El Gobierno aprueba la DIA del proyecto de investigación de hidrocarburos que conllevará pruebas sísmicas en Murcia

Europa Press.- El Ministerio para la Transición Ecológica ha emitido una declaración de impacto ambiental (DIA) favorable al proyecto Leo, que prevé prospecciones sísmicas 2D en el marco del permiso para investigar hidrocarburos en Murcia. La DIA concluye que no se esperan efectos adversos «significativos» para el medio ambiente relacionados con practicar pruebas sísmicas en Murcia, una zona con actividad sísmica donde en 2011 tuvo lugar un terremoto de magnitud 5,1 en Lorca que provocó la muerte a 9 personas y dejó cuantiosos daños materiales.

La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental considera que no es necesario someter el proyecto a evaluación ambiental ordinaria porque no se esperan efectos adversos significativos si se cumplen ciertas condiciones. Cerca del lugar donde se realizarán las pruebas sísmicas, a 500 metros, se sitúan la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán; la ZEC Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla y la ZEPA Sierra de la Pila.

La DIA contempla medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos como la retirada de residuos que puedan quedar en el medio natural tras los trabajos, camiones vibradores y retirada de geófonos. También se contempla la restauración de los suelos que hayan sido compactados por el tránsito de los vibrocamiones y por la presión de la placa vibradora que portan para generar las ondas sísmicas.

En cuanto a los acuíferos, no se prevén potenciales afecciones porque no se emite ninguna sustancia química y para paliar la posible afección de hábitats de interés se colocarán puntos de emisión de las ondas sísmicas y se pondrán geófonos en las zonas sin representaciones importantes de los hábitats o, en su caso, en las zonas más degradadas, y siempre se evitarán los hábitats prioritarios.

De cara a la avifauna, la Subdirección General del Medio Natural no prevé que puedan producirse impactos de «entidad importante» siempre que las actividades no se acometan en épocas críticas y señala que el promotor del proyecto se compromete a realizar los trabajos entre septiembre y enero, una época que no supondrá un «incremento apreciable de presión sobre la fauna«. El proyecto Leo abarca poco más de 30.000 hectáreas en Cieza, Calasparra y Jumilla, en Murcia y en Hellín (Albacete).

En esta zona se acometerá sísmica de reflexión 2D, que consiste en generar vibraciones en el subsuelo a intervalos regulares y a lo largo de una línea más o menos recta mediante el empleo de uno o dos camiones. Las ondas sísmicas generadas son captadas por geófonos que se entierran superficialmente y que trasmiten los datos a un registrador instalado en otro vehículo. Los vibrocamiones realizarán registros durante 2 o 3 semanas de entre 1 y 5 minutos de duración.

Por su parte, Ecologistas en Acción presentó alegaciones al proyecto que, a su juicio, debería evaluarse de forma conjunta la suma de impacto de las actividades previstas en el Proyecto Leo junto a los proyectos Aries II, Escorpio y Acuario, en vez de manera fragmentada, ya que estos 4 proyectos están próximos a varios espacios de la Red Natura 2000.

La ONG advierte de que los sondeos exploratorios que se realizarían después de la campaña sísmica requieren perforaciones del terreno y denuncia que esto podría afectar a las aguas subterráneas y superficiales. Es más, añade que es de especial relevancia que el proyecto Leo se asienta sobre un acuífero, el sinclinal de Calasparra, conectado con el río Segura, de modo que alerta de que existe un riesgo de contaminación de las aguas de este cauce.

Asimismo, insiste en que la técnica de fracturación hidráulica, conocida como fracking supondría «graves riesgos» para el medio ambiente, la salud y la economía de las poblaciones de la cuenca del Segura. Asimismo, recuerda el potencial riesgo sísmico que conlleva la técnica de la fracturación hidráulica «especialmente en un territorio donde la actividad símica es frecuente de por sí», con terremotos de magnitudes comprendidas entre 3,5 y 5,2. Por ello, pide la denegación «rotunda» del permiso del proyecto Leo así como del resto de proyectos de fracking en la comarca.

