El Tribunal Supremo duda sobre si el Fondo de Eficiencia Energética es compatible con la directiva comunitaria

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo acordó plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Ley que establece las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, al tener dudas sobre su compatibilidad con la directiva comunitaria de eficiencia energética. En concreto, el Supremo lleva a cabo esta cuestión sobre la Ley 18/2014, en el marco del recurso contencioso-administrativo presentado por Saras Energía contra la orden que establece las obligaciones de aportación de las empresas al Fondo en 2015.

El fondo fue creado a finales de 2014 y fija una aportación económica obligatoria de las compañías en proporción al volumen de ventas de energía de cada empresa. En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor final, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida. El importe total del fondo asciende a unos 350 millones de euros, de los cuales la mayor contribución procede de las empresas, con más de 210 millones de euros al año. Desde su entrada en vigor en 2015, el aluvión de recursos ante el Tribunal Supremo por las empresas contra el esquema de reparto de las aportaciones al fondo ha sido constante.

Por eso, antes de resolver este recurso, el Supremo dicta un auto en el que plantea la cuestión prejudicial porque «tiene dudas de que la regulación española que se impugna en este procedimiento, sea compatible con una directiva de 2012». El Supremo ya tumbó recientemente el régimen de financiación del bono social de la luz al considerarlo incompatible con la directiva europea, estimando que no debía ser financiado por las compañías eléctricas, como ocurre desde 2014. En ese fallo, el Supremo ya consideró determinante la jurisprudencia del TJUE respecto a una consulta del Gobierno francés acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida a la del bono español.

En esta cuestión sobre el Fondo de Eficiencia Energética, el Supremo plantea 5 preguntas al TJUE, entre ellas si es compatible con la Directiva comunitaria un sistema nacional que considera partes sujetas a las obligaciones de ahorro energético sólo a las empresas minoristas de venta de energía, como las comercializadoras, y no a los distribuidores. Asimismo, pregunta si es compatible con el artículo 7.1 y 7.9 de la Directiva 2012/27/UE una regulación de un Estado miembro que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuyo cumplimiento consiste en una contribución financiera anual a un Fondo Nacional creado al amparo de la previsión del artículo 20.4 de dicha Directiva.

También plantea si es compatible con los artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva 2012/27/UE una regulación nacional que contempla la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante la acreditación del ahorro conseguido como una alternativa a la contribución financiera a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética. De contestarse afirmativamente esta pregunta, el Supremo cuestiona entonces si es compatible con los citados artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva la previsión de dicha posibilidad alternativa de cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético cuando su efectiva existencia depende de que el Gobierno la desarrolle discrecionalmente por vía reglamentaria.

Según el esquema de aportaciones para este año, que asciende a unos 218 millones de euros, las empresas de Repsol, incluida la filial de Butano, deberán dedicar este año 42,8 millones de euros al fondo, frente a los 30,1 millones de Endesa o los cerca de 28 millones de Gas Natural Fenosa. Cepsa, con un 10,9% de las ventas, deberá aportar unos 22,74 millones, y la petrolera BP debe aportar 19,64 millones, frente a los cerca de 15 millones de las sociedades de Iberdrola, a las que Industria atribuye el 7,2% de la energía vendida al consumidor final. A Galp le corresponden otros 11,76 millones.

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