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El Gobierno central y Castilla-La Mancha crean un grupo de trabajo para solucionar «discrepancias» en torno a la ley antifracking

Europa Press.- El Gobierno central y el Ejecutivo autonómico de Castilla-La Mancha han creado un grupo de trabajo para solucionar las «discrepancias» surgidas en torno a la Ley de Castilla-La Mancha por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica, conocida como ley antifracking.

Así consta en una resolución de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En el marco de la comisión bilateral de cooperación Administración General del Estado-comunidad autónoma de Castilla La Mancha en relación a la ley Antifracking, aprobada en las Cortes regionales el pasado 9 de marzo, ambas instituciones han acordado «iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con la norma y designar un grupo de trabajo para proponer a la comisión bilateral de cooperación la solución que proceda». De igual modo, ambos Ejecutivos han comunicado este acuerdo al Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

El Tribunal Supremo acudirá al Tribunal de Luxemburgo para determinar la legalidad de los impuestos de la reforma eléctrica

Europa Press.- El Tribunal Supremo presentará una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine la legalidad de la fiscalidad creada en la reforma eléctrica para acabar con el déficit de tarifa, según indicaron fuentes judiciales.

En concreto, esta fiscalidad, recogida en la Ley 15/2012, incluía el impuesto del 7% a la generación y las tasas sobre los residuos nucleares, así como un canon a la producción hidráulica y un céntimo verde, consistente en la eliminación de las desgravaciones a centrales térmicas. Así, el alto tribunal sigue la recomendación del Tribunal Constitucional, que se mostró partidario de acudir al tribunal europeo para resolver la adecuación de la normativa al derecho comunitario. De esta manera, el Supremo ha abierto periodo de alegaciones a los recurrentes antes de plantear la cuestión al TJUE.

Estos impuestos han recaudado desde su aplicación en 2013 unos 6.950 millones de euros, del orden de 1.900 millones de euros anuales, para evitar la aparición del déficit de tarifa. Esta no sería la primera vez que el Supremo acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso de la Ley que establece las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética también acordó plantear una cuestión prejudicial al TJUE, al tener dudas sobre su compatibilidad con la directiva comunitaria de eficiencia energética.

Asimismo, en el fallo que tumbó el régimen de financiación del bono social de la luz, el Supremo también consideró determinante la jurisprudencia del TJUE respecto a una consulta del Gobierno francés acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida al español, en la que las empresas se encargan de sufragar la ayuda.

La OCU celebra que quede «por fin» permitido el autoconsumo en las comunidades de vecinos tras la sentencia del Constitucional

Europa Press.- La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha expresado su satisfacción con la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la prohibición de las instalaciones de autoconsumo de electricidad en comunidades de vecinos y permite «por fin» el desarrollo de esta modalidad. La organización de consumidores destaca que queda «por fin abierta la posibilidad al autoconsumo eléctrico compartido en edificios de viviendas o urbanizaciones» en España.

Hasta ahora la posibilidad del autoconsumo compartido estaba prohibido, de modo que no era posible contar con una instalación en la cubierta de un edifico de viviendas para el consumo de electricidad de cada uno de los hogares. Esta imposibilidad aparecía recogida de forma explícita en el real decreto 900/2015 a través del que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de autoconsumo eléctrico.

«Pero esto ha cambiado, lo que favorece a la gran mayoría de las viviendas que se encuentran ubicadas en comunidades», señala la OCU, antes de recordar que el Constitucional ha estimado que, al menos en parte, la Generalitat de Catalunya tenía razón en el recurso que presento. El Gobierno catalán había recurrido parte del articulado del real decreto 900/2015 por invasión de competencias, y el Constitucional le ha dado la razón parcialmente al declarar nulos el apartado 3 del artículo 4, así como los artículos 19, 20, 21 y 22.

«Desde OCU defendemos los intereses de los consumidores y para que se reconozcan sus derechos como prosumidores eléctricos, como lo estamos haciendo hasta ahora, tanto a través de las reclamaciones al Gobierno y las Administraciones con movilizaciones como www.quieropagarmenosluz.org, como realizando estudios comparativos de la tecnología y lanzando compras colectivas que faciliten el acceso a estas energías renovables», concluyó OCU.

