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Competencia sanciona con 150.000 euros a Olten Llum por no prestar las garantías exigidas por REE

Servimedia.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 150.000 euros a la empresa Olten Llum por incumplir la obligación que tienen las empresas eléctricas de prestar una serie de garantías exigidas por el operador del sistema (Red Eléctrica de España).

Según informó este martes la Comisión en un comunicado, la Ley del Sector Eléctrico impone a las empresas comercializadoras la obligación de prestar las garantías que reglamentariamente resulten exigibles.

El 29 de julio de 2015, Red Eléctrica de España denunció ante la CNMC el incumplimiento por parte de Olten Llum de la obligación de prestar las garantías exigidas para ese mes, generando con ello un déficit de garantías, que se mantenía a diciembre de 2015.

Tras la instrucción del expediente, la CNMC ha impuesto a Olten Llum una multa de 150.000 euros, al declararla responsable de una infracción leve.

En junio de 2015 la CNMC ya sancionó a esta empresa (con una multa de 1.000 euros) por un incumplimiento previo de la obligación de prestación de garantías.

La presente resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

El Constitucional desestima el recurso de Andalucía sobre la Ley del Sector Eléctrico

EFE.- El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno andaluz contra varios apartados de la Ley del Sector Eléctrico relativos al autoconsumo y a la tipificación de infracciones al entender que no invade competencias autonómicas.

Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado, la sentencia sobre dicho recurso de inconstitucionalidad no admite en lo que respecta a la disposición final segunda de la ley 24/2013 de 23 de diciembre sobre el sector eléctrico, mientras que desestima todo lo demás.

El Constitucional no admite el recurso contra la disposición final segunda porque no se incluyó en su momento en las negociaciones bilaterales entre el Gobierno y la Junta de Andalucía previas a la presentación del recurso.

En cuanto a la controversia competencial planteada por la Junta, el Constitucional sostiene que atendiendo a las competencias estatales en esta materia, «la mera creación de un registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica no ha invadido competencias autonómicas».

Tampoco estima las quejas de la Junta respecto a los artículos 64.43 y 65.35 de la ley del sector eléctrico porque la «mera tipificación de las conductas previstas en dichos preceptos permite deducir, como se hace en la demanda, que las competencias sancionadoras hayan quedado reservadas en todo caso al Estado, cuando la propia ley del sector eléctrico reconoce la existencia de potestad sancionadora».

La Junta recurrió en septiembre de 2014 cinco artículos y la disposición final segunda de la Ley del Sector Eléctrico al considerar que vulneran las competencias autonómicas sobre energía en lo relativo al autoconsumo, poniendo «en riesgo» este elemento «clave» de la política de fomento de las energías renovables y «limitando las posibilidades» de un sector que en Andalucía cuenta con 1.400 empresas y casi 45.000 empleos.

Acogen valora el respaldo del Congreso para impulsar la cogeneración con un plan renove

Europa Press.- La Asociación Española de Cogeneración (Acogen) ha valorado el acuerdo de los grupos parlamentarios en defensa de la cogeneración, con la aprobación de una proposición no de ley para impulsarla, y ha señalado que el próximo gobierno «tiene una carta ganadora» en la oportunidad que supone este sector para la reindustrialización. La asociación destaca el papel de la cogeneración como «clara aliada de la industria española, y herramienta de eficiencia energética y acción por el clima».

El director general de Acogen, Javier Rodríguez Morales, señaló que «el próximo gobierno tiene una carta ganadora en la industria y en la oportunidad que supone la cogeneración para la reindustrialización y su impulso a la competitividad para las exportaciones de los productos fabricados en España». La Comisión de Industria del Congreso aprobó una proposición no de ley presentada por Democracia y Libertad para exigir al Gobierno que cumpla con el plan renove de instalaciones de cogeneración y residuos previsto en la Ley del Sector Eléctrico de 2013, y para rechazar cualquier revisión o actualización del marco retributivo en tanto en cuanto no se evalúe el potencial de uso de la cogeneración de alta eficiencia.

La iniciativa de los independentistas catalanes cosechó el respaldo del PSOE, Podemos y Ciudadanos, con la abstención de PP y Foro Asturias (FAC) y sin obtener votos en contra. Su objetivo es que se ponga en marcha de una vez el plan renove previsto en la normativa de 2013 y que más de dos años después aún no se materializó en ninguna convocatoria ni aprobación de programas para renovar instalaciones de cogeneración y residuos.

