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Cooperativas Agro-alimentarias aplaude el fallo judicial del Tribunal Supremo que valida las estaciones de servicio automáticas

Europa Press.- Cooperativas Agro-alimentarias de España ha aplaudido el fallo judicial del Tribunal Supremo que valida las estaciones de servicio automáticas. Concretamente, el alto tribunal ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) de 2017 que declaraba nulo el artículo 7 del Decreto Balear 31/2015, que exigía la presencia de un empleado en toda estación de servicio en Baleares.

Las cooperativas cuentan con 700 estaciones de servicio que llevan distribuyendo carburantes desde hace 30 años como servicio a sus socios. En general, estas instalaciones se encuentran ubicadas en entornos rurales y, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del servicio, se suele optar por un sistema de gasolinera que no obligue a tener personal de atención al cliente durante las 24 horas. El presidente del Grupo de Trabajo Carburantes de Cooperativas Agro-alimentarias de España, Josep Lluís Escuer, ha celebrado la decisión del Tribunal Supremo al entender que, esta vez, «sí ha tenido en cuenta la importancia del modelo automático, en particular la necesidad de protegerlo ante el deseo de algunas Comunidades Autónomas de aniquilarlo».

El Tribunal Supremo da la razón a las gasolineras automáticas al no exigirles la contratación de personal

Europa Press. – El Tribunal Supremo se pone del lado de las estaciones de servicio automáticas al desestimar los recursos presentados por Islas Baleares y la Asociación de Estaciones de Servicio de Baleares (Aesba), en la que exigían que este tipo de gasolineras contasen con personal para poder operar.

Estas entidades recurrieron la sentencia que emitió el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en la que se anulaba el artículo que obligaba a todas las estaciones a contar con personal. Por consiguiente, se eliminaban las gasolineras automáticas, que abrían la competencia en el sector de la venta de carburantes en las Islas.

En este sentido, la comunidad autónoma de Baleares y Aesba argumentaron que se desatendía al consumidor. Pero, de esta manera, no se percataron que los intereses de los consumidores resultaban perjudicados con la eliminación de este tipo de estaciones, ya que se perdía un modelo de negocio que aportaba competencia al sector y disminuía los precios en las Islas , Baleares, que según el geoportal del Ministerio para la Transición Ecológica son los más altos de España.

«El proceso judicial ha finalizado, después de dos años, con lo que parecía imposible: ganar a la Administración, a las estaciones tradicionales y consolidar la libertad de mercado y la libre competencia en el sector de la venta de carburantes en toda España», ha manifestado el presidente de la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas (Aesae), Manuel Jiménez Perona.

Del mismo modo, la patronal de las estaciones automáticas (Aesae) considera que las trabas seguirán, pero cada vez serán más difíciles de justificar, puesto que la sociedad empieza a ver el beneficio de la competencia en este sector, donde, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el consumidor puede ahorrar unos 300 euros al año pudiendo elegir dónde repostar.

Aevecar celebra que el Supremo defienda la seguridad de los consumidores en las estaciones de servicio con la norma ITC-04

Europa Press.- La Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar) ha celebrado la sentencia del Tribunal Supremo respaldando la puesta en marcha de la norma ITC-04 y ha valorado que así «defiende la seguridad de los consumidores en las estaciones de servicio».

El presidente de Aevecar, Alejandro Ripoll, señaló que ahora «lo primordial era asegurar el buen servicio de todas y cada una de las estaciones de servicio». El Tribunal Supremo desestimó los recursos presentados por Cooperativas Agroalimentarias de España y la Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) contra la ITC-04, una norma que regula la seguridad industrial en las instalaciones de suministro de carburante al por menor. En concreto, ambas entidades recurrieron el artículo de esta norma que limita el repostaje en régimen desatendido a 75 litros y 3 minutos.

