NextEra reclama 291 millones a España tras fallar a su favor el Ciadi por el recorte a las energías renovables

Europa Press.- España sufrió un nuevo revés ante la Corte Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial, por los recortes a las renovables, con un fallo a favor de la estadounidense NextEra Energy. El fallo concluye que España «incumplió con su obligación en virtud del Tratado de la Carta de la Energía de 1994 de brindar un trato justo y equitativo al no proteger las expectativas legítimas de la compañía sobre las cuales decidieron sus inversiones».

NextEra estima que, según las reglas para fijar los daños por los que debe ser compensada, debe ser indemnizada con 291 millones de euros, más intereses antes y después del juicio, basados en la rentabilidad del bono español a 5 años. NextEra inició en 2014 el arbitraje contra España. NextEra invirtió en dos plantas termosolares en Extremadura con una capacidad de 49,9 megavatios (MW). NextEra subraya que existen motivos por los cuales España puede tratar de anular la decisión, por lo que deberá buscar «la ejecución de la decisión a través de procedimientos legales adicionales».

En total, España suma 33 demandas de arbitraje de inversiones ante el Ciadi relacionadas con las reformas energéticas de las renovables. La última de ellas fue presentada a finales de febrero por el grupo Canepa Green Energy. El Ciadi ya ha fallado hasta en 3 ocasiones anteriores a favor del demandante. En concreto, en los casos de Masdar, perteneciente al fondo soberano de Abu Dhabi Mubadala, reconociéndole una indemnización de 64 millones de euros; Eiser Infraestructure, condenando a España a pagar 128 millones de euros más intereses; y el fondo Antin, con el pago de una indemnización de 112 millones.

No obstante, en los tres casos la ejecución de los laudos no se ha llevado a cabo, ya que se encuentran recurridos por el Gobierno español en procedimiento de anulación, en el caso de Eiser, o en periodo de solicitud de rectificación, en las demandas de Masdar y Antin. Además, el Estado español ha sufrido 2 reveses más: la danesa Athena Investments comunicó que había ganado un laudo contra España ante el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), que le favorecía con una indemnización de 11 millones; Asimismo, el tribunal sueco también reconoció el pago de 53 millones a la firma NovEnergia por los recortes a las renovables, aunque posteriormente suspendió la ejecución del laudo.

La resolución de estos procesos en contra del Estado está en el aire ya que la Comisión Europea respaldó a España en este frente abierto por los arbitrajes de las renovables, al considerar que al haberse iniciado por inversores de otros Estados de la Unión Europea era una situación contraria al Derecho de la Unión. Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) falló que la cláusula de arbitraje incluida en el acuerdo entre Eslovaquia y Países Bajos sobre la protección de inversiones no era compatible con el Derecho de la Unión Europea.

Este fallo abría una vía favorable para España en el conflicto con los fondos de inversión extranjeros por las renovables, aunque no definitiva, ya que muchos de los arbitrajes de inversión se han iniciado al amparo de la Carta Europea de la Energía. Anteriormente, España había ganado una demanda presentada por Isolux, mientras que también decayó la demanda de 6 millones de Solarpark Management, que había denunciado ante el SCC.

Las reclamaciones de los inversores extranjeros en tribunales internacionales de arbitraje por estos recortes a las renovables ascienden a más de 8.000 millones de euros. Entre todas estas demandas presentadas, destaca la interpuesta por el conglomerado The PV Investors ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), que asciende a 1.900 millones de euros, casi una cuarta parte de toda la cantidad demandada a España.

El PP presentará un recurso en el Tribunal Constitucional si la renovación del CSN se completa con el Congreso disuelto

Europa Press.- El portavoz del PP en materia de Energía, Guillermo Mariscal, ha anunciado que su formación presentará un recurso de amparo al Tribunal Constitucional si la propuesta del Gobierno para renovar el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), pactada con Unidos Podemos y PDeCAT, se completa con las cámaras disueltas y sin conseguir el aval del Congreso para sus nombramientos. La propuesta necesitaba el apoyo de tres quintos, pero el PP votó en contra mientras que Ciudadanos decidió renunciar a la votación.