El Tribunal Constitucional anula parcialmente el decreto del Gobierno que regula las gasolineras desatendidas al vulnerar competencias autonómicas

EFE / Europa Press.- El Tribunal Constitucional anuló parcialmente el decreto-ley sobre gasolineras desatendidas o surtidores de combustible que funcionan sin la supervisión de un empleado, al considerar que la medida del Ejecutivo vulnera las competencias autonómicas en materia de ordenación comercial. Los magistrados, que estiman parcialmente el recurso de la Generalitat de Cataluña, rechazan por inconstitucional el artículo de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, incorporado posteriormente a la norma que avalaba la proliferación de estas gasolineras automáticas.

Dicho artículo no permitía que la superficie de la instalación de suministro de carburantes computara como espacio útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial. Una disposición elevada al más Alto Tribunal nacional por el Gobierno catalán, que apeló una vulneración por parte del Estado de las competencias atribuidas a cada autonomía en materia de ordenación comercial en su territorio. Ahora los jueces destacan que cualquier aspecto relacionado con la exposición y venta al público pertenece a la regulación del comercio interior, refrendada por el propio decreto 6/2000, que presupone un «margen de intervención» a las comunidades autónomas.

Esto es, la norma estatal no excluye que las autonomías empleen sus competencias en la materia para establecer requisitos adicionales a la hora de regular la instalación de gasolineras en establecimientos comerciales. Asimismo, el Tribunal Constitucional resalta que el artículo 3.4 «no responde de forma directa e inmediata a la planificación general de la economía o al establecimiento de las bases en materia energética», por lo que carece de cobertura constitucional. Por tanto, la redacción dada por el artículo 40 del real decreto-ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo, «es contrario al orden de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo».

La sentencia cuenta con el voto particular del juez Fernando Valdés Dal Ré, al que se adhirió el magistrado Andrés Ollero, para quienes «no es pertinente» entender que la «extraordinaria y urgente necesidad», manifestada por el Gobierno a la hora de dictar la norma, haya permanecido inalterable durante 13 años. Explican que este tipo de conductas, en las que la voluntad del Ejecutivo predomina sobre aquella de las Cortes Generales, «comporta el riesgo de convertir en habitual» una modificación excepcional del poder de dictar normas.

Por su parte, la Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar) considera «muy conveniente» que el Estado revise “en profundidad” la regulación de este tipo de instalaciones para salvaguardar los «derechos, principios y títulos competenciales recogidos en la Constitución«. Según Aevecar, esta sentencia supone, en la práctica, que cualquier comunidad autónoma que, como Cataluña o Madrid, haya asumido competencias en materia de Comercio Interior, podrá hacer uso de ellas para decidir si la superficie de las estaciones de servicio situadas en grandes superficies computa o no como superficie útil de exposición y venta al público.

El Gobierno pide al Constitucional que plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo sobre la financiación del bono social

Europa Press.- El Gobierno ha pedido al Tribunal Constitucional que plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca del mecanismo de financiación del bono social anulado a finales del año pasado por el Tribunal Supremo, según indicaron fuentes del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El recurso de amparo ante el Constitucional se presentó en febrero y en él el Gobierno argumenta que el Supremo interpretó una directiva comunitaria sobre política energética, para lo que el tribunal no tiene potestad, ya que su función se restringe a la valoración de la legislación nacional. El Gobierno también considera que el Supremo incurrió en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber planteado precisamente la cuestión prejudicial ante el TJUE que ahora el Ejecutivo solicita al Constitucional. Energía considera necesario que se consulte al tribunal de Luxemburgo después de que una sentencia del TJUE avalase en septiembre la traslación al sector eléctrico de unas ayudas en Francia vinculadas con la tarifa de gas.

Tras la sentencia del Supremo, el Gobierno impulsó junto al PSOE y Ciudadanos un decreto ley sobre pobreza energética en el que se incluye un nuevo mecanismo de financiación del bono social en el que se carga el coste de esta ayuda sobre las comercializadoras. Sin embargo, la sentencia del Supremo también obliga a indemnizar con cerca de 500 millones de euros a las principales eléctricas por haber costeado el bono social de la luz en los últimos años. La ejecución de esta indemnización depende ahora de la decisión del Constitucional. De ejecutarse, se cargará sobre la tarifa eléctrica o sobre los Presupuestos, aunque esta segunda opción es menos probable.

El Constitucional declara nulos varios preceptos de la ley gallega que regulaba el cobro de las eléctricas a los consumidores

Europa Press.- El Tribunal Constitucional ha declarado «inconstitucionales y nulos» varios preceptos de la ley de medidas fiscales y administrativas aprobada por la Xunta de Galicia a finales de 2015, en los que se entraba a regular, entre otras cuestiones, la obligación de facturación de las eléctricas con base en consumos reales.

