Entradas

La CNMC multa a Endesa Energía con 260.000 euros por irregularidades en la formalización de contratos de luz y gas

Europa Press.– La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Endesa Energía con 260.000 euros por irregularidades en la formalización de contratos de luz y gas natural, según indicó el organismo que preside José María Marín Quemada.

Concretamente, Competencia ha sancionado a la compañía con 170.000 euros por 17 infracciones leves (14 de ellas contrarias a la Ley del Sector Eléctrico y 3 a la Ley del Sector de Hidrocarburos), a los que se suma otra multa de 90.000 euros por haber cambiado de compañía a un particular sin su consentimiento. Durante la investigación llevada a cabo por la CNMC, el organismo ha detectado que Endesa Energía incumplió su obligación de contar en todo momento con la documentación que acredita la voluntad del cliente de cambiarse de suministrador para 14 contratos de suministro eléctrico. Igualmente, detectó esta práctica en otros 3 contratos de suministro de gas natural, de los que tampoco disponía de la documentación exigida legalmente.

Cambio de compañía sin consentimiento

En consecuencia, la CNMC considera que la compañía cometió un total de 17 infracciones leves por incumplir sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro de energía eléctrica y de gas natural. Por otra parte, la CNMC recibió la denuncia de un consumidor, a través de la Consejería de Economía del Gobierno de Canarias, que reclamaba que Endesa Energía le había cambiado de comercializador de electricidad sin su consentimiento en 3 propiedades que previamente fueron de un familiar fallecido. En consecuencia, la compañía ha sido multada con 90.000 euros por haber cometido 3 infracciones leves, según la Ley del Sector Eléctrico.

Competencia recuerda que recientemente también ha sancionado a Endesa Energía con 30.000 euros por incumplir los requisitos de contratación con los clientes, y anteriormente, con otros 120.000 euros por dar de alta a clientes sin contar con su consentimiento. Meses antes, Endesa también fue sancionada con 30.000 euros por una práctica similar. La CNMC insiste en que las comercializadoras de electricidad y gas natural deben cumplir los requisitos fijados por la Ley cuando formalizan sus contratos y muy especialmente cuando se trata de consumidores vulnerables. Asimismo, recuerda que están prohibidas las ventas en el domicilio, salvo que exista petición expresa por parte de los consumidores y sea por iniciativa suya.

Izquierda Unida pide investigar si es habitual que las compañías eléctricas cambien contratos de sus clientes sin tener su consentimiento

Europa Press.– Izquierda Unida ha reclamado al Gobierno que inicie una investigación para comprobar si es «una práctica sistemática» que las empresas comercializadoras eléctricas cambien de contrato a sus clientes, aun sin contar con su consentimiento. Así lo plantea su portavoz energética parlamentaria, Eva García Sempere, que pide conocer si el Ejecutivo tiene constancia de traspasos de contratos del mercado regulado libre «de forma fraudulenta» por parte de estas compañías y «si existe alguna investigación en curso«.

En este sentido, García Sempere señala que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de sancionar a Endesa Energía, comercializadora de Endesa en el mercado libre, por dar de alta sin consentimiento a un particular que denunció este hecho ya que perdió su bono social, únicamente disponible en el mercado regulado donde tenía contratado su suministro. Sin embargo, la instrucción de este caso calificó como leve este hecho que la CNMC consideró probado, todo ello pese a haber identificado previamente los mismos hechos como constitutivos de infracción grave. Finalmente, Endesa recibió una multa de 30.000 euros.

Para García Sempere, la reiteración de estos casos «refuerza la idea de que las sanciones que se imponen a las eléctricas son meramente cosméticas». «Las sanciones que reciben no significan nada para sus cuentas», abunda, recordando que en caso de Endesa estas ganancias ascendieron a 752 millones de euros. Por ello, pregunta en su iniciativa al Gobierno si «considera que una multa de 30.000 euros es seria para sancionar este tipo de conductas», pide medidas para «garantizar que quien ponga en riesgo las protecciones a consumidores vulnerables reciba sanciones disuasorias» y que, en caso de ser recurrentes, «conlleven la extinción de la licencia de comercialización».