«Al ser una institución el CSN con control directo por parte del Parlamento, creemos que se están violando los derechos de los diputados a elegir esos miembros», denunció el diputado popular. «Si como todo parece indicar la renovación se completara, entendemos que el Gobierno continúa con el asalto a las instituciones al nombrar estos cargos con las cámaras disueltas», insistió Mariscal. Lo cierto es que los candidatos propuestos por el Gobierno para renovar el CSN no han conseguido el aval del Congreso para sus nombramientos.

Los 4 nombres propuestos para el regulador, Elvira Romera y Pilar Lucio, por parte del PSOE, José María Serena, candidato de PDecAT y Francisco Castejón de Unidos Podemos, comparecieron ante la Comisión de Transición Ecológica del Congreso que debía votar su idoneidad para el cargo. Tanto PSOE, como Unidos Podemos, PNV, ERC y Compromís ha votado a favor de esta propuesta, mientras que PP ha votado en contra y Ciudadanos abandonó la sesión antes de que se produjera la votación en protesta por el proceso de elección de este Consejo.

El PP ha explicado, a través de su portavoz Juan Juncal, que Romera y Serena sí tienen un perfil profesional. Sin embargo dudan de la «independencia» y del posible conflicto de intereses de Lucio, exportavoz socialista en esa misma comisión hace unos meses, y Castejón, portavoz de política antinuclear de Ecologistas en Acción. Los populares también reiteraron que se está «vulnerando su derecho» a la elección porque este proceso de nombramiento se va a completar con las Cortes ya disueltas.

Por su parte, la portavoz de Ciudadanos en esta comisión, Melisa Rodríguez, ha explicado que no ha venido a hacer política para «participar en estas cacicadas» y, aunque ha señalado que los perfiles presentados eran técnicos, cree que el nombramiento de estas personas «siempre estarán manchadas por estar puestas a dedo«. La diputada recordó que esta ha sido siempre la postura de su partido en este tipo de procesos. Así, los naranjas no participaron en la votación para el Consejo de RTVE, ni en la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

Aevecar celebra que el Supremo defienda la seguridad de los consumidores en las estaciones de servicio con la norma ITC-04

Europa Press.- La Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar) ha celebrado la sentencia del Tribunal Supremo respaldando la puesta en marcha de la norma ITC-04 y ha valorado que así «defiende la seguridad de los consumidores en las estaciones de servicio».

El presidente de Aevecar, Alejandro Ripoll, señaló que ahora «lo primordial era asegurar el buen servicio de todas y cada una de las estaciones de servicio». El Tribunal Supremo desestimó los recursos presentados por Cooperativas Agroalimentarias de España y la Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) contra la ITC-04, una norma que regula la seguridad industrial en las instalaciones de suministro de carburante al por menor. En concreto, ambas entidades recurrieron el artículo de esta norma que limita el repostaje en régimen desatendido a 75 litros y 3 minutos.

Las cooperativas lamentan el fallo

Por su parte, Cooperativas Agro-alimentarias de España han mostrado su disconformidad con un fallo judicial que, a su juicio, perjudica a las instalaciones de carburantes del sector cooperativo. En este sentido, el coordinador del Grupo de Trabajo Carburantes, Josep Lluís Escuer, ha realizado una valoración «muy negativa» de las implicaciones de la decisión del Supremo al considerar que no se han tenido en cuenta las especificidades de las estaciones de servicio cooperativas ni la capacidad de repostaje de la maquinaria agrícola. «Las limitaciones que se están imponiendo resultan abusivas, perjudican a todas las estaciones de carburantes del sector cooperativo, atentan contra la libre competencia en el mercado y restringen la libertad de empresa», ha afirmado.

Las cooperativas cuentan con 900 estaciones de servicio que llevan distribuyendo carburantes desde hace 30 años como servicio a sus socios. En general, según explican las cooperativas, estas instalaciones se encuentran ubicadas en entornos rurales, donde los índices de población son más bajos, y, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del servicio, se suele optar por un sistema de gasolinera que no obligue a tener personal de atención al cliente durante las 24 horas.

El TUE da la razón a Madrid, París y Bruselas y anula los nuevos límites de emisiones del diesel

Europa Press.- El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha dado la razón a Madrid, París y Bruselas en su recurso contra la decisión de la Comisión Europea de establecer unos nuevos límites para las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de vehículos diésel superiores a las que fijaba la norma anterior y ha anulado dichos topes.