Organizaciones antidesarrollo de infraestructuras lanzan la red de acción Gas no es solución para luchar contra ese combustible fósil

Europa Press.- Colectivos y organizaciones españolas que luchan contra el desarrollo de infraestructuras de gas en el terreno, ecologistas y formaciones políticas han fundado la red Gas no es solución, con la que se oponen al desarrollo de este gas desde distintos ámbitos.

Así, la red ha firmado el manifiesto constituyente Gas no es solución. El texto se opone al desarrollo del gas desde distintos aspectos, que incluyen la lucha contra el cambio climático, la promoción de las energías renovables, la denuncia de la financiación y la deuda en el sector energético, el transporte sostenible o la democratización de la energía. La red se ha presentado con un vídeo que muestra la diversidad de sus componentes y argumentos. El colectivo advierte contra la fuerte campaña de promoción del gas que se observa desde distintas instancias económicas y políticas. Según apunta Gas no es solución, se trata de un combustible fósil y como tal debe abandonarse para poder cumplir con los objetivos de París.

La red nace para hacer frente a este discurso y visibilizar los impactos y amenazas que el gas representa. Proyectos como el almacén de gas de Doñana, las nuevas regasificadoras en Canarias y Huelva, la distribución de aire propanado en Gran Canaria, el gasoducto MidCat en Cataluña, el fracking, la herencia que han dejado proyectos como el de Reganosa en Ferrol, la fallida planta de El Musel en Gijón o el almacén Castor frente a las costas de Castellón y su deuda que, según la red, ha sido ilegítimamente costeada por la ciudadanía. Algunas organizaciones que conforman esta red son Amigos de la Tierra, Asamblea Ciudadana contra el Gas en Gran Canaria o la Asociación de Cultura Popular Alborada (Gallur).

El Tribunal Constitucional da la razón a Castilla-La Mancha y no ve inconstitucionalidad en su ley antifracking

Europa Press / EFE.- El Tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno de Castilla-La Mancha y ha declarado constitucional una parte de la ley antifracking de la Comunidad Autónoma recurrida por el Gobierno de Mariano Rajoy el pasado mes de diciembre y por la cual esta normativa se mantenía en suspenso.

Según la sentencia del Tribunal Constitucional, se da así validez a una disposición por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica, parte del texto que fue recurrido por decisión del Consejo de Ministros de diciembre de 2017. El Ejecutivo de Mariano Rajoy invocaba el artículo 161.2 de la Constitución «a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos objeto del recurso de inconstitucionalidad». Asimismo, consideraba que la técnica del fracking, al estar ya sujeta a la evaluación previa de su impacto ambiental, ya cuenta con «la necesaria protección ambiental«.

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra varios preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha. Esta admisión ya suspendía automáticamente la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados tras la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución, por el cual el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por las comunidades autónomas. El consejero de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez Arroyo, expresó su «satisfacción y orgullo» ante el pronunciamiento, tras lo que ha agradecido a las distintas plataformas antifracking de la comunidad autónoma su trabajo y apoyo durante todo el proceso.

La ley antifracking de Castilla-La Mancha incluye varias medidas para imposibilitar, en la práctica, el desarrollo de este tipo de proyectos en la región, como por ejemplo exigir que el operador de estas actividades establezca una garantía financiera que cubra las condiciones de autorización y las responsabilidades potenciales por daños al medio ambiente antes de iniciar las operaciones. La norma también recoge que no se concederán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación ni concesiones de explotación de hidrocarburos obtenidos a través de la fractura hidráulica en tanto que no se apruebe un plan estratégico sectorial, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Cantabria, La Rioja y Navarra

