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Compromís quiere saber cuánto le pueden costar al Estado los arbitrajes internacionales por los recortes retributivos a las energías renovables

Europa Press.- Compromís quiere saber a cuánto puede ascender el coste de los juicios que tiene abiertos el Estado por los recortes a las energías renovables, teniendo en cuenta que el primer juicio en el Ciadi se saldó con una condena de 128 millones de euros más 20 millones en asesoría, y aún hay 25 litigios pendientes.

El diputado de la formación naranja, Ignasi Candela, ha registrado una pregunta en el Congreso en la que recuerda que España lidera las denuncias de arbitraje contra su política energética, ya que empresas e inversores de Reino Unido, Alemania o Estados Unidos, entre otros países, mantienen causas abiertas por los recortes que supusieron la reforma del sector en 2014. Candela ha preguntado qué iniciativas piensa llevar a cabo el Ejecutivo ante la avalancha de reclamaciones y ha criticado la postura del ministro de Energía, Álvaro Nadal, que ha anunciado nuevos recortes en renovables para 2019.

Por otro lado, el diputado valenciano ha preguntado por el rechazo del Gobierno a negociar con las empresas denunciantes ya que, según señala, algunos de los inversores han explicado que fueron a los tribunales de arbitraje después de que el Gobierno no contestara a la oferta de una solución amistosa del conflicto. Candela ha recordado que la primera condena a España supuso una multa de 128 millones de euros más costas e intereses, más al menos 20 millones de euros en asesoría jurídica, y que el Estado aún tiene más de 25 litigios pendientes. De hecho, la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (ANPIER) estima el coste total en unos 7.000 millones de euros.

Un coste que, además, deberán asumir los consumidores de electricidad en España, habida cuenta de que los Presupuestos de 2017 incluyeron una disposición para poder utilizar parte del superávit eléctrico en el abono de laudos de arbitraje y que el propio ministro Nadal asumió que, en caso de perderse estas causas, la factura de la luz debería incrementarse. Una postura que critica Candela, lamentando que «se socializan pérdidas y se privatizan ganancias». «La reforma eléctrica de 2014 es injusta, perjudica la imagen en el exterior y va contra los objetivos europeos de transición energética», ha sentenciado. Tras conocerse la multa interpuesta por el Ciadi, Compromís ya reclamó la dimisión de Nadal como ministro de Energía.

La Audiencia Nacional anula una multa de 22,6 millones impuesta a Repsol por Competencia por defecto de forma

Europa Press / EFE.- La Audiencia Nacional anuló una multa de 22,59 millones de euros impuesta a Repsol por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015 por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometió infracciones en materia de formación de precios o aplicación de descuentos, coordinando los precios de los carburantes.

En una sentencia dictada el pasado 28 de julio, la sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por Repsol S.A. al existir un defecto de forma. En concreto, la petrolera recurrió la multa al considerar que la CNMC fundamentaba erróneamente la imputación de forma exclusiva de la autoría y responsabilidad de las conductas anticompetitivas contra Repsol S.A., al entender que ejerció influencia en la toma de decisiones de sus sociedades filiales, en este caso Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, sociedad de la que la matriz posee un 99,78% de su capital, y que fue en realidad la autora de las presuntas prácticas que fueron sancionadas.

En su escrito de recurso, Repsol señalaba que la responsabilidad e imputación del delito era contraria a los principios de responsabilidad personal y de culpabilidad de la legislación comunitaria. De esta manera, añadía que Repsol S.A. no realiza actividades en el mercado de distribución de combustibles de carburantes a través de estaciones de servicio, actividad que corresponde a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos. Para la multinacional, la sociedad matriz podría haber sido declarada responsable solidaria junto a la sociedad filial a la que previamente se le había declarado autora de la acción, pero no fue esto lo que hizo la CNMC, que declaró a Repsol SA autora y responsable de los actos de la filial.