La Justicia europea ha concluido que el Ejecutivo comunitario no era competente para modificar los límites de emisiones incluidos en la norma Euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción (ensayos RDE) que los vehículos deben superar en el marco de los trámites de homologación. El objetivo de estas pruebas es conocer el verdadero nivel de emisiones contaminantes en condiciones reales de conducción, algo que no consiguen los ensayos de laboratorio, y evitar el uso de dispositivos que manipulen los resultados, como ocurrió en el escándalo Volkswagen.

En 2016, la Comisión Europea fijó estos límites a partir de los topes definidos para la norma Euro 6, asignando a éstos unos coeficientes de corrección para tener en cuenta «ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas». Así, por ejemplo, para un límite definido en Euro 6 de 80 miligramos por kilómetro (80 mg/km), el nuevo límite en ensayos RDE se fijó en 168 mg/km para un periodo transitorio y después en 120 mg/km. Los ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid interpusieron sendos recursos de anulación ante el TUE porque consideraban que la Comisión no podía adoptar esos valores de emisiones de NOx al ser menos exigentes que los límites fijados para la norma aplicable, Euro 6, aprobado en el año 2007.

No a los coeficientes correctores

En primer lugar, el TUE confirma que los 3 consistorios están legitimados para impugnar los límites de emisiones determinados con respecto a los ensayos en condiciones reales de conducción, algo que cuestionaba el Ejecutivo comunitario. En segundo lugar, los jueces europeos señalan que los límites de emisiones fijados en la norma Euro 6 constituyen «un elemento esencial» de la normativa que «la Comisión no puede modificar«. Por tanto, concluyen que la Comisión «no era competente para modificar, mediante la aplicación de coeficientes de corrección, tales límites para los ensayos RDE».

El tribunal de Luxemburgo añade que, incluso si se admitiese que determinadas limitaciones técnicas pueden justificar cierta adaptación con una diferencia como la que finalmente se aprobó, resulta «imposible» determinar si se respeta la norma Euro 6 en ensayos RDE. En consecuencia, el TUE determina que debe anularse la disposición que fija los límites de las emisiones NOx en el nuevo reglamento, pero mantiene el resto de disposiciones sobre las condiciones en las que deben realizarse los ensayos RDE. Sin embargo, el TUE aboga por mantener los efectos de la disposición anulada para el pasado y durante un periodo «razonable» que permita modificar la normativa, que no podrá exceder los doce meses, con el objetivo de no crear inseguridad jurídica.

El Tribunal Supremo confirma la sanción de 18,4 millones a Nuclenor por el cese unilateral de la central de Garoña

Europa Press.- La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la sanción de 18,4 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso en julio de 2014 a Nuclenor por una infracción muy grave prevista en la Ley del Sector Eléctrico por el cese de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña acordado de forma unilateral en diciembre de 2012 sin comunicarlo con la antelación suficiente a la Administración.

Se consideró entonces que la empresa propietaria de la planta, participada al 50% por Endesa e Iberdrola, incurrió en la infracción consistente en «la reducción sin autorización de la capacidad de producción o de suministro de energía eléctrica». Nuclenor recurrió el acuerdo de Competencia a la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso en junio de 2016, y a continuación recurrió la sentencia de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, que lo rechazó, entre otros motivos, al no compartir que en el caso concurriese el presupuesto de «causas imprevistas» que habría permitido excluir la necesidad de comunicación de la decisión del cese en la explotación con una antelación de un año.

En ese sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional, ahora confirmada, destacó que no podía considerarse como una circunstancia de carácter técnico, susceptible de ser una causa imprevista, la derivada de la entrada en vigor de una reforma legislativa que afectaba de forma sensible a la fiscalidad de las centrales nucleares. Según recogió la misma sentencia, la decisión de Nuclenor de cesar la explotación sita en Burgos se adoptó el 14 de diciembre de 2012, y la comunicación de dicho acuerdo, sin embargo, no se produjo hasta transcurridos 14 días.

