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La Comisión Europea lleva a España al TUE por no aplicar las normas sobre contadores de calefacción y agua caliente

Europa Press.- La Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) por no aplicar correctamente todos los requisitos establecidos en la directiva sobre eficiencia energética, en concreto en relación con los contadores individuales de consumo en edificios de apartamentos.

Se trata del último paso de un procedimiento de infracción que la Comisión abrió en octubre de 2017 con una carta de emplazamiento advirtiendo de la posibilidad de acudir a la Justicia europea. La normativa europea exige la instalación de contadores individuales de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria en todos los edificios de apartamentos y edificios polivalentes cuyos ocupantes reciban estos servicios de una instalación colectiva, como una caldera común. Además, establece que este requisito es aplicable, siempre que sea técnicamente viable y rentable, a todos los edificios existentes.

La Comisión Europea ha denunciado a España porque la transposición de la directiva a la legislación nacional sólo impone este requisito a los edificios nuevos, es decir, aquellos construidos después de 2007. Pero, además, la directiva establece que deben utilizarse calorímetros instalados en cada radiador en aquellos edificios en los que no se pueden instalar los contadores de consumo. «Este requisito tampoco ha sido correctamente transpuesto por España», recrimina Bruselas, que ha recordado que las normas europeas debían incorporarse al marco legislativo nacional como muy tarde en junio de 2014.

Los requisitos de medición y facturación de la calefacción, la refrigeración y el agua caliente incluidos en la directiva sobre eficiencia energética de 2012 tienen el objetivo ofrecer a los consumidores incentivos para regular eficazmente su consumo de energía y la posibilidad de reducir su factura energética. En general, esta normativa establece un conjunto de medidas vinculantes para ayudar al bloque comunitario a alcanzar su objetivo de eficiencia energética del 20% para 2020. Bruselas ha aprobado ya su meta para 2030, del 32,5%, aunque se trata de un porcentaje indicativo.

El director general de la empresa especializada en medición, reparto y ahorro de consumos de calefacción Ista, Ignacio Abati, ha explicado que ya existe un borrador de real decreto que todavía está pendiente de ser enviado al Consejo de Ministros, el cual espera que sea aprobado en las próximas semanas, antes de las próximas elecciones del 28-A. En el caso de que finalmente el Gobierno no lo lleve adelante, España se enfrentaría a una sanción.

Además, según destaca Abati, la trasposición de esta directiva conllevaría un ahorro de más de 200 euros al año para más de un millón de familias españolas, unido a la reducción de una tonelada métrica de dióxido de carbono (CO2) en emisiones y la creación de 3.000 nuevos empleos. En Europa ya hay más de 30 millones de viviendas dotadas de este tipo de sistemas de medición individual, lo que supone un total de 150 millones de dispositivos instalados, mientras que en España solo 150.000 viviendas cuentan con esta tecnología.

Bruselas investiga si el mercado de capacidad de Reino Unido cumple las normas europeas en materia de ayudas de Estado

Europa Press.- La Comisión Europea anunció la apertura de una investigación en profundidad para dilucidar si el mercado de capacidad de Reino Unido, que tiene el objetivo de garantizar seguridad en el suministro de electricidad, se ajusta a las reglas europeas en materia de ayudas de Estado.

Esta investigación se produce después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) anulase por un error de procedimiento una decisión anterior del Ejecutivo comunitario en el que autorizaba este esquema de ayudas. La Justicia europea consideró entonces que Bruselas debería haber realizado un análisis exhaustivo que reuniese información relativa a la participación de consumidores de energía que se ofrecen para reducir su consumo en momentos de desequilibrio en el suministro de electricidad. La Comisión Europea recurrió la sentencia, pero este hecho no supone la suspensión de los efectos del fallo, lo que significa que Bruselas tiene que evaluar de nuevo la compatibilidad del mercado británico de capacidad con las normas comunitarias.

Unidos a Europa hasta 2021

A esto se añade el hecho de que Londres ha comunicado al Ejecutivo comunitario que tienen la intención de mantener en funcionamiento dicho mercado de capacidad. En consecuencia, ha optado por abrir una investigación en profundidad que estará centrada en los elementos que no analizó en la anterior ocasión y sobre los que el TUE puso el acento en su sentencia. Las reglas europeas en materia de ayudas de Estado, al igual que toda la legislación comunitaria, continuarán aplicándose a Reino Unido mientras siga siendo parte del bloque comunitario y durante el periodo de transición, establecido desde el próximo 30 de marzo hasta que finalice 2021, siempre y cuando tenga lugar un Brexit con acuerdo.

