El Supremo anula a instancias de Competencia una norma por favorecer a las distribuidoras de electricidad frente a los instaladores

Europa Press.– El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) contra un decreto en el que se da una ventaja a las distribuidoras de electricidad frente a los instaladores. La actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) explica que el recurso se presentó contra el apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto 1048/2013, por el que se establece la metodología para el cálculo de la distribución de energía eléctrica.

El Supremo da la razón a Competencia y considera que supone un obstáculo a la competencia efectiva en el mercado de instalaciones eléctricas al establecer que debe ser el distribuidor el que ha de presentar al cliente que solicita un nuevo suministro eléctrico o la ampliación del existente el primer «presupuesto económico». Esta situación generaba una ventaja para los distribuidores eléctricos, monopolistas regionales regulados, frente a las empresas de instaladores que ofrecen sus servicios en un mercado que está liberalizado.

La presentación del primer presupuesto por parte del distribuidor también afectaba a los ciudadanos que veían limitadas sus posibilidades de elección en precios, variedad y rapidez, señala la CNMC. El organismo considera que esta sentencia confirma el daño para la competencia que se esgrimía desde hace tiempo en diversos expedientes sancionadores, en los que se actúa contra abuso de posición de dominio de las distribuidoras de grupos verticalmente integrados en los mercados conexos de instalaciones.

En 2006, el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia sancionó a Endesa por abuso en el mercado conexo de instalaciones no reservadas, recuerda el regulador. Además, la CNC sancionó en 2012 con 15 millones de euros a Endesa por un abuso de posición de dominio al impedir con su comportamiento el desarrollo de una competencia efectiva en el mercado de las instalaciones no reservadas, y posteriormente lo hizo por abusar de forma sistemática y regular de su posición de dominio en el mercado de instalaciones eléctricas reservadas en las zonas de distribución que gestiona.

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