El Tribunal Supremo avala la obligación de que las renovables financien también el déficit de tarifa

Concretamente, el Supremo rechaza los recursos presentados por más de 40 productores fotovoltaicos en contra de esta obligación e impone el pago de las costas judiciales a los recurrentes hasta un máximo de 4.000 euros, tras rechazar los siete argumentos utilizados por los abogados de estas empresas. Los productores renovables habían recurrido la orden de peajes de acceso de electricidad de 2014 con el argumento de que la financiación del eventual déficit tarifario debería corresponder a las eléctricas integradas, como ocurría antes de esta normativa, y no a todos los agentes del sistema, como ahora.

Sin embargo, el Supremo no comparte esta pretensión ya que no existe discriminación porque la obligación de financiar el déficit no se distribuye a partes iguales entre los agentes del sistema, sino «de modo proporcionado» a su tamaño. El Tribunal rechaza igualmente el resto de argumentos presentados por las empresas y no encuentra «razones que nos induzcan a plantear ni la cuestión de inconstitucionalidad» sobre la Ley del Sector Eléctrico «ni las cuestiones prejudiciales sugeridas».

La Ley del Sector Eléctrico

Esta Ley, de 2013, indica que los desajustes del sistema eléctrico a partir de 2014 no podrían superar el 2% de los ingresos estimados, al tiempo que la deuda acumulada por los nuevos déficit no podría rebasar el 5% de estos ingresos. Si se superan estos umbrales, se subirían los peajes de forma automática. Los déficit que se produzcan y sean inferiores a estos porcentajes deben ser financiados por todos los agentes del sector eléctrico «de forma proporcional a los derechos de cobro por la actividad que realizan», aspecto que rechazan desde las empresas fotovoltaicas.

Los productores argumentan que el nuevo esquema de reparto de costes contradice «la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a los sujetos que deben ser obligados a la financiación de los desequilibrios temporales y del déficit de tarifa». También consideran que se vulnera el principio constitucional de no discriminación «en cuanto se aplica el mismo trato a sujetos con situaciones y características diferentes» y en cuanto «el coeficiente de cobertura no se aplica a todos los costes del sistema eléctrico«. Esta discriminación se produce además, conforme a sus argumentos, «en cuanto a la capacidad de solvencia» de las distintas empresas y conforme al Derecho comunitario. Los tipo de interés a los que se financia el déficit también son discriminatorios, aseguran.

El Supremo tampoco aprecia la existencia de una «discriminación por indiferenciación», consistente en la aplicación de «una regulación unitaria que no hubiera introducido distingos ante situaciones diferenciadas». El Tribunal rechaza otros fundamentos de la denuncia por su «muy escaso desarrollo argumental», entre ellos el que indica que la norma «beneficia a las empresas sujetas con anterioridad a la Ley del Sector Eléctrico a la financiación del déficit», esto es, a las eléctricas integradas en Unesa.

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