«La recurrente siguió una política de hechos consumados, limitándose a comunicar al Ministerio su decisión unilateral de cese, comunicación que, además, no tuvo lugar hasta el 28 de diciembre de 2012, con ocasión de la publicación de la Ley de Medidas Fiscales y, lo que se subraya en la Resolución sancionadora, cuando el proceso de descarga del combustible estaba ya concluido desde el anterior 22 de diciembre, de forma de que la indisponibilidad de la potencia de Garoña era ya un hecho irreversible en el año 2012″, destacó la Audiencia.

El Supremo indica que la resolución sancionadora aplicó correctamente el tipo previsto en la Ley del Sector Eléctrico. «en la medida que existe una plena concordancia entre la ejecución de la decisión empresarial de cese en la explotación de la central de Garoña, que ha supuesto una reducción de la capacidad de producción del sistema eléctrico de 455,9 MW, y la conducta ilícita descrita» en el correspondiente artículo de la Ley del Sector eléctrico. Asimismo, considera que no se vulneró el principio de proporcionalidad en la cuantía de la sanción, teniendo en cuenta también el impacto sobre la garantía de suministro de energía eléctrica y la afectación al mercado eléctrico.

La CNMC celebra la sentencia

Por su parte, el presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, ha resaltado que la sentencia está «alineada con los planteamientos del súperregulador. Marín Quemada ha señalado que Endesa e Iberdrola, propietarios al 50% de la central nuclear de Garoña, decidieron cerrarla «por decisión unilateral» y en contra de la normativa, que establece que hay que avisar a las autoridades con un tiempo y cumplir unos trámites, para no afectar a los precios ni a la seguridad del suministro.

«Los propietarios pensaron que no era imprescindible, la CNMC actuó por seguridad energética y, en el uso de nuestras obligaciones, procedimos a imponer una sanción. Los propietarios fueron a los tribunales y la sentencia está alineada con los planteamientos con la CNMC», ha destacado Marín Quemada. Marín Quemada ha destacado que el alto tribunal está sancionando en línea con la opinión de la CNMC el 82% de las cuestiones que le llegan. «Hay todavía una brecha del 18%, y eso nos ha obligado a hacer en los últimos años una serie de esfuerzos para reducirla. Aún no estamos satisfechos», ha manifestado el presidente del organismo.

Respecto al recibo de la luz, Marín Quemada ha insistido en que sigue siendo de «dificilísima comprensión» por parte de los clientes, y ha recordado que se compone de tres elementos: el precio de la generación eléctrica, lo que se paga por otros conceptos (peajes) y los impuestos. «En los peajes hay una mezcla tremenda de compensaciones a cierre de instalaciones, subvenciones a renovables… ese totum es lo que convendría aclarar, porque es de dificilísima compresión por los clientes», enfatizó.

Tras constatar que «no siempre», pero sí a veces, se cumple el llamado efecto cohete y pluma en los precios de los carburantes, que trasladan las subidas del crudo con mucha rapidez, pero no así las bajadas «cuando se acerca un periodo vacacional o punta de consumo», ha considerado razonable el plazo de 20 años dado por el Gobierno para el fin de las matriculaciones de vehículos diésel, gasolina, híbridos o a gas, que no podrán circular por España a partir de 2050. «Si así lo ha establecido el Gobierno, sus razones tendrá», ha manifestado.

Por último, tras ser alabado por la ministra de Economía, Nadia Calviño, a la labor de la CNMC, lo que aleja el fantasma de una reordenación de los organismos supervisores promovido por el anterior Gobierno, Marín Quemada, que se considera «totalmente independiente», ha señalado que cuando a los políticos se les explica que los sectores están interrelacionados, que las cuestiones son transversales, lo entienden. «La CNMC tiene que aproximarse a esos mercados con una visión de conjunto y con la transversalidad de la competencia», apuntó.

El Supremo obliga a devolver los más de 17 millones percibidos por Enagás por el Castor en 2014 y 2015

Europa Press.- El presidente de la patronal catalana Cecot, Antoni Abad, ha afirmado que el almacén subterráneo de gas Castor fue «una inversión fallida» después de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo que ha estimado un recurso contencioso-administrativo presentado por Cecot, obligando así a la devolución a los consumidores de gas de los más de 17 millones de euros percibidos por Enagás en concepto de operación y mantenimiento del almacén subterráneo de gas durante 2014 y 2015.

