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Iberdrola ahonda en su campaña informativa sobre el nuevo bono social a entidades sociales y de consumidores

Europa Press.- Iberdrola ha ahondado en su campaña informativa sobre el nuevo bono social eléctrico, aprobado por el Gobierno el pasado mes de octubre, mediante la remisión de información actualizada de la normativa a más de 1.500 responsables de consumo y de servicios sociales de organismos públicos, asociaciones de consumidores y entidades sociales. Así, la compañía envió información a estas organizaciones sobre las últimas novedades en la gestión del bono social y las acciones realizadas para facilitar la información y la gestión a sus clientes.

En concreto, el grupo energético remitió un correo electrónico en el que informa de la reciente puesta en marcha de la aplicación telemática desarrollada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que permite a los comercializadores de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos de renta para ser considerado consumidor vulnerable o vulnerable severo.

En la información recuerda que esta aplicación telemática funciona para todo el territorio nacional, salvo en País Vasco y Navarra, y señala que, no obstante, el solicitante del bono social podrá seguir acreditando el requisito de renta mediante la presentación a las comercializadoras de la declaración o declaraciones de cada uno de los miembros de la unidad familiar relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud. En País Vasco y Navarra los clientes deben seguir aportando a los comercializadores de referencia la declaración de la renta hasta que esté finalizada la aplicación telemática específica para estos territorios.

La compañía también recuerda a sus clientes beneficiarios actualmente del bono social que seguirán disfrutándolo, como mínimo, hasta abril de 2018. Eso sí, todos aquellos que reúnan las condiciones para beneficiarse del nuevo bono social tienen que solicitarlo, aunque sean beneficiarios actualmente. El grupo energético ha remitido esta información a un total de 1.240 responsables de organismos de consumo y organizaciones de consumidores, a 236 miembros de servicios sociales de ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de zonas de alto ratio para la compañía, así como a unos 56 responsables de las entidades con las que la empresa tiene suscritos convenios de vulnerabilidad, entre otros.

Además, la compañía puso en marcha un plan de visitas en persona para explicar el bono social a los responsables de servicios sociales de las comunidades autónomas y municipios de más de 100.000 habitantes de zonas donde tiene una importante presencia. Iberdrola cuenta con unos 862.700 clientes acogidos al bono social, reformado por el Gobierno después de que el Tribunal Supremo declarara inaplicable su régimen de financiación por considerarlo incompatible con la normativa comunitaria. Asimismo, la compañía presidida por Ignacio Galán ya procedió al envío de más de un millón de cartas explicativas a los clientes y preparó sus canales para la gestión de las solicitudes del nuevo bono social.

El pasado 6 de octubre, el Gobierno aprobó el Decreto que regula la aplicación del nuevo bono social de electricidad, que está basado en criterios de renta para que puedan acceder los consumidores que más lo necesitan y que supondrá descuentos de hasta el 100% en la factura de la luz para los considerados consumidores en riesgo de exclusión social.

El descuento en la factura eléctrica será del 25% para los considerados consumidores vulnerables, que serán aquellos con una renta anual de la unidad familiar que sea inferior a unos determinados umbrales, que varían en función del tamaño del hogar. El umbral se incrementará para personas con discapacidad, para víctimas de violencia de género o de terrorismo. También tendrán derecho al bono social los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y todas las familias numerosas también serán considerados consumidores vulnerables. El descuento se amplía hasta el 40% para los consumidores considerados vulnerables severos, aquellos cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los vulnerables.

El sistema eléctrico cerró 2016 con un superávit de 421,45 millones de euros

Europa Press.- El sistema eléctrico arrojó en el ejercicio 2016 un superávit de 421,45 millones de euros, según la cifra recogida en la liquidación definitiva del año de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Este excedente se debió, fundamentalmente, a unos costes inferiores a los inicialmente previstos de la retribución específica de instalaciones de producción renovable y de la retribución adicional de los sistemas no peninsulares, parcialmente compensados por unos ingresos externos a peajes inferiores a los inicialmente previstos, señala el organismo en su informe.