Así, el fallo, del que ha sido ponente la jueza Berta Santillán Pedrosa, admite el recurso de Repsol al considerar que «se le ha sancionado aplicando la responsabilidad objetiva y se ha vulnerado el principio de personalidad de la pena cuando como sociedad matriz la CNMC le ha declarado autora y responsable de los acuerdos colusorios que se han realizado materialmente por la filial, lo que ha supuesto que la CNMC aplicara la responsabilidad objetiva».

En la sentencia, en la que no se entra a valorar si las conductas sancionadas eran o no anticompetitivas, se subraya que en el ámbito del derecho de la competencia «es clara» la distinción entre autor material y entre responsable de la actuación realizada por la filial. Esta sanción de 22,59 millones de euros fue impuesta en julio de 2015 por la CNMC a Repsol. El organismo presidido por José María Marín Quemada sancionaba además a 3 empresas de gasolineras abanderadas de Repsol: con 113.801 euros a Lence Torres y Complejo San Cristóbal; con 28.074 euros a Estación de Servicio Lorqui, y con 148.763 euros a Cerro de la Cabaña.

Una vez instruido el procedimiento, la CNMC consideró acreditado que las sociedades multadas infringieron la Ley de Defensa de la Competencia; concretamente, constataron que en 2013, Repsol llegó a un acuerdo con Lence Torres y Complejo San Cristóbal para coordinar sus precios de venta en el entorno de Lugo. Denunciaba además que la petrolera había llegado a un compromiso similar con la Estación de Servicio Lorqui, en Murcia, para no aplicar descuentos superiores a tres céntimos por litro. Acusaciones de las que se desmarcaba Repsol, que durante este proceso ha alegado una vulneración de sus derechos fundamentales como persona jurídica dada su «ausencia de actividad» en el mercado de distribución.

La resolución culminaba un expediente incoado en 2013, que se abrió en el marco de las actuaciones dirigidas contra los principales operadores petrolíferos de país a raíz de los informes publicados por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y la Comisión Nacional de la Energía (CNE). Tres consejeros de la CNMC, incluido su presidente Marín Quemada aprobaron la resolución, que contó con los votos en contra de los otros dos consejeros de la Sala. La Audiencia Nacional ya anuló otra sentencia de la CNMC por la que había sancionado con 61 millones de euros a la patronal eléctrica (Unesa).

La CNMC impone una multa de 1,2 millones de euros a la comercializadora eléctrica Nortedison Electric

Redacción / Agencias.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con una multa de 1,2 millones de euros a la empresa Nortedison Electric por incumplir con la obligación que tienen las empresas comercializadoras eléctricas de adquirir la energía necesaria para su actividad.

Competencia explica que la infracción se desarrolló durante 12 meses, entre mayo de 2015 y abril de 2016. Nortedison registró un déficit de compras de energía superior a la mitad de las ventas realizadas por esta empresa, hasta el punto de que en ese período sólo compró el 46,8% de la energía que vendió. La Ley del Sector Eléctrico obliga a las comercializadoras a comprar la energía necesaria para cubrir el suministro a sus clientes. La sanción puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional en el plazo de 2 meses.

El Supremo anula a instancias de Competencia una norma por favorecer a las distribuidoras de electricidad frente a los instaladores

Europa Press.– El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) contra un decreto en el que se da una ventaja a las distribuidoras de electricidad frente a los instaladores. La actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) explica que el recurso se presentó contra el apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto 1048/2013, por el que se establece la metodología para el cálculo de la distribución de energía eléctrica.

El Supremo da la razón a Competencia y considera que supone un obstáculo a la competencia efectiva en el mercado de instalaciones eléctricas al establecer que debe ser el distribuidor el que ha de presentar al cliente que solicita un nuevo suministro eléctrico o la ampliación del existente el primer «presupuesto económico». Esta situación generaba una ventaja para los distribuidores eléctricos, monopolistas regionales regulados, frente a las empresas de instaladores que ofrecen sus servicios en un mercado que está liberalizado.

