La CNMC solo recauda un 3% de las sanciones impuestas desde su creación, 29,81 millones de euros de 914,66 millones

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso desde su creación, a finales de 2013, un total de 272 sanciones por valor de 914,66 millones de euros, aunque lo recaudado apenas supone el 3%, sólo 29,81 millones.

Así figura en un informe de la CNMC enviado al Congreso, con el que se responde a las preguntas planteadas por el diputado socialista Antonio Hurtado, que había pedido datos de las multas impuestas desde 2013, la cuantía de las mismas, su recaudación y la distribución de las sanciones por sector. Este superregulador es la fusión ejecutada en 2013 de 6 organismos supervisores anteriores: Comisión Nacional de la Competencia (CNC), Comisión Nacional de Energía (CNE), Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), Comisión Nacional del Sector Postal, Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) y Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria.

El sector con más sanciones dictadas por la CNMC desde 2014 es el energético, con un total de 86 sanciones, seguido por las sanciones referidas por la competencia, con 77 resoluciones aprobadas. El sector de las telecomunicaciones ha recibido 56 sanciones y el audiovisual, 53. Sin embargo, esta clasificación se altera en el cómputo de las cuantías, ya que las multas por infracciones de competencia acumulan el 90% del total económico de las multas. Así, desde 2014 las sanciones por vulnerar estas normas ascienden a 852,78 millones de euros. Le siguen las multas dirigidas al sector energético (25,7 millones de euros), las telecomunicaciones (24,2 millones) y el audiovisual (11,93 millones).

Hasta el pasado 30 de abril, la CNMC ha dictado 29 multas en 2017 por un total de 33,7 millones de euros, la mayoría de las cuales, igual que en años anteriores, por vulneraciones de las reglas de la competencia (26,2 millones de euros en cinco sanciones durante los cuatro primeros meses del año).  El sector energético concentra 21 de las 29 sanciones emitidas en 2017, pero apenas contabiliza 1,2 millones de euros en multas. Las dos multas en el sector de las telecomunicaciones suponen 6 millones de euros mientras que la única sanción en el audiovisual supone 222.600 euros.

En su respuesta al parlamentario socialista, el organismo explica también el proceso que existe entre la resolución de una sanción y el efectivo cobro de la multa. En primer lugar, incide en la alta proporción de suspensión provisional del pago como consecuencia de la interposición del recurso ante la Audiencia Nacional, una práctica que el organismo señala como «sistemática» por parte de las empresas sancionadas.

Asimismo, advierte de que en el 80-90% de los casos en los que las empresas solicitan la suspensión de la obligación del pago de la multa, la Audiencia Nacional concede la misma previa una vez se constituya una garantía. Pero en caso de que no se solicite o la Justicia no la conceda, la CNMC subraya que el pago «tiene un cierto carácter provisional», pues puede verse sujeto a posible reversión en función de la sentencia firme. Estos pagos no se registran, justifica el organismo, ya que «constituiría un dato incierto, debido a su provisionalidad».

El camino hasta cobrar una multa impuesta por el regulador puede extenderse durante 8 y 10 años, tal y como reconoce el propio organismo. Así, la tramitación de un recurso interpuesto ante la Audiencia «tiene una duración media entre 2 y 3 años», aunque la propia CNMC reconoce que éste plazo puede superarse. Según el regulador, «la mayor parte de los casos» son «susceptibles de ulterior recurso de casación ante el Tribunal Supremo«. Un recurso que «suele tener también una duración media de entre 2 y 3 años», apostilla. «Por todo ello, el resultado de la revisión judicial de las resoluciones de la CNMC puede no conocerse hasta transcurridos cerca de 5 o 6 años».

¿Por qué, entonces, el propio organismo habla de prácticamente una década para cobrar una multa? La CNMC recalca que las resoluciones de las diferentes instancias judiciales pueden dar lugar a varios escenarios. En el caso de que la multa sea confirmada, ésta puede satisfacerse en período voluntario o remitirse para su cobro a la vía de apremio, en cuyo caso la información sobre el resultado de dicho apremio se demoraría uno o dos años. Si los tribunales dictan la reducción o aminoración de multa, y que el resultado de la minoración sea líquido, en cuyo supuesto de nuevo se plantea su pago, o que no sea líquido’ y exija un recálculo por la propia CNMC.

Este recálculo, señala el organismo, exige aproximadamente 6 meses y puede ser de nuevo impugnado a través de la vía contencioso-administrativa, con la consiguiente posibilidad de suspensión de la obligación de pago y la demora inherente a la tramitación de los recursos, entre 5 y 6 años. Así, entre 2014 y 2017, el organismo únicamente pudo cobrar 29,81 millones de euros de las multas impuestas. En 2016, el importe total recaudado ascendió a 13,65 millones de euros. Durante los cuatro primeros meses de 2017, la CNMC ha recaudado 714.873 euros.

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