El Tribunal Supremo confirma la sanción de 18,4 millones a Nuclenor por el cese unilateral de la central de Garoña

Europa Press.- La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la sanción de 18,4 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso en julio de 2014 a Nuclenor por una infracción muy grave prevista en la Ley del Sector Eléctrico por el cese de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña acordado de forma unilateral en diciembre de 2012 sin comunicarlo con la antelación suficiente a la Administración.

Se consideró entonces que la empresa propietaria de la planta, participada al 50% por Endesa e Iberdrola, incurrió en la infracción consistente en «la reducción sin autorización de la capacidad de producción o de suministro de energía eléctrica». Nuclenor recurrió el acuerdo de Competencia a la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso en junio de 2016, y a continuación recurrió la sentencia de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, que lo rechazó, entre otros motivos, al no compartir que en el caso concurriese el presupuesto de «causas imprevistas» que habría permitido excluir la necesidad de comunicación de la decisión del cese en la explotación con una antelación de un año.

En ese sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional, ahora confirmada, destacó que no podía considerarse como una circunstancia de carácter técnico, susceptible de ser una causa imprevista, la derivada de la entrada en vigor de una reforma legislativa que afectaba de forma sensible a la fiscalidad de las centrales nucleares. Según recogió la misma sentencia, la decisión de Nuclenor de cesar la explotación sita en Burgos se adoptó el 14 de diciembre de 2012, y la comunicación de dicho acuerdo, sin embargo, no se produjo hasta transcurridos 14 días.

«La recurrente siguió una política de hechos consumados, limitándose a comunicar al Ministerio su decisión unilateral de cese, comunicación que, además, no tuvo lugar hasta el 28 de diciembre de 2012, con ocasión de la publicación de la Ley de Medidas Fiscales y, lo que se subraya en la Resolución sancionadora, cuando el proceso de descarga del combustible estaba ya concluido desde el anterior 22 de diciembre, de forma de que la indisponibilidad de la potencia de Garoña era ya un hecho irreversible en el año 2012″, destacó la Audiencia.

El Supremo indica que la resolución sancionadora aplicó correctamente el tipo previsto en la Ley del Sector Eléctrico. «en la medida que existe una plena concordancia entre la ejecución de la decisión empresarial de cese en la explotación de la central de Garoña, que ha supuesto una reducción de la capacidad de producción del sistema eléctrico de 455,9 MW, y la conducta ilícita descrita» en el correspondiente artículo de la Ley del Sector eléctrico. Asimismo, considera que no se vulneró el principio de proporcionalidad en la cuantía de la sanción, teniendo en cuenta también el impacto sobre la garantía de suministro de energía eléctrica y la afectación al mercado eléctrico.

La CNMC celebra la sentencia

Por su parte, el presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, ha resaltado que la sentencia está «alineada con los planteamientos del súperregulador. Marín Quemada ha señalado que Endesa e Iberdrola, propietarios al 50% de la central nuclear de Garoña, decidieron cerrarla «por decisión unilateral» y en contra de la normativa, que establece que hay que avisar a las autoridades con un tiempo y cumplir unos trámites, para no afectar a los precios ni a la seguridad del suministro.

«Los propietarios pensaron que no era imprescindible, la CNMC actuó por seguridad energética y, en el uso de nuestras obligaciones, procedimos a imponer una sanción. Los propietarios fueron a los tribunales y la sentencia está alineada con los planteamientos con la CNMC», ha destacado Marín Quemada. Marín Quemada ha destacado que el alto tribunal está sancionando en línea con la opinión de la CNMC el 82% de las cuestiones que le llegan. «Hay todavía una brecha del 18%, y eso nos ha obligado a hacer en los últimos años una serie de esfuerzos para reducirla. Aún no estamos satisfechos», ha manifestado el presidente del organismo.

Respecto al recibo de la luz, Marín Quemada ha insistido en que sigue siendo de «dificilísima comprensión» por parte de los clientes, y ha recordado que se compone de tres elementos: el precio de la generación eléctrica, lo que se paga por otros conceptos (peajes) y los impuestos. «En los peajes hay una mezcla tremenda de compensaciones a cierre de instalaciones, subvenciones a renovables… ese totum es lo que convendría aclarar, porque es de dificilísima compresión por los clientes», enfatizó.

Tras constatar que «no siempre», pero sí a veces, se cumple el llamado efecto cohete y pluma en los precios de los carburantes, que trasladan las subidas del crudo con mucha rapidez, pero no así las bajadas «cuando se acerca un periodo vacacional o punta de consumo», ha considerado razonable el plazo de 20 años dado por el Gobierno para el fin de las matriculaciones de vehículos diésel, gasolina, híbridos o a gas, que no podrán circular por España a partir de 2050. «Si así lo ha establecido el Gobierno, sus razones tendrá», ha manifestado.

Por último, tras ser alabado por la ministra de Economía, Nadia Calviño, a la labor de la CNMC, lo que aleja el fantasma de una reordenación de los organismos supervisores promovido por el anterior Gobierno, Marín Quemada, que se considera «totalmente independiente», ha señalado que cuando a los políticos se les explica que los sectores están interrelacionados, que las cuestiones son transversales, lo entienden. «La CNMC tiene que aproximarse a esos mercados con una visión de conjunto y con la transversalidad de la competencia», apuntó.

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