El TUE da la razón a Madrid, París y Bruselas y anula los nuevos límites de emisiones del diesel

Europa Press.- El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha dado la razón a Madrid, París y Bruselas en su recurso contra la decisión de la Comisión Europea de establecer unos nuevos límites para las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de vehículos diésel superiores a las que fijaba la norma anterior y ha anulado dichos topes.

La Justicia europea ha concluido que el Ejecutivo comunitario no era competente para modificar los límites de emisiones incluidos en la norma Euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción (ensayos RDE) que los vehículos deben superar en el marco de los trámites de homologación. El objetivo de estas pruebas es conocer el verdadero nivel de emisiones contaminantes en condiciones reales de conducción, algo que no consiguen los ensayos de laboratorio, y evitar el uso de dispositivos que manipulen los resultados, como ocurrió en el escándalo Volkswagen.

En 2016, la Comisión Europea fijó estos límites a partir de los topes definidos para la norma Euro 6, asignando a éstos unos coeficientes de corrección para tener en cuenta «ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas». Así, por ejemplo, para un límite definido en Euro 6 de 80 miligramos por kilómetro (80 mg/km), el nuevo límite en ensayos RDE se fijó en 168 mg/km para un periodo transitorio y después en 120 mg/km. Los ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid interpusieron sendos recursos de anulación ante el TUE porque consideraban que la Comisión no podía adoptar esos valores de emisiones de NOx al ser menos exigentes que los límites fijados para la norma aplicable, Euro 6, aprobado en el año 2007.

No a los coeficientes correctores

En primer lugar, el TUE confirma que los 3 consistorios están legitimados para impugnar los límites de emisiones determinados con respecto a los ensayos en condiciones reales de conducción, algo que cuestionaba el Ejecutivo comunitario. En segundo lugar, los jueces europeos señalan que los límites de emisiones fijados en la norma Euro 6 constituyen «un elemento esencial» de la normativa que «la Comisión no puede modificar«. Por tanto, concluyen que la Comisión «no era competente para modificar, mediante la aplicación de coeficientes de corrección, tales límites para los ensayos RDE».

El tribunal de Luxemburgo añade que, incluso si se admitiese que determinadas limitaciones técnicas pueden justificar cierta adaptación con una diferencia como la que finalmente se aprobó, resulta «imposible» determinar si se respeta la norma Euro 6 en ensayos RDE. En consecuencia, el TUE determina que debe anularse la disposición que fija los límites de las emisiones NOx en el nuevo reglamento, pero mantiene el resto de disposiciones sobre las condiciones en las que deben realizarse los ensayos RDE. Sin embargo, el TUE aboga por mantener los efectos de la disposición anulada para el pasado y durante un periodo «razonable» que permita modificar la normativa, que no podrá exceder los doce meses, con el objetivo de no crear inseguridad jurídica.

El TUE ve ilegal que los países graven la exportación de electricidad y avala un precio máximo para el butano

Europa Press.- El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Evgeni Tanchev, avaló la fijación de un precio máximo en España para la bombona de butano y su distribución obligatoria como medidas de protección a los usuarios socialmente vulnerables. Asimismo, el TUE dictaminó que los Estados no pueden aplicar un impuesto a la exportación de la electricidad generada en su territorio puesto que este gravamen no está justificado por el objetivo de garantizar el suministro a nivel nacional.

La Justicia europea resuelve así la cuestión elevada por el Tribunal Comarcal de Bratislava, que preguntó al TUE si la tasa que había creado el país para gravar la exportación de electricidad producida en territorio eslovaco, incluida la que se vende a otros socios comunitarios, es contraria a la legislación europea. Este impuesto obligó a Korlea Invest, proveedor de electricidad eslovaco, el pago de un importe de alrededor de 6,8 millones, pero la firma impugnó este gravamen alegando que constituye una tasa equivalente a un derecho de aduana, cuya imposición está prohibida por el principio de libre circulación de mercancías.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo concluye que este impuesto constituye «una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana», tanto con respecto a la electricidad exportada a otro Estado miembro como a un territorio fuera del bloque comunitario. En concreto, sobre las exportaciones a países que no son comunitarios, el TUE subraya que los Veintiocho se han comprometido a aplicar una política comercial común «cuyo funcionamiento se pondría en peligro si se les autorizara a imponer unilateralmente exenciones de efecto equivalente a derechos de aduana«.

