El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de inconstitucionalidad del PSOE contra la reforma eléctrica

EFE / Europa Press.- El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PSOE contra la denominada como reforma eléctrica. El recurso, presentado en octubre de 2013 por el grupo socialista contra la aplicación retroactiva del nuevo régimen retributivo de la actividad de producción de electricidad, argumentaba que vulnera los principios de seguridad jurídica y de no retroactividad de las disposiciones que afectan a derechos individuales. Sin embargo, el Constitucional responde que la modificación del régimen retributivo obedece «a una motivación justificada y cierta» y no vulnera dichos principios.

La decisión del Tribunal Constitucional podría afectar a la resolución de otros recursos presentados contra la misma norma, los de Andalucía, Extremadura, Navarra y Murcia. En concreto, el recurso socialista se dirigía a varios artículos de la ley del sector eléctrico referidos a la modificación retributiva de las renovables y la cogeneración, que en virtud de esta normativa pasó de un sistema de primas a una retribución razonable alo largo de la vida útil, al considerar que eran retroactivos y no cumplían los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad.

El Tribunal Constitucional responde que estas cuestiones ya fueron abordadas en el recurso planteado por Murcia contra la normativa renovable y que fue desestimado. En esa sentencia, el tribunal ya consideró justificada la urgencia por la evolución «expansiva» de los costes del sistema eléctrico en una situación de crisis económica. Con respecto a la retroactividad, el Constitucional defiende que la confianza legítima no se ha visto afectada ya que este principio «no protege de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas precedentes», al tiempo que subraya que la modificación retributiva no fue «inesperada». Asimismo, el Tribunal Constitucional ratifica que el Gobierno justificó de forma suficiente la necesidad de aprobar las medidas por la vía del decreto.

A este respecto, añade que el nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de renovables, cogeneración y residuos se basa en la «percepción de los ingresos derivados de la participación en el mercado, con una retribución específica que permite la cobertura de los costes adicionales de estas instalaciones respecto de las del resto de tecnologías en el mercado, y les «permita competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de las tecnologías y obtener una rentabilidad razonable». Además, a pesar de que la nueva retribución renovable no se conoció hasta meses después, el Constitucional descarta que suponga retroactividad ya que los productores conocían desde ese momento el futuro cambio.

La sentencia justifica también el rechazo a la infracción del principio de seguridad jurídica y del principio de irretroactividad de las normas, ya que considera que «no estamos ante una norma incierta o falta de la indispensable claridad, pues cuenta con un contenido preciso y unos efectos perfectamente determinados». Por otro lado, al igual que en el fallo contra el recurso de Murcia, la nueva sentencia incluye un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhieren dos miembros más del tribunal, en el que muestra su discrepancia con la fundamentación jurídica referida a la invocación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima respecto a la modificación del régimen de incentivos a las energías renovables.

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