Causapié, portavoz socialista del Ayuntamiento, hace balance positivo de Madrid Central pero pide mejorar la fluidez en el transporte público

Europa Press.- La portavoz socialista en el Ayuntamiento de Madrid, Purificación Causapié, hizo un buen balance de la puesta en marcha de Madrid Central, aunque cree que debe mejorar la fluidez de Metro de Madrid y los autobuses, en coordinación entre Comunidad de Madrid y Ayuntamiento y el Consorcio Regional de Transportes.

«Parece que va todo bien, quiero poner en valor el inicio de este gran proyecto para la ciudad de Madrid que espero que sea un gran proyecto para acabar con la contaminación, mejorar la salud de los madrileños y la utilización de ese espacio que debemos de disfrutar todos los madrileños, dando más prioridad a los peatones y un poco a los coches», ha señalado la portavoz socialista. No obstante, cree que en este periodo de prueba habrá aspectos que tendrán que ir mejorando para que funcione «bien» y desde el PSOE ha asegurado que van a estar «en la evaluación permanente en el día a día para ir mejorando».

En este punto, Causapié considera que el Consorcio, Comunidad y Ayuntamiento tienen que «mejorar el Metro y los autobuses» para que «funcione bien el transporte y se den garantías a los madrileños, no solo durante el día sino por la noche». Además, la portavoz socialista en el Consistorio ha solicitado al Gobierno municipal que haga «una excelente campaña de información», algo que asegura le llevan pidiendo «desde hace mucho tiempo».

Primera fase informativa sin multas

En sus 472 hectáreas de superficie (prácticamente la totalidad del distrito Centro), se elimina el tráfico de paso y la circulación de los vehículos más tóxicos para reducir la contaminación en la zona un 40%, con una primera fase sin multas. Esta zona de bajas emisiones, incluida en el Plan A de Calidad del Aire, tiene como objetivo «reducir la contaminación, el ruido y mejorar el reparto del espacio público», indicó la delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés.

En este espacio estará restringido el tráfico de los vehículos, excepto residentes, transporte público, los vehículos de determinados colectivos necesarios para el distrito y los menos contaminantes, según los distintivos ambientales de la DGT, que se recomienda llevar en el parabrisas hasta que comience a ser obligatorio, el próximo 24 de abril de 2019, según la ordenanza de Movilidad Sostenible.

La primera fase será informativa, con controles manuales de Policía Municipal y Agentes de Movilidad, esto es, lo que rige fundamentalmente es la señalización vertical y horizontal, aunque todas las cámaras estén instaladas. Los policías informarán de las normas de Madrid Central. En enero entrará en funcionamiento el control automático con dos meses de notificaciones de las infracciones sin multas.

Madrid Central elimina el tráfico de paso por el distrito y también los vehículos más contaminantes y que más kilómetros realizan para conseguir una reducción de emisiones del 40% en la zona. Su zona de aplicación está delimitada por la circunvalación de rondas y el eje Prado-Recoletos. El perímetro lo forman las calles Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, Sagasta, glorieta de Bilbao, Génova, plaza de Colón, Paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, Paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, glorieta de Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Mayor, Bailén, plaza de España, Princesa y Serrano Jover.

Se ha pintado en la calzada una doble línea roja que señala el perímetro de Madrid Central. Por la zona delimitada pasan más de 70 líneas de la EMT, 6 de Metro y 9 de Cercanías. Hay además 59 paradas de Bicimad, 27 paradas de taxi y una decena de empresas de carsharing, junto a 9.000 plazas de rotación y 4.000 plazas en aparcamientos disuasorios en la ciudad. Sabanés insistió en que se llega a Madrid Central tras tres años de trabajo y un proceso «dialogado» con todos los sectores, expertos, con el Ministerio, etc.

