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Competencia multa con 150.000 euros a Euroenergía de Levante y la inhabilita por un año

Servimedia.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una multa de 150.000 euros a la empresa Euroenergía de Levante como responsable de una infracción grave por sus incumplimientos de la obligación de adquirir la energía necesaria para el suministro a los consumidores.

Competencia explica que en febrero de 2014 recibió un informe de Red Eléctrica, el operador del Sistema eléctrico español, relativo a este incumplimiento. Una vez instruido el expediente, la CNMC ha acreditado que desde el inicio de su actividad, en el año 2013, Euroenergía de Levante ha adquirido en el mercado, de una forma consciente, menos de la cuarta parte de la energía que ha estado vendiendo a sus clientes.

Además, Competencia considera acreditada que la estrategia de compras de Euroenergía de Levante continúa las prácticas seguidas por Elecval y Cenermed, de cuya cartera de clientes Euroenergía es, en buena medida, depositaria. Ambas empresas también fueron inhabilitadas, en 2012 y 2013, respectivamente, por la falta de adquisición de la energía para el suministro de sus clientes y la falta de prestación de las garantías exigidas por el operador del sistema.

La CNMC considera que el valor estimado de los desvíos pendientes de pago que Euroenergía de Levante ha ocasionado es de varios millones de euros. En caso de impago, dicha cantidad no está cubierta con las garantías exigidas por el operador del sistema, debido a la negativa de esta empresa a depositarlas. La sanción conlleva también la inhabilitación para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica durante un año, inhabilitación que queda condicionada en su eficacia a la tramitación de un procedimiento de traspaso, al comercializador de referencia, de los clientes que no escojan un comercializador diferente.

Una ONG china demanda a la estadounidense ConocoPhillips y a la estatal Cnooc por un vertido de crudo en 2011

EFE.- Una ONG china ha demandado a la petrolera estadounidense ConocoPhillips y a la petrolera estatal china Cnooc para que paguen las labores de reparación por los vertidos de crudo que afectaron en el verano de 2011 al Mar Amarillo, en la costa norte de China.

Un tribunal especializado en contenciosos marítimos aceptó la querella presentada por la Fundación para el Desarrollo Verde y la Conservación de la Diversidad de China, una organización afiliada a la Unión Internacional por la Conservación de la Naturaleza (UICN). La demanda se refiere a los vertidos de crudo que se extendieron por unos 6.200 kilómetros cuadrados del mar y provocaron graves daños medioambientales, que también causaron pérdidas a los pescadores.

Concretamente, la ONG china reclama a las petroleras que se hagan cargo de su responsabilidad por los daños que ocasionaron ya que denuncia que, cuatro años después del accidente medioambiental, el trabajo de restauración sigue pendiente. Las empresas ya fueron obligadas por la Administración Oceánica Estatal china a pagar una multa de 1.683 millones de yuanes (unos 275 millones de dólares, aproximadamente 149 millones de euros) en concepto de indemnización.

Los yacimientos donde se produjeron los accidentes, en junio y julio del 2011, son propiedad conjunta de la estatal Cnooc, que posee un 51% de las acciones, y ConocoPhillips, con el 49% restante, pero es la estadounidense la que opera las plataformas, por lo que el Gobierno chino la declaró principal responsable. Estos vertidos provocaron en 2011 una fuerte polémica en China por la tardanza de las petroleras a la hora de informar, ya que se demoraron casi un mes en avisar del incidente y trataron en un primer momento de minimizar la superficie afectada.

La CNMC sanciona con 30.000 euros a la empresa Comercial Eólica Suministro de Energía

Redacción / Agencias.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 30.000 euros a la empresa Comercial Eólica Suministro de Energía por incumplir la obligación que tienen las empresas eléctricas de prestar una serie de garantías exigidas por el operador del sistema (Red Eléctrica). El organismo regulador recordó que la Ley del Sector Eléctrico de 2013 impone a las empresas comercializadoras la obligación de prestar las garantías que reglamentariamente les resulten exigibles.

