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El Tribunal Constitucional anula el impuesto catalán sobre las centrales nucleares

EFE.- El Tribunal Constitucional anuló la ley catalana que grava la producción de energía eléctrica nuclear, impugnada por el Gobierno central en julio del año pasado, al entender que coincide con otro tributo similar de ámbito estatal. En su sentencia, el Constitucional declara inconstitucional la ley que el Parlamento catalán aprobó en diciembre de 2014 para gravar la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

La sentencia da la razón al Gobierno, que presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana, por entender que la base imponible de ese impuesto, con el que la Generalitat recaudó 48 millones de euros, coincide con el tributo estatal sobre producción de combustible nuclear. La Generalitat, por su parte, alegó que existen diferencias entre ambos impuestos, ya que mientras el estatal grava el material resultante del proceso de producción de energía eléctrica termonuclear, los residuos radiactivos, el autonómico se aplica al combustible nuclear que se introduce en el reactor, “por el riesgo para el medio ambiente que entraña”.

El Constitucional considera que existe «equivalencia» entre el tributo autonómico y el estatal, ya que este «grava tanto la producción de combustible como los residuos». Para el Constitucional, en ambos tributos «el hecho imponible consiste en la utilización de energía nuclear para generar electricidad» y el hecho de que el impuesto de la Generalitat grave el gasto de combustible y el estatal la producción «no impide la conclusión de coincidencia». «En suma, lo que se sujeta a gravamen, en ambos tributos, es la utilización de combustible«, argumenta el Constitucional, que concluye que los dos impuestos no solo gravan la misma actividad, «sino que se hace también desde la misma perspectiva».

Por su parte, en su voto particular, el magistrado Juan Antonio Xiol defiende que en el impuesto autonómico existe «una finalidad extrafiscal medioambiental y de protección civil» que lo diferencia del estatal y concluye que la aprobación de ese tributo sobre las nucleares entra dentro de las competencias autonómicas. Además de insistir en que la aprobación del impuesto catalán «supone el ejercicio de competencias autonómicas concurrentes con las estatales», el magistrado catalán cree que para valorar el tributo autonómico se debe tener en cuenta la «especial incidencia» que la energía eléctrica nuclear tiene en Cataluña.

Según expone Xiol, en España existen actualmente 8 reactores nucleares de producción eléctrica, 3 de los cuales se encuentran en Cataluña, concretamente en Tarragona, lo que supone un 37,5% del total estatal. «Esa cifra aumenta al 40% si el análisis se hace tomando en consideración la potencia eléctrica. Como gustaba decir a juristas clásicos intentando superar concepciones formalistas, res ipsa loquitur: los hechos hablan por sí mismos», apunta el magistrado.

El Tribunal Constitucional anula la ley que prohíbe el fracking en Cataluña pero la Generalitat garantiza que se impedirá

Europa Press / Servimedia.- El Gobierno autonómico catalán «garantiza» que en Cataluña no se utilizará la técnica de la fractura hidráulica (fracking) en el aprovechamiento de los hidrocarburos, pese a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la ley autonómica catalana que prohíbe esta práctica en los yacimientos de hidrocarburos, al entender que invade competencias del Estado. El Constitucional estima parcialmente un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central contra la ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña de 2014.

El Constitucional concluye que la autorización de la fractura hidráulica, con sujección a requisitos técnicos y a la previa declaración de su impacto medioambiental, son requisitos que establece el Estado, tanto por sus competencias en planificación económica como de régimen minero y energético, así como de protección del medioambiente, tal y como el Tribunal relató en anteriores sentencias relativas a otras comunidades. Según la legislación estatal, el fracking debe usarse siempre que el proyecto cumpla determinados requisitos técnicos y medioambientales, mientras que la ley catalana lo prohibía «con carácter absoluto en el territorio catalán siempre que su utilización concierna cualquier ámbito competencial de la Generalitat».

Por tanto, la «prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio» de las otras comunidades autónomas fue declarada contraria «de manera radical e insalvable» a lo que puedan disponer las leyes estatales. Asimismo, el pleno señaló que las competencias autonómicas sobre ordenación del territorio y medioambiente no justifican la prohibición del fracking, al no poder prevalecer sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen minero energético y de ordenación general de la economía. En el caso de la norma catalana impugnada, la sentencia señala que ni desarrolla ni complementa la legislación estatal, sino que la «reformula bajo una perspectiva radicalmente distinta».