Por último, la Justicia europea remarca que la prohibición de que los Estados miembros impongan derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente «es una regla esencial del Derecho comunitario» sobre la que la legislación comunitaria «no establece ninguna posibilidad de excepción ni de justificación». En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que la tasa que Eslovaquia creó para gravar todas las exportaciones de electricidad generada en su territorio «no es compatible con el principio de libre circulación de mercancías».

Precio máximo para el butano

Por su parte, el Abogado General del TUE avaló el precio máximo para el butano al pronunciarse sobre la cuestión elevada a la Justicia europea por el Tribunal Supremo en julio de 2017. Se trata, sin embargo, de una opinión que no es vinculante, aunque las sentencias posteriores suelen seguir el criterio del abogado en la mayoría de los casos. El Supremo albergaba dudas sobre si la fijación de un precio máximo para el butano y la obligación de su suministro domiciliario, establecidos en la legislación española, son compatibles con la normativa europea y no representan un obstáculo a la liberalización del mercado. El Supremo debe pronunciarse tras un recurso contencioso-administrativo presentado por Repsol Butano.

Concretamente, el Supremo preguntaba si la normativa española es compatible con la europea a pesar de que la medida se adopta con carácter general para todos los consumidores y por un periodo indefinido. La medida se prolonga ya 18 años y podría coadyuvar a congelar la situación de escasa competencia al suponer un obstáculo a la entrada de nuevos operadores. El Abogado General, en sus conclusiones, ha recomendado al TUE que en su futura sentencia declare que la jurisprudencia europea no se opone a estas medidas del Estado español a pesar de que se produzcan alguna de las circunstancias que cita el Alto Tribunal español.

La Justicia europea anula la normativa comunitaria sobre etiquetado energético de aspiradoras ya que no reflejan su uso real

Europa Press.- El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) anuló el reglamento sobre etiquetado energético de aspiradoras al comprobar que las mediciones efectuadas con un colector vacío no reflejan unas condiciones que reproduzcan fielmente las circunstancias de uso real de estos electrodomésticos.

Todas las aspiradoras vendidas en la Unión Europea tienen que llevar una etiqueta energética desde septiembre de 2014 para informar sobre el grado de eficiencia energética y del poder de limpieza de este producto. La normativa, sin embargo, no contempla la realización de mediciones con aspiradoras cuyo colector de polvo está lleno. La compañía Dyson, que comercializa aspiradoras que funcionan sin bolsa para el polvo, pidió a la Justicia europea que se anulase la legislación. La sociedad argumentaba que la normativa induce a los consumidores a error porque el rendimiento de las aspiradoras no se mide «durante su utilización» sino únicamente con un colector vacío.

Reproducir circunstancias de uso real

Una primera sentencia de 2015 desestimó el recurso de Dyson, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estimó el recurso posterior que presentó la firma y devolvió el caso al Tribunal General (de primera instancia), que se ha vuelto a pronunciar. En esta ocasión, la Justicia europea ha acogido la argumentación de Dyson y ha anulado el reglamento sobre el etiquetado energético de aspiradoras. En concreto, ha dictaminado que la Comisión Europea tenía la obligación de establecer un método de cálculo que permitiera medir el rendimiento energético en unas condiciones «que reprodujeran en la medida de los posible las circunstancias de uso real».

Ello implica que el colector de la aspiradora debe llenarse hasta un determinado nivel, teniendo en cuenta las exigencias relativas a la validez científica de los resultados obtenidos y la exactitud de la información proporcionada a los consumidores. Por eso, dado que el método finalmente establecido para el cálculo del rendimiento energético se basa en un colector vació, el Tribunal General ha concluido que «no es conforme con los elementos esenciales» de la legislación europea.

Ribera trabaja para resolver el conflicto abierto con la CNMC por el PP y devolverle sus competencias sobre los peajes

Europa Press.- El Ministerio para la Transición Ecológica trabaja ya para desactivar las medidas adoptadas por el anterior Gobierno, por las que este se reservaba la fijación de los peajes eléctricos en menoscabo de las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), tal y como obligan las reglas europeas, según indicó el gabinete dirigido por Teresa Ribera.