El Gobierno central recurrió ante el Tribunal Constitucional 3 de los artículos de esta normativa, al entender que vulneraban sus competencias. En concreto, se trata del artículo 32 (que aspiraba a garantizar una potencia eléctrica mínima suficiente en los polígonos industriales), del 33 (en el que se afrontaban los cobros indebidos por sustitución y equipos de medida) y el 34, que aludía a la facturación por consumos reales. Según el fallo, el Constitucional estima parcialmente el recurso del Gobierno y anula el segundo párrafo del artículo 32, en el que se establecía, precisamente, que «la ratio de electrificación mínima de referencia» con carácter general es «de 25W/m2 de parcela neto”.

También se declara inconstitucional el artículo 33, que dictaba que «no podrían incluirse en la factura cobros por equipos de medida con capacidad para la telemedida y la telegestión, ni en concepto de alquiler ni de compra, hasta que el equipo esté efectivamente integrado con el correspondiente sistema y plenamente operativo». «Hasta ese momento, solo procederá el cobro que correspondería en relación con el equipo de medida que hubiese previamente instalado», recogía también el artículo declarado nulo, en el que se definían además las infracciones.

Del artículo 34 de la ley autonómica, se salva solo el primer párrafo en el que se recoge que «la facturación será efectuada por el comercializador de referencia con base en lecturas reales, en consonancia con lo establecido en los reales decretos 1718/2012, de 28 de diciembre, y 216/2014, de 28 de marzo». Anula, sin embargo, los párrafos restantes. En ellos la Xunta advertía de que no podrían realizarse facturaciones en función de estimaciones salvo «acuerdo expreso con el consumidor». Añadía que el incumplimiento de lo dispuesto podría constituir una infracción grave y ser sancionable.

En los distintos preceptos que anula la sentencia, que se publicará en el BOE, se incide en que contravienen la normativa básica estatal. «La norma autonómica solo permite la estimación del consumo si expresamente la consiente el consumidor con lo que, para idéntico supuesto de hecho, se cambia la forma de medición del consumo eléctrico prevista en la normativa básica estatal, con evidentes consecuencias económicas para las empresas comercializadoras, que no podrían facturar esos consumos si no cuentan con la aprobación del usuario para una lectura estimada«, alega el Constitucional.

Gas Natural Fenosa pide «reglas claras» en materia de pobreza energética para evitar más tragedias como la de Reus

EFE.- El consejero delegado de Gas Natural Fenosa, Rafael Villaseca, urgió a las administraciones, y en particular al Gobierno de Cataluña, a establecer «reglas claras» ante los casos de pobreza energética para evitar más tragedias como la de Rosa Pitarch, la anciana de Reus que tenía la luz cortada desde hacía dos meses y que en noviembre murió a consecuencia de un incendio causado por una vela con la que se iluminaba.

El directivo de la multinacional energética ha emplazado al gobierno catalán a desplegar la ley catalana sobre la pobreza energética, aprobando para ello un reglamento, y ha insistido en que tras el trágico suceso de Reus no hay «un problema de dinero, sino de organización». Villaseca ha dicho que resulta «lamentable constatar que entre todos no hayamos sido capaces de evitar» esta tragedia, ha añadido que ello obliga a una «reflexión» conjunta y ha mostrado el compromiso de Gas Natural de «hacer las cosas mejor».

No obstante, el directivo de la multinacional ha insistido en argumentar que cuando la compañía cortó la luz a esta anciana desconocía su situación de vulnerabilidad, porque los servicios sociales del Ayuntamiento de Reus, que la habían asistido en otras ocasiones, no se lo habían comunicado a la compañía. En cambio, añadió Villaseca, los servicios sociales del Ayuntamiento de Reus sí trasladaron a la compañía en 2016 una relación de 140 personas en situación vulnerable.

Asimismo, Villaseca recordó que una juez de Barcelona suspendió cautelarmente el protocolo que impide a las empresas cortar la luz sin un informe previo de los servicios sociales sobre la situación de riesgo de exclusión, al considerar que incluye medidas anuladas por el Tribunal Constitucional. Villaseca subrayó que este caso hace «imprescindible concretar, de manera única, vinculante y obligatoria» de qué manera «se relacionan» los entes locales con las suministradoras energéticas, y por ello reclama «reglas claras» por parte de las administraciones, porque echa en falta en la normativa actual sobre esta cuestión «la necesaria seguridad jurídica y eficacia operativa».

