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Bruselas pide explicaciones a España y otros 6 países comunitarios por no cumplir parte de las reglas de eficiencia energética

Europa Press.- La Comisión Europea exige explicaciones a las autoridades españolas por no cumplir correctamente con los requisitos de la normativa comunitaria en materia de eficiencia energética, con la que la Unión Europea quiere cumplir el objetivo de ahorrar un 20% de consumo energético en 2020 (respecto a los niveles de 1990).

El mensaje tiene la forma de una carta de emplazamiento, primera fase de un procedimiento sancionador, y da a España 2 meses para que ofrezca sus explicaciones. Si no satisfacen a Bruselas, la segunda fase daría otros 2 meses al país para corregir el incumplimiento. Si sigue sin solucionarse la discrepancia, la Comisión podrá elevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Junto a España, Bruselas también envió cartas a Alemania, Austria, Eslovaquia, Finlandia, Hungría y Rumanía.

Los hogares españoles ahorrarán 340 millones de euros anuales en costes de calefacción con la transposición de la normativa europea

Europa Press.- Los hogares españoles podrán ahorrar hasta 340 millones de euros en la factura anual de calefacción cuando se trasponga la directiva europea de eficiencia energética que obligará a instalar repartidores de costes de calefacción, esto es, contadores individuales en cada radiador, en las viviendas con calefacción central, de forma que cada usuario pague por lo que consume, según la Asociación Nacional de Instaladores de Repartidores de Costes de Calefacción (Anirca).

En concreto, esta medida afectará a, al menos, 1,7 millones de viviendas en España y supondrá un ahorro de 200 euros al año para el consumidor español, lo que equivale a un 30% de la factura energética del hogar. Al mismo tiempo se evitará el despilfarro energético y la emisión a la atmósfera de 2 millones de toneladas de CO2 al año. El 47% de la energía consumida en el hogar corresponde a la calefacción.

A principios del pasado junio, la Comisión Europea envió un ultimátum a España para que trasponga correctamente esta normativa y no se ha aprobado aún el Real Decreto cuyo borrador se sometió a consulta pública el pasado abril y en el que se anunciaba como fecha límite 2021 para que todos los hogares con calefacción central tengan instalados estos dispositivos.

La mayoría de los países de la Unión Europea ya transpusieron la directiva, por lo que la asociación confía en que el Ejecutivo, en su compromiso de reducir las emisiones de CO2 y promover la eficiencia energética, «incorpore la normativa comunitaria cuanto antes al ordenamiento jurídico español para que puedan empezar a ponerse en marcha las medidas necesarias para reducir el consumo de energía en el sector residencial», señala el presidente de Anirca, Luis Cid-Fuentes.

Los instaladores de repartidores de costes de calefacción se agrupan en la asociación Anirca

Europa Press.– Las principales empresas del ámbito de la lectura, instalación y mantenimiento de repartidores de costes de calefacción se unen para crear Anirca, la primera asociación en la que están representados todos los sectores relacionados con la individualización del consumo de agua caliente, energía y calefacción. La Asociación Nacional de Instaladores de Repartidores de Costes de Calefacción nace con 19 socios, entre los que se encuentran Echeman, Intelec o Gomez Group Metering, lo que la convierte en la asociación de este ámbito de mayor envergadura en España.

La asociación señala que nace con el objetivo de promover la aplicación de la directiva de Eficiencia Energética con el fin de favorecer el ahorro, la eficiencia energética y la disminución de emisiones de CO2 en el segmento residencial. Esta directiva está pendiente de trasposición con el proyecto de decreto que prepara el Gobierno y al que Anirca ya presentó alegaciones. La aprobación de este decreto, que obligará a instalar repartidores de costes individualizados en los sistemas de calefacción central antes de 2021, es inminente.

Instrumento eficaz de ahorro energético

En este contexto, la asociación señala que busca informar al consumidor «sobre las ventajas de la instalación de los repartidores de costes de calefacción, así como de otros contadores similares para la individualización de consumos, como el instrumento más eficaz de ahorro, confort y eficiencia energética en los hogares». El 22 de marzo, la asociación mantuvo un primer encuentro de presentación con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en el que estuvieron presentes el presidente de Anirca, Luis Cid-Fuentes, y el secretario general, José Luis De Esteban, junto con el director general de IDAE, Arturo Fernández.

Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala el fondo nacional de eficiencia energética de España

Europa Press / EFE.- Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha determinado que la ley española que obliga a empresas a abonar contribuciones a un fondo de ahorro energético sin darles la alternativa de cumplir ellas mismas con los objetivos de ahorro es compatible con el Derecho comunitario.