Como norma general podrán acceder y circular los vehículos de personas empadronadas dentro del área de Madrid Central y con movilidad reducida. Además, hay una serie de excepciones y moratorias para diversos colectivos, como los invitados de las personas residentes (20 invitaciones al mes), distribución urbana de mercancías, empresas de servicios, fuerzas de seguridad y emergencias, colegios o trabajadores nocturnos. Los vehículos con etiqueta CERO y ECO podrán acceder y estacionar en el SER. Y los que tengan etiquetas B o C podrán acceder para aparcar en un garaje particular, reserva de estacionamiento no dotacional o aparcamiento de uso público.

En el caso de las motos y ciclomotores, podrán entrar y estacionar sin limitaciones con etiqueta CERO o ECO. Con clasificación B o C podrán acceder entre las 7 y las 22 horas. Fuera de ese horario podrán hacerlo si estacionan en un parking, garaje particular, plaza de aparcamiento para residentes o reserva de estacionamiento no dotacional. Los paneles informativos con la ocupación de los parkings llegarán en meses. En la web municipal madrid.es se ha creado un apartado dedicado a Madrid Central, donde se recoge toda la información sobre el funcionamiento de Madrid Central.

Las excepciones y moratorias permiten acceder a vehículos de empresas y profesionales de servicios y suministros en un horario en función de la tecnología del vehículo, permitiendo la circulación de vehículos sin etiqueta durante un periodo de transición. Según se recoge en ordenanza, los vehículos con MMA no superior a 3.500 kilogramos que no tengan distintivo ambiental podrán acceder hasta diciembre de 2019 y el resto tendrá un horario diferenciado en función de su tecnología.

Los titulares de plazas de garaje particulares y plazas de aparcamiento municipal para residentes situadas en Madrid Central podrán acceder a sus plazas con cualquier vehículo hasta el 31 de diciembre de 2019, cuando no se les permitirá el acceso sin distintivo ambiental. Los propietarios de plazas deberán acreditar su propiedad, solicitar permiso para un vehículo y si precisan acceder con otro podrán hacer un cambio de matrícula al día.

Los parkings de uso público o privado y reservas de estacionamiento no dotacional podrán acceder para estacionar todos los vehículos que tengan etiqueta ambiental. Los taxis, así como VTC con servicio previamente contratado, deberán tener distintivo ambiental para acceder. Los que tengan distintivo B podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2022 salvo en el caso de vehículos acondicionados para el transporte de las personas con movilidad reducida, que podrán seguir haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2025.

A los vehículos de carsharing se les aplica la norma general. En su mayor parte son eléctricos, por lo que podrán circular y aparcar en el SER sin limitaciones. Las actividades y establecimientos ubicados en Madrid Central tendrán 10 permisos individuales de un día al mes. Los vehículos sin etiqueta podrán ser invitados hasta el 31 de diciembre de 2019.

El Tribunal Supremo confirma la sanción de 18,4 millones a Nuclenor por el cese unilateral de la central de Garoña

Europa Press.- La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la sanción de 18,4 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso en julio de 2014 a Nuclenor por una infracción muy grave prevista en la Ley del Sector Eléctrico por el cese de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña acordado de forma unilateral en diciembre de 2012 sin comunicarlo con la antelación suficiente a la Administración.

Se consideró entonces que la empresa propietaria de la planta, participada al 50% por Endesa e Iberdrola, incurrió en la infracción consistente en «la reducción sin autorización de la capacidad de producción o de suministro de energía eléctrica». Nuclenor recurrió el acuerdo de Competencia a la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso en junio de 2016, y a continuación recurrió la sentencia de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, que lo rechazó, entre otros motivos, al no compartir que en el caso concurriese el presupuesto de «causas imprevistas» que habría permitido excluir la necesidad de comunicación de la decisión del cese en la explotación con una antelación de un año.

En ese sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional, ahora confirmada, destacó que no podía considerarse como una circunstancia de carácter técnico, susceptible de ser una causa imprevista, la derivada de la entrada en vigor de una reforma legislativa que afectaba de forma sensible a la fiscalidad de las centrales nucleares. Según recogió la misma sentencia, la decisión de Nuclenor de cesar la explotación sita en Burgos se adoptó el 14 de diciembre de 2012, y la comunicación de dicho acuerdo, sin embargo, no se produjo hasta transcurridos 14 días.

