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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado con una multa a las eléctricas Zero y Catgas por el traspaso masivo de clientes

EFE. –  La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a las comercializadoras eléctricas Zero Electrum y Catgas Energía, con 350.000 y 150.000 euros, respectivamente, por una infracción grave del traspaso masivo de clientes sin su consentimiento.

Según ha explicado la CNMC en un comunicado, Zero Electrum fue inhabilitada para el ejercicio de la actividad comercializadora de energía eléctrica en abril de 2016 y, en vez de consultar a los clientes sobre el nuevo comercializador, les traspasó a todos «de forma masiva» a Catgas.

Para la Comisión, esto representa una vulneración de las medidas de protección al consumidor sobre la voluntad de los clientes a contratar el suministro.

La CNMC ha sancionado en ocasiones anteriores a otras empresas del sector energético por prácticas similares, como a Endesa, Iberdrola, Naturgy y Viesgo el año pasado por incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento de clientes, o, en marzo de este año, a Endesa con 30.000 euros por una infracción parecida.

La CNMC investiga si detrás del «alto» precio de la energía «hay algo más» que una «situación coyuntural»

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) expresó su preocupación por el «alto» precio actual de la energía, a pesar de tratarse de una «situación coyuntural», y ha asegurado que está «preocupada por si hay algo más» detrás de este encarecimiento en la electricidad, por lo que está realizando un «análisis del comportamiento» para «garantizar que el mercado funciona correctamente«, una investigación para la que el Ministerio de Transición Ecológica ha ofrecido su «colaboración».

Así lo señaló el secretario de Estado de Energía, José Domínguez Abascal. Respecto a esta investigación de la CNMC sobre el precio de la energía, Domínguez ha «celebrado» esa labor y ha asegurado que «en la medida que sea necesario», el Ministerio «acompañará» en esa tarea. «Efectivamente ha habido una alteración de los precios significativa en los últimos meses y hay que tener una explicación clara de por qué está sucediendo eso», ha apuntado el secretario de Estado de Energía.

Domínguez ha señalado que desde el Ministerio se ha dirigido a la CNMC pidiendo información sobre ello porque también están «preocupados» por ese tema. «Es nuestra obligación, pero ellos son los que tienen la labor de vigilancia. Por lo tanto, para nosotros ellos son un elemento fundamental para hacer esa tarea de vigilancia para la cual les prestamos la colaboración que por nuestra parte necesiten», ha afirmado. El precio de la electricidad en el mercado diario español, el conocido como pool, cerró el pasado junio con un precio medio de 58,6 euros por megavatio hora (MWh), lo que supone un incremento del 6,45% respecto a mayo y un 16,41% más caro que hace un año, según datos del grupo ASE.

Asimismo, Domínguez ha defendido en su intervención la necesidad de realizar cambios en el mercado energético para adaptarlo a la realidad actual y de dotar de una regulación para ese «mundo diferente», una tarea para la que cree que hay «buena sintonía» del actual Gobierno de España con la CNMC. «Sabemos que venimos de un tiempo en que esa sintonía no ha existido», afirmó el secretario de Estado de Energía en alusión a la anterior etapa del Gobierno del PP.

Domínguez ha asegurado que se está trabajando en que esas «discrepancias del pasado» y falta de sintonía «no vuelva a ocurrir» y ha abogado por que «el regulador y el legislador trabajen coordinadamente». También en alusión a la CNMC, ha defendido que «un país democrático necesita instituciones independientes» y «estables» porque precisamente «dan solidez» al sistema democrático y ha señalado que la relación del Gobierno con la CNMC «es parte de esa relación con las instituciones». Por su parte, el presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, respondió a Domínguez con un «muchas gracias».

Multas a 5 empresas energéticas

Por otro lado, la CNMC multó a 5 empresas con un total de 10.200 euros por una infracción grave de la Ley del Sector Eléctrico. En concreto, las compañías sancionadas han sido About White; Asal Energía, Empresa Municipal de Distribucio d’Energia Eléctrica de Ponts y Alpapat con 1.800 euros así como Eléctrica Vaquer Energía con 3.000 euros. Incumplieron la obligación de inscribirse en el Registro español de participantes del mercado mayorista de la electricidad (Remit).

