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La Fundación Renovables cree que subyace «un aval a una voluntad política» en la sentencia del Tribunal Constitucional

Redacción / Agencias.- La Fundación Renovables cree que el Tribunal Constitucional ha «desaprovechado» la oportunidad de acabar con la incertidumbre del sector, después de que desestimase el recurso de Murcia contra el recorte retributivo de las renovables. En este sentido, la Fundación considera que la decisión de declarar constitucional esta normativa deja abiertas «varias dudas», como considerar que se cumple el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima «sin apenas justificarlo», por lo que ven esta sentencia como el «aval a una voluntad política».

«Son demasiadas las ocasiones en las que España pierde la oportunidad de acabar con la situación de incertidumbre en la que vive el sector de las energías renovables», indica la asociación. «El Tribunal Constitucional tendría que haber afrontado de una manera más sistemática y amplia una resolución que es de gran relevancia social», continúa la Fundación, que también se refiere a los votos particulares emitidos por 3 de los magistrados que pedían «más concreción», aunque suscribían la constitucionalidad de la norma. En su sentencia desestimatoria, el Alto Tribunal, consideraba que «no cabe calificar de inesperada la modificación producida, pues la evolución de las circunstancias del sector hacían necesarios los ajustes».

Para la Fundación, en la decisión judicial «subyace un aval a una voluntad política». «La Fundación tiene claro que, en un mundo cambiante, con la globalización y la proliferación normativa que existe, no se pueden establecer verdades absolutas desde el punto de vista normativo, pero también es verdad que hay principios básicos que deben regir nuestro devenir en las relaciones con nuestros congéneres», señala. «Desde la Fundación Renovables abogamos por un sistema en el que la energía no pueda verse afectada por los vaivenes políticos y por ende administrativos», indica.

El Tribunal Constitucional avala el recorte retributivo a las energías renovables y rechaza que se haya vulnerado la seguridad jurídica

Redacción / Agencias.- El Tribunal Constitucional ha avalado el recorte a las renovables de la reforma energética y considera que el Gobierno justificó «de forma suficiente» la necesidad de aprobar las medidas por la vía de urgencia, por lo que actuó de acuerdo con la legislación. En un voto particular 3 magistrados consideran «insuficientes» la argumentación relativa al principio de confianza legítima pero están de acuerdo en el fallo.

En su sentencia, del pasado 17 de diciembre, el Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Región de Murcia contra varias disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, que estableció un nuevo sistema retributivo para las energías renovables, aunque se incluye un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhieren otros dos de los 11 miembros del tribunal. En el fallo, el Constitucional señala también que dichas medidas no vulneran, como alegaba el recurrente, el principio de jerarquía normativa ni los de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o no favorables.

Además, indica que, según consolidada doctrina, el artículo 86.1 de la Constitución habilita al Gobierno a legislar por decreto siempre y cuando resulte justificada de forma explícita la «extraordinaria y urgente necesidad» de las medidas aprobadas por esta vía. Así, destaca que según la exposición de motivos de la norma impugnada y la intervención del ministro de Industria, José Manuel Soria, en el debate de convalidación del Congreso, las medidas contenidas en el decreto-ley recurrido sirvieron para hacer frente al «aumento imprevisto del déficit tarifario» causado por los efectos de la crisis económica, esto es, por la caída de la demanda de energía eléctrica y por el incremento general de los costes del sistema eléctrico.

Al respecto, en doctrina aplicable a este recurso, el Tribunal Constitucional ya había determinado que «la importancia del sector energético para el desarrollo de la actividad económica determina que su ordenación sea susceptible de constituir una necesidad cuya valoración entra dentro del ámbito de atribuciones que corresponde al Gobierno«. Asimismo, los recurrentes denunciaban la vulneración del principio de jerarquía normativa porque, en su opinión, el decreto legislativo es contrario al Tratado sobre la Carta de la Energía ratificado por España. Sin embargo, la sentencia señala que «no corresponde a este Tribunal determinar la compatibilidad o no de un precepto legal con un tratado internacional, ni éstos pueden erigirse en normas fundamentales y criterios de constitucionalidad».

El Constitucional también rechaza que las modificaciones en el régimen retributivo de las energías renovables vulneren la seguridad jurídica. Según explica, este principio, así como el de confianza legítima, no protegen «de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas«. «Dicha estabilidad regulatoria es compatible con cambios legislativos cuando sean previsibles y derivados de exigencias claras del interés general», añade al respecto. En este caso, «no cabe calificar de inesperada la modificación producida, pues la evolución de las circunstancias del sector hacían necesarios los ajustes», indica la sentencia que concluye que «los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no permiten consagrar un pretendido derecho a la congelación del ordenamiento jurídico existente«.

Por otra parte, considera que la demanda tampoco justifica en qué medida la norma puede «generar confusión o incertidumbre en su aplicación», ya que de hecho, añade, el decreto recurrido especifica expresamente los parámetros y criterios que permiten determinar de manera objetiva los conceptos jurídicos de rentabilidad razonable y empresa eficiente o bien gestionada, conceptos que constituyen las condiciones que deben cumplirse para la aplicación de las retribuciones adicionales y que los recurrentes consideran «indeterminados».