«La recurrente siguió una política de hechos consumados, limitándose a comunicar al Ministerio su decisión unilateral de cese, comunicación que, además, no tuvo lugar hasta el 28 de diciembre de 2012, con ocasión de la publicación de la Ley de Medidas Fiscales y, lo que se subraya en la Resolución sancionadora, cuando el proceso de descarga del combustible estaba ya concluido desde el anterior 22 de diciembre, de forma de que la indisponibilidad de la potencia de Garoña era ya un hecho irreversible en el año 2012″, destacó la Audiencia.

El Supremo indica que la resolución sancionadora aplicó correctamente el tipo previsto en la Ley del Sector Eléctrico. «en la medida que existe una plena concordancia entre la ejecución de la decisión empresarial de cese en la explotación de la central de Garoña, que ha supuesto una reducción de la capacidad de producción del sistema eléctrico de 455,9 MW, y la conducta ilícita descrita» en el correspondiente artículo de la Ley del Sector eléctrico. Asimismo, considera que no se vulneró el principio de proporcionalidad en la cuantía de la sanción, teniendo en cuenta también el impacto sobre la garantía de suministro de energía eléctrica y la afectación al mercado eléctrico.

La CNMC celebra la sentencia

Por su parte, el presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, ha resaltado que la sentencia está «alineada con los planteamientos del súperregulador. Marín Quemada ha señalado que Endesa e Iberdrola, propietarios al 50% de la central nuclear de Garoña, decidieron cerrarla «por decisión unilateral» y en contra de la normativa, que establece que hay que avisar a las autoridades con un tiempo y cumplir unos trámites, para no afectar a los precios ni a la seguridad del suministro.

«Los propietarios pensaron que no era imprescindible, la CNMC actuó por seguridad energética y, en el uso de nuestras obligaciones, procedimos a imponer una sanción. Los propietarios fueron a los tribunales y la sentencia está alineada con los planteamientos con la CNMC», ha destacado Marín Quemada. Marín Quemada ha destacado que el alto tribunal está sancionando en línea con la opinión de la CNMC el 82% de las cuestiones que le llegan. «Hay todavía una brecha del 18%, y eso nos ha obligado a hacer en los últimos años una serie de esfuerzos para reducirla. Aún no estamos satisfechos», ha manifestado el presidente del organismo.

Respecto al recibo de la luz, Marín Quemada ha insistido en que sigue siendo de «dificilísima comprensión» por parte de los clientes, y ha recordado que se compone de tres elementos: el precio de la generación eléctrica, lo que se paga por otros conceptos (peajes) y los impuestos. «En los peajes hay una mezcla tremenda de compensaciones a cierre de instalaciones, subvenciones a renovables… ese totum es lo que convendría aclarar, porque es de dificilísima compresión por los clientes», enfatizó.

Tras constatar que «no siempre», pero sí a veces, se cumple el llamado efecto cohete y pluma en los precios de los carburantes, que trasladan las subidas del crudo con mucha rapidez, pero no así las bajadas «cuando se acerca un periodo vacacional o punta de consumo», ha considerado razonable el plazo de 20 años dado por el Gobierno para el fin de las matriculaciones de vehículos diésel, gasolina, híbridos o a gas, que no podrán circular por España a partir de 2050. «Si así lo ha establecido el Gobierno, sus razones tendrá», ha manifestado.

Por último, tras ser alabado por la ministra de Economía, Nadia Calviño, a la labor de la CNMC, lo que aleja el fantasma de una reordenación de los organismos supervisores promovido por el anterior Gobierno, Marín Quemada, que se considera «totalmente independiente», ha señalado que cuando a los políticos se les explica que los sectores están interrelacionados, que las cuestiones son transversales, lo entienden. «La CNMC tiene que aproximarse a esos mercados con una visión de conjunto y con la transversalidad de la competencia», apuntó.