La iniciativa incorporó también una enmienda del grupo parlamentario socialista para rechazar cualquier revisión o actualización del marco retributivo de la cogeneración hasta que se no publique la evaluación completa del potencial de uso de la cogeneración de alta eficiencia y se revise el marco de la cogeneración para el marco 2017-2019. La cogeneración consiste en aprovechar el calor producido en un proceso industrial o agrario para que, en vez de disiparse, produzca energía eléctrica.

La CNMC sanciona con 21.000 euros a cuatro empresas de electricidad

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 21.000 euros a varias empresas de energía eléctrica por infracciones de la Ley del Sector Eléctrico, anunció el ‘superregulador’ en una nota.

En concreto, la CNMC ha impuesto una multa a Distribuidora Elèctrica D’Albatàrrec por valor de 8.000 euros, así como otra a Herederos De García Baz por 3.000 euros y otra a Electra la Honorina por 3.000 euros. La última sanción, de 7.000 euros, corresponde a Aayum Companyia Catalana Subministradora D’Energia.

En el caso de las tres primeras compañías, se les considera responsables de cometer una infracción grave, ya que no suministraron la información solicitada por la CNMC sobre la energía adquirida, suministrada, declarada entre julio de 2011 y julio de 2013.

Esta ley establece que las compañías deberán suministrar la información solicitada por la Administración General del Estado para el establecimiento de la retribución, así como «cualquier información que se solicite en tiempo y forma necesarios para permitir la adecuada supervisión y control de su actividad por parte de las autoridades regulatorias».

Por su parte, Aayum Companyia Catalana Subministradora D’Energia no aportó al operador del sistema eléctrico, esto es, a REE las garantías exigidas. Esta ley impone a las empresas comercializadoras la obligación de prestar las garantías que reglamentariamente resulten exigibles.

Estas resoluciones de la CNMC pueden ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, añade en su nota el organismo presidido por José María Marín Quemada.

La CNMC sanciona con 1,98 millones de euros a dos comercializadoras de electricidad

Redacción / Agencias.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó a las empresas Comercial Eólica Suministro de Energía y a Electro Soporte Comercial y Gestión con un importe total de 1,98 millones de euros por incumplir con la obligación que tienen las empresas comercializadoras de hacer las ofertas necesarias de compra de energía en el mercado para realizar sus actividades de suministro eléctrico a los consumidores.

En concreto, la multa impuesta a Electro Soporte Comercial y Gestión asciende a 1,3 millones de euros, mientras que la sanción para Comercial Eólica Suministro de Energía es de 680.000 euros. Además de las sanciones, ambas compañías deberán hacer frente a impagos por un valor total de unos 17 millones de euros, de los cuales 11,24 millones corresponden a Electro Soporte Comercial y Gestión y 5,5 millones a Comercial Eólica Suministro de Energía. Asimismo, ambas empresas quedan inhabilitadas para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica durante el periodo de un año.

En ambos casos, el operador del sistema eléctrico (REE) denunció ante la CNMC el incumplimiento de la obligación de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de su actividad de suministro. Tras la instrucción de los expedientes, el organismo considera acreditado que Comercial Eólica Suministro de Energía, desde julio del año 2014 hasta marzo de 2015, adquirió en el mercado tan sólo un 10% de la energía que ha estado vendiendo a sus clientes. En lo que respecta a Electro Soporte Comercial y Gestión, la compañía también adquirió en el mercado alrededor de un 10%, pero sobre un volumen de energía mayor, entre junio de 2014 y marzo de 2015.

En consecuencia, la CNMC considera a ambas empresas responsables de cometer una infracción grave, según el artículo 65.28 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, indica el organismo. Estas resoluciones pueden ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de la Ley del Sector Eléctrico del Gobierno al desestimar el recurso de Cataluña

El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley del Sector Eléctrico aprobada en diciembre de 2013 por el Gobierno del PP, desestimando así el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la normativa al considerar que invadía competencias autonómicas.

En su sentencia, el Constitucional considera que la mayoría de los preceptos impugnados son respetuosos con el reparto de competencias en la materia y determina cómo deben ser interpretados ciertos artículos para ser conformes con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía. En su fallo, el tribunal explica cuáles son los aspectos que la doctrina viene considerando «básicos» en materia de energía y, por tanto, competencia del Estado. Así, de forma general, el Constitucional tiene declarado que el ámbito de lo básico incluye las determinaciones que aseguran un mínimo común normativo, «una orientación unitaria y dotada de cierta estabilidad».