En esta línea, indicó que «cuesta entender por qué aún no se ha aprobado el tan necesario protocolo» para gestionar en la práctica los casos de pobreza energética en Cataluña. En cuanto a la ley catalana de pobreza energética, ha asegurado que la actual es la tercera versión que se pone en marcha, y que en las dos primeras versiones no se pedía a la compañía que hubiera «aviso previo» antes del corte de suministro.

Villaseca añadió que el sistema que se viene utilizando ante casos de vulnerabilidad es que los servicios sociales facilitan primero la compañía la lista de clientes vulnerables, y que la compañía a continuación suspende el corte, pero que Gas Natural está dispuesta a variar el sistema si así lo considera la administración. También explicó que la Generalitat le ha enviado recientemente una propuesta de convenio en materia de pobreza energética y se comprometió a estudiarla.

Nadal rechaza «por demagogia” la propuesta de Ciudadanos para eliminar el Impuesto Especial sobre Electricidad porque habría que subir otro

Redacción / Agencias.- El ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, ha rechazado la eliminación del Impuesto Especial sobre Electricidad, petición realizada por Ciudadanos en una iniciativa registrada en el Congreso de los Diputados con lo que calcula que se conseguiría un ahorro del 6% para las familias, porque «existe en todos los países» y habría que subir otro impuesto ante el elevado déficit de España.

Nadal afeó a Rodríguez que Ciudadanos «presume de no hacer demagogia» y sin embargo propone eliminar el Impuesto Especial sobre Electricidad cuando «no se puede decir que se baje un impuesto y no subir otros». En este sentido, recordó que este impuesto existe «en todos los países de Europa» y aclaró a Rodríguez que, en el caso de España, este gravamen recogido en la factura de la luz no procede de la época del expresidente del Gobierno, José María Aznar, sino «de mucho más atrás». Asimismo, ante la petición de Ciudadanos de eliminar el impuesto al sol para potenciar el autoconsumo, Nadal subrayó que «mi obligación es beneficiar a todos y no a unos cuantos».

Asimismo, Nadal señaló que la parte regulada del recibo de la luz, competencia del Gobierno, supone entre un 60% y un 65% de la factura y se ha mantenido «constante» en los últimos años, además de haberse congelado de nuevo este año y haber bajado un 2,8% en 2016 porque había «superávit». Esto ha permitido una bajada del precio de la factura de electricidad desde el año 2013, presumió Nadal, quien, frente a un 2016 en el que la parte del mercado del recibo fue «excepcional mente bueno» por las favorables condiciones meteorológicas y los bajos precios del petróleo, el ejercicio actual es «totalmente diferente».

«España ha marcado precios que no son buenos pero algo mejores que Suiza, Bélgica o Italia», apuntó el ministro, que ha añadido que Francia marca a España «mínimos y máximos prácticamente todos los días», porque aunque todavía no hay un nivel suficiente de interconexiones, cada vez está más interconectado. En todo caso, Nadal afirmó que el Gobierno quiere que la parte de mercado de la factura sea «más eficiente», para lo que se han implementado medidas en el ámbito del gas, lo que está permitiendo que haya un «mejor funcionamiento de un mercado que compartimos con el resto de países».

Asimismo, a otra pregunta del diputado socialista Miguel Ángel Heredia sobre el precio de la luz, Nadal ha respondido que «no se sostiene que el precio sigue subiendo», ya que en la última semana ha disminuido de los 91 euros por megavatio hora (MWh) a unos 69 euros. El titular de Energía espetó a Heredia que desde el PSOE no pueden dar «lecciones» de precios de electricidad porque durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero la factura se encareció un 70% y dejaron un «pufo descomunal» de 30.000 millones de euros, en referencia al déficit de tarifa del sistema.

Si no se hubiese acometido la reforma energética, Nadal calcula que el recibo se habría encarecido un 42%, si bien ha reconocido que este año el precio «va a subir» por las condiciones meteorológicas, frente al descenso que se venía registrando desde 2013. En cualquier caso, ha defendido que «se están mejorando muchas cosas», y se está evitando que suba la electricidad «como antes». A este respecto, ha recordado que se convalidó el decreto sobre el bono social, aprobado en 2009, y que con la nueva norma habrá un desarrollo reglamentario con las comunidades autónomas y se atenderá de forma integral a las familias vulnerables.