La jueza pide a la Junta una inspección a la planta de biodiésel de Carboneras (Almería) para investigar los vertidos

Europa Press.- La jueza que instruye la causa penal abierta por vertidos de biodiésel detectados en Carboneras (Almería) ordenó a la Delegación de Medio Ambiente de la Junta que gire una «visita de inspección» a las instalaciones de la Refinería de Aceites y Estación de Biodiesel investigada para que tome muestras, haga análisis y fotografías con las que emitir un informe pericial.

La providencia del Juzgado de Instrucción 1 de Vera acuerda, asimismo, que se inspeccione la desaladora de Carboneras, cuya denuncia dio lugar a la apertura del procedimiento por supuesto delito medioambiental ya que el pasado abril el gerente de la empresa Acuamed informó a la Guardia Civil de que por una de las paredes de la instalación «emanaba un residuo líquido viscoso de color negro en grandes cantidades». Cuando los agentes se personaron comprobaron que «efectivamente» brotaba del lateral de ladera de la montaña «un líquido viscoso de color negro con un fuerte olor a aceite» y el gerente les informó de que, «probablemente, provenía de la refinería de aceite vegetal que se encuentra en las proximidades de la desaladora».

La jueza Mónica Villena, que descarta acordar medidas cautelares a instancias del Ministerio Fiscal ya que estima que no procede hasta que no conste «debidamente» acreditado el fluido que se está vertiendo, pide a la Delegación de Medio Ambiente diversa documentación. En concreto, libra oficio para que remita copia compulsada de las «autorizaciones concedidas» a la mercantil FJ Sánchez Sucesores SAU para la implantación y ejercicio de la actividad de refinado de aceites vegetales y de producción de biodiésel en Carboneras y, en particular, de los «condicionados para el desarrollo de las actividades que se refieran a efluentes y vertidos». Interesa, asimismo, copia de los expedientes sancionadores que se hayan podido incoar con motivo de «incumplimientos» en materia de vertidos.

Por otro lado, la jueza precisa que la pericial que resulte de las inspecciones debe determinar si los efluentes que aparecieron en el talud de la parcela donde se ubica la desaladora proceden de la refinería investigada, si se han extendido «subterráneamente» a otros terrenos o en dirección al mar, y la «composición» de los efluentes y «sus efectos medioambientales».

Quiere saber, en esta línea, el grado de cumplimiento de la mercantil propietaria de la fábrica «de las normas y condiciones» de aplicación «para evitar y corregir» los vertidos; y también las medidas a adoptar «para reparar los daños», por lo que solicita copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de posibles vertidos.

Por otro lado, se ha incorporado a la causa penal el atestado que elaboró la Guardia Civil en octubre a raíz de otro presunto vertido, en este caso al mar, en el entorno del puerto. Cabe recordar que la Junta de Andalucía ya impuso a la mercantil F.J. Sánchez Sucesores S.A. una multa por un vertido en 2017, si bien entonces la compañía «no llevó a cabo la limpieza» a la que quedó obligada según la resolución del Gobierno andaluz y mantiene abierto un segundo expediente sancionador por los vertidos de abril de 2018 que se investigan en vía penal.

Por otro lado, el departamento que dirige el delegado Raúl Enríquez tramitaba aún este año la solicitud para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta a consecuencia del cambio normativo en el que la fábrica quedaba incluida como una instalación química para la fabricación de productos químicos orgánicos. Dichas instalaciones habían sido revisadas dentro del plan de inspección medioambiental correspondiente al 2011, sin que consten revisiones posteriores.

La declaración en calidad de investigado del representante legal de la Refinería de Aceites y Estación de Biodiésel de Carboneras ante el Juzgado de Instrucción 1 de Vera por un presunto delito medioambiental estaba señalada para octubre aunque fue aplazada a mayo de 2019 para que se realice a través de videoconferencia tal y como solicitó su defensa. La jueza Mónica Villena ha citado a A.M.S.M. y ha acordado la práctica de dicha declaración por videoconferencia, para lo que ha librado exhorto al Juzgado de Instrucción Decano de Cabra (Córdoba).