Las cooperativas lamentan el fallo

Por su parte, Cooperativas Agro-alimentarias de España han mostrado su disconformidad con un fallo judicial que, a su juicio, perjudica a las instalaciones de carburantes del sector cooperativo. En este sentido, el coordinador del Grupo de Trabajo Carburantes, Josep Lluís Escuer, ha realizado una valoración «muy negativa» de las implicaciones de la decisión del Supremo al considerar que no se han tenido en cuenta las especificidades de las estaciones de servicio cooperativas ni la capacidad de repostaje de la maquinaria agrícola. «Las limitaciones que se están imponiendo resultan abusivas, perjudican a todas las estaciones de carburantes del sector cooperativo, atentan contra la libre competencia en el mercado y restringen la libertad de empresa», ha afirmado.

Las cooperativas cuentan con 900 estaciones de servicio que llevan distribuyendo carburantes desde hace 30 años como servicio a sus socios. En general, según explican las cooperativas, estas instalaciones se encuentran ubicadas en entornos rurales, donde los índices de población son más bajos, y, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del servicio, se suele optar por un sistema de gasolinera que no obligue a tener personal de atención al cliente durante las 24 horas.

El Tribunal Supremo desestima los recursos presentados por Cooperativas Agroalimentarias de España y la AESAE contra la norma ITC-04

Europa Press.- El Tribunal Supremo desestimó los recursos presentados por Cooperativas Agroalimentarias de España y la Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) contra la ITC-04, una norma que regula la seguridad industrial en las instalaciones de suministro de carburante al por menor.

En concreto, ambas entidades recurrieron el artículo de esta norma que limita el repostaje en régimen desatendido a 75 litros y 3 minutos. Además, las cooperativas pedían la anulación de la prohibición de suministrar en envases más de 60 litros de gasolina o 240 de gasóleo. La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) ha valorado positivamente esta sentencia, que le da la razón «en su defensa de la seguridad de los consumidores», a pesar de que considera que hay aspectos de la norma ITC-04 que «son mejorables».

CCOO y UGT seguirán reclamando ante la Justicia el incremento de los salarios de 5.000 prejubilados mineros

Europa Press.- CCOO de Industria y UGT FICA presentarán un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para que se reconozca el derecho de las personas prejubiladas de la minería a percibir el incremento de sus salarios actualizados al IPC de 2011 y 2012, así como la regularización de los años posteriores. El conflicto afecta a unos 5.000 prejubilados de la minería de Asturias, Castilla y León, Aragón y Castilla La-Mancha, según indicó CCOO.

CCOO cree que se trata de «un incumplimiento más» del Plan del Carbón 2006-2012, ya que en 2011 el Gobierno del PSOE modificó unilateralmente el decreto 808/2006 «sin ningún trámite de audiencia y sin consultar a las partes que lo firmaron». De esta manera, los sindicatos recurrirán el fallo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso presentado por los sindicatos para el reconocimiento del derecho a percibir esos incrementos de las prejubilaciones. Esta batalla judicial viene de lejos, ya que en 2012 la Audiencia Nacional dio la razón a los prejubilados mineros, aunque el Gobierno recurrió ante el Tribunal Supremo, que anuló ese fallo.

Compromís pide al Gobierno que aborde el desmantelamiento de Castor mientras la banca reclama el dinero prestado para la indemnización

Europa Press.- El senador de Compromís por Castellón, Jordi Navarrete, ha pedido al Gobierno que «defienda el dinero público» y aborde «con responsabilidad» los pagos vinculados a la construcción y mantenimiento del «fiasco» del almacén de gas Castor, así como el futuro de este proyecto energético «fallido».

Por su parte, Santander, CaixaBank y Bankia presentaron un recurso contra el Ejecutivo ante el Tribunal Supremo en el que solicitan la devolución de la cantidad financiada que todavía no se ha recuperado, más los daños causados, por la inversión de 1.350 millones de euros que realizaron cuando se hicieron cargo de la deuda para abonar la indemnización por el cierre del almacén Castor, frente a las costas de Vinaròs (Castellón), a la sociedad promotora Escal UGS, participada por ACS.

El senador ha asegurado que Compromís mantendrá en 2019 su postura de «rechazo total a este proyecto por peligroso, innecesario; por su opaca tramitación e irresponsable desenlace del Gobierno, que pagó por un proyecto inservible, mal ejecutado y en el que falló todo». Ante esta situación, ha reclamado «un cambio autocrítico de postura del Gobierno y que se ponga del lado del contribuyente, que no tiene por qué pagar miles de millones por un fracaso de tal magnitud, y defienda el dinero de todos y la decencia del servicio público».