En concreto, el Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Energía, ha enviado sendas cartas al comisario europeo de Energía, Miguel Arias Cañete, y al presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, en las que expresa su intención de desactivar las medidas adoptadas por el Ministerio de Energía. Asimismo, el nuevo secretario de Estado de Energía, José Domínguez, ha expresado su voluntad de «resolver esta cuestión en el menor plazo posible» y, para ello, propone a la CNMC la creación de un grupo de trabajo con la finalidad de «definir un marco legal adecuado en esta materia».

El enfrentamiento entre el exministro de Energía, Álvaro Nadal, con la CNMC por las competencias del organismo en la fijación de los peajes eléctricos llevó a España a un conflicto con la Comisión Europea, que abrió un procedimiento de infracción en 2016 sin que en este tiempo el anterior Ejecutivo aportara una solución que resolviera este conflicto de intereses, incumpliendo la norma europea que obliga a dejar la fijación de precios en manos del regulador. Asimismo, las negativas del anterior Ejecutivo han provocado que dicho expediente esté a punto de ser remitido al Tribunal de Justicia de Luxemburgo, que podría imponer multas significativas a España.

La relación entre la CNMC y el anterior inquilino del Ministerio de Energía se judicializó después de que Álvaro Nadal respondiera con una negativa al requerimiento del regulador para que se retractara de la decisión de arrebatarle sus funciones. En diciembre, la CNMC presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que fue admitido a trámite, contra el Real Decreto 903/2017 por el que el entonces Ministerio de Energía asumía funciones que hasta la fecha correspondían al regulador, entre ellas las liquidaciones del sistema eléctrico.

Los peajes de acceso a las redes, los costes regulados para sufragar las inversiones en redes, suponen unos 7.000 millones de euros del total de los 19.000 millones de euros que representan los costes regulados del sistema eléctrico. Desde que se hizo cargo de la nueva cartera de Transición Ecológica, Teresa Ribera reiteró su intención de resolver el conflicto con la CNMC. Respecto a los varios expedientes que la Comisión Europea tiene abiertos contra España en materia energética, Ribera señaló que formaba parte de las «aspiraciones» del nuevo Gobierno resolver estos asuntos «cuanto antes y de la mejor manera posible».

De hecho, una de las primeras medidas adoptadas por Teresa Ribera al frente del nuevo Ministerio fue la modificación de la resolución aprobada por la anterior Secretaría de Estado de Energía sobre las nuevas reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica, que ya había provocado otra batalla judicial entre la CNMC y el anterior Ministerio de Energía al ser recurrido por el organismo presidido por José María Marín Quemada ante la Audiencia Nacional.

La Comisión Europea da un ultimátum a España para que adapte la normativa comunitaria de eficiencia energética y seguridad nuclear

EFE / Europa Press.- La Comisión Europea ha amenazado con llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) si en un plazo de dos meses no aplica al completo la nueva normativa europea sobre seguridad nuclear. Asimismo, la Comisión Europea envió un ultimátum a España para que trasponga correctamente la legislación comunitaria sobre eficiencia energética, que exige la instalación de contadores individuales de calefacción y agua caliente en todos los edificios de pisos y no sólo en los nuevos.

«La Directiva exige la instalación de contadores de calefacción y de agua caliente en todos los edificios de pisos existentes, en aquellos casos en que sea rentable y técnicamente factible, mientras que las medidas de transposición nacionales establecen esta obligación solamente para los edificios nuevos», construidos después de 2007, indicó la Comisión Europea. El Ejecutivo comunitario envió a España un «dictamen motivado» al respecto, el segundo y último aviso de Bruselas antes de denunciar a España dentro de 2 meses ante los tribunales europeos por no adaptarse a una normativa de 2012, que obliga a instalar contadores individuales para medir el consumo y asignar costes en edificios en los que este tipo de servicios se suministran desde una instalación central.