La presentación del primer presupuesto por parte del distribuidor también afectaba a los ciudadanos que veían limitadas sus posibilidades de elección en precios, variedad y rapidez, señala la CNMC. El organismo considera que esta sentencia confirma el daño para la competencia que se esgrimía desde hace tiempo en diversos expedientes sancionadores, en los que se actúa contra abuso de posición de dominio de las distribuidoras de grupos verticalmente integrados en los mercados conexos de instalaciones.

En 2006, el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia sancionó a Endesa por abuso en el mercado conexo de instalaciones no reservadas, recuerda el regulador. Además, la CNC sancionó en 2012 con 15 millones de euros a Endesa por un abuso de posición de dominio al impedir con su comportamiento el desarrollo de una competencia efectiva en el mercado de las instalaciones no reservadas, y posteriormente lo hizo por abusar de forma sistemática y regular de su posición de dominio en el mercado de instalaciones eléctricas reservadas en las zonas de distribución que gestiona.

La CNMC multa con 88.000 euros a 11 gasolineras por no informar sobre precios y cantidades vendidas de productos petrolíferos

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa, por importe total de 88.000 euros, a 11 gestores de estaciones de servicio por incumplir su obligación de informar el Ministerio de Energía de precios semanales y cantidades anuales vendidas de productos petrolíferos. Esta obligación de información viene recogida en una Orden publicada en 2007 y su incumplimiento supone la comisión de infracciones graves de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Según el organismo presidido por José María Marín Quemada, las empresas sancionadas incurrieron en distintos incumplimientos de la obligación de remisión de información requerida por dicha Orden. En concreto, las gasolineras multadas por la CNMC son Box Cars New (sanción de 8.900 euros); María Luque Lujano (12.100 euros); Seven Oil (5.500 euros); Arpaoil (4.700 euros), Playa Area (20.000 euros); Maldonado y Méndez (6.800 euros); Combustibles Manchegos (1.800 euros); Cafestore (4.600 euros); Río Pancrudo Sociedad Cooperativa (9.100 euros); Es Menorca (10.000 euros) y Beroil (4.500 euros). Las resoluciones pueden ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

La CNMC solo recauda un 3% de las sanciones impuestas desde su creación, 29,81 millones de euros de 914,66 millones

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso desde su creación, a finales de 2013, un total de 272 sanciones por valor de 914,66 millones de euros, aunque lo recaudado apenas supone el 3%, sólo 29,81 millones.

Así figura en un informe de la CNMC enviado al Congreso, con el que se responde a las preguntas planteadas por el diputado socialista Antonio Hurtado, que había pedido datos de las multas impuestas desde 2013, la cuantía de las mismas, su recaudación y la distribución de las sanciones por sector. Este superregulador es la fusión ejecutada en 2013 de 6 organismos supervisores anteriores: Comisión Nacional de la Competencia (CNC), Comisión Nacional de Energía (CNE), Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), Comisión Nacional del Sector Postal, Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) y Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria.

El sector con más sanciones dictadas por la CNMC desde 2014 es el energético, con un total de 86 sanciones, seguido por las sanciones referidas por la competencia, con 77 resoluciones aprobadas. El sector de las telecomunicaciones ha recibido 56 sanciones y el audiovisual, 53. Sin embargo, esta clasificación se altera en el cómputo de las cuantías, ya que las multas por infracciones de competencia acumulan el 90% del total económico de las multas. Así, desde 2014 las sanciones por vulnerar estas normas ascienden a 852,78 millones de euros. Le siguen las multas dirigidas al sector energético (25,7 millones de euros), las telecomunicaciones (24,2 millones) y el audiovisual (11,93 millones).