Navarrete ha recordado que Compromís intentó crear en el Senado una comisión de investigación sobre el proyecto, una iniciativa que «el PP frenó en solitario para evitar identificar a responsables, acceder con transparencia a los informes y auditorías realizadas sobre la planta o conocer su operatividad antes de indemnizar a los promotores». «Pedimos al PSOE, ahora en el Gobierno, que aborde los pagos para que tanto las retribuciones, mantenimiento de Enagás o el pago a Escal UGS se ajuste a lo que les corresponda legalmente, pues no es de recibo que los consumidores sean quien pague por unas instalaciones inservibles ni que se castigue a quien financió los proyectos o se pague a quienes no lo merecen», ha aseverado Navarrete.

También ha defendido la necesidad de poner en marcha «nuevas acciones a varias bandas, desde dilucidar responsabilidades, ejercer acciones para recuperar el dinero malgastado, auditar los trabajos, devolver el ingresado ilegítimamente a los consumidores y abordar de una vez el desmantelamiento de la planta«. Compromís ha reclamado nuevos documentos al Gobierno sobre el desmantelamiento de Castor en base a «los informes que maneja la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera».

La banca reclama su dinero

Ahora es la banca la que reclama su dinero ante la Justicia después de que en abril Santander, CaixaBank y Bankia formularon ante el Gobierno una «reclamación de responsabilidad del Estado legislador» en la que solicitaban dicha devolución, al considerar que, de lo contrario, el Estado se beneficiaría de la inconstitucionalidad a costa de las entidades financiadoras. En su reclamación, las tres entidades ofrecían al Gobierno alcanzar un acuerdo para permitir hacer la devolución de una manera flexible. Debido a que el Consejo de Ministros agotó el plazo preceptivo de la reclamación sin haberla resuelto, se entiende que la misma ha sido desestimada y que cabe recurrir ante el Supremo.

En diciembre de 2017, el Tribunal Constitucional declaró «nulos e inconstitucionales» algunos artículos del real decreto ley aprobado en 2014 que contemplaba la hibernación del Castor y en el que se reconocía la compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS. En su sentencia, el Tribunal no entraba en el fondo de la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en el fondo de cómo se hizo esa indemnización a través de la aprobación de un Real Decreto de urgencia. Por ello la CNMC decidió paralizar los pagos a la banca por esta deuda, que ascendían a 6,7 millones de euros mensuales y se abonaban como cargo al sistema gasista.

Asimismo, Enagás decidió presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado como legislador en la que solicitaba la devolución de los costes por sus labores de mantenimiento y seguridad del almacenamiento subterráneo de gas. Esta decisión de la empresa se producía después de que el Gobierno decidiera finalmente dejar fuera de la orden de peajes y cánones del sistema gasista para 2019 estos derechos de cobro de Enagás, que fueron también paralizados por la CNMC a principios de 2018 tras la sentencia del Tribunal Constitucional de finales de 2017.

El TUE ve ilegal que los países graven la exportación de electricidad y avala un precio máximo para el butano

Europa Press.- El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Evgeni Tanchev, avaló la fijación de un precio máximo en España para la bombona de butano y su distribución obligatoria como medidas de protección a los usuarios socialmente vulnerables. Asimismo, el TUE dictaminó que los Estados no pueden aplicar un impuesto a la exportación de la electricidad generada en su territorio puesto que este gravamen no está justificado por el objetivo de garantizar el suministro a nivel nacional.