El Tribunal Supremo señala que «la Administración debe obrar en consecuencia para llevar a efecto ese pronunciamiento anulatorio y, en su caso, adoptar las medidas procedentes para proceder al reintegro de las cantidades abonadas al amparo de la orden que se declara nula». A finales del año pasado, el Tribunal Constitucional ya declaró «nulos e inconstitucionales» algunos artículos del real decreto ley aprobado en 2014 que contemplaba la hibernación del Castor y en el que se reconocía la compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS.

En concreto, el Supremo se refiere en esta nueva sentencia a los importes percibidos por Enagás por este concepto de operación y mantenimiento en 2014, durante el mes de diciembre, y en el año 2015. No obstante, el Alto Tribunal señala que siendo la devolución de las cantidades «una consecuencia natural del fallo, no procede sin embargo que haga un pronunciamiento específico en el sentido que se propugna, que no dejaría de ser hipotético, pues en el curso del proceso no ha quedado debidamente acreditado que efectivamente se hayan realizado pagos ni, por tanto, las fechas y cuantías de los que se hayan podido realizar».

Fuentes de Enagás indicaron que confían en que este tema «se resolverá con agilidad» ya que se refiere a costes auditados que corresponden a materias de seguridad. Asimismo, subrayaron que la compañía va a seguir realizando estas tareas «sí o sí, ya que se trata de un tema de seguridad y responsabilidad». En 2014, el Gobierno aprobó un real decreto ley en el que se establecía la hibernación del Castor y en el que se reconocía esa compensación para la empresa promotora, cuyo importe se decidió repercutir durante 30 años en la tarifa de gas.

La deuda por Castor, que ascendió a 1.350 millones de euros y que se abonó a la empresa promotora Escal UGS, participada por ACS, fue colocada por Enagás en 2015 a Banco Santander, Bankia y Caixabank a un tipo de interés del 4,3% y a devolver en 30 años. En su sentencia de 2017, el Constitucional no entraba en el fondo de la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en el fondo de cómo se hizo esa indemnización a través de la aprobación de un decreto de urgencia.

A finales de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) paralizó los pagos destinados a materializar el derecho de cobro por la deuda del almacén Castor, que está en manos de Banco Santander, Bankia y Caixabank, según consta en el informe de la liquidación provisional del sector gasista correspondiente a noviembre. El regulador indicó así que, en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, los titulares de estos derechos de cobro dejaban «de ser sujetos del sistema de liquidaciones». Aún así, el reconocimiento de los pagos a Enagás por esas labores de mantenimiento y seguridad del Castor podrían incorporarse por el Gobierno en una próxima orden de peajes del sistema gasista.

«Una inversión fallida» para Cecot

Por su parte, Cecot ha indicado que Castor fue una inversión «en la que prevaleció la construcción de la infraestructura por encima de su viabilidad» y ha criticado que se haya pagado un mantenimiento cuando no se ha puesto en marcha. Ha alertado también de la afectación a la competitividad del sector industrial, que consume más del 60% de gas, ya que el incremento de costes no supondrá una mejora en los servicios de suministro. La organización empresarial interpuso un recurso en 2015 para evitar que los consumidores de gas, y en especial las empresas del sector industrial, asumieran el coste de compensación a la constructora y concesionaria de Castor.

A finales de abril de 2015, la Eurocámara instó a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones a tomar medidas para evitar que los españoles abonaran los 1.350 millones de euros de compensaciones y en 2017 el Tribunal Constitucional avaló la medida de la Eurocámara, argumento que ha usado la patronal en las demandas de impugnación de las distintas órdenes ministeriales publicadas a partir del Decreto-ley 13/2014. También mantiene la impugnación de las órdenes para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 y espera que las sentencias también sean favorables y significaría que se debería reintegrar una cuantía de unos 200 millones de euros.

Cecot ha recordado que hay un estudio del INE, llamado Panorámica Industrial, que ha apuntado quea partir de 2016 el coste del Castor está perjudicando la continuidad de sectores como la industria extractiva, la manufacturera española y la química, entre otros, teniendo en cuenta que España es lo de los países de la Unión Europea con la energía más cara. El consumo de gas energético en la industria extractiva y manufacturera española es del 28%, mientras que en la química puede alcanzar el 43%.