La inscripción en este registro es fundamental para controlar las operaciones de compra y venta de energía que llevan a cabo las distintas empresas en el mercado. Además, se trata de una obligación establecida en el artículo 9 del Reglamento (UE) Nº 1227/2011, sobre la integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía. El importe final de las multas se ha obtenido tras aplicar dos reducciones del 20% sobre la cuantía propuesta inicialmente, ya que las 5 compañías aceptaron su responsabilidad y pagaron en periodo voluntario, según establece la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La CNMC multa a Endesa Energía con 30.000 euros por cambiar de comercializadora eléctrica a un consumidor sin su consentimiento

Europa Press / EFE.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Endesa Energía con 30.000 euros por haber cambiado a un consumidor de compañía eléctrica sin contar con su consentimiento. Competencia considera que, con esta actuación, Endesa Energía es responsable de una infracción leve de las tipificadas en la Ley del Sector Eléctrico.

Esta multa tiene su origen en la denuncia que realizó un consumidor a través de Facua-Consumidores en Acción, quejándose de que le habían cambiado de comercializador de electricidad sin su visto bueno. Tras recibir la denuncia, la CNMC procedió a la apertura de un periodo de información previa y, posteriormente, inició un expediente sancionador contra Endesa Energía por cometer una infracción administrativa de carácter leve, en concreto, por el incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes. La CNMC ha acreditado que Endesa Energía no ha respetado el procedimiento que deben seguir las comercializadoras eléctricas para contratar con un nuevo cliente ni tampoco contó con su consentimiento.

Competencia recuerda que no es la primera vez que sanciona a empresas del sector energético por prácticas similares. Así, en 2017 multó a 4 comercializadoras de electricidad y gas natural (Endesa Energía, Iberdrola Clientes, Gas Natural Servicios, y Viesgo Energía) con 155.000 euros. Además, la CNMC publicó en 2015 una serie de recomendaciones para fomentar las buenas prácticas entre los consumidores y las comercializadoras de electricidad y gas cuando se realiza una contratación. Entre otros consejos, insistía en la importancia de que las compañías sean muy cuidadosas al captar clientes a través de canales de venta domiciliaria y por teléfono.

Asimismo, la normativa establece el derecho del consumidor a elegir comercializador y obliga a éstos a cumplir los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes. En definitiva, la sanción a Endesa asciende a 30.000 euros y se aprueban las reducciones recogidas en la normativa siempre y cuando se produzca el desistimiento o renuncia de cualquier acción, o recurso en vía administrativa, contra la sanción.

La OCU pide “sanciones ejemplares” para Gas Natural Fenosa y Endesa mientras Facua quiere que los tribunales investiguen ”la manipulación”

Europa Press.- Facua-Consumidores en Acción pedirá la apertura de una investigación en los tribunales si se confirma que Gas Natural Fenosa y Endesa manipularon los precios de la electricidad después de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) abriera un expediente sancionador a ambas compañías tras observar indicios de alteración de precios en las ofertas de mercado de generación entre octubre de 2016 y enero de 2017, decisión aplaudida también desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

En este sentido, la OCU señala que la presunta manipulación del mercado de restricciones técnicas «causó una elevación del precio de la electricidad y un grave perjuicio que afectó a todos los consumidores, tanto a los que están sujetos al PVPC, la tarifa regulada, de manera directa, como a los que estaban en el mercado libre ya que, a diferencia de otros países europeos, la mayoría de la energía eléctrica se adquiere en ese mercado mayorista y no mediante negociaciones bilaterales entre generadores y comercializadores».

Para la OCU, este expediente evidencia «una vez más lo fácil que resulta a las empresas manipular el precio de la electricidad en su beneficio» ya que el sistema de precios marginalista contribuye «a extender el perjuicio a todos los consumidores». La asociación de consumidores, que recuerda que no es la primera vez que se producen hechos similares, lamenta «la lentitud» con la que se llevan a cabo estos procedimientos de sanción y pide castigos ejemplares para las empresas implicadas, «de forma que paguen no solo por el beneficio obtenido de forma ilícita, sino por el perjuicio real causado a los millones de usuarios de la electricidad en nuestro país».