Cataluña reacciona: “no habrá fracking”

Por su parte, la portavoz del Ejecutivo catalán, Neus Munté, garantiza» que en Cataluña no se utilizará la técnica de la fractura hidráulica ya que, para tomar esta decisión, el Gobierno de Cataluña se ampara en un «mandato» del Parlamento catalán del 1 de octubre de 2014, que aprobó las conclusiones de una comisión de estudio que desaconsejaba utilizar el fracking. Munté también ha defendido que un informe elaborado por un equipo interdepartamental de la Generalitat consideró «poco recomendable» impulsar iniciativas de fracking en Cataluña, atendiendo a que «la escasez del recurso que se podría obtener no justifica su impacto ambiental ni los elevados costes que puede suponer su mitigación».

Munté ha evitado hablar de desobediencia al Tribunal Constitucional, y ha explicado que la Generalitat tiene capacidades dentro de la ley para «sortear» las sentencias del alto tribunal y, en este caso, conseguir que no haya fracking en la comunidad catalana. La portavoz ha expuesto que hay un conjunto de actividades que están sometidas al control de la Generalitat porque es la responsable de pronunciarse sobre su impacto ambiental, y a través de esta «salvaguarda» tiene la posibilidad de frenar el fracking en Cataluña. Así, el Gobierno autonómico catalán considera que sigue estando en su mano dejar que se utilice esta técnica en Cataluña: «El Gobierno continúa teniendo aquellas herramientas administrativas y ambientales para impedir el uso de esta técnica».

El Gobierno recurre ante el Constitucional la ley vasca sobre el fracking y País Vasco habla de “injerencia absoluta”

EFE.- La consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, Arantxa Tapia, tachó de «injerencia absoluta en el autogobierno» el recurso del Ejecutivo de España contra la ley vasca sobre la fractura hidráulica, aprobado por el Consejo de Ministros y que reclama la inconstitucionalidad de varios preceptos de la ley vasca de medidas de protección medioambiental para la fractura hidráulica (fracking).

La fractura hidráulica consiste en inyectar grandes volúmenes de agua y productos químicos a gran profundidad para romper la roca de pizarra que alberga gas de esquisto o petróleo. La ley vasca se aprobó en 2015 a raíz de una Iniciativa Legislativa Popular avalada por más de 100.000 firmas y, en un intento de evitar posibles recursos en su contra, no prohibía el fracking de manera genérica, pero elevaba tanto los requisitos para poder desarrollar esta técnica que prácticamente la impedía. En concreto la norma vasca permite a las instituciones de Euskadi vedar el uso de la fractura hidráulica en los supuestos en que pueda tener efectos negativos sobre la zona y sobre otras competencias relativas al aprovechamiento de hidrocarburos.

Ante un caso similar, el Tribunal Constitucional anuló las leyes de Cantabria y La Rioja que prohibían el uso de esta técnica, por lo que se entiende que esa doctrina es trasladable al caso actual. El Gobierno entiende que las competencias en materia ambiental no implican vaciar de sus competencias al Estado, sobre todo cuando la normativa estatal establece el sometimiento de estos proyectos a la declaración de impacto ambiental.

Considera además que la legislación vasca viola la normativa estatal sobre régimen minero y energético, y el principio de seguridad jurídica al equiparar los permisos, tanto a los ya concedidos o en tramitación, como a las solicitudes que se formulen a partir de la entrada en vigor de la norma. Por último, el Gobierno considera que la norma vasca incluye en su ámbito los hidratos de metano enterrados en el mar (una nueve fuente de energía), una competencia que, según el Constitucional, no es autonómica a no ser que lo prevea su Estatuto de Autonomía o lo exija la naturaleza de la competencia a ejercer.