En su recurso, el Gobierno central argumentó que varios aspectos de la ley incurrían en inconstitucionalidad inmediata por vulneración de competencias estatales, como protección del medio ambiente, y recordó que el Estado aprobó en 2013 la ley del Sector de Hidrocarburos, en la que se autorizaba el empleo del fracking. En este sentido, la sentencia recuerda que por no respetar el contenido de esta ley, se declararon nulas e inconstitucionales las leyes sobre esta materia de Cantabria, La Rioja y Navarra, pues contenían «una prohibición absoluta e incondicionada» de la fractura hidráulica en sus regiones.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que la ley de Castilla-La Mancha ni contiene una prohibición legal expresa de esta técnica de carácter absoluto e incondicionado como en los demás casos citados ni efectúa una remisión incondicionada o en blanco a la Administración para que regule su posible uso. Por lo tanto, la sentencia indica que la ley, al proponer la elaboración de un plan estratégico sectorial, recoge una «norma novedosa y no examinada hasta la fecha» consistente en habilitar a la Administración autonómica para que ésta efectúe una zonificación del territorio y delimite áreas donde la técnica del fracking quede excluida, restringida o permitida.

De este modo, el Tribunal Constitucional señala que «no procede anticipar ni hacer hipótesis sobre los resultados de esa zonificación que se encomienda a la Administración», pues ha afirmado que el Tribunal Constitucional no debe pronunciarse sobre las eventuales o hipotéticas interpretaciones de las leyes, sino que debe responder si las leyes se oponen o no a los mandatos constitucionales.

También señala que «la mera posibilidad de un uso torticero de las normas no puede ser nunca en sí misma motivo bastante para declarar la inconstitucionalidad de éstas». Con todo, el Tribunal Constitucional ha afirmado que la comunidad autónoma puede crear un instrumento normativo como el plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica y que no procede evaluar la adecuación del plan aún no aprobado, de forma que su simple aprobación no puede considerarse contraria al orden constitucional.

El Ministerio de Energía suspende los permisos de investigación de fracking ‘Bezana’ y ‘Bigüenzo’ de Cantabria

EFE. – El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha declarado la suspensión de los permisos de investigación de hidrocarburos ‘Bezana’ y ‘Bigüenzo’, concedidos en 2009 para la extracción de gas no convencional a través de la técnica del ‘fracking’ o fractura hidráulica dentro de un territorio que abarca Campoo, Valderredible, Valdeprado del Río, norte de Burgos y Palencia.

El Ministerio, en una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado declara que los citados permisos han estado suspendidos desde el 3 de mayo de 2013 por causa no imputable al titular, Petroleum Oil & Gas España SA, debido a la necesidad de tramitar la evaluación de impacto ambiental previa a la autorización de los sondeos.

Así, la declaración está condicionada a que continúe la tramitación del correspondiente procedimiento de autorización, por lo que no surtirá efectos en el supuesto de que el operador desista voluntariamente de tal tramitación.

En definitiva, se considera que el operador desiste voluntariamente si lo hace antes de que llegue a ser otorgada la declaración de impacto ambiental, o tras la emisión de declaración de impacto ambiental favorable, «salvo que resulte acreditado que el desistimiento viene determinado por cualesquiera actos administrativos impeditivos de la obtención de otras autorizaciones indispensables para la ejecución de los trabajos o por otras circunstancias sobrevenidas que, a juicio de la Administración, otorguen justificación bastante al mismo».

Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para levantar, mantener y modificar la suspensión de los permisos de acuerdo con una serie de condiciones, como que la suspensión se mantendrá hasta que concluya el procedimiento administrativo de solicitud de autorización del primer trabajo que permita al titular proseguir con sus compromisos.

En caso de que la terminación sea por resolución favorable a la solicitud del promotor, la Dirección General de Política Energética y Minas, junto con la autorización de los trabajos, levantará la suspensión de los permisos de investigación.

Si por el contrario la terminación lo fuera en sentido desfavorable o si se produjera ésta por desistimiento no voluntario del titular, la Dirección General podrá levantar, mantener o modificar la suspensión en función de las circunstancias que hubiesen producido tal terminación, así como de la situación particular de los permisos de investigación.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo.

El permiso de investigación de hidrocarburos ‘Bezana’ ocupa una superficie de 87.780 hectáreas, y el permiso ‘Bigüenzo’, 91.654 hectáreas, ambos en el Sur de Cantabria y el Norte de Burgos y Palencia.