Facua quiere verlos en tribunales

Por su parte, el portavoz de Facua, Rubén Sánchez, señaló que «si se confirma el fraude y hay sanción», la asociación de consumidores «exigirá» la apertura de esta investigación en los tribunales ya que supone «un suma y sigue en unas prácticas difíciles de detectar, donde sólo los esfuerzos de los inspectores del supervisor logran detectar prácticas presuntamente irregulares como éstas«. Finalmente, Facua pidió la intervención del sector eléctrico por parte del Gobierno y la modificación del sistema de fijación de tarifas, «para evitar que precios por encima de la media de la Unión Europea, provocando unas costes brutales», subrayó.

El Gobierno no ve riesgo de multa de Bruselas por el conflicto por los peajes eléctricos con la CNMC

Europa Press.- El Gobierno no ve un «riesgo de multa» por parte de la Comisión Europea por el conflicto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por la fijación de los peajes de acceso a las redes de electricidad ya que considera que la propuesta presentada por España, por la que el regulador los fijará aunque bajo su orientación, está siendo valorada por Bruselas.

En comparecencia en la Comisión de Energía del Congreso, el secretario de Estado de Energía, Daniel Navia, señaló que se están trabajando con Bruselas «con textos concretos» al respecto y que existe con la Comisión Europea un «diálogo constructivo». Así, subrayó que España siempre ha defendido que la transposición de la directiva europea sobre esta materia que se llevó a cabo «era correcta», aunque consideró que actualmente existe «una discusión a nivel europeo» respecto a si la competencia debe estar en manos de los reguladores independientes, lo que ha llevado a este cambio de posición para adaptarse a la normativa vigente y a la futura.

Se sigue el modelo francés

En concreto, Navia indicó que el conflicto se refiere a los peajes de acceso a las redes, los costes regulados para sufragar las inversiones en redes, que ascienden a unos 7.000 millones de euros del total de 19.000 millones de euros que representan los costes regulados del sistema eléctrico. Por ello, adelantó que se ha presentado un modelo análogo al de otros países europeos, como Francia, por el que la CNMC sería quien fijara los peajes, aunque siguiendo las orientaciones de política energética del Gobierno.

Por otra parte, el secretario de Estado de Energía señaló que actualmente no existe ninguna «notificación oficial» por parte de Endesa para cerrar sus centrales de Andorra (Teruel) y Compostilla (León), y destacó que ambas plantas «están realizando una aportación positiva» al sistema eléctrico español en un contexto de sequía y de tensión en Europa. Navia insistió en que el objetivo del Gobierno con el real decreto para el cierre de centrales es que exista «una regulación específica» al respecto y subrayó que esta normativa no está dirigida solamente a las plantas de carbón sino «a cualquier tipo de tecnología».

De esta manera, recordó que la intención del Gobierno es trabajar en la tramitación de este proyecto, para el que quiere contar con «el mayor apoyo», a pesar de que determinados pronunciamientos que se realizan por distintas formaciones políticas «no contribuyen a ello». «Exigen el cierre de las centrales de carbón y creo que eso genera una situación de incertidumbre que no facilita la continuidad de estas centrales», concluyó Navia.

Los operadores de explotaciones de hidrocarburos en el mar tienen 6 meses para implantar la nueva normativa de seguridad

Europa Press.- Los titulares y operadores de explotaciones de hidrocarburos en el mar dispondrán de 6 meses para cumplir con las disposiciones del real decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros y aún pendiente de ser convalidado en el Congreso desde su fecha de publicación en el BOE, pudiendo enfrentarse a multas de hasta 30 millones de euros si incumplen la nueva normativa.