Hasta el pasado 30 de abril, la CNMC ha dictado 29 multas en 2017 por un total de 33,7 millones de euros, la mayoría de las cuales, igual que en años anteriores, por vulneraciones de las reglas de la competencia (26,2 millones de euros en cinco sanciones durante los cuatro primeros meses del año).  El sector energético concentra 21 de las 29 sanciones emitidas en 2017, pero apenas contabiliza 1,2 millones de euros en multas. Las dos multas en el sector de las telecomunicaciones suponen 6 millones de euros mientras que la única sanción en el audiovisual supone 222.600 euros.

En su respuesta al parlamentario socialista, el organismo explica también el proceso que existe entre la resolución de una sanción y el efectivo cobro de la multa. En primer lugar, incide en la alta proporción de suspensión provisional del pago como consecuencia de la interposición del recurso ante la Audiencia Nacional, una práctica que el organismo señala como «sistemática» por parte de las empresas sancionadas.

Asimismo, advierte de que en el 80-90% de los casos en los que las empresas solicitan la suspensión de la obligación del pago de la multa, la Audiencia Nacional concede la misma previa una vez se constituya una garantía. Pero en caso de que no se solicite o la Justicia no la conceda, la CNMC subraya que el pago «tiene un cierto carácter provisional», pues puede verse sujeto a posible reversión en función de la sentencia firme. Estos pagos no se registran, justifica el organismo, ya que «constituiría un dato incierto, debido a su provisionalidad».

El camino hasta cobrar una multa impuesta por el regulador puede extenderse durante 8 y 10 años, tal y como reconoce el propio organismo. Así, la tramitación de un recurso interpuesto ante la Audiencia «tiene una duración media entre 2 y 3 años», aunque la propia CNMC reconoce que éste plazo puede superarse. Según el regulador, «la mayor parte de los casos» son «susceptibles de ulterior recurso de casación ante el Tribunal Supremo«. Un recurso que «suele tener también una duración media de entre 2 y 3 años», apostilla. «Por todo ello, el resultado de la revisión judicial de las resoluciones de la CNMC puede no conocerse hasta transcurridos cerca de 5 o 6 años».

¿Por qué, entonces, el propio organismo habla de prácticamente una década para cobrar una multa? La CNMC recalca que las resoluciones de las diferentes instancias judiciales pueden dar lugar a varios escenarios. En el caso de que la multa sea confirmada, ésta puede satisfacerse en período voluntario o remitirse para su cobro a la vía de apremio, en cuyo caso la información sobre el resultado de dicho apremio se demoraría uno o dos años. Si los tribunales dictan la reducción o aminoración de multa, y que el resultado de la minoración sea líquido, en cuyo supuesto de nuevo se plantea su pago, o que no sea líquido’ y exija un recálculo por la propia CNMC.

Este recálculo, señala el organismo, exige aproximadamente 6 meses y puede ser de nuevo impugnado a través de la vía contencioso-administrativa, con la consiguiente posibilidad de suspensión de la obligación de pago y la demora inherente a la tramitación de los recursos, entre 5 y 6 años. Así, entre 2014 y 2017, el organismo únicamente pudo cobrar 29,81 millones de euros de las multas impuestas. En 2016, el importe total recaudado ascendió a 13,65 millones de euros. Durante los cuatro primeros meses de 2017, la CNMC ha recaudado 714.873 euros.

El banco alemán Portigon demanda a España ante el Ciadi por las renovables tras el fallo a favor de Eiser

EFE / Europa Press.- Portigon, el antiguo banco público alemán WestLB, presentó una demanda contra España ante la Corte Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi) por el cambio en el marco retributivo de las energías renovables, según los registros de la entidad. Se trata de la primera demanda presentada ante este organismo, desde que el Ciadi multó a España con 128 millones de euros, más intereses, por los perjuicios causados a tres plantas termosolares promovidas por el fondo británico Eiser Infrastructure.