Castilla-La Mancha recurrirá al Tribunal Constitucional la suspensión de la ejecutividad de la ley antifracking aprobada por las Cortes autonómicas

Europa Press.- El Gobierno de Castilla-La Mancha va a presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional solicitando el levantamiento de la suspensión de la ejecutividad de la ley antifracking aprobada por las Cortes regionales el año pasado, «mientras no exista un plan estratégico regional sobre la fractura hidráulica» que impida esta práctica en la región. Así lo puso de manifiesto el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo, quien ha apoyado a las plataformas antifracking de la región.

«Esperamos que el Tribunal Constitucional levante la suspensión de la ejecutividad de la Ley porque de ellos depende que en Castilla-La Mancha se puedan realizar prácticas de fractura hidráulica y queremos impedirlo a través de ese recurso que vamos a presentar ante el Tribunal Constitucional», ha señalado. Y es que, ha incidido, la Ley aprobada en las Cortes de Castilla-La Mancha «no invade competencias estatales» ya que, ha recordado, «se apoya en dos competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma: el medio ambiente y la salud pública», en las que «tenemos las competencias para legislar y no estamos de acuerdo con esa posición manifestada desde el Gobierno central a través del recurso que se ha admitido por el Tribunal Constitucional», explicó.

En suspenso por el recurso

En este sentido, ha indicado que, además de garantizar la salud pública y el medio ambiente, en Castilla-La Mancha se apuesta por un «modelo energético sostenible muy alejado de prácticas como el fracking y las energías nucleares y vamos a defenderlo siempre» porque «garantiza la viabilidad de nuestro territorio«. En la Ley aprobada por las Cortes regionales, actualmente en suspenso por el recurso admitido a trámite del Gobierno central ante el Tribunal Constitucional, se establecen las medidas adicionales de protección de la salud pública y el medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la fractura hidráulica.

El Gobierno regional entiende que deben prevalecer las garantías de la salud pública y medio ambiente sobre una práctica «de la que se desconocen con precisión sus efectos» según resaltó el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, quien reitera que «hay argumentos suficientes para que en Castilla-La Mancha podamos legislar sobre esta materia apoyándonos en competencias exclusivas de Castilla-La Mancha y así vamos a defender los intereses en la región en este sentido».

El PSOE vasco lamenta la decisión del Tribunal Constitucional de anular varios apartados de la ley vasca sobre el fracking

Europa Press.- Tras anular el Tribunal Constitucional partes de los artículos de la ley vasca antifracking por no tener la comunidad autónoma «competencias en la materia», el sindicato ELA denuncia que la falta de «soberanía energética impone» a Euskadi un modelo «insostenible, favoreciendo el fracking» y el PSOE de Álava ha mostrado su preocupación por la decisión del Constitucional de estimar parcialmente el recurso del Gobierno central.

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha anulado varios apartados de la Ley vasca sobre el fracking por considerarlos anticonstitucionales, al entender que «desbordan» las competencias de Euskadi en materia de protección del medio ambiente y que podrían «vulnerar» el principio de territorialidad. Los socialistas alaveses han considerado que ésta es «un mala noticia ya que puede reabrir la puerta de los fantasmas» que ya se vivieron en el pasado y que daban «por zanjandos».

El secretario de Política Ambiental y Energía del PSOE de Álava, Daniel Senderos, indicó que «es necesario y urgente derogar todos los puntos de la Ley de hidrocarburos estatal que premian e incentivan el fracking, desprotegiendo el territorio y poniendo en serio riesgo su patrimonio natural y medioambiental», con una técnica que su partido «rechaza por completo y que también rechaza la mayoría social alavesa».

Senderos ha recordado que el grupo parlamentario socialista obtuvo el apoyo mayoritario del Congreso de los Diputados, con los votos en contra del PP «hace ahora justo un año, a una proposición no de Ley para prohibir en todo el país la utilización de técnicas de prospección de hidrocarburos mediante fractura hidráulica (fracking) y que el PSOE lo rechaza en su ponencia del último Congreso». Por ello, el PSOE se «compromete a seguir trabajado a nivel político e institucional para que el fracking no sea una alternativa» en territorio alavés.