Gobierno autonómico vasco: «injerencia absoluta»

Por su parte, la consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, Arantxa Tapia, señaló que este recurso es una «mala no, malísima noticia» porque supone que el Gobierno «no reconoce las capacidades y competencias» que el Estatuto de Gernika otorga al Ejecutivo autonómico. Por tanto, añadió Tapia, recurrir ante el Constitucional la ley vasca sobre el fracking «injiere directamente» en las decisiones de las instituciones de Euskadi. La consejera adelantó que el Gobierno vasco analizará cómo puede hacer frente a este recurso cuando conozca con detalle los argumentos en los que se basa.

Plataforma antifracking critica al Gobierno

Asimismo, la plataforma Franking Ez recordó que la norma vasca es una ILP y por tanto «el resultado de la opinión de una mayoría social» que se «movilizó» contra esta técnica. «En ese sentido, el recurso no se puede enmarcar en una simple maniobra jurídica, sino que es un ataque y una vulneración de la soberanía popular», señaló la plataforma, que criticó el «sinsentido» que supone que un Gobierno haya recurrido la norma, cuando este mismo partido respaldó la ley en el Parlamento Vasco. Fracking Ez denunció además «la más que posible complicidad del Gobierno vasco en este recurso» y pidió al Ejecutivo de Urkullu que»desista, a través de Shesa, de los permisos» que tiene relacionados con la fractura hidráulica.

Cataluña reinvertirá el 10% del impuesto a las nucleares en el entorno de Ascó y Vandellòs

Europa Press.– El Gobierno autonómico catalán utilizará el 10% de la recaudación del impuesto autonómico a las nucleares para crear un fondo con el que reactivar la economía de los municipios del entorno de las centrales de Ascó y Vandellós, según se indicó tras una reunión en Barcelona entre la Conselleria de Economía y Hacienda y 18 alcaldes de la zona.

Cataluña calcula que este año podrá invertir en el territorio 3 millones de euros por la recaudación de 2015, que fue de 30 millones, menos de lo previsto porque estuvo unos meses suspendido por el Tribunal Constitucional. Teniendo en cuenta que la última central finalizará su actividad en 2027, el Gobierno calcula que el fondo dispondrá de 50 millones de euros en estos 10 años, sobre una recaudación total de 500 millones, de 50 millones anuales. Se dedicarán tanto a actuaciones directas de la administración catalana como a convocatorias de concurrencia competitiva para escoger proyectos que mejoren la competitividad y diversificación de los municipios que rodean a las centrales nucleares.

Recaudarán 60 millones este año

Se priorizarán las localidades de la Zona 1 del Plan de emergencia nuclear exterior en las nucleares de Ascó y Vandellòs (plan denominado Penta), y el fondo será gestionado por una comisión liderada por la Consejería de Economía. También participarán las consejerías de Empresa, Agricultura, Trabajo y Territorio y Sostenibilidad, los delegados territoriales de Terres de l’Ebre y Tarragona y los presidentes de los consejos comarcales de la Ribera d’Ebre y el Baix Camp. Asimismo, formarán parte de la comisión los 18 alcaldes de los municipios implicados y dos representantes de la Diputación de Tarragona.

La Generalitat catalana creó el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear en octubre de 2014, pero el Gobierno central interpuso un recurso que el Tribunal Constitucional admitió a trámite, por lo que el tributo estuvo suspendido desde el 22 de julio hasta el 7 de diciembre, cuando el alto Tribunal desestimó el recurso y levantó la suspensión. En 2015 se recaudaron 30 millones, correspondientes a los dos últimos meses de 2014 y los primeros dos trimestres de 2015, y este año, la administración catalana recaudará cinco trimestres, con una previsión de unos 60 millones de euros, mientras que la recaudación estimada para un ejercicio presupuestario ordinario es de unos 50 millones.

El Constitucional admite a trámite el recurso de Cataluña contra el decreto de autoconsumo

EFE.- El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso planteado por la Generalitat de Cataluña por invasión de competencias contra varios artículos del Decreto del Gobierno sobre autoconsumo de energía eléctrica.

Según ha informado el TC, la admisión a trámite de este recurso no supone ningún pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que se resolverá próximamente.

El ejecutivo catalán anunció el pasado mes de febrero la interposición de un recurso en contra de este decreto, de 9 de octubre de 2015, a petición del departamento de Empresa y Conocimiento, al estimar que invadía competencias de desarrollo normativo del sector reservadas a la Generalitat.

