Europa Press / EFE.- El Tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno de Castilla-La Mancha y ha declarado constitucional una parte de la ley antifracking de la Comunidad Autónoma recurrida por el Gobierno de Mariano Rajoy el pasado mes de diciembre y por la cual esta normativa se mantenía en suspenso.
Según la sentencia del Tribunal Constitucional, se da así validez a una disposición por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica, parte del texto que fue recurrido por decisión del Consejo de Ministros de diciembre de 2017. El Ejecutivo de Mariano Rajoy invocaba el artículo 161.2 de la Constitución «a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos objeto del recurso de inconstitucionalidad». Asimismo, consideraba que la técnica del fracking, al estar ya sujeta a la evaluación previa de su impacto ambiental, ya cuenta con «la necesaria protección ambiental«.
El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra varios preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha. Esta admisión ya suspendía automáticamente la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados tras la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución, por el cual el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por las comunidades autónomas. El consejero de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez Arroyo, expresó su «satisfacción y orgullo» ante el pronunciamiento, tras lo que ha agradecido a las distintas plataformas antifracking de la comunidad autónoma su trabajo y apoyo durante todo el proceso.
La ley antifracking de Castilla-La Mancha incluye varias medidas para imposibilitar, en la práctica, el desarrollo de este tipo de proyectos en la región, como por ejemplo exigir que el operador de estas actividades establezca una garantía financiera que cubra las condiciones de autorización y las responsabilidades potenciales por daños al medio ambiente antes de iniciar las operaciones. La norma también recoge que no se concederán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación ni concesiones de explotación de hidrocarburos obtenidos a través de la fractura hidráulica en tanto que no se apruebe un plan estratégico sectorial, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Cantabria, La Rioja y Navarra
En su recurso, el Gobierno central argumentó que varios aspectos de la ley incurrían en inconstitucionalidad inmediata por vulneración de competencias estatales, como protección del medio ambiente, y recordó que el Estado aprobó en 2013 la ley del Sector de Hidrocarburos, en la que se autorizaba el empleo del fracking. En este sentido, la sentencia recuerda que por no respetar el contenido de esta ley, se declararon nulas e inconstitucionales las leyes sobre esta materia de Cantabria, La Rioja y Navarra, pues contenían «una prohibición absoluta e incondicionada» de la fractura hidráulica en sus regiones.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que la ley de Castilla-La Mancha ni contiene una prohibición legal expresa de esta técnica de carácter absoluto e incondicionado como en los demás casos citados ni efectúa una remisión incondicionada o en blanco a la Administración para que regule su posible uso. Por lo tanto, la sentencia indica que la ley, al proponer la elaboración de un plan estratégico sectorial, recoge una «norma novedosa y no examinada hasta la fecha» consistente en habilitar a la Administración autonómica para que ésta efectúe una zonificación del territorio y delimite áreas donde la técnica del fracking quede excluida, restringida o permitida.
De este modo, el Tribunal Constitucional señala que «no procede anticipar ni hacer hipótesis sobre los resultados de esa zonificación que se encomienda a la Administración», pues ha afirmado que el Tribunal Constitucional no debe pronunciarse sobre las eventuales o hipotéticas interpretaciones de las leyes, sino que debe responder si las leyes se oponen o no a los mandatos constitucionales.
También señala que «la mera posibilidad de un uso torticero de las normas no puede ser nunca en sí misma motivo bastante para declarar la inconstitucionalidad de éstas». Con todo, el Tribunal Constitucional ha afirmado que la comunidad autónoma puede crear un instrumento normativo como el plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica y que no procede evaluar la adecuación del plan aún no aprobado, de forma que su simple aprobación no puede considerarse contraria al orden constitucional.