Recorte renovable constitucional: sentencia balsámica de consumo interno

La sentencia del Tribunal Constitucional, favorable por atribuir la condición de constitucional a la reforma Nadal-Soria en los sistemas retributivos de las tecnologías renovables de régimen especial (de partida, especialmente delirantes para ciertas tecnologías), puede resultar engañosa. No tanto desde el punto de vista de su ajuste a la legalidad constitucional como por las consecuencias económicas relativas a esta cuestión que se siguen devengando hacia el futuro para el Reino de España.

En primer lugar, porque el Tribunal Constitucional, por su propio mandato y cometido, circunscribe su acción al ajuste de la normativa al texto constitucional español y, por consiguiente, a la justificación de esta medida, aceptando en su auto las tesis del Gobierno formuladas a través de la Abogacía del Estado en el proceso judicial que está celebrándose en el Tribunal Supremo. Es más, los votos particulares emitidos por 3 magistrados sobre la sentencia del Tribunal Constitucional critican que la argumentación jurídica haya sido escueta, lamentando que no se haya aprovechado el momento para sentar doctrina acerca sobre el concepto de retroactividad y de confianza legítima.

Podemos recordar que, en el pasado, cuando había cuestiones en las que se suscitaba la necesidad de cuestionar el concepto de retroactividad, existían discusiones doctrinales profundas como la distinción entre retroactividad propia o impropia. A la vista del texto de la sentencia, esta vez el contenido de la misma ha sido más expedito. Esencialmente, se construye sobre la interpretación del concepto de retroactividad y seguridad jurídica en el marco de la idea de interés general y su integración dentro del estatalismo latino que emerge de estas lecturas de nuestra Constitución. Además, el Tribunal Constitucional también justifica la utilización por el Gobierno de la regulación vía decreto ley, una herramienta legal dirigida a cuestiones de urgencia.

Por su parte, el Ministerio de Industria (en funciones) defiende su ejecutoria pasada y ha tratado de “estirar” el alcance del valor del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, afirmando que la sentencia desmonta los argumentos contrarios a la reforma. Algo que es más balsámico que exacto puesto que, en el ámbito nacional, todavía queda la resolución de numerosos procesos abiertos a cuenta de las renovables, tanto en el Constitucional como en el Supremo. Ya es conocida, por otra parte, la táctica de achique de espacios que activa el actual equipo del Ministerio de Industria hacia el resto de instancias y poderes del Estado. Pero la realidad es que estamos ante una sentencia de «consumo puramente interno»

En todo caso, la actuación de Industria es de una comunicación política audaz puesto que no sabemos si va a servir de mucho en las instancias internacionales, un ámbito capital, dónde se dirimirá el futuro de estas normas. Por tanto, habrá que esperar a las instancias internacionales: la sentencia remite como instancia de recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y todavía no han empezado a dirimirse los conflictos y arbitrajes internacionales dónde, además, la relevancia de los actores que hay personados contra España es un elemento muy inquietante (E.On, RWE, Nextera, entre otras)y dónde los precedentes no auguran buenos resultados en el corto y medio plazo para los intereses del Ejecutivo actual.

Con estas consideraciones, dado que el déficit tarifario ha sido siempre resultado de una mala regulación y de una mala gestión pública de los sistemas de incentivos, una interpretación de la retroactividad sometida a la volatilidad política de los gobiernos en España tiene un efecto económico a largo plazo para los inversores. Negativo, desde luego.

La segunda derivada de esta sentencia es que, si la interpretación constitucional nacional de los conceptos como seguridad jurídica, retroactividad y confianza legítima, sometidos al interés general (a su vez, entendido esto último de forma sui generis por cada Gobierno de turno con sus propias prácticas), no resultasen acordes con los consensos e instancias internacionales económicas en esta materia, insertos en el mundo globalizado en que se realizan negocios e inversiones, ¿Qué sería de nosotros como país en el conjunto de las economías occidentales? ¿Es posible operar en el mundo económico con una inquietante discrepancia a la hora de entender la actividad y los negocios? ¿Entenderemos algo de lo que pase a partir de entonces?

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