La Generalitat se basó en un dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias que concluyó que el Gobierno había invadido competencias autonómicas con la aprobación de este decreto, que regula la producción y suministro de energía eléctrica de autoconsumo.

Una vez admitido a trámite el recurso, el Constitucional trasladará la demanda al Gobierno, que dispondrá de veinte días para aportar las alegaciones que estime oportunas.

Paralelamente, el pleno del Constitucional ha acordado comunicar la incoación de este conflicto a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, por si ante la misma estuviesen recurridos o se recurriesen en el futuro los artículos impugnados por el gobierno catalán.

En este caso, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto.

El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de la Ley del Sector Eléctrico del Gobierno al desestimar el recurso de Cataluña

El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley del Sector Eléctrico aprobada en diciembre de 2013 por el Gobierno del PP, desestimando así el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la normativa al considerar que invadía competencias autonómicas.

En su sentencia, el Constitucional considera que la mayoría de los preceptos impugnados son respetuosos con el reparto de competencias en la materia y determina cómo deben ser interpretados ciertos artículos para ser conformes con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía. En su fallo, el tribunal explica cuáles son los aspectos que la doctrina viene considerando «básicos» en materia de energía y, por tanto, competencia del Estado. Así, de forma general, el Constitucional tiene declarado que el ámbito de lo básico incluye las determinaciones que aseguran un mínimo común normativo, «una orientación unitaria y dotada de cierta estabilidad».

La sentencia cree que el Estado tiene la competencia para autorizar las instalaciones eléctricas en función de la potencia instalada y de la tensión. Además, argumenta que el Estado tiene las competencias de regulación en la resolución de conflictos entre usuarios finales de energía eléctrica y empresas suministradoras. Los recursos consideraban que la ley del sector eléctrico «vacía de contenido» la competencia de la Generalitat en materia de energía y de consumo, y perjudica la competitividad de la industria catalana.

La sentencia cuenta con dos votos particulares, uno por parte de la vicepresidenta del Tribunal y ponente de la resolución, Adela Asua. En su voto particular, Asua discrepa de la declaración conforme que la sentencia hace del art. 43.5 de la Ley, ya que el precepto invade competencias autonómicas al atribuir al Estado «facultades ejecutivas que no le corresponden». Afirma que en una materia compartida, como es la energía eléctrica, el Estado puede asumir funciones ejecutivas solo cuando sea necesario para garantizar «las bases estatales», presupuesto que «no concurre aquí».

El otro voto particular es del magistrado Juan Antonio Xiol, al que se han adherido los magistrados Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré, que disienten también de la declaración conforme de ese artículo, según la cual la competencia para resolver corresponde a un órgano estatal. En su opinión, la resolución de esos conflictos corresponde a las comunidades autónomas, por tratarse de una competencia de ejecución.

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de inconstitucionalidad del PSOE contra la reforma eléctrica

EFE / Europa Press.- El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PSOE contra la denominada como reforma eléctrica. El recurso, presentado en octubre de 2013 por el grupo socialista contra la aplicación retroactiva del nuevo régimen retributivo de la actividad de producción de electricidad, argumentaba que vulnera los principios de seguridad jurídica y de no retroactividad de las disposiciones que afectan a derechos individuales. Sin embargo, el Constitucional responde que la modificación del régimen retributivo obedece «a una motivación justificada y cierta» y no vulnera dichos principios.

La decisión del Tribunal Constitucional podría afectar a la resolución de otros recursos presentados contra la misma norma, los de Andalucía, Extremadura, Navarra y Murcia. En concreto, el recurso socialista se dirigía a varios artículos de la ley del sector eléctrico referidos a la modificación retributiva de las renovables y la cogeneración, que en virtud de esta normativa pasó de un sistema de primas a una retribución razonable alo largo de la vida útil, al considerar que eran retroactivos y no cumplían los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad.