En 2014, Red Eléctrica (REE) denunció ante la CNMC el incumplimiento por parte de Comercial Eólica Suministro de Energía de la obligación de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de su actividad de suministro y de la obligación de prestar las garantías exigidas. Por ello, Red Eléctrica requirió a esta empresa una garantía «excepcional» por valor de 384.000 euros, que no llegó a presentar.

Esta solicitud obedeció esencialmente a los desvíos apreciados en esta empresa entre la energía que vende a los consumidores y la que compra en el mercado y el riesgo de impago de las liquidaciones que se derivan de tales desvíos. Tras la instrucción del expediente, la CNMC impuso a la compañía una multa de 30.000 euros, al declararla responsable de una infracción leve, así como la obligación de depositar las garantías requeridas por Red Eléctrica que ascienden a 384.000 euros. La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Los transportistas ven insuficientes las multas a Repsol y a varias de sus gasolineras abanderadas

Redacción / Agencias.- La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) considera que las sanciones por un importe global de 22,8 millones de euros a la petrolera Repsol y a varias de sus gasolineras abanderadas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por coordinar precios «son insuficientes y no ejemplarizantes«. Según Fenadismer, que estaba personada en el expediente abierto por la CNMC, el importe de las multas es «irrelevante» en comparación con la facturación de Repsol.

Así responde La asociación empresarial a la decisión de la CNMC de imponer la sanción a Repsol por considerar que cometió infracciones con sus estaciones de servicio abanderadas en materia de formación de precios o aplicación de descuentos. «Las multas impuestas son irrelevantes en comparación con el importe de la facturación anual de su volumen de negocio, como lo prueba el hecho de las sucesivas sanciones que a lo largo de estos últimos años han ido acumulando Repsol y otras grandes empresas petrolíferas», insistió Fenadismer.

Por ello, Fenadismer considera que no se cumple su finalidad disuasoria y «no produce efectos en la eliminación de las distorsiones reales de la competencia» en el mercado de carburantes en España. La organización representativa del transporte por carretera estuvo personada en el procedimiento por los «gravísimos perjuicios que dichas actuaciones vienen ocasionando históricamente a las más 140.000 empresas de transporte de mercancías y viajeros que operan en España». En este sentido, recordó que implica «una pérdida de su competitividad por el mayor coste que supone la adquisición del carburante en nuestro país«, ya que dicha materia prima representa la principal partida de los costes de explotación en una empresa transportista al suponer casi el 40% del total de costes.

El Supremo confirma una multa de 15 millones de euros que Competencia impuso a Iberdrola en 2009

EFE.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la multa de 15 millones de euros que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso en 2009 a Iberdrola por negar al grupo británico Centrica el acceso a la información sobre sus clientes, según la sentencia del Alto Tribunal, que rechazó el recurso de Iberdrola contra la resolución del Consejo de la CNC, organismo integrado desde 2013 en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Según el Supremo, una sentencia de 2012 de la Audiencia Nacional, que había ratificado la multa, se anula únicamente por la infracción «de las normas reguladoras» de la propia sentencia, pero no por los hechos probados ni por «el carácter antijurídico de la conducta sancionada». Por ello, se asume «la respuesta dada» en la sentencia de la Audiencia Nacional, que considera probados los hechos y califica la actuación de Iberdrola como contraria a la Ley de Defensa de la Competencia. Iberdrola no fue la única eléctrica sancionada por la CNC en 2009, ya que la multa incluyó a Endesa, Unión Fenosa, HC Energía y Viesgo.

El Supremo confirma una multa de 1,1 millones de euros a BP por fijar precios a empresarios independientes

EFE.- El Tribunal Supremo confirmó la sanción de 1,1 millones de euros que la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) impuso a BP por fijar indirectamente el precio de venta al público en sus estaciones de servicio. Da la razón así a la Audiencia Nacional, que ratificó en 2012 la multa por haber fijado indirectamente el precio de venta al público a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo así la competencia entre las estaciones de servicio de su red.

