Los operadores de explotaciones de hidrocarburos en el mar tienen 6 meses para implantar la nueva normativa de seguridad

Europa Press.- Los titulares y operadores de explotaciones de hidrocarburos en el mar dispondrán de 6 meses para cumplir con las disposiciones del real decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros y aún pendiente de ser convalidado en el Congreso desde su fecha de publicación en el BOE, pudiendo enfrentarse a multas de hasta 30 millones de euros si incumplen la nueva normativa.

Los operadores deberán cumplir con una serie de obligaciones para reducir los riesgos y garantizar la seguridad en el diseño y las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos en el mar. Entre estas obligaciones, figura la elaboración de un informe sobre riesgos de accidentes graves, actualizado para cada una de las instalaciones, en el que se contará con la participación de los trabajadores. Asimismo, los operadores o propietarios elaborarán planes internos de emergencia que incluirán un análisis de la eficacia de la respuesta ante derrames de hidrocarburos y reflejarán las medidas dirigidas a prevenir el agravamiento o a limitar las consecuencias de un accidente.

La norma recoge la creación de la Autoridad Competente para la Seguridad en las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos (ACSOM), cuya función esencial será garantizar que la explotación de hidrocarburos se realiza con la máxima seguridad, y que contará con amplios poderes para prohibir los trabajos si las medidas propuestas por el operador en lo relativo a la seguridad de las instalaciones o de las operaciones se consideran insuficientes, así como para oponerse al otorgamiento de un permiso de investigación o de una concesión de explotación si considera que el solicitante no cuenta con capacidad técnica y económica suficiente.

Los operadores en medio marino y los propietarios deberán proporcionar a ACSOM los medios logísticos necesarios para desarrollar sus funciones y deberán elaborar una política corporativa de prevención de accidentes graves y aplicarla en todas sus operaciones en el medio marítimo, incluyendo mecanismos de seguimiento apropiados para garantizar su eficacia. Por otra parte, el texto exige que un tercero independiente al operador verifique todos los elementos críticos para la seguridad del operador, quien deberá responder al dictamen de este verificador independiente y ponerlo a disposición de ACSOM. Asimismo, la Administración General del Estado elaborará un plan de emergencia externo en el que se especificará las obligaciones financieras de los titulares.

Otro de los requerimientos que se exige a los operadores y a los propietarios es que someterán periódicamente a prueba su grado de preparación para responder de forma eficaz en caso de accidente grave y participarán en ejercicios y simulaciones de situaciones de emergencia, con el fin de evaluar su competencia. Por último, se establece la publicación de informes e información sobre el desarrollo de estas actividades que estarán públicamente disponibles, en línea con las políticas de transparencia del Gobierno.

Este real decreto-ley traspone la directiva 2013/30/UE del 12 de junio de 2013 sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, que debería haberse aplicado al ordenamiento interno antes de julio de 2015. Según explica el texto, su aprobación urgente trata de cerrar los procedimientos de infracción abiertos por la demora y evitar así la imposición de sanciones económicas a España. Desde su convalidación, y en un máximo de tres meses, el Ministerio de Energía aprobará un real decreto que desarrolle lo dispuesto en este real decreto-ley, que entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.

En el caso de que los operadores y titulares de las explotaciones de hidrocarburos en el mar incumplan las obligaciones dispuestas en la norma, el texto establece una serie de sanciones económicas que deberán afrontar en función de factores como el peligro resultante para la salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente, la importancia del daño causado, el grado de participación y el beneficio obtenido, la intencionalidad en la comisión de la infracción y la reiteración de la infracción.

De esta manera, se establecen multas de hasta 600.000 euros en el caso de infracciones leves, de hasta seis millones de euros para infracciones graves y de hasta 30 millones cuando se produzcan infracciones muy graves de la norma. Además, cuando a consecuencia de la infracción el operador obtenga un beneficio cuantificable, la sanción económica podrá alcanzar hasta el doble de este beneficio obtenido, incluso si se superan los límites máximos establecidos. Una infracción muy grave podrá conllevar la extinción de los permisos y concesiones.

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