La Justicia europea resuelve así la cuestión elevada por el Tribunal Comarcal de Bratislava, que preguntó al TUE si la tasa que había creado el país para gravar la exportación de electricidad producida en territorio eslovaco, incluida la que se vende a otros socios comunitarios, es contraria a la legislación europea. Este impuesto obligó a Korlea Invest, proveedor de electricidad eslovaco, el pago de un importe de alrededor de 6,8 millones, pero la firma impugnó este gravamen alegando que constituye una tasa equivalente a un derecho de aduana, cuya imposición está prohibida por el principio de libre circulación de mercancías.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo concluye que este impuesto constituye «una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana», tanto con respecto a la electricidad exportada a otro Estado miembro como a un territorio fuera del bloque comunitario. En concreto, sobre las exportaciones a países que no son comunitarios, el TUE subraya que los Veintiocho se han comprometido a aplicar una política comercial común «cuyo funcionamiento se pondría en peligro si se les autorizara a imponer unilateralmente exenciones de efecto equivalente a derechos de aduana«.

Por último, la Justicia europea remarca que la prohibición de que los Estados miembros impongan derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente «es una regla esencial del Derecho comunitario» sobre la que la legislación comunitaria «no establece ninguna posibilidad de excepción ni de justificación». En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que la tasa que Eslovaquia creó para gravar todas las exportaciones de electricidad generada en su territorio «no es compatible con el principio de libre circulación de mercancías».

Precio máximo para el butano

Por su parte, el Abogado General del TUE avaló el precio máximo para el butano al pronunciarse sobre la cuestión elevada a la Justicia europea por el Tribunal Supremo en julio de 2017. Se trata, sin embargo, de una opinión que no es vinculante, aunque las sentencias posteriores suelen seguir el criterio del abogado en la mayoría de los casos. El Supremo albergaba dudas sobre si la fijación de un precio máximo para el butano y la obligación de su suministro domiciliario, establecidos en la legislación española, son compatibles con la normativa europea y no representan un obstáculo a la liberalización del mercado. El Supremo debe pronunciarse tras un recurso contencioso-administrativo presentado por Repsol Butano.

Concretamente, el Supremo preguntaba si la normativa española es compatible con la europea a pesar de que la medida se adopta con carácter general para todos los consumidores y por un periodo indefinido. La medida se prolonga ya 18 años y podría coadyuvar a congelar la situación de escasa competencia al suponer un obstáculo a la entrada de nuevos operadores. El Abogado General, en sus conclusiones, ha recomendado al TUE que en su futura sentencia declare que la jurisprudencia europea no se opone a estas medidas del Estado español a pesar de que se produzcan alguna de las circunstancias que cita el Alto Tribunal español.

Ribera asegura que la inversión en el almacén gasista Castor estaba avalada por técnicos y ella hubiera sido «irresponsable» oponiéndose

Europa Press.- La ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha asegurado que Castor fue una inversión avalada por 2 técnicos del Ministerio, por lo que hubiera resultado «irresponsable» por su parte oponerse al criterio técnico e, incluso, hubiera supuesto negarse a cumplir la legalidad. «Los técnicos tuvieron la cautela de introducir un sistema de seguimiento a tiempo real», explicó la ministra.

Según Ribera, este sistema funcionó, al haber alertado de los posibles riesgos que podían producirse y haber procedido a cesar el funcionamiento de la instalación. Por otro lado, Ribera ha cuestionado las «intensas» financiaciones públicas que se destinan a infraestructuras de gas, alegando que el futuro está en alternativas como las renovables y que las inversiones en fuentes de energía deben gestionarse «de otro modo».

Cataluña y el Tribunal Supremo

Por su parte, la Generalitat de Cataluña ha celebrado que el Tribunal Supremo haya sentenciado que los consumidores no tengan que pagar los costes de mantenimiento y operatividad de Castor correspondientes al 2015, según indicó la Consejería de Empresa y Conocimiento. El departamento ha explicado que el alto tribunal ha estimado un recurso presentado por Cataluña para evitar que los usuarios asumieran alrededor de 18 millones de euros de gasto generados por el almacén de gas, en referencia a los peajes y cánones de gas.

Ha indicado que la decisión del Supremo va en línea con la que tomó el Tribunal Constitucional en 2017, que también estimó un recurso de la Generalitat de Cataluña, y ha agregado que también ha impugnado las órdenes de peajes y cánones del gas que afectan a los gastos de 2016, 2017 y 2018 en la misma línea argumental que la de la sentencia actual.