Normativa europea sobre seguridad nuclear

Por otro lado, la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción a España y Polonia para instarles a que completen la introducción en sus legislaciones nacionales de la Directiva europea en materia de seguridad nuclear. Bruselas aviso a España de que debe adoptar y comunicar todas las medidas necesarias para garantizar la plena y correcta transposición de la normativa comunitaria, ya que ésta refuerza el marco jurídico de la seguridad nuclear a nivel europeo e introduce objetivos de seguridad de alto nivel para evitar accidentes.

La Unión Europea enmendó su directiva sobre seguridad nuclear en 2014 tras haber efectuado pruebas de estrés en los países, a raíz del accidente nuclear de Fukushima y para cumplir con las exigencias de organismos internacionales, y los países debían introducir los cambios en su legislación a más tardar en agosto de 2017. Estas normas reforzaron la prioridad que se da a la seguridad en todo el ciclo de vida de las centrales y, entre otras cosas, obligan a hacer una reevaluación de la seguridad de todas las plantas nucleares al menos una vez cada 10 años, refuerzan el poder de los reguladores nacionales y su independencia de los gobiernos y permiten a unos Estados evaluar lo que hacen otros.

España y Polonia tienen dos meses para responder a la carta de emplazamiento que les ha enviado el Ejecutivo comunitario y, si no lo hacen o sus explicaciones no satisfacen a Bruselas, el procedimiento podría avanzar con una petición formal para que presenten medidas concretas y, eventualmente, terminar en los tribunales europeos. Además de España y Polonia, la Comisión ya había abierto en diciembre un procedimiento de infracción a Bélgica por este motivo, pero las medidas notificadas por el país para implementar las normas europeas no cumplen con las exigencias de Bruselas. Por este motivo, la Comisión Europea avanza un paso más en el procedimiento pidiéndole nuevas medidas en un máximo de dos meses o la llevará ante el TUE.

Nadal asegura que un fallo reciente del TJUE eliminaría la mayoría de los arbitrajes contra España por los recortes renovables

EFE / Europa Press.- El ministro de Energía, Álvaro Nadal, asegura que la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de que no puede haber arbitrajes dentro de la Unión Europea, «prácticamente eliminaría el conjunto de arbitrajes» que hay contra España por el recorte de la retribución a las renovables. Nadal se refería así a la sentencia del TJUE que dictaminó que una cláusula de arbitraje de un tratado bilateral firmado entre Holanda y Eslovaquia era incompatible con el derecho comunitario.

Álvaro Nadal ha indicado que los arbitrajes que interpusieron fondos de inversión contra España son consecuencia de la reforma que tuvo que hacer el Gobierno del PP en 2013 para paliar lo que, según denominó, «excesos de la legislatura anterior» en las ayudas a las renovables. El ministro destacó que la reforma energética ahorrará en los 25 años siguientes a su aplicación 175.000 millones de euros a los consumidores españoles, tanto domésticos como industriales, mientras que el volumen total reclamado en arbitrajes en los tribunales internacionales contra España asciende a unos 7.000 millones de euros.

«Creo que no está nada mal y ya veremos al final qué se adopta«, ha dicho Nadal, que ha explicado que la inmensa mayoría de los fallos negativos a España son sólo parciales y que hay también algunos favorables, como el que recientemente ha anulado en Suecia un laudo que obligaba a España a pagar 53 millones de euros a Novenergia. Álvaro Nadal ha asegurado que los inversores tienen confianza en España, como prueba de que vinieran «con una capacidad de financiación enorme» a las dos subastas de renovables en las que el año pasado se adjudicaron 8.000 megavatios (MW).

Respecto a las críticas que recibe por la reducción de la retribución a las inversiones, se ha preguntado si su objetivo debe ser retribuir bien las inversiones o que se pague lo menos posible por una energía que ha recordado que en España siempre es cara. Ha señalado que la mejor política contra la pobreza energética es una política que cuide los precios y ha lamentado que todas las propuestas que le llegan desde la oposición en el Senado y en el Congreso de los Diputados incrementan los costes y reducen los ingresos del sistema.

En cuanto al autoconsumo, ha indicado que, según constata el informe del grupo de expertos sobre transición energética, cada megavatio hora que autoconsume un autoconsumidor le genera un coste al sistema de más de 76 euros, al dejar de pagar una parte de los costes generales y, por eso, en estos momentos hay un canon compensatorio. Ha afirmado que el Gobierno lo que quiere es que todos contribuyan de igual manera y no que la falta de aportación de un autoconsumidor, con «miles y miles de metros de tejado para poner placas fotovoltaicas», se «la endose al conjunto de los consumidores grandes, pequeños y medianos, con mayor o menor renta».