Los operadores deberán cumplir con una serie de obligaciones para reducir los riesgos y garantizar la seguridad en el diseño y las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos en el mar. Entre estas obligaciones, figura la elaboración de un informe sobre riesgos de accidentes graves, actualizado para cada una de las instalaciones, en el que se contará con la participación de los trabajadores. Asimismo, los operadores o propietarios elaborarán planes internos de emergencia que incluirán un análisis de la eficacia de la respuesta ante derrames de hidrocarburos y reflejarán las medidas dirigidas a prevenir el agravamiento o a limitar las consecuencias de un accidente.

La norma recoge la creación de la Autoridad Competente para la Seguridad en las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos (ACSOM), cuya función esencial será garantizar que la explotación de hidrocarburos se realiza con la máxima seguridad, y que contará con amplios poderes para prohibir los trabajos si las medidas propuestas por el operador en lo relativo a la seguridad de las instalaciones o de las operaciones se consideran insuficientes, así como para oponerse al otorgamiento de un permiso de investigación o de una concesión de explotación si considera que el solicitante no cuenta con capacidad técnica y económica suficiente.

Los operadores en medio marino y los propietarios deberán proporcionar a ACSOM los medios logísticos necesarios para desarrollar sus funciones y deberán elaborar una política corporativa de prevención de accidentes graves y aplicarla en todas sus operaciones en el medio marítimo, incluyendo mecanismos de seguimiento apropiados para garantizar su eficacia. Por otra parte, el texto exige que un tercero independiente al operador verifique todos los elementos críticos para la seguridad del operador, quien deberá responder al dictamen de este verificador independiente y ponerlo a disposición de ACSOM. Asimismo, la Administración General del Estado elaborará un plan de emergencia externo en el que se especificará las obligaciones financieras de los titulares.

Otro de los requerimientos que se exige a los operadores y a los propietarios es que someterán periódicamente a prueba su grado de preparación para responder de forma eficaz en caso de accidente grave y participarán en ejercicios y simulaciones de situaciones de emergencia, con el fin de evaluar su competencia. Por último, se establece la publicación de informes e información sobre el desarrollo de estas actividades que estarán públicamente disponibles, en línea con las políticas de transparencia del Gobierno.

Este real decreto-ley traspone la directiva 2013/30/UE del 12 de junio de 2013 sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, que debería haberse aplicado al ordenamiento interno antes de julio de 2015. Según explica el texto, su aprobación urgente trata de cerrar los procedimientos de infracción abiertos por la demora y evitar así la imposición de sanciones económicas a España. Desde su convalidación, y en un máximo de tres meses, el Ministerio de Energía aprobará un real decreto que desarrolle lo dispuesto en este real decreto-ley, que entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.

En el caso de que los operadores y titulares de las explotaciones de hidrocarburos en el mar incumplan las obligaciones dispuestas en la norma, el texto establece una serie de sanciones económicas que deberán afrontar en función de factores como el peligro resultante para la salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente, la importancia del daño causado, el grado de participación y el beneficio obtenido, la intencionalidad en la comisión de la infracción y la reiteración de la infracción.

De esta manera, se establecen multas de hasta 600.000 euros en el caso de infracciones leves, de hasta seis millones de euros para infracciones graves y de hasta 30 millones cuando se produzcan infracciones muy graves de la norma. Además, cuando a consecuencia de la infracción el operador obtenga un beneficio cuantificable, la sanción económica podrá alcanzar hasta el doble de este beneficio obtenido, incluso si se superan los límites máximos establecidos. Una infracción muy grave podrá conllevar la extinción de los permisos y concesiones.

Iberdrola niega haber alterado el pool en 2013 y alega que los problemas en sus centrales hidráulicas ocasionaron pérdidas económicas

EFE / Europa Press.- El representante de Iberdrola Generación España negó ante la Audiencia Nacional que la compañía alterara intencionadamente el coste del precio de la luz en el mercado eléctrico en el invierno de 2013, y argumentó que la energética no sólo no se lucró sino que esta situación le provocó pérdidas económicas. Hay que recordar que el Gobierno suspendió el sistema de fijación de precios trimestral de la Tarifa de Último Recurso (TUR) y creó el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).