El Tribunal Constitucional responde que estas cuestiones ya fueron abordadas en el recurso planteado por Murcia contra la normativa renovable y que fue desestimado. En esa sentencia, el tribunal ya consideró justificada la urgencia por la evolución «expansiva» de los costes del sistema eléctrico en una situación de crisis económica. Con respecto a la retroactividad, el Constitucional defiende que la confianza legítima no se ha visto afectada ya que este principio «no protege de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas precedentes», al tiempo que subraya que la modificación retributiva no fue «inesperada». Asimismo, el Tribunal Constitucional ratifica que el Gobierno justificó de forma suficiente la necesidad de aprobar las medidas por la vía del decreto.

A este respecto, añade que el nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de renovables, cogeneración y residuos se basa en la «percepción de los ingresos derivados de la participación en el mercado, con una retribución específica que permite la cobertura de los costes adicionales de estas instalaciones respecto de las del resto de tecnologías en el mercado, y les «permita competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de las tecnologías y obtener una rentabilidad razonable». Además, a pesar de que la nueva retribución renovable no se conoció hasta meses después, el Constitucional descarta que suponga retroactividad ya que los productores conocían desde ese momento el futuro cambio.

La sentencia justifica también el rechazo a la infracción del principio de seguridad jurídica y del principio de irretroactividad de las normas, ya que considera que «no estamos ante una norma incierta o falta de la indispensable claridad, pues cuenta con un contenido preciso y unos efectos perfectamente determinados». Por otro lado, al igual que en el fallo contra el recurso de Murcia, la nueva sentencia incluye un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhieren dos miembros más del tribunal, en el que muestra su discrepancia con la fundamentación jurídica referida a la invocación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima respecto a la modificación del régimen de incentivos a las energías renovables.

Cataluña lleva al Constitucional el decreto de autoconsumo eléctrico

EFE.- El gobierno de la Generalitat catalana anunció que presentará un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el decreto propugnado por el Estado sobre autoconsumo de energía eléctrica por invasión de competencias. El ejecutivo encabezado por Carles Puigdemont ha decidido presentar recurso ante el Constitucional contra algunos artículos y disposiciones incluidos en el decreto que regula la producción y suministro de energía eléctrica de autoconsumo a petición del departamento de Empresa y Conocimiento dirigido por Jordi Baiget.

Según el departamento de la presidencia, el gobierno catalán considera que el redactado del decreto «invade competencias de desarrollo normativo de este sector reservadas al a la Generalitat» sobre la base del informe del Consejo de Garantías Estatutarias que dictaminó esta invasión de competencias y casi un mes después de que el Consejo de Ministros rechazara el requerimiento de incompetencia presentado por el ejecutivo catalán.

El Constitucional italiano autoriza un referéndum sobre las prospecciones petrolíferas

EFE.- El Tribunal Constitucional de Italia se mostró a favor de que las regiones celebren un referéndum para pedir la abolición de la norma que permite las prospecciones petrolíferas en la costa, cuestión que enfrenta a una decena de regiones y grupos ecologistas con el Gobierno; el Tribunal Constitucional falló, después de 3 horas de deliberación, a favor de que las regiones que lo deseen celebren un referéndum sobre la duración de las prospecciones en los yacimientos con permisos ya concedidos.

El desencuentro político entre el Gobierno y las regiones italianas y los grupos ecologistas es una cuestión abierta desde el pasado 22 diciembre, cuando la ministra italiana para el Desarrollo Económico, Federica Guidi, autorizó algunos permisos para la búsqueda de hidrocarburos a multinacionales extranjeras. Las concesiones se hicieron a la sociedad irlandesa Petroceltic para buscar hidrocarburos durante 6 años en la costa de Tremiti, y a la sociedad británica Rockhopper, a quien renovó el permiso de búsqueda de petróleo durante un año. Los permisos autorizados en diciembre afectan a las islas de Tremiti y al golfo de Taranto, en la región de Apulia, a la región de Abruzzo y a la isla siciliana de Pantelleria.

El presidente de la región de Apulia, Michele Emiliano, aseveró que ahora comienza «la campaña contra las prospecciones petrolíferas». Otras regiones se han sumado a las protestas y hay 6 propuestas de referéndum contra las prospecciones, demandas que quedaron en parte satisfechas con la aprobación de la Ley de Estabilidad presupuestaria. Entre las medidas que recoge la Ley de Estabilidad, y que tranquilizó a las regiones, está la prohibición de las perforaciones para buscar petróleo a menos de 12 millas de la costa, pero quedaba pendiente la consulta sobre la que se pronunció el Constitucional.