Esta nueva demanda es la 28ª presentada por diversos inversores internacionales contra España ante el tribunal internacional de arbitraje del Ciadi, dependiente del Banco Mundial, al considerarse perjudicados por el recorte en la retribución de las energías renovables. La demanda de Portigon, cuyos propietarios eran el Estado de Renania del Norte-Westfalia y las cajas de ahorro alemanas, está elaborada por el bufete británico Freshfields Bruckhaus Deringer. Los laudos del Ciadi «son definitivos y obligatorios respecto de las partes en la diferencia», aunque el convenio que regula esta institución contempla algunas posibilidades, limitadas, de recurrir y nunca «ante los tribunales locales sobre la base del derecho interno o de otros tratados».

No obstante, ante el fallo del tribunal de arbitraje en el caso de Eiser, el Ministerio de Energía consideraba que “no podía ser extrapolado ni constituir un precedente vinculante» para otros casos. Además, a juicio del Ministerio, tampoco cuestionaba la reforma eléctrica llevada a cabo por el Gobierno. Lo cierto es que el laudo estimaba parcialmente la demanda de Eiser Infraestructure Limited y Energía Solar Luxembourg en relación a las consecuencias, para las tres instalaciones termosolares, de la reforma eléctrica ejecutada en 2013 y 2014.

La anterior demanda ante el Ciadi contra España databa del mes de agosto, cuando Cordoba Beheer recurrió el recorte aplicado a las renovables. Las denuncias ante los organismos internacionales contra España se centran tanto en los recortes a la energía solar y a la termosolar que el Gobierno aplicó a finales de 2010 como los acometidos por el Gobierno del PP en la pasada legislatura. Hasta el pasado fallo del Ciadi, solo se había resuelto uno de estos procesos internacionales, presentado por la firma Charanne and Construction Investment ante la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC). En este caso, en el que se abordó el recorte de 2010, los jueces dieron la razón a España.

Entre las compañías y fondos internacionales que han llevado a España ante el Ciadi figura Eurus Energy, una sociedad participada en un 60% por el conglomerado empresarial japonés Toyota que cuenta con 552 MW de renovables en España. En noviembre del 2015 se cursó la demanda de un grupo de bancos alemanes entre los que figuran Landesbank Baden-Württemberg, HSN Nordbank, Landesbank Hessen-Thüringen Gironzentrale y Norddeutsche Landesbank-Gironzentrale. Anteriormente, se tramitaron las denuncias presentadas por Watkins Holdings, junto a otras sociedades como Repier, Northsea Spain, Parque Eólico Marmellar y Parque Eólico La Boga, y por las sociedades Hydroxana Sweden e Hydro Energy 1, SolEs Badajoz y los fondos OperaFund Eco-Invest, que tiene licencia de Malta, y Schwab Holdings, radicado en Estados Unidos.

También la alemana E.ON, la firma portuguesa Cavalum y los japoneses de JGC Corporation, registraron su denuncia ante el organismo, así como las firmas alemanas KS Invest y TLS Invest, además de un grupo de inversores alemanes encabezado por Matthias Kruck. Estos arbitrajes de origen alemán se suman a los iniciados anteriormente por Steag, BayWa, RREEF y un consorcio en el que participa RWE. El Ciadi también registró la denuncia del fondo Cube Infraestructure, promovido por el banco francés Natixis, y de la firma norteamericana 9REN. Además, el organismo había iniciado la tramitación, entre otras, de las demandas de Infrared, Masdar y Antin, que ya se encuentran en fase avanzada, así como de Renergy, Nextera o el resuelto de Eiser.

La Audiencia investiga a Iberdrola tras tomar la Fiscalía el proceso sancionador desde la CNMC por las alzas de 2013

Europa Press.- La Audiencia Nacional ordenó a la Guardia Civil practicar entradas y registros en las sedes de Iberdrola después de admitir una denuncia de la Fiscalía Anticorrupción contra la compañía, según indicaron fuentes jurídicas. En concreto, el juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, adoptó la decisión tras admitir una denuncia de la Fiscalía contra Iberdrola Generación por un delito relativo al mercado y los consumidores.