En concreto, en la liquidación definitiva del ejercicio 2016 se han ingresado 696,3 millones de euros por aplicación de la Ley 15/2012, de los cuales 196,1 millones de euros se corresponden con el canon por utilización de aguas continentales. De este modo, el superávit definitivo en el ejercicio es superior en 396,6 millones de euros al previsto en la Orden IET/2735/2015 (24,9 millones de euros) y en 310,6 millones de euros al de la Orden ETU/1976/2016 (110,9 millones de euros).

Desde 2014, el sistema eléctrico se encuentra en positivo. Concretamente, ese año el superávit ascendió a 550,3 millones de euros, mientras que en 2015 alcanzó los 469,3 millones de euros. De esta manera, acumula más de 1.440 millones de euros de superávit. No obstante, la deuda del sistema eléctrico pendiente de pago asciende a más de 20.000 millones de euros.

De todas maneras, el Gobierno acordó el pasado mes de octubre devolver a las comercializadoras eléctricas las cantidades abonadas por el bono social en los ejercicios 2015 y 2016, más los intereses correspondientes, con cargo a los superávits del sistema eléctrico. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ejecutaba así las sentencias y autos que habían dado la razón a las eléctricas respecto al anterior sistema de financiación el bono social. Estas indemnizaciones en compensación a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo por haber sufragado el bono social en los últimos años en función de su cuota de mercado ascienden a unos 500 millones de euros.

Por otra parte, Gas Natural Fenosa presentó alegaciones para la incorporación en esta liquidación definitiva de 2016 de la devolución del bono social descontado por las comercializadoras de referencia en el periodo del 1 de septiembre al 24 de diciembre de ese año, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de que tumbaba el anterior esquema de bono social y hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 7/2016, de 23 de diciembre.

No obstante, la CNMC señala que en cumplimiento, entre otras, de la sentencia del Supremo, así como de su auto de ejecución de septiembre, se dictó la Orden ETU/929/2017 y, como consecuencia de ésta, el organismo aprobó la resolución de devolución de las cantidades financiadas por las sociedades o grupo de sociedades en concepto de bono social correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, así como los intereses legales correspondientes.

Así, indica que no cabe en absoluto lugar a confundir los descuentos que las comercializadoras de referencia efectúan a sus clientes en cumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 45.3 de la Ley 24/2013, con las cantidades satisfechas por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollasen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización, en virtud de su obligación de financiación. Por ello, la CNMC considera que no se puede concluir la incorporación en la liquidación de 2016, como coste del sistema eléctrico, de estas cantidades descontadas por las comercializadoras a sus clientes en concepto de bono social en ese periodo.

El Supremo restablece los 25 años de ayudas a las plantas de purines para generar electricidad

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha restablecido los 25 años de ayudas para las plantas de tratamiento de purines para generar electricidad a partir de deyecciones ganaderas, según indicó la organización agraria COAG. En concreto, el alto tribunal ha declarado nula la decisión del Ministerio de Industria y Energía de limitar a 15 años las ayudas a las plantas de cogeneración, tal y como recoge la sentencia del 8 de noviembre.

De esta forma, dicha sentencia permite reabrir todas las plantas que tuvieron que cerrar en 2014 por el recorte del Estado a las energías renovables y la cogeneración, restableciendo el plazo con derecho a ayudas a 25 años. Según COAG, las 29 plantas de purines tienen capacidad para gestionar anualmente más de 2.500 millones de litros de purines procedentes de 2 millares de granjas de porcino. En este sentido, desde la organización agraria se reclama a las administraciones estatales y autonómicas agilizar los trámites necesarios para reabrir todas las instalaciones.

Asimismo, COAG solicita que los años que las plantas han tenido que estar cerradas por el recorte del Gobierno no computen dentro de los 25 años de vida útil establecidos por la normativa inicial, finalmente restablecida. En 2014, fecha en la que se tuvieron que cerrar las plantas, COAG se opuso a la decisión del Gobierno, organizando manifestaciones mientras mantenía reuniones para intentar revertir una situación que perjudicaba «enormemente» a los productores de porcino españoles.