Por otra parte, Nadal aseguró que la política social de una comunidad autónoma no puede generar costes y gastos al conjunto de consumidores eléctricos de España. «No es una postura del Gobierno, es una postura del Constitucional», señaló Nadalen respuesta a la pregunta de la diputada de Unidos Podemos, Irene Montero, sobre los motivos que han llevado al Gobierno a recurrir la Ley de Vivienda de Murcia, que establece la obligación de las suministradoras de servicios básicos (agua, luz y gas) de pedir información a los servicios sociales sobre la situación de las familias antes de proceder al corte del suministro. Según explicó, la comisión bilateral Gobierno-Región de Murcia está negociando para evitar el recurso ante el Tribunal Constitucional.

Nadal, que subrayó que esa norma no estaba recurrida por el Gobierno, afirmó que en el decreto ley por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, convalidado por el Congreso, «por primera vez» se enlaza esa competencia exclusiva de las comunidades autónomas con esa competencia general de energía. Así, Nadal acusó a Unidos Podemos de «no querer aportar» en la redacción del decreto, como si hicieron otros partidos políticos como PSOE y Ciudadanos. «Lo que mandaron fue un papel de hayques. Hay que hacer esto, hay que hacer lo otro. Para protestar, los primeros, pero para trabajar, no tienen ninguna capacidad», apostilló Nadal.

Por ello, en referencia a la protección de los hogares vulnerables, destacó que este decreto permitirá «atender de manera integral los problemas de corte de energía a las familias en situación de mayor vulnerabilidad». Mientras, la diputada de Unidos Podemos pidió al Gobierno que, en lugar de recurrir leyes «que garantizan derechos», se pongan a hacer una ley adecuada que permita que «no haya cortes de luz a la gente que no puede pagarla». «En definitiva, que se pongan al servicio de la gente y no de los especuladores», añadió Irene Montero, que considera que se está vulnerando «sistemáticamente» un derecho fundamental alegando que hay un conflicto de competencias entre el Estado y las autonomías.

Por su parte, el socialista Miguel Ángel Heredia denunció que hay cinco millones de españoles que «no pueden encender la calefacción», a lo que se suma que más de un millón destina hasta el 20% de sus ingresos para poder pagar la energía. «¿Cómo puede mirar a los ojos de los jubilados cuando ha anunciado que la luz va a subir este año más de 100 euros?», le preguntó a Nadal. Por ello, el diputado socialista pidió al Gobierno que realice una auditoría de costes, una reforma «en profundidad» del sector para no «condenar» al «frío y la oscuridad» a los que no pueden hacer frente al recibo. «Apriete el cinturón a las eléctricas, haga algo y hágalo ya», enfatizó.

La diputada de Ciudadanos Melisa Rodríguez ha anunciado que la formación naranja va a presentar una iniciativa para suprimir el Impuesto Especial sobre Electricidad para conseguir un ahorro directo del 6% a las familias, y ha defendido que si se aplicasen medidas de mejora a la competencia se podrían ahorrar unos 400 euros por familia al año. En este sentido, ha pedido un Pacto de Estado por la Energía y que los ciudadanos no paguen «errores políticos», y ha apostillado que sí «hay dinero» para poder bajar el recibo, aludiendo a los 2.800 millones de la amnistía fiscal, los 5.000 millones del rescate de las radiales y los 41.000 millones de las cajas de ahorro.

Endesa reclama una regulación «completa» contra la pobreza energética y se muestra abierta a soluciones

Europa Press.-Endesa considera que las medidas para hacer frente a la pobreza energética deben regularse de forma «completa» y expresa su disposición a encontrar soluciones de la mano de las administraciones públicas, según fuentes de la compañía consultadas por Europa Press.

«Endesa está plenamente convencida de la necesidad de afrontar el problema de la pobreza energética y profundamente comprometida en la búsqueda de soluciones para intentar erradicarla», afirman las fuentes de la empresa.

La eléctrica reacciona de esta forma a la decisión del Juzgado contencioso administrativo 2 de Barcelona de suspender de forma cautelar el protocolo que desarrolla la Ley 24/2015 de Cataluña contra la pobreza energética. La suspensión se debe a que el Tribunal Constitucional ha suspendido a su vez varios artículos de esta ley.

Endesa considera que los 157 convenios suscritos por la empresa con distintas administraciones públicas y la propuesta que hizo en marzo sobre pobreza energética son prueba «evidente» de su compromiso con la búsqueda de soluciones a este problema.

