El Tribunal Supremo multa a Endesa con un millón por los cortes eléctricos en Sevilla en el verano de 2004

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de un millón de euros a Endesa Distribución Eléctrica por «una falta muy grave» con los cortes de suministro eléctrico, de entre 43 minutos y más de 14 horas, que se produjeron en zonas de Sevilla capital y provincia en el verano de 2004, en concreto, del 1 de junio hasta el 16 de julio, y que afectaron desde 1.202 a 62.151 clientes.

Así, en su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha señalado que ha estimado el recurso de la Junta de Andalucía y parcialmente el de Endesa y anula la sentencia recurrida, modificando la calificación de la infracción, que pasa a ser muy grave, y la cuantía de la multa, que se fija en un millón de euros. Cabe recordar que la Junta impuso a Endesa una multa de 1.502.530 euros en este caso por una falta muy grave. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo y, además de rebajar la calificación de la infracción de muy grave a grave, fijó la multa en 60.101 euros.

En cuanto a la tipicidad de la infracción, el Tribunal Supremo descarta la interpretación que hace la empresa suministradora del concepto de interrupción del suministro, que determina que solamente sería muy grave la interrupción determinada voluntariamente por la propia empresa. Por el contrario, indica que lo que la infracción contempla es cualquier discontinuidad en el suministro que no encuentre causa de justificación. «Ciertamente no podría sancionar la Administración como infracción muy grave cualquier interrupción de suministro ocasionada por una avería”, asevera la sentencia, pero en este caso señala que “constan acreditadas un número de interrupciones suficiente como para que la Administración haya considerado que se incumplió muy gravemente la obligación básica de una empresa distribuidora».

Para el Tribunal Supremo, «aunque no haya argumentado en términos concretos sobre cuales han sido los posibles problemas de mantenimiento o de dimensión que presumiblemente hayan propiciado los cortes de suministro, lo cierto es que lo que contempla la infracción muy grave aplicada contenida en la Ley del Sector Eléctrico es la existencia de interrupciones, y que razonablemente las acreditadas en el expediente sancionador pueden calificarse como de extremada relevancia».

Por último, recuerda que «tampoco la parte ha probado en términos concretos en su descargo el carácter inevitable de las averías producidas, pues la prueba de cargo es la existencia de interrupciones no programadas, no negadas por la empresa distribuidora, y es a ésta a la que compete justificar su falta de responsabilidad en dichas interrupciones«. Aunque el Supremo reconoce que «se podría producir una cierta tensión entre las exigencias de información impuestos por la Administración y el derecho constitucional a no declarar contra sí misma», subraya que este derecho no se vulnera «cuando la empresa requerida ha de proporcionar a la Administración la información de unos hechos objetivos sobre su actividad de distribución eléctrica».

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