Según indicaron fuentes jurídicas, la compañía, por medio del directivo del área jurídica Francisco de Borja García, ha asegurado que la sanción de 25 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por dicha variación de los precios se basó en cálculos incorrectos y en un peritaje simplista que obvió diversos factores de un sector complejo. García, secretario del Consejo de Administración de Iberdrola Ingeniería, respondió a las preguntas del Ministerio Público y de la defensa. Ha explicado que la filial nunca obtuvo el supuesto «lucro ilícito» de 20 millones de euros por el que está siendo investigada y ha destacado que los problemas en sus centrales hidráulicas llegaron a acarrearles pérdidas económicas.

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno declaró a principios de octubre compleja la causa y, por tanto, la prórroga de la instrucción durante 18 meses más, hasta octubre de 2018, atendiendo la petición de la Fiscalía. El juez admitió a trámite en mayo la denuncia interpuesta por Anticorrupción, que acusa a la compañía eléctrica de cometer presuntamente un delito contra el mercado y los consumidores, cometido en diciembre de 2013. A tenor del documento, Iberdrola Generación habría ideado un sistema para incrementar el precio de la energía «más allá del que debiera resultar de la libre concurrencia de la oferta y la demanda«, por encima del mercado diario y en busca de un «lucro» millonario para la compañía.

Para la asociación de consumidores Facua, que ejerce la acusación particular, Iberdrola incurrió en una práctica delictiva al paralizar sus centrales hidráulicas para elevar el coste de la energía comercializada en el pool y, con ello, las tarifas para el usuario final. Unos argumentos que parten del análisis realizado por la CNMC, que en noviembre de 2015 impuso una sanción de 25 millones de euros, suspendida de forma cautelar hasta que se resuelva el recurso. Tras la declaración del directivo, la primera practicada en esta causa, el juez de la Audiencia Nacional queda a la espera de un informe del que podrían derivar nuevas citaciones a propuesta de las partes.

El Supremo avala los cargos al autoconsumo que aprobó el Gobierno en 2015 y niega que haya impuesto al sol

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (Anpier) contra el Real Decreto 900/2015, conocido como impuesto al sol y que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

La sentencia no sólo desestima los argumentos de los recurrentes, sino que entra a enjuiciar el término de impuesto al sol que se le había dado a la normativa. Así, el Alto Tribunal considera que «no hay por tanto impuesto al sol propiamente tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite».

De esta manera, el fallo pone de relieve que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada, por lo que no existe impuesto al sol propiamente como tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite y, en su caso, como es lo habitual, la consume efectivamente.

En lo que se refiere a las cuantías de las sanciones, otros de los temas que los recurrentes criticaban, el Supremo destaca dos extremos. Primero, que una instalación de autoconsumo no tiene por qué ser una instalación pequeña o de un sujeto particular, sino que puede ser una empresa con una considerable entidad económica e industrial. Y, en segundo lugar, que existe una horquilla para imponer las sanciones, sin que ello exija que se aplique siempre las de cuantía superior. De esta manera, indica que existiría vulneración del principio de proporcionalidad si los mínimos fuesen claramente exorbitantes, siendo 600.001 euros para las infracciones graves y 6.000.001 para las muy graves.

Respecto a la retroactividad, el tribunal considera que la aprobación de un nuevo régimen pro futuro para un determinado tipo de instalaciones no puede en puridad ser calificado de norma retroactiva. Asimismo, sobre la vulneración de la normativa comunitaria por no existir un procedimiento autorizatorio, rechaza la alegación señalando que existe un procedimiento simplificado de autorización para instalaciones de pequeña potencia de vertido a red en el Decreto 1699/2011. El Gobierno aprobó el decreto sobre autoconsumo eléctrico en 2015, en la que era la primera normativa para que los consumidores pudieran generar su propia electricidad.

La CNMC estudia el decreto que transfiere funciones propias a Energía y sanciona con 37.500 euros a 6 gasolineras

Redacción / Agencias.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) estudia el decreto por el que la Secretaria de Estado de Energía asumirá algunas funciones que desempeñaba hasta ahora el regulador. Por otro lado, la CNMC impuso a 6 estaciones de servicio multas por un total de 37.500 euros al considerarlas responsables de diferentes incumplimientos de la obligación de remisión de información sobre precios y ventas anuales en materia de suministro de combustible a vehículos, lo que constituye una infracción grave.