“Lo pagan los demás consumidores”

Nadal señaló que hay muchas formas de compensar esa diferencia en la aportación y se pueden hacer modificaciones, para lo cual se habla con las asociaciones fotovoltaicas y de grandes consumidores, «pero no me diga que el autoconsumo es bueno para el conjunto de los consumidores; es bueno para el que autoconsume porque paga menos y los demás pagan más», le recriminó al senador socialista. «El coste se le endosa al conjunto de consumidores, y el Gobierno opina que eso no es correcto», sentenció Nadal.

También ha recordado que el actual canon no se aplica a autoconsumidores de menos de 10 kilovatios (KW), sino a industrias y grandes centros comerciales, y ha advertido de que si se subiera la parte fija del recibo de la luz para cubrir los costes del sistema a fin de no gravar el autoconsumo, «entonces no sería tan rentable como algunos quieren ese autoconsumo, que se basa en no aportar lo que los demás aportan».

Asimismo, Nadal ha asegurado que España debe vincular unos objetivos de renovables más elevados para el horizonte a 2030, tal y como ha planteado el Parlamento Europeo, a un compromiso «más ambicioso» de Europa con las interconexiones energéticas. A este respecto, recordó que el Consejo Europeo aprobó un objetivo del 27% para los Estados miembros, mientras que el Parlamento Europeo ha apostado posteriormente por elevarlo hasta el 35% en 2030. Por ello, Nadal aseguró que España mantiene una posición de «flexibilidad», aunque «vinculándola a que el Consejo y el Parlamento Europeo tienen que tener presión para aumentar las interconexiones», subrayó.

Por otra parte, el ministro recalcó que España debe formar parte de los países europeos que cumplen con los objetivos medioambientales, pero priorizando unos precios de la energía lo más baratos posibles. «Tenemos que fijarnos mucho en cómo evolucionan los precios», apuntó. Además, consideró que España no puede imponerse «el mismo grado de ambición que países más ricos, con menos paro, mayor industria y mejor acceso a energía barata«, como los del norte de Europa.

Por su parte, el senador por el grupo socialista Ángel Manuel Mato Escalona consideró que España debe avanzar «con paso firme» en la transición energética por la responsabilidad y compromisos con la comunidad internacional y por los graves impactos de la contaminación del aire sobre la salud de los seres humanos». Así, Mato advirtió al ministro que «no hay tiempo que perder», ya que la acción por el clima debe realizarse de «manera global» y acusó al Gobierno de generar «incertidumbre» en la política energética, con «continuos parches que no han acertado ni en el diagnóstico ni en las soluciones». «Todos los problemas siguen estando encima de la mesa», afirmó.

Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala el fondo nacional de eficiencia energética de España

Europa Press / EFE.- Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha determinado que la ley española que obliga a empresas a abonar contribuciones a un fondo de ahorro energético sin darles la alternativa de cumplir ellas mismas con los objetivos de ahorro es compatible con el Derecho comunitario.

En las conclusiones que presentó, la abogada Juliane Kokott también ha señalado que es conforme con la directiva europea imponer obligaciones de eficiencia energética sólo a determinadas empresas de una cadena de suministro y no a otras de la misma cadena, pero siempre que la selección responda a criterios objetivos y no discriminatorios. En cualquier caso, las conclusiones de Kokott son preliminares y no vinculan a la futura sentencia que tendrá que dictar un juez del tribunal con sede en Luxemburgo en los próximos meses. Aunque suele seguir el criterio del Abogado, el TUE no está vinculado por el mismo.

La abogada general respondió así a la pregunta planteada por el Tribunal Supremo por la impugnación presentada por Saras Energía contra la normativa española que fija las obligaciones de aportación al Fondo, al defender que la legislación española es incompatible con la directiva europea al obligar a cumplir con las obligaciones de ahorro energético mediante contribuciones a un fondo de eficiencia energética sin permitir hacerlo mediante medidas de ahorro. La firma también denuncia que se imponga esta obligación a las empresas comercializadores de gas y electricidad y a los mayoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo, dejando al margen los distribuidores de gas y electricidad y los minoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo.