Los demandantes de Castor recurren al Tribunal Constitucional el archivo de la querella presentada contra el almacén de gas

Europa Press.- El Observatorio de la Deuda en la Globalización, el colectivo activista Xnet y el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, promotores de la querella #CasoCastor, han anunciado que han presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional «por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva» tras la ratificación del archivo de su querella contra el proyecto Castor por parte de la Audiencia Nacional.

El colectivo hace alusión a la decisión tomada el pasado mes de septiembre por la Audiencia Nacional, que desestimó y confirmó el archivo de la demanda penal que acusaba a varios exministros y a los responsables de Escal UGS de varios delitos, entre ellos concierto para delinquir, presentada por este grupo ciudadano el pasado febrero. El colectivo cargaba contra los exministros de Industria, Joan Clos, Miguel Sebastián, José Manuel Soria; de Fomento, Magdalena Álvarez; de Medio ambiente, Elena Espinosa; el secretario de Estado de Energía, Ignasi Nieto; el consejero valenciano Juan Cotino; el presidente de ACS, accionista de Escal, Florentino Pérez, y el presidente de Escal UGS, Recaredo del Potro.

En el recurso de amparo presentado ahora ante el Tribunal Constitucional, el grupo ciudadano afirma que «en este caso está en juego la credibilidad del conjunto del sistema político y económico, y también del judicial si no investiga». Asimismo, denuncia la «existencia de corrupción en la administración pública española a partir del análisis de un conjunto de elementos acreditados que demuestran, más allá de la complejidad del proyecto, una inaudita facilidad de tramitación del proyecto Castor acompañada de un singular resultado: una infraestructura que no es operativa pero que mediante su construcción la proyectista ha ingresado altísimas cantidades (sobrecostes añadidos) y todo ello asumido por la ciudadanía en la factura del gas por un valor de 1.350.730.000 euros más intereses».

Además, lamentan que «el marco jurídico internacional de la lucha contra la gran corrupción» quede «huérfano de tutela en el presente caso» y hacen alusión a la «corrupción medioambiental» generada al respecto, pues los «bienes jurídicos afectados no son únicamente de naturaleza económica y por lo tanto la tutela judicial efectiva deviene más necesaria y su acceso debería entenderse como menos exigente». «Es notorio y conocido que el proyecto Castor ha sido la causa de importantes movimientos sísmicos en la zona de Tarragona y Castellón. Sin embargo, y más allá del resultado concreto del procedimiento, nadie puede negar a estas alturas que ha existido afectación medioambiental a raíz del fallido proyecto Castor», prosigue el recurso.

«Por lo tanto, la investigación que se pretende por parte de los recurrentes es una acción popular que busca perseguir y castigar la corrupción en un caso en el que además de haber provocado un grave perjuicio económico al conjunto de la ciudadanía, también ha generado un grave resultado en cuanto a la afectación medioambiental», añade. Además, advierte de que la falta de investigación sea «generadora de impunidad» y concluye que «anticipar que no puede realizarse reproche penal alguno a los hechos denunciados sin tan siquiera practicar diligencia de investigación alguna, como hace la resolución recurrida a pesar de los indicios y argumentos alegados, significa omitir totalmente la actividad propia de los tribunales ante un caso grave como el presente».

Los demandantes de Castor apelarán al Tribunal Constitucional tras confirmar la Audiencia Nacional el archivo de la causa

Europa Press.- El Observatorio de la Deuda en la Globalización, el colectivo activista Xnet y el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, promotores de la querella #CasoCastor, anunciaron que acudirán al Tribunal Constitucional después de que la Audiencia Nacional haya desestimado y confirme el archivo de la demanda penal que acusaba a varios exministros y a los responsables de Escal UGS de varios delitos, entre ellos concierto para delinquir.

La Audiencia Nacional confirmó el archivo de la querella que estos promotores presentaron el 27 de febrero. El fallo desestima el recurso de apelación contra la decisión de la juez Carmen Lamela, que desestimó y archivó una querella por la indemnización fijada tras el cese de actividad de Castor porque consideraba que existía «concierto criminal». El colectivo cargaba contra los exministros de Industria Joan Clos, Miguel Sebastián, José Manuel Soria; de Fomento, Magdalena Álvarez; de Medio ambiente, Elena Espinosa; el secretario de Estado de Energía, Ignasi Nieto; el consejero valenciano Juan Cotino; el presidente de ACS, accionista de Escal, Florentino Pérez, y el presidente de Escal UGS, Recaredo del Potro.