BP recurre la aportación al Fondo de Eficiencia Energética para este año

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos presentados por BP oil España y Bon área de energía en contra de la orden ministerial por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2017.

En concreto, los recursos presentados por las compañías ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Alto Tribunal fueron admitidos a trámite por diligencia de ordenación el pasado lunes, 6 de noviembre, según consta en una resolución del Ministerio de Energía publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La aportación al Fondo de Eficiencia Energética para 2017 ya ha sido también recurrido por Repsol, Gas Natural Fenosa, Cepsa, Galp Energía, Disa, Shell, Tamoil, Audax Energía o Fortia Energía, entre otros.

Las empresas energéticas aportarán este año más de 205 millones de euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, de los cuales la mayor parte corresponderá a Repsol, Endesa y Gas Natural Fenosa, las tres compañías que mayor volumen de energía venden en España.

Por su parte, Disa Retail y Disa Red han interpuesto recursos contencioso-administrativos ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, contra la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra la obligación de contribución al Fondo de Eficiencia Energética correspondiente a la segunda cuota para el año 2017.

La aportación obligatoria al fondo, creado en 2014, se establece, conforme a la metodología diseñada por Industria, en proporción al volumen de ventas de energía.

En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor final, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida a nivel nacional para su posterior distribución al por menor y a consumidores finales durante el año 2015.

El Supremo avala los cargos al autoconsumo que aprobó el Gobierno en 2015 y niega que haya impuesto al sol

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (Anpier) contra el Real Decreto 900/2015, conocido como impuesto al sol y que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

La sentencia no sólo desestima los argumentos de los recurrentes, sino que entra a enjuiciar el término de impuesto al sol que se le había dado a la normativa. Así, el Alto Tribunal considera que «no hay por tanto impuesto al sol propiamente tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite».

De esta manera, el fallo pone de relieve que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada, por lo que no existe impuesto al sol propiamente como tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite y, en su caso, como es lo habitual, la consume efectivamente.

En lo que se refiere a las cuantías de las sanciones, otros de los temas que los recurrentes criticaban, el Supremo destaca dos extremos. Primero, que una instalación de autoconsumo no tiene por qué ser una instalación pequeña o de un sujeto particular, sino que puede ser una empresa con una considerable entidad económica e industrial. Y, en segundo lugar, que existe una horquilla para imponer las sanciones, sin que ello exija que se aplique siempre las de cuantía superior. De esta manera, indica que existiría vulneración del principio de proporcionalidad si los mínimos fuesen claramente exorbitantes, siendo 600.001 euros para las infracciones graves y 6.000.001 para las muy graves.

Respecto a la retroactividad, el tribunal considera que la aprobación de un nuevo régimen pro futuro para un determinado tipo de instalaciones no puede en puridad ser calificado de norma retroactiva. Asimismo, sobre la vulneración de la normativa comunitaria por no existir un procedimiento autorizatorio, rechaza la alegación señalando que existe un procedimiento simplificado de autorización para instalaciones de pequeña potencia de vertido a red en el Decreto 1699/2011. El Gobierno aprobó el decreto sobre autoconsumo eléctrico en 2015, en la que era la primera normativa para que los consumidores pudieran generar su propia electricidad.

El ‘fake’ del impuesto al sol y la polémica sobre la metodología de los costes de acceso

Recientemente se ha conocido como el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Anpier contra el Real Decreto 900/2015 conocido como impuesto al sol y que regula el autoconsumo. La sentencia ha sido criticada en el sentido de su alineación con las tesis políticas del Gobierno y su impacto más llamativo se deriva del esclarecimiento jurídico de que el impuesto al sol como figura tributaria no existe, dado que es una contribución de este tipo de consumidores al sistema por su respaldo.