La investigación se refiere a un presunto delito presuntamente cometido por los directivos o empleados de la empresa que adoptaron las decisiones que llevaron al «alza artificial del precio de la energía eléctrica en el período transcurrido entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre». Fue precisamente en diciembre de 2013 cuando el Gobierno se vio obligado a suspender el sistema de fijación de precios trimestral de la Tarifa de Último Recurso (TUR) y crear el actual Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).

La denuncia ante la Audiencia fue presentada por el fiscal anticorrupción Antonio Romeral, quien considera que la empresa obtuvo «un lucro ilícito de 20 millones» en el mercado mayorista de electricidad en diciembre de 2013, según el diario El País. El delito que se investiga aparece tipificado en el artículo 281 del Código Penal y se refiere a actuaciones contra el mercado y los consumidores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya impuso una sanción de 25 millones de euros por manipulaciones de precios a Iberdrola, que tiene recurrida la resolución ante los tribunales. La Audiencia admitió a trámite el recurso de Iberdrola y decidió suspender cautelarmente el pago de la sanción impuesta por la CNMC a la espera de resolver el fondo de la cuestión.

Ciudadanos y PSOE reprochan al Gobierno que no actúe contra la contaminación del aire a pesar del ultimátum de Bruselas

Europa Press.- La portavoz de Energía de Ciudadanos en el Congreso, Melisa Rodríguez, ha reprochado al Gobierno que no actúe contra la contaminación a pesar del «ultimátum» de dos meses que Bruselas ha dado a España en materia de calidad del aire el pasado mes de febrero.

«Luego pedirán responsabilidad a la Cámara cuando lleguen a última hora para hacer algo, sin consenso, para que votemos porque si no es responsabilidad de todos que nos multen», criticó la diputada. Rodríguez se refirió así durante su intervención en la sesión de control del Congreso, a las advertencias realizadas por la Comisión Europea. En ellas apuntaba que si España no cumplía en dos meses con objetivos en esta materia acudiría al Tribunal de Justicia Europeo y se podría multar al país por esta situación.

«Madrid, por 7 años consecutivos, no cumple los límites legales y la Comisión Europea mantiene abierto un expediente de infracción», ha apuntado Rodríguez, para pedirle a la ministra de Agricultura y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, «responsabilidad» y «trabajo» y elaborar «un Plan Nacional» que «evite que haya políticas de improvisación en ayuntamientos que, en lugar de trabajar por el clima, acaben en caos, como ocurrió en Madrid». Sin embargo, Tejerina ha recordado a Rodríguez que esta materia es competencia de las autonomías y ayuntamientos y que la labor desde el ministerio es dictar la normativa básica y apoyar a los ejecutivos regionales y locales. «Nos hemos dirigido a las administraciones responsables que están fuera de los cumplimientos», ha asegurado.

En su intervención también ha defendido el trabajo del Ministerio y ha asegurado que la calidad del aire es una «prioridad» en las políticas de su departamento y ha recordado que se aprobó el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 para actuar sobre las fuentes de emisión contaminantes, entre ellas el transporte. En este sentido, ha explicado que, actualmente, se «trabaja en la evaluación de los resultados» de esta iniciativa y en la preparación del segundo plan del aire.

Respecto a la misma cuestión, la diputada socialista Pilar Lucio, ha interpelado a la ministra sobre la calidad del aire y las medidas para reducir la contaminación atmosférica y la revisión del modelo energético y ha criticado los «escasos» avances de España para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a otros países. Por ello, ha reclamado al Gobierno un «mayor esfuerzo» en esta materia, con medidas, por ejemplo para el fomento del vehículo eléctrico a través del impulso a la fiscalidad ambiental que graven a quien más contamine. «Hay que remangarse», apostilló.