La normativa española establece que a las empresas del sector energético se les asignará «una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro». La principal forma de cumplimiento de esas obligaciones de ahorro es el abono de una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Como única alternativa se plantea la posibilidad de que el Gobierno español establezca un mecanismo de acreditación de que se ha conseguido un efectivo ahorro energético pero hasta la fecha el Ejecutivo no ha hecho uso de esa opción.

En el procedimiento han presentado observaciones escritas Acciona, Endesa, Engie España, Fortia Energía, Saras Energía, Viesgo, Villar Mir Energía y Enérgya VM Gestión de Energía. Sobre la primera cuestión, la letrada considera que la obligación de contribución sin alternativa es conforme a la directiva europea porque es una opción que encajaría entre las actuaciones que ésta recoge para lograr los objetivos de ahorro energético. En este sentido, Kokott subraya que esta obligación sin ofrecer alternativa forma parte de un instrumento financiero destinado a crear un marco de apoyo e incentivos, puesto que «es de suponer que los recursos del Fondo se utilizan para incentivar medidas que mejoren la eficiencia energética».

Sin embargo, la abogada general del TUE puntualiza que esta normativa será compatible con la legislación comunitaria siempre y cuando garantice un nivel de ahorro equivalente al del sistema de eficiencia energética previsto por la Directiva y se cumplan los requisitos establecidos. Sobre la segunda pregunta, Kokott asegura que es legal imponer estas obligaciones de eficiencia energética sólo a determinados eslabones de una cadena de suministro y no al resto, pero siempre que la selección de las empresas «responda a criterios objetivos y no discriminatorios». En ese contexto, añade que deberá ser el Tribunal Supremo español quien examine los requisitos procedimentales y materiales de la obligación de contribución sin alternativa.

Bruselas concluirá en marzo si lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la contaminación

Europa Press.- Mientras desde Unidos Podemos han pedido la comparecencia de la concejal delegada de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Inés Sabanés, ante la comisión de Cambio Climático del Congreso de los Diputados, la Comisión Europea confirmó que ha recibido «información adicional» de España y del resto de países con expedientes abiertos por contaminación atmosférica y ha explicado que tomará la decisión sobre una eventual denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a mediados de marzo.

«Podemos confirmar que efectivamente todos los Estados miembros involucrados han presentado información adicional que ahora evaluaremos y después volveremos al asunto a mediados de marzo», ha señalado la portavoz del Ejecutivo comunitario Mina Andreeva. «En estos momentos no estoy en disposición de dar información más concreta sobre Estados miembros individuales», añadió después. España y los otros ocho países con procedimientos similares de infracción (República Checa, Alemania, Francia, Alemania, Italia, Hungría, Rumanía, Eslovaquia y Reino Unido) debían presentar documentación con medidas «adicionales, creíbles, a tiempo y efectivas» para atajar sus problemas con la calidad del aire.

De lo contrario, tal y como acordó a finales de enero el colegio de comisarios, Bruselas daría el último paso contemplado para este tipo de procedimientos, que es elevar el asunto ante la Justicia europea. Concretamente, el expediente abierto a España afecta Avilés (Asturias) y Villanueva del Arzobispo (Jaén), que han excedido de forma «continuada y persistente» los límites de partículas finas (PM10), así como a la ciudad de Madrid, la ciudad de Barcelona y el extrarradio de esta última por sobrepasar los umbrales máximos de dióxido de nitrógeno (NO2).

El Plan A de Madrid

Por otro lado, el motivo de pedir la comparecencia de Sabanés en el Congreso es solicitar información sobre las medidas que está llevando a cabo el Ayuntamiento de Madrid para reducir la contaminación atmosférica en la ciudad, según Equo. El objetivo de esta comparecencia es responder a la ministra de Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, y del comisario europeo de Acción por el Clima, Miguel Arias Cañete, sobre la responsabilidad de ayuntamientos como el de Madrid en relación a los expedientes abiertos por Europa a España en materia de contaminación.

El pasado mes de septiembre, el Ayuntamiento de Madrid aprobó un Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, denominado Plan A, que supondrá la puesta en marcha de una treintena de medidas para reducir la contaminación y la emisión de gases efecto invernadero, y para cumplir la legislación europea y nacional en materia de calidad del aire. Este plan pretende reducir un 23% los niveles de NO2 en 2020.