La Audiencia Nacional anula una multa de 22,6 millones impuesta a Repsol por Competencia por defecto de forma

Europa Press / EFE.- La Audiencia Nacional anuló una multa de 22,59 millones de euros impuesta a Repsol por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015 por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometió infracciones en materia de formación de precios o aplicación de descuentos, coordinando los precios de los carburantes.

En una sentencia dictada el pasado 28 de julio, la sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por Repsol S.A. al existir un defecto de forma. En concreto, la petrolera recurrió la multa al considerar que la CNMC fundamentaba erróneamente la imputación de forma exclusiva de la autoría y responsabilidad de las conductas anticompetitivas contra Repsol S.A., al entender que ejerció influencia en la toma de decisiones de sus sociedades filiales, en este caso Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, sociedad de la que la matriz posee un 99,78% de su capital, y que fue en realidad la autora de las presuntas prácticas que fueron sancionadas.

En su escrito de recurso, Repsol señalaba que la responsabilidad e imputación del delito era contraria a los principios de responsabilidad personal y de culpabilidad de la legislación comunitaria. De esta manera, añadía que Repsol S.A. no realiza actividades en el mercado de distribución de combustibles de carburantes a través de estaciones de servicio, actividad que corresponde a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos. Para la multinacional, la sociedad matriz podría haber sido declarada responsable solidaria junto a la sociedad filial a la que previamente se le había declarado autora de la acción, pero no fue esto lo que hizo la CNMC, que declaró a Repsol SA autora y responsable de los actos de la filial.

Así, el fallo, del que ha sido ponente la jueza Berta Santillán Pedrosa, admite el recurso de Repsol al considerar que «se le ha sancionado aplicando la responsabilidad objetiva y se ha vulnerado el principio de personalidad de la pena cuando como sociedad matriz la CNMC le ha declarado autora y responsable de los acuerdos colusorios que se han realizado materialmente por la filial, lo que ha supuesto que la CNMC aplicara la responsabilidad objetiva».

En la sentencia, en la que no se entra a valorar si las conductas sancionadas eran o no anticompetitivas, se subraya que en el ámbito del derecho de la competencia «es clara» la distinción entre autor material y entre responsable de la actuación realizada por la filial. Esta sanción de 22,59 millones de euros fue impuesta en julio de 2015 por la CNMC a Repsol. El organismo presidido por José María Marín Quemada sancionaba además a 3 empresas de gasolineras abanderadas de Repsol: con 113.801 euros a Lence Torres y Complejo San Cristóbal; con 28.074 euros a Estación de Servicio Lorqui, y con 148.763 euros a Cerro de la Cabaña.

Una vez instruido el procedimiento, la CNMC consideró acreditado que las sociedades multadas infringieron la Ley de Defensa de la Competencia; concretamente, constataron que en 2013, Repsol llegó a un acuerdo con Lence Torres y Complejo San Cristóbal para coordinar sus precios de venta en el entorno de Lugo. Denunciaba además que la petrolera había llegado a un compromiso similar con la Estación de Servicio Lorqui, en Murcia, para no aplicar descuentos superiores a tres céntimos por litro. Acusaciones de las que se desmarcaba Repsol, que durante este proceso ha alegado una vulneración de sus derechos fundamentales como persona jurídica dada su «ausencia de actividad» en el mercado de distribución.

La resolución culminaba un expediente incoado en 2013, que se abrió en el marco de las actuaciones dirigidas contra los principales operadores petrolíferos de país a raíz de los informes publicados por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y la Comisión Nacional de la Energía (CNE). Tres consejeros de la CNMC, incluido su presidente Marín Quemada aprobaron la resolución, que contó con los votos en contra de los otros dos consejeros de la Sala. La Audiencia Nacional ya anuló otra sentencia de la CNMC por la que había sancionado con 61 millones de euros a la patronal eléctrica (Unesa).

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