La CNMC sanciona con 1,98 millones de euros a dos comercializadoras de electricidad

Redacción / Agencias.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó a las empresas Comercial Eólica Suministro de Energía y a Electro Soporte Comercial y Gestión con un importe total de 1,98 millones de euros por incumplir con la obligación que tienen las empresas comercializadoras de hacer las ofertas necesarias de compra de energía en el mercado para realizar sus actividades de suministro eléctrico a los consumidores.

En concreto, la multa impuesta a Electro Soporte Comercial y Gestión asciende a 1,3 millones de euros, mientras que la sanción para Comercial Eólica Suministro de Energía es de 680.000 euros. Además de las sanciones, ambas compañías deberán hacer frente a impagos por un valor total de unos 17 millones de euros, de los cuales 11,24 millones corresponden a Electro Soporte Comercial y Gestión y 5,5 millones a Comercial Eólica Suministro de Energía. Asimismo, ambas empresas quedan inhabilitadas para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica durante el periodo de un año.

En ambos casos, el operador del sistema eléctrico (REE) denunció ante la CNMC el incumplimiento de la obligación de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de su actividad de suministro. Tras la instrucción de los expedientes, el organismo considera acreditado que Comercial Eólica Suministro de Energía, desde julio del año 2014 hasta marzo de 2015, adquirió en el mercado tan sólo un 10% de la energía que ha estado vendiendo a sus clientes. En lo que respecta a Electro Soporte Comercial y Gestión, la compañía también adquirió en el mercado alrededor de un 10%, pero sobre un volumen de energía mayor, entre junio de 2014 y marzo de 2015.

En consecuencia, la CNMC considera a ambas empresas responsables de cometer una infracción grave, según el artículo 65.28 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, indica el organismo. Estas resoluciones pueden ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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