El fallo de la Audiencia considera que los hechos que acaecieron no son constitutivos de infracción penal y concluye que «no revisten apariencia delictiva, resultando inviable una instrucción prospectiva, máxime cuando entre las diligencias propuestas no se desprende la revisión de las auditorías que sustentaron la indemnización». Para la Sala Tercera «no cabe cuestionar» la corrección de errores a un Real Decreto, porque esto es una decisión administrativa firme y apunta que «no existen indicios» de sobrecoste. Los magistrados excluyen el «concierto criminal» en los hechos de objeto de análisis porque la serie de resoluciones administrativas fueron adoptadas por Gobiernos sostenidos por formación política distinta.

Sin embargo, el colectivo ha anunciado que acudirá al Tribunal Constitucional y critica que la Audiencia Nacional haya resuelto «en pocas páginas» un tema de «máxima complejidad» y que no valora «ninguno» de los indicios de criminalidad: «ni las puertas giratorias, ni los sobrecostes, ni la forma del concurso, ni siquiera la modificación de los límites marítimos de una comunidad autónoma». Asimismo, lamenta que otorgue validez judicial a informes contables y auditorías de Deloitte, Det Noske Veritas y PwC que avalan las operaciones y costes, «como si en términos de corrupción estos documentos tuviesen el valor de una investigación criminal».

La Audiencia Nacional archiva la demanda por el almacén de gas Castor contra 5 exministros y la empresa concesionaria Escal-UGS

Europa Press.- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación contra la decisión de la juez Carmen Lamela, que desestimó y archivó una demanda que exigía responsabilidad penal por la indemnización fijada por el cese de actividad del almacén de gas Castor porque consideraba que existía «concierto criminal».

La demanda, presentada por Xarxa de L’Observatorio del Deute en la Globalització, reclamaba responsabilidad penal contra los exministros de Industria Joan Clos, Miguel Sebastián, José Manuel Soria; de Fomento, Magdalena Álvarez; de Medio ambiente, Elena Espinosa; el secretario de Estado de Energía, Ignasi Nieto; el consejero valenciano Juan Cotino; el presidente de ACS, Florentino Pérez, y el presidente de Escal UGS, Recaredo del Potro.

El fallo de la Audiencia considera que los hechos que acaecieron no son constitutivos de infracción penal y concluye que «no revisten apariencia delictiva, resultando inviable una instrucción prospectiva, máxime cuando entre las diligencias propuestas no se desprende la revisión de las auditorías que sustentaron la indemnización».

Para la Sala Tercera «no cabe cuestionar» la corrección de errores a un Real Decreto, porque esto es una decisión administrativa firme y apunta que «no existen indicios» de sobrecoste.

Los magistrados excluyen el «concierto criminal» en los hechos de objeto de análisis porque la serie de resoluciones administrativas fueron adoptadas por Gobiernos sostenidos por formación política distinta.

La Audiencia concluye que los hechos descritos en el recurso no revisten de «apariencia delictiva» por lo que resulta inviable una instrucción prospectiva, máxime cuando entre las diligencias que proponía la demanda no se propende revisar las auditorías que sustentaron la indemnización que se extendió a Escal (ACS es accionista mayoritario) por el cierre del almacén de gas subterráneo Castor frente a las costas de Vinaroz (Castellón).

La Sala refleja las auditorías que sustentaron la indemnización, ante las observaciones de la Comisión Nacional de la Energía sobre la forma de contratación de las principales partidas de inversión en el almacenamiento subterráneo de Castor en el primer semestre de 2009, aprobado por su consejo de administración en enero de 2010.

Asimismo, señala que la convergencia entre Escal-UGS y ACS no implica un sobrecoste en perjuicio de la Administración, sino más bien lo contrario, en un momento en que no había previsión sobre concurrencia de una causa de extinción de la concesión.

Los demandantes acusaban de prevaricación a los demandados, por mantener varias reuniones con las administraciones implicadas de cara a la concesión.

Asimismo, acusaban a los demandados de elaborar un «plan delictivo» en el que se concertaron resoluciones entre las cuales figura que se excluyera al proyecto de someterse a evaluación de impacto ambiental.