El Supremo obliga a devolver los más de 17 millones percibidos por Enagás por el Castor en 2014 y 2015

Europa Press.- El presidente de la patronal catalana Cecot, Antoni Abad, ha afirmado que el almacén subterráneo de gas Castor fue «una inversión fallida» después de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo que ha estimado un recurso contencioso-administrativo presentado por Cecot, obligando así a la devolución a los consumidores de gas de los más de 17 millones de euros percibidos por Enagás en concepto de operación y mantenimiento del almacén subterráneo de gas durante 2014 y 2015.

El Tribunal Supremo señala que «la Administración debe obrar en consecuencia para llevar a efecto ese pronunciamiento anulatorio y, en su caso, adoptar las medidas procedentes para proceder al reintegro de las cantidades abonadas al amparo de la orden que se declara nula». A finales del año pasado, el Tribunal Constitucional ya declaró «nulos e inconstitucionales» algunos artículos del real decreto ley aprobado en 2014 que contemplaba la hibernación del Castor y en el que se reconocía la compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS.

En concreto, el Supremo se refiere en esta nueva sentencia a los importes percibidos por Enagás por este concepto de operación y mantenimiento en 2014, durante el mes de diciembre, y en el año 2015. No obstante, el Alto Tribunal señala que siendo la devolución de las cantidades «una consecuencia natural del fallo, no procede sin embargo que haga un pronunciamiento específico en el sentido que se propugna, que no dejaría de ser hipotético, pues en el curso del proceso no ha quedado debidamente acreditado que efectivamente se hayan realizado pagos ni, por tanto, las fechas y cuantías de los que se hayan podido realizar».

Fuentes de Enagás indicaron que confían en que este tema «se resolverá con agilidad» ya que se refiere a costes auditados que corresponden a materias de seguridad. Asimismo, subrayaron que la compañía va a seguir realizando estas tareas «sí o sí, ya que se trata de un tema de seguridad y responsabilidad». En 2014, el Gobierno aprobó un real decreto ley en el que se establecía la hibernación del Castor y en el que se reconocía esa compensación para la empresa promotora, cuyo importe se decidió repercutir durante 30 años en la tarifa de gas.

La deuda por Castor, que ascendió a 1.350 millones de euros y que se abonó a la empresa promotora Escal UGS, participada por ACS, fue colocada por Enagás en 2015 a Banco Santander, Bankia y Caixabank a un tipo de interés del 4,3% y a devolver en 30 años. En su sentencia de 2017, el Constitucional no entraba en el fondo de la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en el fondo de cómo se hizo esa indemnización a través de la aprobación de un decreto de urgencia.

A finales de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) paralizó los pagos destinados a materializar el derecho de cobro por la deuda del almacén Castor, que está en manos de Banco Santander, Bankia y Caixabank, según consta en el informe de la liquidación provisional del sector gasista correspondiente a noviembre. El regulador indicó así que, en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, los titulares de estos derechos de cobro dejaban «de ser sujetos del sistema de liquidaciones». Aún así, el reconocimiento de los pagos a Enagás por esas labores de mantenimiento y seguridad del Castor podrían incorporarse por el Gobierno en una próxima orden de peajes del sistema gasista.

«Una inversión fallida» para Cecot

Por su parte, Cecot ha indicado que Castor fue una inversión «en la que prevaleció la construcción de la infraestructura por encima de su viabilidad» y ha criticado que se haya pagado un mantenimiento cuando no se ha puesto en marcha. Ha alertado también de la afectación a la competitividad del sector industrial, que consume más del 60% de gas, ya que el incremento de costes no supondrá una mejora en los servicios de suministro. La organización empresarial interpuso un recurso en 2015 para evitar que los consumidores de gas, y en especial las empresas del sector industrial, asumieran el coste de compensación a la constructora y concesionaria de Castor.

A finales de abril de 2015, la Eurocámara instó a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones a tomar medidas para evitar que los españoles abonaran los 1.350 millones de euros de compensaciones y en 2017 el Tribunal Constitucional avaló la medida de la Eurocámara, argumento que ha usado la patronal en las demandas de impugnación de las distintas órdenes ministeriales publicadas a partir del Decreto-ley 13/2014. También mantiene la impugnación de las órdenes para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 y espera que las sentencias también sean favorables y significaría que se debería reintegrar una cuantía de unos 200 millones de euros.