Es cierto, el impuesto al sol como tal no existe, en la misma medida que todos los costes de acceso y peajes que soporta un consumidor doméstico o industrial no son “impuestos”. Ahora, lo que sí es cierto es que es una formidable campaña de comunicación política, de creación de marcos en términos del lingüista americano Georg Lakoff, que además se vio reforzada por una importante campaña de publicidad con coches funerarios y placas solares.

Podemos decir así que ha sido la última gran campaña de comunicación y de creación de concepto mediático en el ámbito energético en la que se combinaban elementos que no podían fallar: la aversión a los impuestos (próxima al libertarismo del Tea Party incluso en el autosuministro energético), la consideración de su aplicación a un recurso natural inagotable pero no gestionable (la luz solar), tercero, el derecho a decidir la fórmula de suministro eléctrico individualmente. Si hiciéramos un paralelismo, esta idea bien podría aplicarse con relación a los impuestos que gravan la generación hidráulica y, en ese caso, no se habla de impuesto al agua o, en el caso de la producción eólica, no se habla de impuesto al viento.

El fondo de toda la controversia, eso sí, es la contribución de los autoconsumidores al sistema, que el Gobierno determinó en el decreto 900/2015 de forma que debían contribuir igualmente que un consumidor convencional. Esta solución tiene además una lógica primaria de no discriminación entre consumidores, la propia existencia de un impuesto a la generación de electricidad (del que estarían exentos los autoconsumidores) y la necesidad de que todos participen en los costes del sistema. Y, esta es la clave, el modelo español se basa en un sistema de suministro articulado que precisa unos costes para su funcionamiento (además de absorber otros que no están relacionados directamente con el suministro).

Consecuentemente, se establece que el autoconsumidor pague por los peajes de acceso a redes y demás cargos del sistema, es decir todo el término fijo de la factura con el agravante de que el Gobierno no hace pública la metodología de cálculo de los peajes. Y la clave está en esa cuantificación que sigue coagulando una liberalización completa del recibo. En realidad, esta contribución en los mismos términos que los consumidores generales (domésticos o industriales) no es una barrera o una discriminación en el sentido de ser una mayor contribución sino que, al tratarse en términos de igualdad, las cuentas del retorno de la inversión no salen para estas instalaciones.

Y la condonación de estas contribuciones lo que implicaba “de facto” es una subvención encubierta. En todo caso, lo que queda claro es que el impuesto al sol es un fake en términos informativos. La inconsistencia de la definición de esa contribución unida a la laguna existente en torno a los costes de acceso es lo que ha proporcionado munición para configurar una de las campañas de comunicación política más potente de los últimos años, nunca bien contrarrestada por una comunicación abierta, clara y pedagógica de nuestro sistema eléctrico y de los costes de acceso.

Ahora bien, en este sentido, la sentencia desmonta esta idea desde la ortodoxia jurídica y tributaria. Lo que pasa es que la aceptación e instalación social del término ya es imparable y es poco propensa a los matices, si además, en medio se trata de instrumentalizar en términos de las políticas energéticas con sus beneficiarios y perjudicados. A la vez, esa polémica y ese éxito comunicacional, de marketing energético, ha desvirtuado la cuestión mollar de la metodología de costes de acceso, verdadero punto débil de la cuantificación de esas contribuciones.

El Gobierno carga a los superávits del sistema eléctrico la devolución a las compañías eléctricas por financiar el bono social

Europa Press / EFE.- El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha ordenado devolver a las comercializadoras eléctricas las cantidades abonadas por el bono social en los ejercicios 2015 y 2016, más los intereses correspondientes, con cargo a los superávits del sistema eléctrico. De esta forma, Energía da cumplimiento a las distintas sentencias y autos que han dado la razón a las eléctricas sobre la forma en la que se ha financiado esta ayuda, cuyo coste ronda los 200 millones de euros anuales.

La orden señala que los pagos se realizarán «con cargo a los superávits de ingresos del sistema eléctrico que están depositados en la cuenta específica del órgano encargado de las liquidaciones», la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La Secretaría de Estado de Energía dará traslado de esta orden a la CNMC para que proceda a realizar los reintegros a los que se refieren los apartados anteriores. La CNMC deberá enviar al Ministerio de Energía la información sobre las liquidaciones que se realicen. Contra este acto, no cabe la interposición de recurso.

Desde 2014, el sistema eléctrico se encuentra en superávit, acumulando más de 1.000 millones de euros, a los que habrá que sumar la cantidad correspondiente a 2016. No obstante, la deuda del sistema eléctrico pendiente de pago asciende a más de 20.000 millones de euros. Las indemnizaciones a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo por haber sufragado el bono social en los últimos años en función de su cuota de mercado ascienden a unos 500 millones de euros. Así, en 2016, a Endesa le correspondió el 41%; a Iberdrola, el 37,9% y a Gas Natural, el 14,7%, mientras que en 2015 los porcentajes de reparto fueron similares.

En un reciente auto, el Tribunal Supremo ya había estimado que estas indemnizaciones a las eléctricas por las cantidades abonadas por el bono social debían realizarse con cargo al sistema eléctrico, y no al Tesoro Público o a las comercializadoras. En un auto de la Sala de lo Contencioso sección 3 del Supremo, el alto tribunal acordó la obligación del reintegro de las cantidades abonadas en concepto de bono social en 2015 y 2016, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro, con cargo al sistema eléctrico.

En octubre de 2016,el Tribunal Supremo anuló este sistema de financiación por hacer discriminaciones entre las empresas que debían pagarlo, estimando los recursos interpuestos por Endesa y Viesgo, la antigua E.ON España, y reconociendo el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación, impugnada hasta la ejecución de la sentencia.

En este sentido, el Gobierno ya había incluido varias disposiciones adicionales en el proyecto de ley de Presupuestos para 2017 en las que recogía la posibilidad de dedicar parte del superávit del sistema eléctrico a sufragar tanto las ayudas a las renovables en territorios no peninsulares como indemnizaciones por fallos judiciales a favor de empresas del sector. Estas disposiciones con rango de ley suponían una modificación de la Ley del Sector Eléctrico de 2013, en la que se establece que el superávit del sistema eléctrico deberá dedicarse íntegramente a amortizar la deuda generada tras sucesivos años de déficit de tarifa.

Por ello, la disposición adicional centésima décima cuarta señala que, «de forma excepcional para el año 2017, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en ejecución de sentencias derivadas de normativa del sector eléctrico». Además, todavía están pendientes de fallo judicial las cantidades abonadas en concepto de bono social de 2014, que fueron aplicadas por la orden IET7350/2014 y cuyos recursos ante la Audiencia Nacional están pendientes de resolverse.

El bono social eléctrico supone un descuento del 25% que se aplica sobre el importe de la factura y de él se benefician determinados colectivos vulnerables, como hogares con un potencia contratada inferior a 3 kilovatios, familias numerosas, hogares con todos sus miembros en paro y jubilados con la pensión mínima. Tras la sentencia del Supremo, el Ministerio de Energía ha venido trabajando en un nuevo modelo de bono social, con un nuevo sistema de financiación, que se va a aprobar, según ha anunciado el titular de este departamento, Álvaro Nadal, en una pocas semanas.

Nadal elude responsabilidades y confirma que la sentencia del Supremo sobre el bono social supone «que lo paguen los consumidores»

Europa Press.- El ministro de Energía, Álvaro Nadal, ha afirmado que la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a cargar al sistema eléctrico la indemnización a las compañías eléctricas por haber financiado el bono social supone «que lo paguen los consumidores», por lo que el Gobierno analizará las consecuencias jurídicas de la sentencia, si bien la cumplirá a pesar de que la ha recurrido al Tribunal Constitucional para aclarar si la competencia sobre este asunto le corresponde a Luxemburgo o al Supremo.

Así lo ha señalado Nadal, que ha indicado que las sentencias «hay que aplicarlas cuando se emiten», si bien por ahora hay un «incidente de ejecución», y ha recordado que el Gobierno presentó un recurso sobre este asunto al entender que la aplicación de la normativa comunitaria sobre el bono social, utilizada por el alto tribunal para razonar su sentencia, le corresponde al Tribunal de Luxemburgo, al ser «competente para ello», en vez de al Supremo. Una vez que el Tribunal Constitucional haga cuestión prejudicial, Nadal ha indicado que se tendrá que estudiar la aplicación, pero si es una sentencia «evidentemente se tendrá que cumplir».

El Tribunal Supremo estima que las indemnizaciones a las eléctricas por las cantidades abonadas por el bono social deben realizarse con cargo al sistema eléctrico, y no al Tesoro Público o las comercializadoras. Nadal ha apuntado que el hecho de que la sentencia apunte al sistema eléctrico es «una cuestión que hay que ver», ya que «las responsabilidades del Estado generalmente son presupuestarias, aunque nosotros habilitamos la posibilidad de que lo haga el sistema eléctrico», que, ha añadido, «no es un ente abstracto», sino «todos los consumidores». Esto «quiere decir que lo paguen consumidores, por eso queremos ver las consecuencias jurídicas de esto», ha añadido.

Nadal anunció también que la aprobación del nuevo bono social eléctrico «está a punto ya de aprobarse» y es «inminente», ya que solo queda el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia (CNMC), que se prevé que no tarde «mucho», tras lo que se iniciará su tramitación definitiva. En este sentido, ha destacado que supondrá un «cambio importante» porque se hará en función del nivel de renta, para lo que ha sido «fundamental» la colaboración del Ministerio de Hacienda y principalmente de Empleo, ya que se aplicarán los mismos «esquemas y procedimientos» que para otro tipo de prestaciones, como la ayuda del Plan Prepara para desempleados.

Asimismo, ha explicado que se va a establecer un periodo transitorio de 6 meses, en el que todos los usuarios van a mantener su descuento,  «para que todo el mundo se adapte al nuevo sistema», aunque «será una realidad el bono social, ya muy en breve plazo, para aplicarse desde este invierno». Concretamente, ha detallado que la verificación de los niveles de rentas se llevará a cabo a través de un sistema informático similar al de otro tipo de prestaciones en las oficinas de empleo.

Preguntado por el sistema de fijación de precios de la electricidad, Nadal ha subrayado que depende de lo que cuesta producir la energía, en función de la meteorología y el precio del petróleo, y aparte están las decisiones políticas, que suponen unos 11.000 millones de euros del coste total de 33.000 millones de euros del sistema eléctrico. El titular de Energía criticó las decisiones políticas «del pasado» que encarecieron el coste y heredaron los distintos gobiernos, que «no se pueden eliminar de un día para otro», sino acometer reformas como la llevada a cabo por el Ejecutivo de Mariano Rajoy.

En este sentido, abogó por un mix energético «adecuado, que sea barato y cumpla con los objetivos medioambientales», lo que se está intentando conseguir con las subastas de renovables, que «entran en el mercado, no tienen prima y al mismo tiempo compiten, por lo que ayudan a mejorar el precio y el medio ambiente«. No obstante, para Nadal es necesario que el mix «piense en el consumidor y el precio y no solo el medioambiente», y principalmente que no se tomen decisiones de orden político que «están muy bien anunciarlas, pero van directamente al recibo».

El Supremo obliga a cargar al sistema eléctrico la indemnización a las compañías eléctricas por haber financiado el bono social

Europa Press.-El Tribunal Supremo estima que las indemnizaciones a las compañías eléctricas por las cantidades abonadas por el bono social deben realizarse con cargo al sistema eléctrico y no al Tesoro Público o las comercializadoras. El Supremo acuerda la obligación del reintegro de las cantidades abonadas en concepto de bono social en 2015 y 2016, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro, con cargo al sistema eléctrico.

El Supremo falla así al incidente de ejecución de sentencia que presentó Viesgo solicitando el abono de los importes satisfechos en la financiación del bono social. En el escrito también se pedía la inclusión de la indemnización correspondiente a las cantidades abonadas en 2014, que el Supremo considera que «no deben quedar comprendidas» en esta ejecución, ya que fueron aplicadas de acuerdo con la orden IET7350/2014, cuyos recursos ante la Audiencia Nacional están todavía sin resolver. No obstante, el Supremo señala que la Audiencia Nacional deberá tener en cuenta la sentencia en la que declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social, al considerarlo incompatible con la directiva europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

En su fallo, el tribunal también reconoce, en los mismos términos que a Viesgo, el derecho a que le sean restituidas las cantidades abonadas en concepto de bono social en los ejercicios 2015 y 2016 a todas las entidades personadas en la ejecución que han formulado pretensión en ese sentido, entre las que figuran Hidroeléctrica del Cantábrico, Agri-Energía, Navarro Generación, Electra del Cardener, Servillano García o Estebanell Pahisa, entre otras.

Iberdrola también se había personado en este proceso, aunque el Supremo indica que en el caso de la energética deberá esperar a lo que se resuelva en la ejecución de la sentencia recaída en el recurso que ha promovido. A finales de octubre del año pasado, el Supremo estimó los recursos interpuestos por Endesa y Viesgo, la antigua E.ON España, y reconoció el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del real decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación, impugnada hasta la fecha de ejecución de la sentencia.

En este sentido, el Gobierno ya había incluido varias disposiciones adicionales en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 en las que recogía la posibilidad de dedicar parte del superávit del sistema eléctrico a sufragar tanto las ayudas a las renovables en territorios no peninsulares como indemnizaciones por fallos judiciales a favor de empresas del sector. Estas disposiciones con rango de ley suponían una modificación de la Ley del Sector Eléctrico de 2013, en la que se establece que el superávit del sistema eléctrico deberá dedicarse íntegramente a amortizar la deuda generada tras sucesivos años de déficit de tarifa.

Desde 2014, el sistema eléctrico se encuentra en superávit, acumulando más de 1.000 millones de euros. No obstante, la deuda del sistema eléctrico pendiente de pago asciende a más de 20.000 millones de euros. La disposición adicional centésima décima cuarta señala que, «de forma excepcional para 2017, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en ejecución de sentencias derivadas de normativa del sector eléctrico». Las indemnizaciones en compensación a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo por haber sufragado el bono social en los últimos años ascienden a 500 millones de euros.

El Supremo ordena recalcular el incentivo por reducción de pérdidas de energía que asignó a Iberdrola en 2014

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha ordenado a la Administración que calcule de nuevo el incentivo por reducción de pérdidas de energía que asignó a Iberdrola por el ejercicio 2014 al entender que fue calculado erróneamente. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha admitido parcialmente el recurso que interpuso Iberdrola al entender que no se había aplicado correctamente la reglamentación.

La eléctrica recurrió la orden de diciembre de 2014 que determinaba los peajes de acceso para 2015 y que incluía el montante del incentivo o penalización para Iberdrola Distribución por la reducción de pérdidas correspondiente a 2014. Este incentivo, establecido por una orden de 2009, se aplica a la retribución que reciben las eléctricas por la distribución y puede ser positivo o negativo, ya que está asociado al grado de cumplimiento de unos objetivos de pérdidas establecidos para el año.

Iberdrola recurrió el artículo 5 de la orden que fijó los incentivos o penalizaciones de 2014 por no respetar el sistema de cálculo establecido en 2009, con un precio horario que se aplicaba a las diferencias entre las pérdidas reales de energía y las que figuraban en el objetivo sino mediante unos coeficientes zonales. De acuerdo con la regulación de 2009, el incentivo viene definido por el criterio horario, aunque en los casos en que no sea posible disponer de información se contempla la elaboración de coeficientes zonales de pérdidas.

La compañía también denunció que en 2012 fue objeto de otro error en el cálculo del incentivo, pues no se incluyó la energía aportada por Iberdrola Distribución a las distribuidoras con menos de 100.000 puntos de suministro, sino que esa energía se computó como pérdidas reales de la compañía. En su sentencia, el Supremo anula el artículo 5 de la orden en la que figuraba el montante que se asignó a Iberdrola por reducción de pérdidas correspondiente al año 2014, y ordena a la Administración que lo calcule de nuevo con el criterio horario en todos los casos en que se disponga de esa información.