La sentencia cree que el Estado tiene la competencia para autorizar las instalaciones eléctricas en función de la potencia instalada y de la tensión. Además, argumenta que el Estado tiene las competencias de regulación en la resolución de conflictos entre usuarios finales de energía eléctrica y empresas suministradoras. Los recursos consideraban que la ley del sector eléctrico «vacía de contenido» la competencia de la Generalitat en materia de energía y de consumo, y perjudica la competitividad de la industria catalana.

La sentencia cuenta con dos votos particulares, uno por parte de la vicepresidenta del Tribunal y ponente de la resolución, Adela Asua. En su voto particular, Asua discrepa de la declaración conforme que la sentencia hace del art. 43.5 de la Ley, ya que el precepto invade competencias autonómicas al atribuir al Estado «facultades ejecutivas que no le corresponden». Afirma que en una materia compartida, como es la energía eléctrica, el Estado puede asumir funciones ejecutivas solo cuando sea necesario para garantizar «las bases estatales», presupuesto que «no concurre aquí».

El otro voto particular es del magistrado Juan Antonio Xiol, al que se han adherido los magistrados Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré, que disienten también de la declaración conforme de ese artículo, según la cual la competencia para resolver corresponde a un órgano estatal. En su opinión, la resolución de esos conflictos corresponde a las comunidades autónomas, por tratarse de una competencia de ejecución.

La CNMC pide a Industria que evite el déficit o superávit en el sistema eléctrico

Redacción / Agencias.- Sin tener en cuenta lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) advirtió al Ministerio de Industria de la necesidad de que los ingresos y los costes del sistema eléctrico estén equilibrados, sin que se produzca déficit o superávit. Esta recomendación, incluida en el informe sobre la previsión de ingresos y costes del sistema eléctrico para el periodo 2015-2020, aparece ante las estimaciones formuladas por Industria de registrar superávit cada ejercicio de los próximos años.

En concreto, Industria prevé un superávit eléctrico, un desfase positivo entre los ingresos y costes regulados, de 36,8 millones este año, 160,2 millones en 2016, 150,1 millones en 2017, 160,7 millones en 2018, 157,1 millones en 2019 y 162,6 millones en 2020. Tras años de déficit eléctrico, que aún mantiene una deuda pendiente de pago de unos 22.000 millones de euros, el ejercicio 2014 cerró con un pequeño superávit que todavía está pendiente de confirmar.

La Ley del Sector Eléctrico establece que el eventual superávit en la liquidación definitiva deberá dedicarse a sufragar la deuda pendiente hasta que esta haya desaparecido, en cuyo caso podrá dedicarse a rebajar los peajes eléctricos, que fija el Gobierno para retribuir las actividades reguladas, como la distribución, el transporte o la retribución a las renovables. El 10 de julio, el Gobierno anunció una rebaja de los peajes ante la existencia de un cierto superávit en el sistema en 2015, que según argumenta el Ministerio de Industria, no está obligado a dedicarse a enjugar deuda porque el ejercicio aún no está cerrado, lo que repercutirá en una rebaja del recibo de la luz entre los meses de agosto y diciembre.

Precisamente el ministro de Industria, José Manuel Soria, asegura que, de mantenerse la tendencia al superávit, el próximo año podrá realizarse una rebaja aún mayor que la aprobada para agosto. El superávit previsto para 2016, según cálculos de Industria, es de 160,18 millones de euros. Frente a esta situación, la CNMC considera que la previsión de «ingresos regulados de un ejercicio deberían ser suficientes para cubrir los costes previstos en el mismo ejercicio sin que se dé lugar a la aparición de déficit o superávit«.

Según el documento del organismo regulador, «en caso de que apareciera un superávit, debería regularse un mecanismo para el tratamiento de dicho superávit en las liquidaciones provisionales, que son las que se conocen cada mes, y las definitivas, que no se publican hasta finales del año siguiente al cierre del ejercicio». En total, según los cálculos, el sistema acumulará más de 800 millones de superávit en los próximos seis años.