Cecot ha recordado que hay un estudio del INE, llamado Panorámica Industrial, que ha apuntado quea partir de 2016 el coste del Castor está perjudicando la continuidad de sectores como la industria extractiva, la manufacturera española y la química, entre otros, teniendo en cuenta que España es lo de los países de la Unión Europea con la energía más cara. El consumo de gas energético en la industria extractiva y manufacturera española es del 28%, mientras que en la química puede alcanzar el 43%.

El Supremo ratifica una sanción de 3 millones a los dueños de la nuclear de Trillo por compartir su titularidad

Europa Press.-El Tribunal Supremo ha estimado un recurso del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la sanción solidaria de 3 millones de euros impuesta por el Ministerio de Industria en 2014 a Naturgy, Iberdrola, Hidroeléctrica del Cantábrico y Nuclenor, como cotitulares de la central nuclear de Trillo, por incumplimiento permanente de su obligación de adaptarse a la disposición de la Ley de Energía Nuclear, que exige titularidad única de la centrales en lugar del sistema de cotitularidad.

Así, el Alto Tribunal revoca la sentencia de 2016 de la Audiencia Nacional, que declaró a su vez nula la sanción de Industria, de septiembre de 2014, al estimar un recurso de la antigua Gas Natural Fenosa. La central de Trillo, situada en Guadalajara, es propiedad de Iberdrola, con un 48% del capital, Naturgy (34,5%), EDP, a través de su filial Hidroeléctrica del Cantábrico (15,5%) y Nuclenor (2%), sociedad participada al 50% por Iberdrola y Endesa. Estas empresas, como cotitulares de la central de Trillo, habían sido sancionadas en marzo de 2013 por incumplir el plazo de un año para adaptarse a la exigencia de titularidad única, sanción que fue ratificada por la Audiencia Nacional.

La segunda sanción, de 3 millones de euros, se impuso al entender la Administración que la infracción grave de incumplimiento por parte de las cotitulares de Trillo estaba siendo permanente y continuada. La Audiencia Nacional entendió que esta segunda sanción no cabía porque el tipo infractor requería un elemento temporal del incumplimiento (1 año). Es decir, consideraba la Audiencia que no había cobertura legal para imponer más sanciones porque el tipo infractor no es susceptible de integrar una infracción permanente al haber acotado la ley el incumplimiento que se sanciona en él por un año.

Persistir incumplimiento de manera indefinida

En su fallo, la sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no comparte esa interpretación y destaca que «conduce, por lo demás, a un resultado que nos parece inasumible como sería que, una vez impuesta una primera sanción por no haberse presentado el plan de adaptación en el plazo de un año señalado en la norma, las entidades titulares de la instalación podrían persistir en su incumplimiento de manera indefinida, sin temor ya a recibir ningún otro reproche sancionador».

Además, entiende acertado el planteamiento de la Administración recurrente, que, utilizando la formulación del propio Abogado del Estado, considera que el tipo de la infracción «no es no adaptarse en plazo sino no adaptarse; de manera que el transcurso del plazo sin adaptarse constituye una infracción grave y mantenerse en esa situación sigue constituyendo infracción grave que puede ser sancionada de nuevo siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 4.6 del Real Decreto 1398/1993″. Asimismo, añade que «no es cierto que el tipo infractor exija la falta de adaptación en un plazo concreto, de manera que sancionado el titular por falta de adaptación en ese plazo, no podría ya volver a ser sancionado».

Tampoco acoge el Supremo el alegato que se formuló en la demanda de instancia sobre la supuesta vulneración del principio de culpabilidad, ya que el hecho de que Gas Natural SDG hubiese intentado presentar a título individual un plan de adaptación, no concertado con las demás entidades titulares de la instalación, «no significa que no pueda dirigirse contra la recurrente, lo mismo que contra aquellas otras entidades, el reproche por la falta de presentación de un plan de adaptación único y suscrito por todas las cotitulares de la instalación«, concluye.