En su respuesta, la ministra incidió en que el Gobierno está preparando un nuevo Plan nacional de Calidad del Aire para el periodo 2017-2019 y ha asegurado que es una de las «prioridades» del Ejecutivo. Así, citó medidas en el marco del plan actual como el etiquetado de vehículos según contaminen, los planes PIMA y el Plan Clima, entre otras actuaciones que suman un importe de 172 millones de euros para impulsar iniciativas de mejora de la calidad del aire.

También ha indicado se establecerán otros planes y programas que estarán listos en 2019. La ministra ha garantizado que «este es uno de los compromisos más significativos del Gobierno para esta legislatura» y ha puesto como muestra de ello la anunciada Ley de Cambio Climático y para la transición energética. Finalmente, ha relatado las medidas dirigidas a la revisión del modelo energético entre las que destaca la apuesta por la eficiencia energética, con 255 millones de euros desde 2012, y la interconexión eléctrica con el resto de Europa para promover la integración del mercado energético que permita ajustar y estabilizar los precios porque insiste en que para el Ejecutivo «proteger la salud y el medio ambiente es un objetivo irrenunciable».

El Tribunal Supremo multa a Endesa con un millón por los cortes eléctricos en Sevilla en el verano de 2004

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de un millón de euros a Endesa Distribución Eléctrica por «una falta muy grave» con los cortes de suministro eléctrico, de entre 43 minutos y más de 14 horas, que se produjeron en zonas de Sevilla capital y provincia en el verano de 2004, en concreto, del 1 de junio hasta el 16 de julio, y que afectaron desde 1.202 a 62.151 clientes.

Así, en su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha señalado que ha estimado el recurso de la Junta de Andalucía y parcialmente el de Endesa y anula la sentencia recurrida, modificando la calificación de la infracción, que pasa a ser muy grave, y la cuantía de la multa, que se fija en un millón de euros. Cabe recordar que la Junta impuso a Endesa una multa de 1.502.530 euros en este caso por una falta muy grave. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo y, además de rebajar la calificación de la infracción de muy grave a grave, fijó la multa en 60.101 euros.

En cuanto a la tipicidad de la infracción, el Tribunal Supremo descarta la interpretación que hace la empresa suministradora del concepto de interrupción del suministro, que determina que solamente sería muy grave la interrupción determinada voluntariamente por la propia empresa. Por el contrario, indica que lo que la infracción contempla es cualquier discontinuidad en el suministro que no encuentre causa de justificación. «Ciertamente no podría sancionar la Administración como infracción muy grave cualquier interrupción de suministro ocasionada por una avería”, asevera la sentencia, pero en este caso señala que “constan acreditadas un número de interrupciones suficiente como para que la Administración haya considerado que se incumplió muy gravemente la obligación básica de una empresa distribuidora».

Para el Tribunal Supremo, «aunque no haya argumentado en términos concretos sobre cuales han sido los posibles problemas de mantenimiento o de dimensión que presumiblemente hayan propiciado los cortes de suministro, lo cierto es que lo que contempla la infracción muy grave aplicada contenida en la Ley del Sector Eléctrico es la existencia de interrupciones, y que razonablemente las acreditadas en el expediente sancionador pueden calificarse como de extremada relevancia».

Por último, recuerda que «tampoco la parte ha probado en términos concretos en su descargo el carácter inevitable de las averías producidas, pues la prueba de cargo es la existencia de interrupciones no programadas, no negadas por la empresa distribuidora, y es a ésta a la que compete justificar su falta de responsabilidad en dichas interrupciones«. Aunque el Supremo reconoce que «se podría producir una cierta tensión entre las exigencias de información impuestos por la Administración y el derecho constitucional a no declarar contra sí misma», subraya que este derecho no se vulnera «cuando la empresa requerida ha de proporcionar a la Administración la información de unos hechos objetivos sobre su actividad de distribución eléctrica».