El Constitucional desestima el recurso de Andalucía sobre la Ley del Sector Eléctrico

EFE.- El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno andaluz contra varios apartados de la Ley del Sector Eléctrico relativos al autoconsumo y a la tipificación de infracciones al entender que no invade competencias autonómicas.

Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado, la sentencia sobre dicho recurso de inconstitucionalidad no admite en lo que respecta a la disposición final segunda de la ley 24/2013 de 23 de diciembre sobre el sector eléctrico, mientras que desestima todo lo demás.

El Constitucional no admite el recurso contra la disposición final segunda porque no se incluyó en su momento en las negociaciones bilaterales entre el Gobierno y la Junta de Andalucía previas a la presentación del recurso.

En cuanto a la controversia competencial planteada por la Junta, el Constitucional sostiene que atendiendo a las competencias estatales en esta materia, «la mera creación de un registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica no ha invadido competencias autonómicas».

Tampoco estima las quejas de la Junta respecto a los artículos 64.43 y 65.35 de la ley del sector eléctrico porque la «mera tipificación de las conductas previstas en dichos preceptos permite deducir, como se hace en la demanda, que las competencias sancionadoras hayan quedado reservadas en todo caso al Estado, cuando la propia ley del sector eléctrico reconoce la existencia de potestad sancionadora».

La Junta recurrió en septiembre de 2014 cinco artículos y la disposición final segunda de la Ley del Sector Eléctrico al considerar que vulneran las competencias autonómicas sobre energía en lo relativo al autoconsumo, poniendo «en riesgo» este elemento «clave» de la política de fomento de las energías renovables y «limitando las posibilidades» de un sector que en Andalucía cuenta con 1.400 empresas y casi 45.000 empleos.

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