El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de la Ley del Sector Eléctrico del Gobierno al desestimar el recurso de Cataluña

El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley del Sector Eléctrico aprobada en diciembre de 2013 por el Gobierno del PP, desestimando así el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la normativa al considerar que invadía competencias autonómicas.

En su sentencia, el Constitucional considera que la mayoría de los preceptos impugnados son respetuosos con el reparto de competencias en la materia y determina cómo deben ser interpretados ciertos artículos para ser conformes con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía. En su fallo, el tribunal explica cuáles son los aspectos que la doctrina viene considerando «básicos» en materia de energía y, por tanto, competencia del Estado. Así, de forma general, el Constitucional tiene declarado que el ámbito de lo básico incluye las determinaciones que aseguran un mínimo común normativo, «una orientación unitaria y dotada de cierta estabilidad».

La sentencia cree que el Estado tiene la competencia para autorizar las instalaciones eléctricas en función de la potencia instalada y de la tensión. Además, argumenta que el Estado tiene las competencias de regulación en la resolución de conflictos entre usuarios finales de energía eléctrica y empresas suministradoras. Los recursos consideraban que la ley del sector eléctrico «vacía de contenido» la competencia de la Generalitat en materia de energía y de consumo, y perjudica la competitividad de la industria catalana.

La sentencia cuenta con dos votos particulares, uno por parte de la vicepresidenta del Tribunal y ponente de la resolución, Adela Asua. En su voto particular, Asua discrepa de la declaración conforme que la sentencia hace del art. 43.5 de la Ley, ya que el precepto invade competencias autonómicas al atribuir al Estado «facultades ejecutivas que no le corresponden». Afirma que en una materia compartida, como es la energía eléctrica, el Estado puede asumir funciones ejecutivas solo cuando sea necesario para garantizar «las bases estatales», presupuesto que «no concurre aquí».

El otro voto particular es del magistrado Juan Antonio Xiol, al que se han adherido los magistrados Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré, que disienten también de la declaración conforme de ese artículo, según la cual la competencia para resolver corresponde a un órgano estatal. En su opinión, la resolución de esos conflictos corresponde a las comunidades autónomas, por tratarse de una competencia de ejecución.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *