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La CNMC sanciona a 7 gasolineras por no remitir información sobre precios y ventas anuales

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a 7 estaciones de servicio por no remitir información sobre los precios y sobre sus ventas anuales, lo que se considera una sanción grave. En concreto, el regulador considera que esta conducta supone una infracción grave, según el artículo 110 apartados f) y s) de la Ley 34/1998, según indicó la propia CNMC.

Las multas suman en conjunto un importe de 36.925 euros y responden a infracciones como las de no actualizar los datos censales o no remitir información semanal sobre los precios de la gasolina comercializada ni sobre los volúmenes de ventas anuales, tal como establece la actual regulación. La CNMC inició los correspondientes procedimientos sancionadores tras recibir varias denuncias por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Energía y de particulares. Las empresas sancionadas son Villatrans Albacete (5.992 euros), Explotaciones Industriales Europeas del Mediterráneo (1.800 euros); E.S Camps (1.800 euros), José Criado Soriano (20.000 euros), Ángel Fernández Alonso (3.733 euros), Asociación Granadina de Consumidores de Combustibles (1.800 euros) y José Manuel Asencio Osuna (1.800 euros).

La CNMC multa a Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Viesgo por formalizar contratos sin el consentimiento de 7 clientes

Europa Press.– La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa y Viesgo con un total de 155.000 euros por formalizar contratos de gas y electricidad sin el consentimiento de varios clientes. En concreto, el organismo presidido por Marín Quemada ha resuelto estos expedientes tras recibir 7 reclamaciones de usuarios que presentaron sus denuncias directamente ante la Comisión o a través de las oficinas municipales de información al consumidor.

En estos casos, los clientes denunciaron haber sufrido un cambio de comercializador (compañía que ofrece los servicios de gas y/ electricidad) sin haber dado su consentimiento. En consecuencia, la CNMC procedió a la apertura de un periodo de información previa y, en atención a las circunstancias de cada caso, se abrieron los correspondientes expedientes sancionadores a estas cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural como responsables de infracciones leves de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

La normativa establece el derecho del consumidor para elegir suministrador. La CNMC ha acreditado que, en los casos sancionados, las compañías no respetaron el procedimiento de contratación y no contaron con el consentimiento. Concretamente, la CNMC ha impuesto las siguientes sanciones: Endesa Energía, cinco multas de 20.000 euros cada una de ellas, hasta un total de 100.000 euros, en cuatro expedientes distintos; Iberdrola Clientes, una multa de 30.000 euros; Gas Natural Servicios, una multa de 10.000 euros y Viesgo Energía, una multa de 15.000 euros. Estas resoluciones pueden ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

La CNMC ya publicó en 2015 una serie de recomendaciones para fomentar las buenas prácticas entre los clientes y las comercializadoras de gas y electricidad, cuando se realiza un cambio de suministrador en los contratos de los usuarios. Entre otros aspectos, la CNMC recomienda a las comercializadoras que eviten la captación de clientes a través de canales de venta domiciliaria y la contratación telefónica, especialmente en el caso de consumidores vulnerables y personas mayores. También recuerda que deben identificarse de manera clara ante el consumidor y evitar prácticas o mensajes que generen confusión, entre otros.

Facua critica a los comerciales

Facua asegura que tanto el Gobierno como las autoridades de protección al consumidor autonómicas «vienen manteniendo» una actitud pasiva en relación a la mala praxis de algunas comercializadoras que han sido multadas por parte de la CNMC. En este sentido, la organización equipara este «macrofraude» con el que se produjo a comienzos de la década pasada en el sector de las telecomunicaciones y recomienda a todos los usuarios que hayan sido «víctimas» que denuncien sus casos ante el organismo regulador. De igual modo, Facua denuncia «especialmente» los casos en los que los usuarios afectados por el cambio de compañía perdieron el bono social y asegura que la CNMC analiza 270 denuncias presentadas por esta asociación en nombre de sus asociados.

El Gobierno recuerda que la potestad de sancionar a las comercializadoras eléctricas por supuesta publicidad engañosa corresponde a la CNMC

Europa Press.- El Gobierno considera que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cuenta con «una variedad de instrumentos» suficiente para sancionar cualquier actuación irregular de las comercializadoras eléctricas, dejando así en manos del regulador las posibles sanciones por las prácticas que denuncia Facua.

El diputado de Podemos, Josep Vendrell, preguntó por escrito al Ejecutivo sobre las ofertas que algunas comercializadoras eléctricas plantean a los consumidores bajo la excusa de pretendidas rebajas que en realidad pueden llegar a encarecer el recibo de la luz hasta un 68,2% en el caso de los potenciales beneficiarios del bono social. En su respuesta el Gobierno se limita a señalar que la CNMC, organismo encargado de supervisar el mercado y la competencia, ha tenido conocimiento de que «algunas comercializadoras tramitan cambios de suministrador sin consentimiento o con consentimiento obtenido a través de engaño».

En este sentido, cita varios informes del regulador en el que se denuncia que «los consumidores reciben información poco transparente o poco veraz», lo que resulta en contrataciones que, «en muchos casos, empeoran las condiciones contratadas previamente». Sin embargo, el Ejecutivo considera que la Comisión tiene a su disposición «una variedad» de instrumentos suficiente para sancionar este tipo de conductas que «pudieran obstaculizar el cambio de suministrador falseando la competencia» de manera «activa y coordinada», y recuerda que ya están en tramitación diversos expedientes sancionadoras por incumplimientos de esta naturaleza.

La CNMC multa a tres comercializadoras eléctricas por no presentar las garantías exigidas por Red Eléctrica

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con un importe total de 21.300 euros a tres comercializadoras de electricidad por no presentar las garantías exigidas por el operador del sistema. La Ley del Sector Eléctrico impone a las empresas comercializadoras la obligación de prestar las garantías que reglamentariamente resulten exigibles. En los tres casos, el operador del Sistema, Red Eléctrica de España (REE) denunció los incumplimientos ante la CNMC.

En concreto, el organismo presidido por José María Marín Quemada ha sancionado a las compañías Alcanzia Energía y Estrategias Eléctricas Integrales con 10.000 euros, respectivamente, y a Comercial y Asesora de Electricidad con 1.300 euros. La sociedad Alcanzia Energía incurrió en un incumplimiento de la obligación de prestar las garantías exigidas por REE por insuficiencia de dichas garantías durante el periodo de tiempo comprendido entre el mes de septiembre de 2015 y el 5 de febrero de 2016. Esta sociedad procedió, con fecha 5 de febrero de 2016, a depositar el importe de 2,832 millones de euros en concepto de garantías y regularizó así su déficit de garantías con REE.

Por su parte, el incumplimiento de las garantías exigidas por REE a Estrategias Eléctricas Integrales se prolongó desde el período comprendido entre el 19 de febrero y el 2 de septiembre de 2016 y ascendió a 732.000 euros. La compañía subsanó el déficit el pasado 2 de septiembre. Finalmente, Comercial y Asesora de Electricidad, S.L. no prestó las garantías requeridas por REE con fecha límite de 21 de enero de 2016 y por valor de 44.000 euros. Posteriormente, la empresa depositó las garantías pendientes en fecha 22 de febrero de 2016, siendo su estado de garantías correcto desde dicha fecha.

El Supremo confirma la multa a Unión Eléctrica de Canarias por el apagón de Tenerife en 2010

EFE.- El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 600.001 euros que el Gobierno canario impuso a Unión Eléctrica de Canarias por el apagón total que se registró en la isla de Tenerife el 18 de febrero de 2010. El corte del suministro eléctrico afectó a 467.464 clientes de Unelco Endesa en Tenerife desde las 12.00 horas de ese día y no se recuperó totalmente el suministro hasta las 22.30 horas.

El 17 de noviembre de 2011, el Gobierno de Canarias impuso una multa de 600.001 euros a Unelco Endesa, y la empresa recurrió sin éxito la sanción ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que falló en su contra en 2014. Posteriormente, Unelco Endesa recurrió ante el Tribunal Supremo, cuya sala tercera de lo contencioso-administrativo ha avalado la multa y ha condenado en costas a la empresa.

Unelco argumentaba que no es responsable de disponer de la dotación necesaria para aislar el defecto que ocasionó el cortocircuito que provocó el corte del suministro en la isla, ya que las instalaciones de la red de transporte son gestionadas por Red Eléctrica de España SA. También argumentaba Unelco que se había producido un caso de indefensión por haberse tramitado en paralelo dos expedientes sancionadores en relación con el mismo caso. El Supremo rechaza que haya indefensión por la apertura de dos expedientes diferentes, y establece que Unelco es responsable de la interrupción del suministro eléctrico porque debió comprobar, antes de proceder a realizar la maniobra de acoplamiento del grupo generador diesel a la red, el estado de las instalaciones.

Bruselas multa con 166 millones a las japonesas Sony, Panasonic y Sanyo por pactar el precio de las baterías recargables

Europa Press.- La Comisión Europea ha anunciado la imposición de una multa de 166 millones de euros a los fabricantes de electrónica Sony, Panasonic y Sanyo por pactar precios e intercambiar información de las baterías de ion de litio recargables que producían, y que se utilizan habitualmente en teléfonos móviles y ordenadores. La surcoreana Samsung también participó en el pacto ilegal pero ha esquivado la sanción económica porque confesó a Bruselas la existencia del cartel, contrario a las reglas europeas de competencia.

La comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, ha justificado la multa en que «millones de europeos» utilizan productos que llevan incorporadas este tipo de baterías, por lo que el cartel tuvo una «incidencia en los precios» que pagaron por sus artículos electrónicos. Aunque las reuniones para pactar los precios y coordinar la estrategia se produjeron fuera de la Unión Europea entre 2004 y 2007, el resultado afectó a los consumidores europeos, por lo que el Ejecutivo comunitario decidió actuar, según Vestager.

Las cuatro empresas afectadas han reconocido su participación y aceptaron pagar la multa, aunque Samsung ha sido eximida del pago por haber sido la primera en informar del cartel. Sin embargo, Sanyo deberá pagar 97,15 millones de euros (tras una reducción del 30% por la cooperación), Panasonic de 38,9 millones de euros (tras una rebaja también del 30%) y Sony de casi 30 millones de euros (tras perdonarle el 50%).

El Supremo anula una multa de 5,4 millones a Endesa por llevar consumidores sin derecho a TUR al mercado libre

Europa Press.- El Tribunal Supremo anuló una sanción de 5,4 millones de euros impuesta en junio de 2012 a Endesa por trasladar al mercado libre a clientes que habían perdido el derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR). Con esta decisión, las compañías eléctricas han logrado que los tribunales hayan dejado sin efecto en los dos últimos años, ya sea en el Supremo o en la Audiencia Nacional, sanciones impuestas por la anterior autoridad de Competencia por 70 millones de euros.

En la última resolución judicial, el Supremo deja sin efecto una multa de la extinta Comisión Nacional de Competencia (CNC) a Endesa Energía XXI, filial de Endesa encargada del suministro a precio regulado, por actos de «competencia desleal» y «falsear la libre competencia de modo que afecte al interés público». Concretamente, Competencia consideraba desleal el traspaso al mercado libre de clientes que habían perdido el derecho a la TUR y que estaban siendo suministrados de forma transitoria por Endesa sin que la compañía hubiese recabado el consentimiento expreso del consumidor.

La Audiencia Nacional desestimó el recurso presentado por Endesa, que se dirigió posteriormente al Supremo, donde ahora su conducta ha sido considerada conforme a derecho. El tribunal considera que la sanción no observó «de forma inexcusable y con todo su rigor» las cautelas necesarias para imponer una sanción. El tribunal reconoce que el cambio de contrato es un asunto «sustancial para los clientes» y que el principio de transparencia aconsejaba requerir el consentimiento expreso de los afectados, pero considera que, «desde la exclusiva óptica del derecho sancionador, no cabe sustentar la definición y el contenido del comportamiento desleal en una interpretación contextual de la norma sectorial que se aleja en exceso de su tenor literal».

70 millones en sanciones anuladas

Esta sentencia se suma a la ristra de decisiones judiciales en las que se han dejado sin efectos decisiones sancionadoras de Competencia. La mayor de ellas correspondió a una sanción de la CNC a las eléctricas y Unesa por 61 millones, anulada después de que el Supremo invalidase las inspecciones de la Dirección de Competencia en la sede de la patronal eléctrica. El Supremo consideró que las inspecciones en la sede de Unesa carecieron de «concreción del objeto y finalidad», pese a estar autorizadas por un juzgado. La actual CNMC anunció que no recurriría la decisión de la Audiencia Nacional.

Recientemente, la Audiencia Nacional dio la razón a Iberdrola y anuló otra sanción de 3 millones de euros impuesta en 2014 por el Ministerio de Industria a esta empresa y a Endesa por la gestión de la central nuclear Vandellós II. Endesa, con un 72%, e Iberdrola, con un 28%, son los propietarios de la instalación. En marzo, el Supremo anunció una sanción de 620.000 euros impuesta en 2011 por la CNC a Gas Natural Fenosa por prácticas relacionadas con el cambio de comercializadora de energía, el conocido como switching.

La Audiencia desestima el recurso de Nuclenor contra la multa de 18,4 millones por el cierre de Garoña en 2012

Europa Press / EFE.- Mientras desde la Junta de Castilla y León sostienen que su posición «ni ha variado ni variará» sobre el futuro de la nuclear de Santa María de Garoña (Burgos), que debe reabrirse bajo los parámetros de «seguridad y empleo», la Audiencia Nacional desestimó el recurso presentado por Nuclenor en contra de la sanción de 18,4 millones de euros que le impuso en julio de 2014 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por el cierre en 2012.

En su sanción, el regulador consideró que Nuclenor, participada por Endesa e Iberdrola, había incurrido en una infracción muy grave al acometer una «reducción, sin autorización, de la capacidad de producción o de suministro de energía eléctrica». El cese de la explotación de Garoña estaba previsto para el 6 de julio de 2013, si bien Nuclenor acordó el 14 de diciembre de 2012 extraer el combustible nuclear. Apenas 15 días después entrarían en vigor los nuevos impuestos eléctricos. La CNMC consideró que el cese de actividad se produjo «estando plenamente vigente y operativa la autorización de explotación de la central, y sin que concurrieran las circunstancias de parada previamente programada, ni circunstancias imprevistas que aconsejaran o hicieran necesaria la parada».

«La Sala comparte plenamente el planteamiento de la resolución de la CNMC», señala la Audiencia, que considera además que el operador de Garoña «siguió una política de hechos consumados, limitándose a comunicar al Ministerio su decisión unilateral de cese, comunicación que no tuvo lugar hasta el 28 de diciembre de 2012, 14 días después de adoptarse el acuerdo». La comunicación, señala la Audiencia, se produjo «cuando el proceso de descarga del combustible estaba ya concluido desde el anterior 22 de diciembre», de modo que «la recurrente puso en conocimiento del Ministerio unos hechos ya consumados«.

En su recurso ante la Audiencia Nacional, la sociedad propietaria de Garoña, que tiene una potencia de 455 megavatios (MW), sostenía que la decisión de su consejo de administración se adoptó únicamente como consecuencia de los efectos asociados a la nueva tributación a los residuos nucleares, aprobada por el Gobierno para atajar el déficit de tarifa eléctrica. Los nuevos impuestos de la Ley 15/2012 implicaban, según cálculos de Nuclenor, un pago «inasumible» de 153 millones de euros para Garoña, que consideraban que hacía la central “inviable”, lo que supone una causa con carácter de «imprevisibilidad» que, a juicio de la demandante, le debería eximir de cumplir el plazo de operación con un año de antelación.

La decisión del consejo de administración «se adoptó únicamente cuando los efectos asociados a la nueva tributación suponía la declaración de concurso de la sociedad y no desde el momento en que se tuvo conocimiento del establecimiento de un nuevo tributo que reduciría notablemente la rentabilidad de la instalación», afirmaba la propietaria de Garoña. Nuclenor también consideraba que la infracción de la CNMC es desproporcionada y que infringe «de manera flagrante» el principio de tipicidad establecido en la Ley 30/1992. Precisamente, la sentencia ve adecuada la sanción de 18,4 millones de euros calculada basándose en el 10% de la cifra de negocio que tuvo la central nuclear en 2011, que se elevó a 184 millones.

Junto a esto, la empresa discrepaba de las consideraciones del regulador acerca de los efectos de su decisión sobre la seguridad de suministro. Considerar que el cierre afectaría al suministro «estaría en contradicción con la existencia en la actualidad de un exceso de capacidad de generación eléctrica, según aseveraciones tanto del propio Ministerio como de la CNMC», señalaba. En su demanda, Nuclenor llegaba a considerar que la decisión del cierre de Garoña resulta «totalmente insignificante para la seguridad del suministro». Por ello, fuentes de la empresa explicaron que la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya argumentación no han desvelado, será suficiente para suspender el pago de la multa hasta que se produzca una resolución judicial definitiva.

El Ejecutivo siempre ha mantenido abierta la puerta a que la planta retome la actividad. Actualmente, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) evalúa la petición de la central de renovar su permiso de explotación hasta 2031, cuando sumaría 60 años de antigüedad. El 27 de mayo, Nuclenor presentó dicha solicitud y el Gobierno solicitó al CSN el informe preceptivo. Si éste es negativo, obligará al cierre de la planta y si es positivo dejará la decisión en manos de Industria y del Consejo de Ministros.

Andalucía multa a Endesa con 400.000 euros por cobrar más por el alquiler de los contadores inteligentes sin tener telegestión

EFE.- La asociación de consumidores Facua ha celebrado el «éxito en la lucha por los derechos de los consumidores» que supone la multa impuesta por la Junta de Andalucía a Endesa, a la que sancionó con 400.000 euros por introducir cláusulas abusivas en sus contratos de contadores con posibilidad de telegestión y cobrar precio de alquiler por servicios no prestados, y ha instado al resto de gobiernos autonómicos a que sancionen a las grandes distribuidoras de electricidad por este fraude masivo.

Esta infracción, que ha afectado a más de 350.000 usuarios de la compañía en la comunidad autónoma, está considerada como muy grave por la vigente legislación de defensa de los consumidores, según recordó el portavoz del Ejecutivo andaluz, Miguel Ángel Vázquez. La sanción incluye también el comiso del beneficio ilícito obtenido en 2014, que se cifra en 1,39 millones de euros, según Vázquez, que ha asegurado que esa cantidad «lógicamente» será devuelta a cada uno de los usuarios (3,96 euros al año por cada usuario).

El procedimiento sancionador se inició en noviembre de 2014 a raíz de una denuncia que señalaba la existencia de un gran número de contadores de telegestión instalados pero que no cumplían su función al no estar integrados en el sistema y, por tanto, no reportaban ninguna ventaja adicional a los tradicionales ni prestaban más servicios. Pese a ello, la compañía cobraba un precio de alquiler de 0,81 euros/mes, precio aplicable a un equipo telegestionado, por lo que los consumidores pagaban 33 céntimos más de lo que les correspondería, teniendo en cuenta que las prestaciones recibidas eran las mismas que las de un contador analógico, explicó.

Tras requerir información y documentación a la distribuidora, la Administración autonómica confirmó la existencia de 351.050 contadores de telegestión no integrados, por los que se estaba cobrando un precio de alquiler abusivo, y el correspondiente expediente sancionador se abrió en diciembre de 2015. Una vez analizadas y descartadas las alegaciones de la compañía, la multa se impone en la cuantía más elevada de las previstas para las cláusulas abusivas en contratos, al darse el agravante de reiteración por haber sido ya sancionada la distribuidora en los dos años anteriores y haber ocasionado perjuicios valorados en más de 50.000 euros. Endesa cuenta con más de 4,64 millones de abonados en Andalucía, acaparando el 94% del total.

Facua insta a sancionar distribuidoras

Según Facua, esta práctica la aplican también las otras grandes distribuidoras y, tras sustituir los contadores por sus nuevos equipos de medida digitales, cobran las tarifas que la normativa del sector sólo permite cuando tienen la telegestión, pese a que cientos de miles de equipos no ofrecen estas prestaciones. Facua recuerda que presentó en noviembre de 2014 ante la Secretaría General de Consumo de la Junta esta denuncia, que fue derivada por al servicio de Consumo de Jaén, que procedió a archivarla. Posteriormente, en julio del 2015 la federación de consumidores presentó una denuncia y meses más tarde la Junta le notificó que abría expediente sancionador, «sin que hasta la fecha le haya facilitado más información sobre el caso», lamentó.

En julio de este año la titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla dictó una sentencia en la que determina que Endesa incurre en cláusulas abusivas al cobrar por el alquiler de sus nuevos contadores una tarifa que «sólo es aplicable si tienen habilitadas las prestaciones propias de la telegestión». La demanda fue interpuesta por la secretaria general de Facua Sevilla, Rocío Algeciras, asegura esta federación. Además, esta organización ha denunciado estas irregularidades ante el resto de autoridades autonómicas de protección al consumidor a finales del 2014 y ante el Ministerio de Industria. Y critica la «pasividad del Ministerio ante este fraude masivo», pese a que la CNMC le ha advertido de su ilegalidad en dos informes.

La Corte de Nueva York falla de nuevo a favor de la petrolera estadounidense Chevron en su batalla contra Ecuador

EFE.- Una corte federal de apelaciones en Nueva York confirmó el rechazo de la Justicia de Estados Unidos a que Chevron tenga que hacer efectivo el pago de 9.500 millones de dólares en Estados Unidos a Ecuador por daño forestal. De esta forma se confirma una decisión de un tribunal estadounidense de marzo de 2014 que rechazaba la multa impuesta por parte de un tribunal ecuatoriano contra la petrolera en 2011.

Tanto aquella decisión como esta última se fundamentan en que a su juicio la corte ecuatoriana dictó ese fallo de multa a Chevron de forma corrupta para beneficiar a una de las partes. Chevron, con sede en California, defiende que un acuerdo que Texaco firmó en 1998 con Ecuador les absuelve de responsabilidad. La petrolera había sido demandada por alrededor de 30.000 indígenas de la región amazónica, que querían embargar sus activos en Estados Unidos para recuperar los 9.500 millones dictados por la justicia ecuatoriana.

Tras conocerse la decisión, el vicepresidente de Chevron, Hewitt Pate, señaló que el fallo «no deja duda que la sentencia contra Chevron de la corte ecuatoriana el producto ilegítimo e inaplicable de una mala conducta». «Chevron está satisfecha con que la verdad haya prevalecido sobre el fraude y la corrupción», añadió. Los daños en la selva amazónica sobre los que gira el caso se remontan a la actuación de Texaco, adquirida en 2001 por Chevron.