Gas Natural, EDP y Viesgo recurren ante el Supremo la revisión que hizo el Gobierno del margen regulado de comercialización

EFE / Europa Press.- Gas Natural Fenosa recurrió también ante el Tribunal Supremo el real decreto que estableció la nueva metodología para calcular los márgenes de las comercializadoras encargadas de suministrar energía eléctrica a los clientes acogidos a la tarifa regulada. Al igual que EDP y Viesgo, la filial de Gas Natural para el mercado regulado ha interpuesto ante la Sala Tercera del alto tribunal un recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 469/2016.

Esta normativa modificó la anterior metodología de cálculo de los costes de comercialización, aprobada mediante un decreto en 2014 y que fue anulada, a través de tres sentencias, por el Supremo, que obligó a modificarla. El recurso de la comercializadora Gas Natural Sur SDG fue admitido a trámite el 24 de enero y ahora, con la publicación en el BOE, se abre un plazo para que puedan personarse los demandados.

La metodología para fijar el margen de comercialización fue revisada el pasado noviembre después de que el Supremo considerara que no era suficiente. El Gobierno calculó que el cambio en el margen de comercialización reconocido a las empresas encargadas de realizar el suministro del PVPC, lo que supondría una subida del 0,04%, unos 25 céntimos al año. Sin embargo, las compañías consideran que esta nueva metodología, al igual que sucedía con la anterior, no respeta los criterios de rentabilidad y no cubre los mínimos costes de la actividad de comercialización.

En 2014, el Gobierno sustituyó la Tarifa de Último Recurso (TUR) por el PVPC, de cuyo suministro se encargan las filiales de comercialización de las compañías con mayor implantación territorial y por número de clientes, esto es, Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP España. Este margen de comercialización, que estaba fijado por el Gobierno en 4 euros por kilovatio (kW) al año, rondaba el 3% del recibo final y había sido denunciado por las compañías eléctricas por ser insuficiente y abocar a sus comercializadoras a operar en pérdidas.

Así, el fallo del Supremo obligaba a revisar desde el momento de implantación del PVPC, esto es, desde abril de 2014, el margen de comercialización a los cerca de 13 millones de consumidores acogidos a esta opción. La nueva metodología establece para las comercializadoras eléctricas una retribución por esta actividad de 3,113 euros por kW anuales por el término fijo y otra variable. El Gobierno ha establecido además a través de otro decreto una refacturación para que las comercializadoras recuperen los importes cobrados de menos.

La CNMC presentó un informe en el que ya advertía de que el margen actual de la tarifa eléctrica regulada no cubría los costes de comercialización en que incurren las empresas, y que para hacerlo debería subir al menos un 31%. De este modo, estimaba que el margen de comercialización debería subir al menos a 5,24 euros por kW contratado y año. Esto supondría para una familia media una subida de 5 euros al año.

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