Recorte renovable constitucional: sentencia balsámica de consumo interno

La sentencia del Tribunal Constitucional, favorable por atribuir la condición de constitucional a la reforma Nadal-Soria en los sistemas retributivos de las tecnologías renovables de régimen especial (de partida, especialmente delirantes para ciertas tecnologías), puede resultar engañosa. No tanto desde el punto de vista de su ajuste a la legalidad constitucional como por las consecuencias económicas relativas a esta cuestión que se siguen devengando hacia el futuro para el Reino de España.

En primer lugar, porque el Tribunal Constitucional, por su propio mandato y cometido, circunscribe su acción al ajuste de la normativa al texto constitucional español y, por consiguiente, a la justificación de esta medida, aceptando en su auto las tesis del Gobierno formuladas a través de la Abogacía del Estado en el proceso judicial que está celebrándose en el Tribunal Supremo. Es más, los votos particulares emitidos por 3 magistrados sobre la sentencia del Tribunal Constitucional critican que la argumentación jurídica haya sido escueta, lamentando que no se haya aprovechado el momento para sentar doctrina acerca sobre el concepto de retroactividad y de confianza legítima.

Podemos recordar que, en el pasado, cuando había cuestiones en las que se suscitaba la necesidad de cuestionar el concepto de retroactividad, existían discusiones doctrinales profundas como la distinción entre retroactividad propia o impropia. A la vista del texto de la sentencia, esta vez el contenido de la misma ha sido más expedito. Esencialmente, se construye sobre la interpretación del concepto de retroactividad y seguridad jurídica en el marco de la idea de interés general y su integración dentro del estatalismo latino que emerge de estas lecturas de nuestra Constitución. Además, el Tribunal Constitucional también justifica la utilización por el Gobierno de la regulación vía decreto ley, una herramienta legal dirigida a cuestiones de urgencia.

Por su parte, el Ministerio de Industria (en funciones) defiende su ejecutoria pasada y ha tratado de “estirar” el alcance del valor del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, afirmando que la sentencia desmonta los argumentos contrarios a la reforma. Algo que es más balsámico que exacto puesto que, en el ámbito nacional, todavía queda la resolución de numerosos procesos abiertos a cuenta de las renovables, tanto en el Constitucional como en el Supremo. Ya es conocida, por otra parte, la táctica de achique de espacios que activa el actual equipo del Ministerio de Industria hacia el resto de instancias y poderes del Estado. Pero la realidad es que estamos ante una sentencia de «consumo puramente interno»

En todo caso, la actuación de Industria es de una comunicación política audaz puesto que no sabemos si va a servir de mucho en las instancias internacionales, un ámbito capital, dónde se dirimirá el futuro de estas normas. Por tanto, habrá que esperar a las instancias internacionales: la sentencia remite como instancia de recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y todavía no han empezado a dirimirse los conflictos y arbitrajes internacionales dónde, además, la relevancia de los actores que hay personados contra España es un elemento muy inquietante (E.On, RWE, Nextera, entre otras)y dónde los precedentes no auguran buenos resultados en el corto y medio plazo para los intereses del Ejecutivo actual.

Con estas consideraciones, dado que el déficit tarifario ha sido siempre resultado de una mala regulación y de una mala gestión pública de los sistemas de incentivos, una interpretación de la retroactividad sometida a la volatilidad política de los gobiernos en España tiene un efecto económico a largo plazo para los inversores. Negativo, desde luego.

La segunda derivada de esta sentencia es que, si la interpretación constitucional nacional de los conceptos como seguridad jurídica, retroactividad y confianza legítima, sometidos al interés general (a su vez, entendido esto último de forma sui generis por cada Gobierno de turno con sus propias prácticas), no resultasen acordes con los consensos e instancias internacionales económicas en esta materia, insertos en el mundo globalizado en que se realizan negocios e inversiones, ¿Qué sería de nosotros como país en el conjunto de las economías occidentales? ¿Es posible operar en el mundo económico con una inquietante discrepancia a la hora de entender la actividad y los negocios? ¿Entenderemos algo de lo que pase a partir de entonces?