El organismo presidido por José María Marín Quemada, tras recibir varias denuncias de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía y de sujetos particulares, inició los correspondientes procedimientos sancionadores, que ahora resuelve, según indicó la CNMC. En concreto, las sociedades sancionadas son Antonia Domingo Agut (14.800 euros), Grupo Maicas Peiró, S.L. (7.400 euros), Jessica Pellicer Sánchez (5.000 euros), Estación de Servicio Mafe (5.000 euros), Javalambre Ocio, S.L. (3.400 euros) y Gasolinera Zoco Córdoba, S.L. (1.900 euros). Contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Traspaso de funciones al Ministerio

Por otro lado, fuentes de este organismo explicaron que la CNMC analiza el decreto aprobado por el Consejo de Ministros, que no le fue consultado. El traspaso de funciones se enmarca en una reestructuración orgánica del Ministerio de Energía. Las funciones transferidas en el ámbito energético son las inspecciones y liquidaciones, la supervisión del sector de hidrocarburos líquidos (petróleo y sus derivados y líquidos del gas natural), el sistema de certificados de biocombustibles y control de operaciones, todas recogidas en la Ley de la CNMC de 2013. Fuentes del Ministerio han señalado que la nueva distribución de funciones se hará progresivamente y que no se había acordado antes «por falta de medios materiales y humanos».

El decreto atribuye además a la Secretaría de Estado de Energía la elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, la aprobación de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, cánones, cargos y la retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético. El Gobierno mantiene así como competencia de la Secretaría de Estado la aprobación de las tarifas eléctricas y de los precios de los peajes, pese a que la Comisión Europea tiene abierto un procedimiento de infracción a España y le exige que adapte su legislación nacional a la normativa europea, al considerar que ha «traspuesto incorrectamente algunas reglas relativas a la independencia de la autoridad reguladora nacional».

El Gobierno de Cataluña propone multar con 2,8 millones de euros a Endesa por un apagón en Lleida en marzo

EFE.- El departamento de Empresa y Conocimiento del Gobierno de Cataluña propuso sancionar con 2,8 millones de euros a la compañía eléctrica Endesa por los apagones que el temporal de nieve causó los días 24, 25, 26 y 27 del marzo en la provincia de Lleida. Dicho expediente imputa a la compañía dos infracciones «muy graves»: la interrupción del suministro eléctrico y el incumplimiento de los plazos de reposición del servicio.

El expediente informativo concluye que la interrupción del suministro afectó a 72 municipios leridanos, principalmente del Pirineo, y a un total de 42.611 usuarios en diferente magnitud. Este hecho, señala la Generalitat, constituye una vulneración de la Ley del Sector Eléctrico, ya que el suministro «sólo se puede interrumpir cuando esta posibilidad conste en el contrato, cuando sea imprescindible para el mantenimiento y reparación de instalaciones, mejora del servicio o razones de seguridad, o cuando ha transcurrido al menos dos meses desde que se haya requerido el pago del servicio».

Además, añade la Consejería, la reposición del servicio en 10 de los municipios incumplió la Ley 18/2008 de garantía y calidad del suministro eléctrico, ya que se excedió el tiempo establecido para la reposición del 90% de los usuarios afectados. El expediente, además, descarta que las interrupciones se debieran a una causa de fuerza mayor, dado que las condiciones meteorológicas no constituyeron una situación de excepcionalidad. Fuentes de Endesa han confirmado que la compañía ha recibido el expediente sancionador y que lo está estudiando para decidir si presenta alegaciones próximamente.

Debido a un temporal de nieve, se produjeron 137 incidentes en la red de media tensión y 159 en la de baja tensión de Lleida. En total, cayeron a tierra 8 soportes y hasta 5,5 kilómetros de líneas. La instrucción del expediente sancionador prevé un período de alegaciones, que la sanción se reduzca en un 20% si la empresa reconoce voluntariamente su responsabilidad y que la sanción se reduzca también en un 20% si la compañía paga la sanción rápidamente.