La sentencia dice que «no resulta conforme a derecho» que la Administración no aplique la metodología vigente argumentando que supone «una excesiva carga de trabajo». El Supremo también da la razón a Iberdrola en su denuncia de 2012 y ordena a la Administración calcular nuevamente el montante teniendo en cuenta en el cómputo el tránsito de energía entre Iberdrola Distribución y las distribuidoras de menos de 100.000 puntos de suministro.

Compromiso frente al cambio climático

Por su parte, los ministros de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Educación Cultura y Deporte, Isabel García Tejerina e Íñigo Méndez de Vigo, respectivamente, han participado junto al presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, en una obra teatral, ante 270 escolares de varios colegios de Madrid, donde han mostrado su compromiso en la lucha contra el cambio climático.

Los pequeños han recibido a los ministros, provistos de varita mágica y un libro de hechizos, como si se tratase de dos actores más de la obra y han dialogado con ellos sobre varias cuestiones relacionadas con el medio ambiente. Tejerina, en el papel de hada; Méndez de Vigo, en el de sabio, y Galán, en el de mago, han lanzado varias preguntas a los alumnos de Primaria sobre el medio ambiente, los residuos, el cambio climático y les pidieron consejos para reducir las emisiones, evitar el calentamiento de la Tierra, disminuir el consumo de energía o sobre cómo reciclar.

Los niños, que antes de recibir a estos personajes asistieron al musical Mi mundo limpio, sobre el cuidado del medio ambiente, la necesidad de combatir el cambio climático y frenar el desgaste del planeta, han respondido a las cuestiones de los ministros y del presidente de Iberdrola. Esta obra teatral, un proyecto lanzado por Iberdrola en colaboración con la compañía de teatro de Blanca Marsillach, fue vista a lo largo de 2016 por más de 7.280 escolares de Madrid. Además, participó en la marcha ciclista Moving for Climate NOW, que recorrió más de mil kilómetros entre las ciudades marroquíes de Tetuán y Marrakech, donde se celebraba la Cumbre del Clima.

Nuevas generaciones y buenos hábitos

Tejerina ha animado a los escolares a «hacer magia» para salvar el planeta y les ha pedido su colaboración para transmitir a los mayores lo que han aprendido en el teatro y para ser «los protagonistas de un cambio de mentalidad». «Hay que tener buenos hábitos, como apagar la luz cuando no la necesitamos, no poner el aire acondicionado para que tengamos que ponernos un jersey o encender la calefacción para quitarnos una chaqueta», ha afirmado Tejerina después de participar en esta actuación teatral. También ha apelado a la colaboración de las administraciones y las empresas para potenciar esta forma de vida: «Es una responsabilidad del conjunto de la sociedad para con las nuevas generaciones».

Tras la representación, la ministra de Medio Ambiente ha hecho hincapié en que «desde el Ministerio tenemos que impulsar grandes políticas, pero al final la suma del esfuerzo de los ciudadanos será determinante en la defensa del medio ambiente«. Los niños «aprenden muy bien, tienen mucha curiosidad y luego nos enseñan; cuántas veces han tenido que ser ellos los que nos han recordado valores ambientales a los mayores», ha enfatizado.

Por su parte, Sánchez Galán, presidente de Iberdrola, empresa impulsora de la iniciativa, ha puesto a prueba los conocimientos y la imaginación de los escolares, a quienes ha preguntado sobre el cambio climático y el papel que juegan los árboles. Con esta actividad, Iberdrola incide en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, concretamente, sobre acción climática y las alianzas entre gobiernos, sector privado y sociedad civil. Iberdrola reitera que para la lucha contra el cambio climático tiene el objetivo de reducir al 50% su intensidad de emisiones para 2030 con respecto a sus niveles de 2007 y de ser neutra en carbono para 2050.