El Tribunal Constitucional anula el impuesto catalán sobre las centrales nucleares

EFE.- El Tribunal Constitucional anuló la ley catalana que grava la producción de energía eléctrica nuclear, impugnada por el Gobierno central en julio del año pasado, al entender que coincide con otro tributo similar de ámbito estatal. En su sentencia, el Constitucional declara inconstitucional la ley que el Parlamento catalán aprobó en diciembre de 2014 para gravar la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

La sentencia da la razón al Gobierno, que presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana, por entender que la base imponible de ese impuesto, con el que la Generalitat recaudó 48 millones de euros, coincide con el tributo estatal sobre producción de combustible nuclear. La Generalitat, por su parte, alegó que existen diferencias entre ambos impuestos, ya que mientras el estatal grava el material resultante del proceso de producción de energía eléctrica termonuclear, los residuos radiactivos, el autonómico se aplica al combustible nuclear que se introduce en el reactor, “por el riesgo para el medio ambiente que entraña”.

El Constitucional considera que existe «equivalencia» entre el tributo autonómico y el estatal, ya que este «grava tanto la producción de combustible como los residuos». Para el Constitucional, en ambos tributos «el hecho imponible consiste en la utilización de energía nuclear para generar electricidad» y el hecho de que el impuesto de la Generalitat grave el gasto de combustible y el estatal la producción «no impide la conclusión de coincidencia». «En suma, lo que se sujeta a gravamen, en ambos tributos, es la utilización de combustible«, argumenta el Constitucional, que concluye que los dos impuestos no solo gravan la misma actividad, «sino que se hace también desde la misma perspectiva».

Por su parte, en su voto particular, el magistrado Juan Antonio Xiol defiende que en el impuesto autonómico existe «una finalidad extrafiscal medioambiental y de protección civil» que lo diferencia del estatal y concluye que la aprobación de ese tributo sobre las nucleares entra dentro de las competencias autonómicas. Además de insistir en que la aprobación del impuesto catalán «supone el ejercicio de competencias autonómicas concurrentes con las estatales», el magistrado catalán cree que para valorar el tributo autonómico se debe tener en cuenta la «especial incidencia» que la energía eléctrica nuclear tiene en Cataluña.

Según expone Xiol, en España existen actualmente 8 reactores nucleares de producción eléctrica, 3 de los cuales se encuentran en Cataluña, concretamente en Tarragona, lo que supone un 37,5% del total estatal. «Esa cifra aumenta al 40% si el análisis se hace tomando en consideración la potencia eléctrica. Como gustaba decir a juristas clásicos intentando superar concepciones formalistas, res ipsa loquitur: los hechos hablan por sí mismos», apunta el magistrado.

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