Endesa defenderá frente a Hacienda el criterio que aplicó al fusionar su negocio renovable con el de su matriz Enel

EFE.- Endesa irá a los tribunales para defender el criterio fiscal aplicado en la fusión de las filiales de energías renovables de Endesa y Enel, del que Hacienda discrepa y por la que ha sancionado a la compañía española y a su filial en España con una multa de 88 millones de euros.

La Agencia Tributaria ha impuesto esa sanción a Endesa y a su accionista mayoritario, Enel, por los beneficios fiscales injustificados que se apuntaron por la fusión de sus negocios de renovables.

Sin embargo, Endesa considera que en la operación por la que Enel separó la participación que tenía en Unión Fenosa Renovables (Eufer) para integrarla con el negocio de renovables de Endesa no generó plusvalías, como considera Hacienda, ya que se aplicó directamente a la fusión, según han indicado fuentes conocedoras del proceso.

Endesa cree que la generación de plusvalía no tiene sentido como tal desde el punto de vista impositivo en este caso y que lo lógico tras la fusión de los negocios renovables de Enel y Endesa en la Península Ibérica era que el grupo italiano no mantuviera su participación en dos empresas que competían entre sí.

En marzo de 2010 los consejos de administración de Enel y Endesa aprobaron unir sus negocios de energías renovables en España y Portugal en una única sociedad, participada por Enel y Endesa.

Hasta entonces Enel desarrollaba su actividad de renovables en esos territorios a través de Eufer, en la que participaba Enel Green Power, filial de renovables del grupo italiano, con Unión Fenosa, mientras que Endesa lo hacía a través de Endesa Cogeneración y Renovables (Ecyr).

Egipto asegura que defenderá sus derechos tras el laudo que la condena y falla a favor de Naturgy y ENI

EFE.- El Ministerio de Petróleo egipcio advirtió de que está tomando «todas las medidas necesarias para preservar los derechos» de Egipto después de que este país haya sido condenado a pagar más de 1.700 millones de euros a Unión Fenosa Gas por la paralización de la planta de licuefacción de Damietta.

En este sentido, el Ministerio no especificó qué medidas está tomando pero señaló que estas responden a «los intereses generales» de Egipto, que suspendió el suministro de gas natural a las instalaciones de Unión Fenosa Gas en la localidad de Damietta en 2011 tras el estallido de la revuelta popular en contra del entonces presidente Hosni Mubarak. El Ministerio destacó que «la falta de suministro de gas se produjo por los acontecimientos y las crisis que acompañaron a la revolución del 25 de enero de 2011″, que afectó a la mayoría de los sectores económicos, algunos de los cuales se vieron paralizados por semanas durante y después de las protestas que sacudieron Egipto en el marco de la Primavera Árabe.

El Ministerio agrega que «la disminución de las cantidades suministradas y el parón del suministro se debió a causas totalmente fuera de la voluntad de la empresa Egas», la compañía estatal que gestiona el gas natural de Egipto. Se trata de la respuesta al laudo de la Corte Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), que consideró que no se concedió al inversor el trato justo exigido por el Tratado bilateral España-Egipto de protección de inversiones, por lo que exige a la República Árabe de Egipto pagar 2.013 millones de dólares a Unión Fenosa Gas, participada al 50% por Naturgy, la antigua Gas Natural, y la Italiana ENI.

El Ciadi condena a Egipto a pagar 1.700 millones de euros a Naturgy y ENI por la paralización de Damietta

EFE.- La Corte Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), institución dependiente del Banco Mundial, ha condenado a la República Árabe de Egipto a pagar más de 1.700 millones de euros a Unión Fenosa Gas, compañía participada al 50% por Naturgy, la antigua Gas Natural Fenosa, y la Italiana ENI, por la paralización dada la falta de suministro de la planta de licuefacción de Damietta. El Ciadi resuelve así la demanda presentada en 2014.