La falta de «soberanía energética”

Tras recordar que la ley antifracking se aprobó en el Parlamento vasco gracias a una Iniciativa Legislativa Popular (ILP), que recabó más de 100.000 firmas en apoyo a la misma, ELA aseveró que «esta respuesta del Estado español es una clara evidencia de que se sigue favoreciendo un modelo de energía insostenible, basado en la potenciación de las energías fósiles».

«Este modelo va en contra de la necesaria soberanía energética que tenemos los pueblos para poder decidir qué energía consumimos y cómo queremos que se genere», ha denunciado, para asegurar que la anulación de parte de los artículos de esta ley es «un nuevo golpe a las energías renovables, a la vez que deja la puerta abierta nuevamente a energías que por activa y por pasiva hemos dicho que rechazamos«.

El Tribunal Constitucional anula varios apartados de la ley vasca sobre el fracking y el Gobierno autonómico reivindica su validez

Europa Press.- El Gobierno autonómico del País Vasco ha lamentado que el Tribunal Constitucional haya optado por una decisión «drástica» al anular varios apartados de la ley vasca sobre el fracking y ha asegurado que, pese a que el Constitucional mantenga lo contrario, se trata de una norma que tiene «pleno encaje» en la Constitución Española. El Tribunal entiende que estos apartados «desbordan» las competencias de Euskadi en materia de protección del medio ambiente y que podrían «vulnerar» el principio de territorialidad.

De este modo, el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno central contra varios artículos de esta ley, que establece importantes obstáculos para la utilización del fracking, una controvertida técnica para la extracción de gas del subsuelo que es rechazada por ecologistas, por considerarla peligrosa para el medio ambiente y para la salud de las personas.

El Tribunal declara inconstitucional y nulo el artículo 3 de la ley, al considerar que «desborda» las competencias de las comunidades autónomas para establecer «normas adicionales de protección» del medio ambiente. También anula un apartado del artículo 2, puesto que considera que «interpretado en combinación con otros preceptos, podría llevar a la comunidad autónoma a vulnerar el principio de territorialidad».

El Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina que ha quedado establecida en 4 sentencias referidas a la regulación autonómica de la técnica de la fractura hidráulica por las comunidades de Cantabria, Navarra y Cataluña. En el artículo 3 de la ley vasca sobre la fractura hidráulica, que modifica la ley de suelo y urbanismo del País Vasco, la sentencia señala que dicho precepto es idéntico al contenido en la ley sobre el fracking de Cataluña, ya anulado por el Tribunal.

El Tribunal Constitucional señala que la competencia de las comunidades autónomas para fijar «normas adicionales de protección» del medio ambiente no incluye la «prohibición absoluta e incondicionada» del fracking, pues una prohibición de esas características «contradice de manera insalvable» la ley estatal del sector de hidrocarburos, que es la que autoriza el empleo de esta técnica. Según indica, esta competencia permite a las comunidades autónomas imponer, para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, “requisitos y cargas” no previstos por la legislación estatal. No obstante,  esas nuevas exigencias deberán ser «razonables y proporcionadas al fin propuesto», añade, y no podrán alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético.

La sentencia concluye que, si bien la norma vasca impugnada no prohíbe el fracking de forma «absoluta e incondicionada», sí contiene mandatos que «reducen, dificultan o impiden la eficacia» de la normativa básica del Estado, lo que las hace incompatibles entre sí». En consecuencia, el artículo 3 de la ley es declarado inconstitucional y nulo. Lo mismo ocurre con la disposición transitoria primera, que establece el régimen transitorio del artículo 3, al que se remite.