Las compañías eléctricas deberán remitir todos los años un inventario auditado de sus redes de distribución

El objetivo de estas auditorías, según consta en la nueva Ley del Sector Eléctrico, es facilitar a la CNMC la elaboración de la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución .

Esta nueva retribución, conforme a la nueva Ley, se realizará conforme a una rentabilidad razonable fijada a partir de un diferencial con respecto a los bonos del Estado.

Conforme al desarrollo normativo de las nuevas auditorías de los inventarios, publicada este jueves en el BOE, las eléctricas deberán remitir todos los años su contenido antes del 1 de mayo.

El inventario deberá contener todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones en servicio, así como informar de las modificaciones realizadas.

Las empresas también estarán obligadas a informar de las instalaciones que han causado baja y de todas sus redes de alta tensión, entre otros aspectos técnicos.

El Tribunal Supremo avala la obligación de que las renovables financien también el déficit de tarifa

Concretamente, el Supremo rechaza los recursos presentados por más de 40 productores fotovoltaicos en contra de esta obligación e impone el pago de las costas judiciales a los recurrentes hasta un máximo de 4.000 euros, tras rechazar los siete argumentos utilizados por los abogados de estas empresas. Los productores renovables habían recurrido la orden de peajes de acceso de electricidad de 2014 con el argumento de que la financiación del eventual déficit tarifario debería corresponder a las eléctricas integradas, como ocurría antes de esta normativa, y no a todos los agentes del sistema, como ahora.

Sin embargo, el Supremo no comparte esta pretensión ya que no existe discriminación porque la obligación de financiar el déficit no se distribuye a partes iguales entre los agentes del sistema, sino «de modo proporcionado» a su tamaño. El Tribunal rechaza igualmente el resto de argumentos presentados por las empresas y no encuentra «razones que nos induzcan a plantear ni la cuestión de inconstitucionalidad» sobre la Ley del Sector Eléctrico «ni las cuestiones prejudiciales sugeridas».

La Ley del Sector Eléctrico

Esta Ley, de 2013, indica que los desajustes del sistema eléctrico a partir de 2014 no podrían superar el 2% de los ingresos estimados, al tiempo que la deuda acumulada por los nuevos déficit no podría rebasar el 5% de estos ingresos. Si se superan estos umbrales, se subirían los peajes de forma automática. Los déficit que se produzcan y sean inferiores a estos porcentajes deben ser financiados por todos los agentes del sector eléctrico «de forma proporcional a los derechos de cobro por la actividad que realizan», aspecto que rechazan desde las empresas fotovoltaicas.

Los productores argumentan que el nuevo esquema de reparto de costes contradice «la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a los sujetos que deben ser obligados a la financiación de los desequilibrios temporales y del déficit de tarifa». También consideran que se vulnera el principio constitucional de no discriminación «en cuanto se aplica el mismo trato a sujetos con situaciones y características diferentes» y en cuanto «el coeficiente de cobertura no se aplica a todos los costes del sistema eléctrico«. Esta discriminación se produce además, conforme a sus argumentos, «en cuanto a la capacidad de solvencia» de las distintas empresas y conforme al Derecho comunitario. Los tipo de interés a los que se financia el déficit también son discriminatorios, aseguran.

El Supremo tampoco aprecia la existencia de una «discriminación por indiferenciación», consistente en la aplicación de «una regulación unitaria que no hubiera introducido distingos ante situaciones diferenciadas». El Tribunal rechaza otros fundamentos de la denuncia por su «muy escaso desarrollo argumental», entre ellos el que indica que la norma «beneficia a las empresas sujetas con anterioridad a la Ley del Sector Eléctrico a la financiación del déficit», esto es, a las eléctricas integradas en Unesa.

Anpier exige al ministro Soria que explique si la reforma eléctrica del Gobierno puede ser incompatible con la normativa de la Unión Europea

La asociación de fotovoltaicos lleva a cabo esta petición después de que el comisario europeo de Energía y Acción por el Clima, Miguel Arias Cañete, haya afirmado que la Comisión está analizando las ayudas estatales concedidas a las renovables.

En un comunicado, el presidente de Anpier, Miguel Ángel Martínez-Aroca, señala que «causa estupefacción» que un Estado como el español, con todos los recursos humanos y administrativos de los que dispone en España y en Europa, «haya podido aprobar un marco esencial para la competitividad y el bienestar de la sociedad, como es el energético, que ya esté siendo cuestionado por las autoridades europeas».