Finalmente, el Tribunal descarta que, al disponer su vigencia inmediata al tiempo que remite a un reglamento posterior para la efectiva aplicación del nuevo régimen retributivo, el decreto vulnere el principio de irretroactividad de las leyes. Así, señala que la norma impugnada prevé un régimen transitorio hasta que el ulterior desarrollo del reglamento dote de plena eficacia al nuevo régimen retributivo. En ese momento, explica, se procederá a practicar la «regularización correspondiente por los derechos de cobro o en su caso las obligaciones de pagos resultantes» que se hayan generado.

La sentencia reitera que la irretroactividad que prohíbe la Constitución es aquella que se entiende como «incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores»; es decir, cuando se trata de «derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes y futuros, condicionados y expectativas». En este caso, afirma el Tribunal, los titulares de las instalaciones de producción de electricidad en régimen primado están sujetos al nuevo régimen retributivo desde la fecha de entrada en vigor del decreto impugnado.

Por su parte, en el voto particular, los magistrados se muestran favorables a la sentencia pero consideran «insuficientes» los argumentos planteados en lo que se refiere al principio de confianza legítima y a su significado constitucional como «elemento integrante de los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución. Asimismo, también consideran que la sentencia debió realizar un análisis «detenido y minucioso» sobre el cumplimiento por la norma impugnada del citado principio de confianza legítima y sostienen que el Tribunal ha «perdido la oportunidad» de pronunciarse sobre la influencia de los cambios en la regulación de este sector «desde la perspectiva de la confianza legítima».

Industria se muestra «satisfecha» con la sentencia del Constitucional que «desarma» los recursos de las renovables

Europa Press.- El Ministerio de Industria, Energía y Turismo se encuentra «satisfecho y contento» con la sentencia del Tribunal Constitucional en la que se rechaza el recurso presentado por el Gobierno de Murcia en contra del recorte a las renovables aplicado en el real decreto-ley 9/2013.

Fuentes del departamento dirigido por José Manuel Soria indicaron que la sentencia es «importante» para validar las medidas de la reforma y «desarma los argumentos» incluidos en los recursos de las empresas de renovables que analiza en la actualidad el Tribunal Supremo. Industria destaca especialmente los votos particulares emitidos por 3 de los 11 magistrados del Constitucional no sólo por «ir a favor» del fondo de la sentencia, sino también por reclamar más argumentos que den más fuerza al rechazo de los recursos en los tribunales y hubieran creado jurisprudencia.

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por Murcia contra el marco retributivo fijado a las renovables

Europa Press / EFE.- El Tribunal Constitucional desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno murciano contra varias disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Los preceptos impugnados del Decreto-ley establecen los principios generales sobre los que se basa el nuevo marco retributivo de las energías renovables, que se aplica desde julio de 2013, y la rentabilidad razonable para las instalaciones durante el primer periodo regulatorio.

El Constitucional valida, por tanto, los principios del nuevo marco retributivo para las energías renovables, que fueron desarrollados por el Gobierno como parte de la reforma eléctrica. Por su parte, algunos propietarios de instalaciones de renovables habían recurrido ante el Supremo en contra de los mismos preceptos, alegando que «podían vulnerar los límites de la retroactividad de las normas y los principios de seguridad jurídica y confianza legítima». El pronunciamiento del Constitucional desestimando el recurso «sentará probablemente el criterio en los sucesivos recursos en este ámbito, avalando así la reforma eléctrica llevada a cabo por el Gobierno en esta legislatura», indicó el Ministerio de Industria.

El Supremo duda de la constitucionalidad de los cambios retributivos aplicados a las renovables

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha planteado sus dudas sobre la constitucionalidad de los cambios normativos con los que el Ministerio de Industria dirigido por José Manuel Soria modificó el régimen retributivo a las energías renovables, la cogeneración y los residuos en el marco de la reforma eléctrica.

La sala tercera del Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que acuerda dar a las partes, los que recurrieron estas normativas y al Ministerio Fiscal, 10 días para que formulen alegaciones «sobre la procedencia de plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión sobre la posible inconstitucionalidad» de algunos preceptos de las normativas aprobadas en el marco de la reforma eléctrica del Gobierno, que redujeron la retribución de las instalaciones renovables. El Tribunal Supremo señala que con los cambios recogidos en estas normativas se pudieron vulnerar los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución, así como los límites de retroactividad de las normas.

En concreto, señala la posible inconstitucionalidad de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013 y de la disposición final tercera de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con las que se fijaron un nuevo marco retributivo para las energías renovables y que podrían vulnerar los límites de retroactividad de las normas y esos principios de seguridad jurídica y confianza legitima. También cuestiona otras disposiciones que sirvieron para establecer la entrada en vigor de un nuevo régimen retributivo para estas fuentes sin fijar uno transitorio, lo que generó «un periodo de incertidumbre» en el que «las empresas quedan abocadas a desarrollar su actividad sin conocer el régimen jurídico y retributivo que posteriormente les será de aplicación en ese periodo intermedio«.

