El Tribunal Supremo respalda la normativa sobre parques eólicos en Galicia

EFE.- La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha respaldado la normativa sobre parques eólicos en Galicia al desestimar el recurso interpuesto por la sociedad Ventos Cooperativos. La empresa había recurrido el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la suspensión del procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de instalaciones de parques eólicos realizado por la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.

La empresa había recurrido la resolución de 30 de diciembre de 2009 con la que «se suspende la tramitación del procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de instalaciones de parques eólicos». La Xunta de Galicia entonces paralizó la apertura de parques, que hasta ese momento estaba regulada por una ley estatal, pues en 2009 estableció una normativa autonómica «por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental«.

Ventos Cooperativos apela en su recurso a la «libre instalación para la generación de energía eléctrica» y también a la «libre iniciativa empresarial para la actividad de generación de energía eléctrica», además de a otros derechos. El Supremo, sin embargo, recuerda que «la ley nueva dispuso, con rango claramente legislativo, una normativa totalmente diferente a la anterior para la regulación, planificación, y condiciones de obtención de las autorizaciones para los parques, y claramente incompatible con ella». Además, impuso a Ventos el pago de costas, con un máximo de 4.000 euros.

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