En las conclusiones que presentó, la abogada Juliane Kokott también ha señalado que es conforme con la directiva europea imponer obligaciones de eficiencia energética sólo a determinadas empresas de una cadena de suministro y no a otras de la misma cadena, pero siempre que la selección responda a criterios objetivos y no discriminatorios. En cualquier caso, las conclusiones de Kokott son preliminares y no vinculan a la futura sentencia que tendrá que dictar un juez del tribunal con sede en Luxemburgo en los próximos meses. Aunque suele seguir el criterio del Abogado, el TUE no está vinculado por el mismo.

La abogada general respondió así a la pregunta planteada por el Tribunal Supremo por la impugnación presentada por Saras Energía contra la normativa española que fija las obligaciones de aportación al Fondo, al defender que la legislación española es incompatible con la directiva europea al obligar a cumplir con las obligaciones de ahorro energético mediante contribuciones a un fondo de eficiencia energética sin permitir hacerlo mediante medidas de ahorro. La firma también denuncia que se imponga esta obligación a las empresas comercializadores de gas y electricidad y a los mayoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo, dejando al margen los distribuidores de gas y electricidad y los minoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo.

La normativa española establece que a las empresas del sector energético se les asignará «una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro». La principal forma de cumplimiento de esas obligaciones de ahorro es el abono de una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Como única alternativa se plantea la posibilidad de que el Gobierno español establezca un mecanismo de acreditación de que se ha conseguido un efectivo ahorro energético pero hasta la fecha el Ejecutivo no ha hecho uso de esa opción.

En el procedimiento han presentado observaciones escritas Acciona, Endesa, Engie España, Fortia Energía, Saras Energía, Viesgo, Villar Mir Energía y Enérgya VM Gestión de Energía. Sobre la primera cuestión, la letrada considera que la obligación de contribución sin alternativa es conforme a la directiva europea porque es una opción que encajaría entre las actuaciones que ésta recoge para lograr los objetivos de ahorro energético. En este sentido, Kokott subraya que esta obligación sin ofrecer alternativa forma parte de un instrumento financiero destinado a crear un marco de apoyo e incentivos, puesto que «es de suponer que los recursos del Fondo se utilizan para incentivar medidas que mejoren la eficiencia energética».

Sin embargo, la abogada general del TUE puntualiza que esta normativa será compatible con la legislación comunitaria siempre y cuando garantice un nivel de ahorro equivalente al del sistema de eficiencia energética previsto por la Directiva y se cumplan los requisitos establecidos. Sobre la segunda pregunta, Kokott asegura que es legal imponer estas obligaciones de eficiencia energética sólo a determinados eslabones de una cadena de suministro y no al resto, pero siempre que la selección de las empresas «responda a criterios objetivos y no discriminatorios». En ese contexto, añade que deberá ser el Tribunal Supremo español quien examine los requisitos procedimentales y materiales de la obligación de contribución sin alternativa.

Arranca el proceso para transponer la directiva europea que obliga a los titulares de calefacciones centrales a instalar contadores individuales

Europa Press.- Los titulares de instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración de edificios estarán obligados a instalar contadores individuales siempre que sea viable técnica y económicamente, según consta en la propuesta de decreto del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. La normativa, que actualmente se encuentra en trámite de audiencia y periodo de alegaciones hasta el 3 de abril, pretende así completar la transposición de la Directiva Europea de eficiencia energética.

Así, para completar la transposición de la directiva, el decreto pretende fijar para los titulares de instalaciones térmicas centralizadas existentes en los edificios la obligación de instalar contadores individuales que midan el consumo de calor y frío de cada consumidor, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable. Excepcionalmente, en el caso de la calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de costes de calefacción o sistemas alternativos, siempre que esta opción sea económicamente viable.

Para el análisis, los titulares contarán con una guía que aprobará en una orden el Ministerio de Energía y con la se deberá realizar una primera evaluación de la rentabilidad económica de la instalación en su vivienda o edificio de los contadores o, en caso de no ser técnicamente viables, la de repartidores de costes o sistemas alternativos para el caso de calefacción. En el caso de resultar positiva la valoración de la viabilidad técnica y de la rentabilidad económica, el presupuesto deberá incluir el periodo estimado de recuperación de la inversión de la instalación y el compromiso de ofrecer la instalación en régimen de pago aplazado en 10 años.