Ojos a hidratos de metano

El Tribunal también declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso del artículo 2 referido a los hidratos de metano enterrados en el mar. En la sentencia se señala que este inciso, «aplicado junto con otros preceptos no impugnados de la norma, permitiría a la comunidad autónoma vasca extender el ejercicio de su competencia al mar territorial y al subsuelo marino, que no forman parte de su territorio«. Esto, añade, «supondría vulnerar el principio de territorialidad».

El recurso del Gobierno se dirigía también contra el artículo 5 de la ley, que modifica la normativa vasca sobre aguas. En este caso, la sentencia considera que el precepto es «respetuoso» con la normativa estatal, cuya finalidad es la protección de las aguas y del dominio público hidráulico mediante la reducción de la contaminación y el establecimiento de medidas que eviten su contaminación adicional.

Este artículo tampoco «vulnera» la competencia del Estado ya que la sentencia indica que la ley no contiene una «prohibición general» sobre todo el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco, sino sólo sobre un 37%, según su mapa de acuíferos. Además, no se impone una prohibición «genérica e incondicionada», puesto que prevé la evaluación individualizada de cada uno de los acuíferos de Euskadi, y prohíbe el fracking sólo en los que «hayan ya sido declarados con un grado de vulnerabilidad media, alta o muy alta de contaminación». La sentencia también desestima el recurso en relación con el artículo 6, que permite a las autoridades y funcionarios vascos acordar «la reposición de la situación alterada a su estado originario”.

La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. Estos magistrados discrepan parcialmente de los argumentos y del fallo de la sentencia, en concreto, en lo que afecta al artículo 3. Los firmantes del voto particular sostienen que la sentencia no tiene en cuenta que dicho precepto remite «a lo que establezcan los instrumentos de ordenación ambiental», circunstancia que habría exigido enfocar el análisis desde el punto de vista de la competencia sobre protección del medio ambiente, y que habría conducido a la desestimación del recurso en este punto.

País Vasco defiende su constitucionalidad

Por su parte, pese a no compartir la decisión del Tribunal Constitucional, el Ejecutivo autonómico «acata» la sentencia, según indicaron fuentes del gabinete de Iñigo Urkullu. Desde el Gobierno autonómico se ha recordado que esta ley, aprobada por el Parlamento Vasco en 2015, no fue impulsada por el Ejecutivo, sino que se trato de una iniciativa planteada por los propios grupos de la Cámara autonómica.

En todo caso, desde el gabinete de Iñigo Urkullu se ha recordado que cuanto el Gobierno español recurrió la norma, el Ejecutivo vasco defendió el «pleno encaje constitucional» de la ley del fracking, primero en el proceso de negociación bilateral con el Gobierno central y, con posterioridad, a través de las alegaciones presentadas ante el Tribunal Constitucional. El Ejecutivo autonómico ha subrayado que no está «de acuerdo» con la interpretación que hace el Tribunal Constitucional.

El Gobierno admite el desistimiento de Montero Energy de 2 proyectos de fracking en el norte de España

EFE.- El Ministerio de Energía ha autorizado a la empresa Montero Energy a desistir de los permisos que solicitó para 2 proyectos de investigación de hidrocarburos mediante fractura hidráulica o fracking a desarrollar en territorio de Vizcaya, Burgos, Cantabria, Soria y La Rioja.

La Dirección General de Política Energética y Minas ha autorizado a la empresa a desistir de los permisos que obtuvo para los proyectos Galileo y Edison, según dos resoluciones que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), que explica que en julio Montero Energy comunicó su voluntad de renuncia. La empresa pidió en 2011 permiso para investigar hidrocarburos dentro un proyecto denominado Galileo, que se desarrollaría en territorio de Vizcaya, Burgos y Cantabria. Posteriormente, en 2012 solicitó permiso para otro proyecto similar, denominado Edison y que se llevaría a cabo en Soria y La Rioja.