La sanción de Competencia se remonta a 2009, cuando también multó a Repsol y Cepsa con 7,9 millones de euros en total por este motivo. Según el organismo, cada uno de los tres operadores controló los precios de venta al público de las estaciones de servicio bajo su bandera para evitar la competencia en precios entre las estaciones de su red, a lo que se unió la fijación directa de precios, que sí está permitida, en las estaciones gestionadas por la propia operadora. El resultado de estas prácticas fue que, independientemente de la marca, de la ubicación o del régimen económico de explotación de la estación de servicio, todas aplicaron el mismo precio máximo o recomendado fijado por su operadora.

También los magistrados llegan a esta conclusión para desestimar el recurso de BP, subrayando que su conducta tuvo un «carácter desincentivador de una política comercial independiente por parte de las empresas titulares de dichas estaciones de servicio, vinculadas por el régimen de comisión o de reventa». Con ello favoreció «la ausencia de competencia en el sector de distribución minorista de carburantes«, con lo que «debe considerarse ilícita por ser contrarias al derecho de competencia». Para el Supremo, ha quedado puesto de manifiesto «la dificultad» de las empresas de apartarse de de los precios máximos recomendados.

Multa millonaria a una petrolera de Estados Unidos que intentó comerciar con Irán y Sudán

EFE.- La Justicia estadounidense condenó a la petrolera Schlumberger Limited a pagar una multa de 232 millones de dólares y someter a sus actividades comerciales a vigilancia durante tres años por tratar de comerciar con Irán y Sudán, violando el embargo que Washington mantiene sobre ambos países.

Se trata de la multa más alta impuesta a una compañía por violar la Ley Internacional de Poderes de Emergencia (IEEPA), que fija sanciones económicas a países, grupos delictivos y personas que amenazan la seguridad, la política exterior y la economía de Estados Unidos. La sanción se enmarca en el acuerdo al que llegaron ante la Corte del Distrito de Columbia, Schlumberger Oilfield Holdings Ltd. (SOHL), filial de la petrolera estadounidense, y el Departamento de Justicia, según informó esta cartera.

Como fruto del acuerdo de culpabilidad, la petrolera accedió a cesar todas sus operaciones comerciales con Irán y Sudán, así como a poner a disposición de las autoridades estadounidenses toda la información que deseen en relación con estas transacciones comerciales. Además, la filial de Schlumberger, la empresa más grande del mundo en el sector de servicios petroleros, se comprometió a no volver a incurrir en actividades delictivas contra las leyes estadounidenses, así como a contratar una consultora independiente para revisar el cumplimiento de las sanciones.

«La sentencia del tribunal representa un hito en el cumplimiento de las sanciones de Estados Unidos», afirmó el ayudante de la Fiscalía General en materia de Seguridad Nacional, John P. Carlin. La sentencia fue dictada por la Corte del Distrito de Columbia el 30 de abril, cinco días después de que la compañía entregara al juzgado un acuerdo en el que se declaraba culpable del delito de conspirar para violar la legislación de sanciones. Durante la vista del 30 de abril, la Corte del Distrito de Columbia reconoció la «seriedad» de la conducta criminal de la filial, que proveyó de petróleo a compañías de Irán y Sudán desde principios de 2004 hasta junio de 2010.

Estas decisiones de Estados Unidos se producen después de que Irán y los representantes del Grupo 5+1(China, EE.UU., Francia, Reino Unido y Rusia más Alemania) alcanzaron en abril en Lausana (Suiza) un acuerdo preliminar, que podría llevar al levantamiento de las sanciones que pesan sobre Teherán a raíz de su programa nuclear. Este pacto entre el G5+1 e Irán, que de concretarse debería suponer el fin de las sanciones, prevé que el programa de enriquecimiento de uranio de Teherán sea limitado y supervisado por un periodo de hasta 25 años, mientras el 95% del uranio ya producido deberá ser diluido o enviado al exterior.