«Seguimos y seguiremos abiertos y comprometidos en la búsqueda de soluciones, siempre de la mano de las administraciones públicas», indica, antes de considerar que la aplicación de estas soluciones debe hacerse «de manera coherente, ordenada, y ajustada a Derecho, y a través de normas y procedimientos claros, eficaces y basados en criterios de seguridad jurídica».

Endesa, que asegura que «la sentencia de hoy confirma esta posición», indica que está aplicando lo dispuesto en la Ley 24/2015 en la forma directamente establecida por la Ley, «como hace absolutamente siempre».

Además, sostiene que «las medidas sobre la denominada pobreza energética deben regularse de forma completa, incluyendo el régimen de financiación de la misma, que debe dar a los poderes públicos el papel que les corresponde».

Por último, se muestra «siempre dispuesta a trabajar de manera conjunta con las administraciones públicas para buscar las mejores soluciones para alcanzar el objetivo común de acabar con la pobreza energética».

El Tribunal Constitucional levanta la suspensión que pesaba sobre algunos artículos de la ley del País Vasco contra el fracking

Europa Press / EFE.- El Tribunal Constitucional levantó la suspensión cautelar que se mantenía desde el pasado 3 de mayo sobre algunos artículos de la Ley del País Vasco de medidas de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o más conocida como ley del fracking. La suspensión se aplicaba desde el momento en el que se admitió a trámite el recurso del Gobierno sobre este asunto, que aún está pendiente de resolverse por el tribunal de garantías.

Concretamente, según fuentes jurídicas, el tribunal de garantías da vigencia a los artículos 2 (sobre los hidratos de metano enterrados en el mar), 3, 5 y 6 (el inciso sobre la reposición de la situación alterada a su estado originario) y las disposiciones transitorias primera y segunda de la citada norma. La ley vasca del fracking se aprobó en junio del 2015 a partir de una iniciativa legislativa popular avalada por más de 100.000 firmas y, en un intento de evitar posibles recursos en su contra, no prohibía esta técnica de extracción de gas de manera genérica, sino que elevaba tanto los requisitos para poder desarrollarla que prácticamente la impedía.

La Ley del País Vasco faculta a las instituciones vascas para vedar el uso de la tecnología de fractura hidráulica en los supuestos en que pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona y sobre otras competencias relacionadas con el aprovechamiento de hidrocarburos. El Tribunal Constitucional ya había anulado anteriormente las leyes de Cantabria, La Rioja y Cataluña. Estas tres normas autonómicas prohibían el uso de esta técnica y el Gobierno central las recurrió, al igual que hizo con la del País Vasco.

La ley del fracking del País Vasco fue aprobada en junio del año pasado por el Parlamento vasco sin el apoyo del PNV, formación que sustenta al Gobierno autonómico. De hecho, el Ejecutivo de Vitoria ya advirtió de que «había dudas jurídicas» sobre la legalidad de su contenido al entender que la regulación de esta materia era competencia del Estado. El grueso de la norma salió adelante con el apoyo de EH Bildu, el PSOE y el PP, mientras que UPyD y PNV se abstuvieron. Los jeltzales reclamaban que las vías de protección que incluye el texto se complementaran con una moratoria que impidiera usar esta técnica durante cinco años.

A pesar de ello, cuando el Gobierno central decidió en abril interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley, el gabinete de Urkullu anunció que haría «todos los esfuerzos» para defender las competencias de Euskadi. El Gobierno argumentó que las competencias en materia ambiental no implican vaciar de sus competencias al Estado, sobre todo cuando la normativa estatal establece el sometimiento de estos proyectos a la declaración de impacto ambiental. Consideró además que la legislación vasca viola la normativa estatal sobre régimen minero y energético, y el principio de seguridad jurídica al obstaculizar los permisos, tanto a los ya concedidos o en tramitación, como a las solicitudes que se formulen a partir de la entrada en vigor de la norma.

El PSOE celebra el levantamiento

Por su parte, el PSOE celebró la decisión del Constitucional de levantar la suspensión cautelar de la ley del fracking, que fue recurrida por el Gobierno central y que estará vigente en su totalidad hasta que se resuelva el fondo del asunto. La parlamentaria autonómica socialista Natalia Rojo celebró esta resolución porque «avala la seguridad jurídica» del texto.»Los vascos hemos ganado una nueva batalla utilizando el camino que la propia ley nos ofrecía, sin maximalismos, con los pies en la tierra y haciendo uso de hasta las últimas de nuestras competencias», defendió Rojo aludiendo a que prohibir el fracking de manera literal únicamente hubiera conducido a la «frustración» porque la norma habría sido anulada.