Colectivos ecologistas, ayuntamientos y otras instituciones de esas zonas mostraron su oposición a ambos proyectos. En julio, Montero Energy ya renunció a desarrollar 3 proyectos de búsqueda de hidrocarburos (Arquímedes, Aristóteles y Pitágoras) que afectaban a 42 municipios del norte de la provincia de Castellón. Según la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana, el grupo aragonés Samca, propietario del 60% del accionariado de Montero Energy, renunció a los planes exploratorios para la búsqueda de hidrocarburos después de que en noviembre de 2015 cambiara la documentación inicial y renunciara a la técnica del fracking.

El Gobierno central y Castilla-La Mancha crean un grupo de trabajo para solucionar «discrepancias» en torno a la ley antifracking

Europa Press.- El Gobierno central y el Ejecutivo autonómico de Castilla-La Mancha han creado un grupo de trabajo para solucionar las «discrepancias» surgidas en torno a la Ley de Castilla-La Mancha por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica, conocida como ley antifracking.

Así consta en una resolución de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En el marco de la comisión bilateral de cooperación Administración General del Estado-comunidad autónoma de Castilla La Mancha en relación a la ley Antifracking, aprobada en las Cortes regionales el pasado 9 de marzo, ambas instituciones han acordado «iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con la norma y designar un grupo de trabajo para proponer a la comisión bilateral de cooperación la solución que proceda». De igual modo, ambos Ejecutivos han comunicado este acuerdo al Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Archivados por Medio Ambiente los sondeos de investigación de fracking de Gas Natural Fenosa y Repsol en Valderredible (Cantabria)

Europa Press.- La Subdirección General de Evaluación Ambiental confirmó el archivo del expediente de evaluación de impacto ambiental de los 8 pozos estratigráficos que Gas Natural Fenosa junto con Repsol tenía planeado realizar en Valdeprado del Río (Valderredible), según anunció la Asamblea contra la Fractura Hidráulica de Cantabria.

El colectivo antifracking recuerda que los 8 sondeos de investigación eran unos de los trabajos previos necesarios para hacer fractura hidráulica, ya que hubieran conseguido un testigo de las capas que hay en el subsuelo para poder determinar con más exactitud cómo y dónde realizar los pozos de fracking. Este proyecto estaba englobado en los permisos Bezana-Bigüenzo, concedidos en 2009, actualmente caducados, según indicó la asamblea. Gas Natural Fenosa (con Repsol de empresa asociada con un 40% de la inversión, y Pyrenees Energy con un 10%) comenzó la tramitación de estos 8 pozos en 2013.

Los trámites se estancaron por razones «desconocidas» para la Asamblea, puesto que la Subdirección General de Hidrocarburos no le ha proporcionado esta información. El plazo máximo para realizar el Estudio de Impacto Ambiental, sacarlo a información pública y consultas era de 18 meses y concluyó en la primavera de 2015. A finales del mes pasado, al no haberse realizado la información pública en el plazo legalmente establecido, la Dirección General de calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural ha archivado el expediente de dichos pozos.

Por otra parte, la agrupación ha señalado que los trámites ambientales para los pozos Valderredible, El Coto-2 y Cadialso-2, también han incumplido los mismos plazos hace meses y por tanto sus expedientes deberían ser también archivados. Además, la tramitación del último pozo de fracking, Sestero-1, en la primavera de 2016, se encuentra «en claro fraude de ley» dado que los permisos Bezana y Bigüenzo perdieron su vigencia por el transcurso del plazo para la realización de la actividad que tenían autorizada (solo se pueden realizar trabajos en el marco de un permiso de investigación si el mismo se encuentra vigente).

Después de conocer la renuncia de Repsol al permiso de fracking Luena que afectaba a los valles pasiegos, y con estos pozos archivados, «cada vez vemos más cerca la posibilidad de que Repsol y Gas Natural Fenosa renuncien a sus proyectos de fractura hidráulica en Cantabria», ha reconocido la Asamblea. «Esto es una gran alegría, aunque no estaremos tranquilos del todo hasta que una prohibición se haga efectiva, ya que en un futuro podrían solicitar nuevos permisos y comenzar de nuevo. Para entonces les estaremos esperando al grito de fracking no, ni en Cantabria ni en ningún sitio, ni ahora ni nunca», concluyó el colectivo.