A su juicio de la querella, la inversión de ESCAL-UGS habría estado «plagada de irregularidades», por lo que observa que habría «indicios de enriquecimiento ilícito» y que los beneficios de ACS «se escaparon a todo control» por la falta de concurrencia, algo que para los querellantes «solo se puede comprender desde la lógica del acuerdo delictivo».

La actividad del almacén de gas Castor fue suspendida en el verano de 2013 ante la actividad sísmica que se inició durante las pruebas para inyectar gas en el mismo. Los eventos sísmicos provocaron la suspensión temporal y la subsiguiente renuncia a la concesión por parte de Escal, que solicitó la compensación establecida. Desde entonces, el almacén subterráneo está en situación de hibernación y así seguirá hasta nuevo orden.

Aquella compensación se fijó en un total de 1.350,72 millones de euros que se garantizan mediante el pago durante los próximos 30 años a través de la factura de gas de los ciudadanos con un interés fijo del 4,267%.

Por otro lado, la instancia desestima la querella por delito de malversación o alternativamente de fraude a la Administración y de prevaricación porque «no toda revisión judicial de la actuación administrativa implica un delito de prevaricación» y añade que «no es lo mismo una ilegalidad administrativa que una actuación buscada de propósito para acordar una actuación injusta».

Los demandantes han anunciado a través de la red social Twitter que no se dan por vencidos a pesar de que la Audiencia Nacional mantenga el archivo de su querella, contra la cual no cabe recurso alguno. Advierten de que el archivo de lo penal de la querella de este grupo ciudadano «no va a suponer el cierre de la iniciativa judicial».

El grupo formado por el Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG), el colectivo activista Xnet y el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña anuncia que ya está preparando «los próximos pasos».

Varios fondos acuden a los tribunales de EEUU para que España pague por el recorte de primas a las renovables

EFE. – Fondos de Eiser y Antin han presentado sendas demandas ante los tribunales de Columbia (EEUU) para que se ejecuten los laudos arbitrales que les reconocieron 240 millones de euros por el recorte de primas a las renovables.

Específicamente, el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi) condenó a España en mayo de 2017 al pago de 128 millones de euros más intereses por los perjuicios que el recorte de las primas a las renovables causó a tres plantas termosolares instaladas por el fondo británico Eiser Infrastructure.

Cabe resaltar que en junio de este año España perdió otro arbitraje en renovables que reconoció el pago de 112 millones de según euros a fondos de Antin.

Según fuentes jurídicas, España aún no ha dado cumplimiento de forma voluntaria a los citados laudos del Ciadi -que no admiten recurso- algo que señalan que no es habitual en los países de Europa Occidental.

En este contexto, ambos fondos han optado por acudir a Estados Unidos para lograr que se ejecuten dichos laudos, según avanzó El País, un proceso que podría durar entre 10 y 12 meses como máximo, según han apuntado las mismas fuentes, que indican que contra la sentencia que dicte el juez del Estado de Washington no cabe recurso.

Así, los interesados pueden optar por distintas jurisdicciones para ejecutar los citados laudos del Ciadi, organización dependiente del Banco Mundial.

Adía de hoy, se estima que hay cerca de 32 procesos abiertos contra España por el recorte de las primas en el sector de las energías renovables que afecta a la fotovoltaica, la termosolar y la eólica.

Además, cabe destacar que este año el Ciadi también obligó a España a pagar 64,5 millones de euros a la empresa Masdar, de Abu Dabi, por el recorte de las primas a las energías renovables.

En esta materia, la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, calculó que las reclamaciones contra España ante instancias internacionales de arbitraje por los recortes en las primas a las energías renovables superan los 8.000 millones de euros. Esto ha convertido a España «en el país con más litigiosidad y arbitraje pendiente», según afirmó Ribera, que agregó que estas reclamaciones ponen de manifiesto que, «cuando uno decide actuar al margen del contexto en el que opera, la factura puede salir más cara que la que pretende evitar».

Por último, según señalan fuentes jurídicas, las reclamaciones por los recortes a las renovables hacían referencia a las medidas acordadas por el Ministerio de Industria que dirigía Miguel Sebastián, así como a las posteriores políticas del PP.