Se considerará que la instalación es rentable cuando el periodo estimado de recuperación de la inversión sea inferior al número de años de retorno de la inversión fijado en la orden ministerial. En el caso de ser acreditada la viabilidad, el titular deberá proceder a la instalación de los sistemas de contabilización individualizada en un plazo máximo de 15 meses.

El Tribunal Supremo duda sobre si el Fondo de Eficiencia Energética es compatible con la directiva comunitaria

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo acordó plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Ley que establece las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, al tener dudas sobre su compatibilidad con la directiva comunitaria de eficiencia energética. En concreto, el Supremo lleva a cabo esta cuestión sobre la Ley 18/2014, en el marco del recurso contencioso-administrativo presentado por Saras Energía contra la orden que establece las obligaciones de aportación de las empresas al Fondo en 2015.

El fondo fue creado a finales de 2014 y fija una aportación económica obligatoria de las compañías en proporción al volumen de ventas de energía de cada empresa. En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor final, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida. El importe total del fondo asciende a unos 350 millones de euros, de los cuales la mayor contribución procede de las empresas, con más de 210 millones de euros al año. Desde su entrada en vigor en 2015, el aluvión de recursos ante el Tribunal Supremo por las empresas contra el esquema de reparto de las aportaciones al fondo ha sido constante.

Por eso, antes de resolver este recurso, el Supremo dicta un auto en el que plantea la cuestión prejudicial porque «tiene dudas de que la regulación española que se impugna en este procedimiento, sea compatible con una directiva de 2012». El Supremo ya tumbó recientemente el régimen de financiación del bono social de la luz al considerarlo incompatible con la directiva europea, estimando que no debía ser financiado por las compañías eléctricas, como ocurre desde 2014. En ese fallo, el Supremo ya consideró determinante la jurisprudencia del TJUE respecto a una consulta del Gobierno francés acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida a la del bono español.

En esta cuestión sobre el Fondo de Eficiencia Energética, el Supremo plantea 5 preguntas al TJUE, entre ellas si es compatible con la Directiva comunitaria un sistema nacional que considera partes sujetas a las obligaciones de ahorro energético sólo a las empresas minoristas de venta de energía, como las comercializadoras, y no a los distribuidores. Asimismo, pregunta si es compatible con el artículo 7.1 y 7.9 de la Directiva 2012/27/UE una regulación de un Estado miembro que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuyo cumplimiento consiste en una contribución financiera anual a un Fondo Nacional creado al amparo de la previsión del artículo 20.4 de dicha Directiva.

También plantea si es compatible con los artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva 2012/27/UE una regulación nacional que contempla la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante la acreditación del ahorro conseguido como una alternativa a la contribución financiera a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética. De contestarse afirmativamente esta pregunta, el Supremo cuestiona entonces si es compatible con los citados artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva la previsión de dicha posibilidad alternativa de cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético cuando su efectiva existencia depende de que el Gobierno la desarrolle discrecionalmente por vía reglamentaria.

Según el esquema de aportaciones para este año, que asciende a unos 218 millones de euros, las empresas de Repsol, incluida la filial de Butano, deberán dedicar este año 42,8 millones de euros al fondo, frente a los 30,1 millones de Endesa o los cerca de 28 millones de Gas Natural Fenosa. Cepsa, con un 10,9% de las ventas, deberá aportar unos 22,74 millones, y la petrolera BP debe aportar 19,64 millones, frente a los cerca de 15 millones de las sociedades de Iberdrola, a las que Industria atribuye el 7,2% de la energía vendida al consumidor final. A Galp le corresponden otros 11,76 millones.

Los catalanes de Democracia y Libertad exigen transponer inmediatamente la directiva de eficiencia energética de los edificios para evitar sanciones

Europa Press.- Democracia y Libertad quiere que el Congreso exija al Gobierno que transponga de manera inmediata la directiva comunitaria relativa a la Eficiencia energética de los edificios para evitar que la Comisión Europea sancione a España. En una PNL, los independentistas catalanes critican que haya adaptado de forma incorrecta la normativa comunitaria a la legislación nacional en aspectos como qué se consideran edificios de bajo consumo, qué exenciones se pueden aplicar a los requisitos o el cobro de peajes al autoconsumo.

Esto ha llevado al Ejecutivo comunitario a abrir un procedimiento formal de infracción contra España. Además, en febrero envió una carta a Madrid transmitiéndole un dictamen para que transponga la directiva en dos meses so pena de ser sancionada en caso de no hacerlo. De hecho, España ya fue condenada en enero de 2014 por el Tribunal de Justicia Europeo por incumplir la directiva de Eficiencia Energética. Por todo ello, los independentistas exigen a la Cámara Baja que emplace al Gobierno a impulsar la «inmediata y correcta» transposición de la directiva así como a eliminar los peajes impuestos al autoconsumo.