El Gobierno, a través de Industria, abordó una reforma energética destinada a atajar el déficit de tarifa, una deuda histórica acumulada en el sector eléctrico. Entre las medidas tomadas estuvo un cambio en el modo de retribuir a la energía eléctrica producida por fuentes renovables que conllevo un recorte, de unos 1.700 millones, a las ayudas que recibían estas tecnologías. Las renovables dejaron de funcionar con el sistema de primas para pasar a regirse por un sistema de incentivos a la inversión con una rentabilidad razonable para toda la vida útil de cada instalación. Para calcular esa retribución razonable se necesitaban unos parámetros de inversión que tardaron meses en publicarse.

Los productores renovables recurrieron estos cambios al considerarlos, por un lado retroactivos, y por otro, insuficientes para retribuir a estas fuentes. En la misma providencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo indica además que todo se hace sin perjuicio de lo que más adelante pueda acordarse sobre un posible planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y a la espera de las alegaciones planteadas, los magistrados deciden suspender el plazo para dictar sentencia en 30 recursos de los alrededor de 400 presentados contra el nuevo marco retributivo de las renovables, la cogeneración y residuos.

El Constitucional restituye la ley catalana que grava energía eléctrica de origen nuclear

EFE.- El Tribunal Constitucional (TC) ha restituido la ley catalana que grava la energía de origen nuclear por estimar que el exiguo número de afectados (Endesa e Iberdrola) permitiría devolver lo recaudado si en un futuro la norma se declara inconstitucional.

En un auto facilitado hoy, los magistrados desestiman los argumentos de la Abogacía del Estado al entender que los intereses de las dos eléctricas deben ceder ante «los más graves perjuicios que para los intereses generales de la Hacienda» catalana tendría la merma de los ingresos presupuestados.

Además el Pleno del Constitucional tiene en cuenta que el impuesto examinado afecta a un número reducido e identificable de afectados, por lo que, en caso de una eventual futura declaración de inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, sería «fácil» la devolución del impuesto recaudado.

De ahí que «las cargas y molestias que las operaciones de devolución pudieran producir respecto a los intereses particulares de las empresas afectadas deben ceder ante los más graves perjuicios que para los intereses generales de la Hacienda de la Comunidad Autónoma tendría la merma de los ingresos presupuestados«.

En aplicación de dicha doctrina el TC resolvió, respectivamente, levantar la suspensión de la vigencia de la Ley de la Asamblea de Extremadura del impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito y del impuesto homónimo» establecido por Cataluña.

Los magistrados rechazan además el argumento de que la subida del precio de la factura sea inmediata: «antes al contrario, el propio examen del sistema de retribución de los sujetos que operan en el sector eléctrico permite concluir que la afectación masiva a los consumidores, que el Abogado del Estado plantea como principal perjuicio, es sólo una posibilidad no inmediata».

El Tribunal Constitucional suspende la ley catalana que grava la producción eléctrica de las centrales nucleares

EFE.- El pleno del Tribunal Constitucional suspendió la ley catalana que grava las emisiones contaminantes de los vuelos comerciales y la industria y la producción de energía eléctrica de carácter nuclear al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera.

Esta ley se refiere expresamente a la contaminación producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de carácter nuclear. La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que se resolverá próximamente. El Constitucional trasladó la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno autonómico y Parlamento catalán, para que en el plazo de 15 días puedan personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

El Constitucional acordó la suspensión automática de la vigencia y aplicación de los preceptos catalanes impugnados porque así lo ha solicitado en su recurso el Gobierno en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece que la impugnación del Gobierno ante el Tribunal Constitucional producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, que el tribunal deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.

El Gobierno lleva al Tribunal Constitucional la ley catalana que grava la energía nuclear

EFE.- El Gobierno acordó recurrir ante el Tribunal Constitucional la ley catalana que grava la emisión de gases contaminantes por la aviación comercial y por la producción de energía eléctrica de origen nuclear. El Gobierno interpuso el recurso y solicitó al Constitucional que suspenda de forma cautelar once artículos de dicha norma, la mayor parte de ellos relativos a la regulación del impuesto sobre la energía nuclear.

El Ejecutivo sostiene que esa regulación de Cataluña invade las competencias estatales en materia de Hacienda, dado que la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) establece que «los tributos que establezcan las comunidades autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado». Argumenta el Gobierno que existe «solapamiento» entre el impuesto catalán sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear y el impuesto estatal sobre la producción de combustible nuclear y residuos radiactivos, creado por la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. En ese contexto, expone que ambos impuestos recaen sobre el combustible nuclear empleado en la producción de energía eléctrica de origen nuclear, de modo que procede interponer el recurso de inconstitucionalidad.