El laudo estima que no se concedió al inversor el trato justo y equitativo exigido por el Tratado bilateral España-Egipto de protección de inversiones, por lo que condena a Egipto a pagar 2.013 millones de dólares después de impuestos y antes de intereses. Naturgy confía en que este laudo arbitral permita alcanzar un acuerdo global y poner en valor su inversión en Egipto a través de un acuerdo comercial y el restablecimiento del suministro de gas a la planta. Además, considera que este laudo demuestra la efectividad en los procedimientos de resolución de conflictos internacionales como instrumento eficaz para asegurar la protección de inversiones internacionales.

Bruselas acusa a Abengoa de alterar el precio del etanol y podría imponerle una multa del 10% de su negocio

Europa Press.- La Comisión Europea ha enviado un pliego de cargos a Abengoa y a la belga Alcogroup en el que les acusa formalmente de manipular los índices de referencia del etanol publicados por la agencia de notificación de precios Platts, lo que supone un paso más en el proceso hacia la imposición de una multa que podría alcanzar hasta el 10% de su volumen de negocio.

«Puedo confirmar que la Comisión ha adoptado un pliego de cargos en el caso de los índices de referencia del etanol», ha indicado el portavoz comunitario de Competencia, Ricardo Cardoso, quien ha rehusado identificar a las empresas afectadas. Sin embargo, fuentes cercanas a Abengoa han confirmado que la compañía ha recibido el requerimiento desde Bruselas. La energética «discrepa» de la valoración emitida por los reguladores de Bruselas y adoptará «todas las medidas» que el procedimiento otorga dentro de los plazos normativos para «defender» su posición.

Las reglas de la Unión Europea establecen 10 semanas a partir del envío del pliego de cargos para que las entidades señaladas presenten sus objeciones. Las mismas normas contemplan hasta un 10% de reducción en la multa impuesta a las sancionadas si éstas reconocen la manipulación. Este caso se remonta a diciembre de 2015, cuando el Ejecutivo comunitario anunció la apertura de una investigación formal contra tres productores de etanol, la española Abengoa, la belga Alcogroup y la sueca Lantmännen.

En concreto, los hechos a los que se refiere el procedimiento ocurrieron entre 2010 y 2014. Como parte de la reestructuración financiera que llevó a cabo la compañía, realizó una desinversión en el negocio del etanol por lo que ya no posee ningún activo en Europa. Por otro lado, la empresa sueca es la única de las tres investigadas que no ha recibido hasta la fecha el pliego de cargos.

La Comisión inició el expediente al sospechar que manipularon los índices de referencia del etanol publicados por Platts, por ejemplo, mediante un acuerdo para presentar o apoyar ofertas con la intención de influir al alza y así aumentar los precios del etanol. Los precios publicados por agencias de notificación de precios sirven de referencia para el comercio en los mercados físicos y en los mercados de derivados financieros de materias primas tanto en Europa como en el resto del mundo.

El Banco de Portugal ha abierto un expediente contra EDP y podría suponerle una multa de hasta 10 millones de euros

EFE. – El Banco de Portugal ha abierto un expediente contra la eléctrica Energías de Portugal (EDP) y una de sus sociedades por prestar servicios de pago reservados a las instituciones de crédito, lo que podría suponer una sanción económica de hasta 10 millones de euros.

Así, la apertura del expediente fue publicada en el informe de cuentas del segundo trimestre de la compañía, en el que indica que la acusación contra EDP S.A. y contra la sociedad EDP Soluciones Comerciales se inició por incumplir el Régimen General de las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras.

Según fuentes de la eléctrica portuguesa, «EDP colaboró activamente con el Banco de Portugal para esclarecer los hechos, considerando, no obstante, que el régimen jurídico de los servicios de pago no se aplica al caso en concreto».

En este sentido, el Régimen General de las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras recoge como infracción «especialmente grave» la «práctica no autorizada, por cualquier individuo o entidad, de operaciones reservadas a las instituciones de crédito o a las sociedades financieras».

Por todo ello, la multa podría llegar a los 10 millones de euros que sería repartido entre las dos empresas citadas.