El Supremo admite un recurso de los colegios de peritos e ingenieros contra el decreto de eficiencia energética

Europa Press.- El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el decreto que traspone la directiva europea sobre eficiencia energética. Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), el recurso fue interpuesto en la sala tercera, sección tercera del Tribunal Supremo y admitido a trámite el 10 de marzo.

El pasado febrero, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto 56/2016, por el que se traspone la directiva europea relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas. La normativa establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio para mejorar su consumo energético. Este decreto busca impulsar la eficiencia energética en ámbitos, además de las auditorías energéticas, como el de la acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos o la promoción de la eficiencia del suministro energético.

Además, el real decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de formación profesional, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica. Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.

Bruselas da un ultimátum a España para que cumpla todas las normas de la directiva sobre eficiencia energética en edificios

Europa Press / EFE.- La Comisión Europea ha dado un ultimátum a España para que cumpla con la totalidad de las exigencias recogidas en la directiva comunitaria sobre eficiencia energética en edificios, al haber encontrado algunas deficiencias en la legislación nacional que traspone la normativa comunitaria. Así, desde Bruselas se advierte de que si el Gobierno español no adopta en el plazo de dos meses las medidas exigidas, el Ejecutivo comunitario podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Concretamente, el análisis de la legislación española revela defectos sobre la definición de los estándares de Edificios de Energía Casi Nula (EECN) y su aplicación, que así deben de ser los edificios nuevos desde 2021. Igualmente, la Comisión Europea señala que las exenciones que incluye la normativa nacional sobrepasan las previstas por la directiva comunitaria. La directiva en cuestión obliga a los Estados miembros a establecer requisitos mínimos de eficiencia energética para edificios nuevos y existentes, velar por la certificación de la eficiencia energética de los edificios y exigir la inspección regular de los sistemas de calefacción y aire acondicionado.

Las calderas tendrán que emitir un 30% menos desde este mes tras entrar en vigor la nueva directiva europea

Europa Press.- Las calderas de calefacción deberán reducir sus emisiones, al menos, en un 30%, tras la entrada en vigor de la Directiva Europea de Eficiencia Energética este mes de febrero, que establece también la obligación para las grandes empresas del sector a someterse a auditorías energéticas y nuevos requisitos para el ejercicio de su actividad. La nueva normativa que afecta a los Veintiocho incluye también un reglamento de ecodiseño, que incluye requisitos «mínimos» para los productos vendidos.

Además, el pasado 26 de diciembre entró en vigor la Directiva Europea ERP, por la que todos los nuevos equipos generadores de calor de la Unión Europea, los calentadores, sistemas de calefacción, termos eléctricos y los acumuladores tienen que cumplir nuevos requisitos de eficiencia energética. El director de ventas de Bosch Termotecnia en España, Vicente Gallardo, explicó que las empresas de este tipo están volcadas en la fabricación de calderas «novedosas e innovadoras» que logren una mayor eficiencia, que emitan menos emisiones y sean menos ruidosas. Así, ha explicado que los fabricantes deberán producir nuevos equipos y los consumidores deben conocer que los distribuidores tendrán que mostrar en la tienda la etiqueta energética con la calificación energética de cada equipo.

Gallardo recordó que desde este momento solo pueden instalarse calderas eficientes como las de condensación, un modelo que «reaprovecha» los gases para conseguir más calor con menos gasto«. Pese a que los nuevos requisitos puedan parecer a priori más trabas, subrayó que la «buena noticia» es que estas nuevas calderas obtienen un «30% de ahorro en la factura del gas (calefacción y agua caliente) y una reducción significativa de las emisiones de gases a la atmósfera». «Sus propietarios gastarán menos y serán más ecológicos», resumió.

Por otro lado, se refirió a los cambios en el reglamento de etiquetado energético de los productos, puesto que todas las calderas de menos de 70 kilovatios deberán incorporar la etiqueta de eficiencia energética. A su juicio, esto «supone una gran revolución del mercado», aunque ha tranquilizado a los propietarios de sistemas no adaptados a la nueva normativa porque «no tendrán que cambiar» sus sistemas de calefacción en el hogar, de modo que el usuario que tenga una caldera que no cumpla con la Directiva «puede seguir sin ninguna fecha límite, hasta el momento que decida reponerla por una nueva».