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El Tribunal Supremo ratifica la anulación de la autorización inicial para la regasificadora de Granadilla en la isla de Tenerife

Europa Press / EFE.- La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 16 de marzo de 2015, que anuló las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y del Secretario de Estado de Energía, de 2012, que otorgaron una autorización administrativa inicial a la Compañía Transportista de Gas Canarias (Gascan) para la construcción de una regasificadora en Granadilla (Tenerife).

En este caso, el Supremo desestima los recursos tanto del Estado como de la empresa Gascan contra la sentencia del TSJM, que tomó su decisión al estimar un recurso de la Plataforma Ciudadana contra el puerto industrial de Granadilla. Esta sentencia avala la anulación de la antigua autorización para el proyecto. No obstante, Gascan procedió posteriormente a solicitar una nueva autorización en 2015 que ahora está pendiente de ser autorizado por el Ministerio de Energía.

Gascan presentó el primer escrito de petición de autorización administrativa del proyecto en julio de 2000, pero el proyecto sufrió retrasos por su posible impacto ambiental, y en febrero de 2015 el gestor del sistema gasista, Enagás, compró la totalidad del capital social de Gascan, propietaria de los dos proyectos de regasificadoras en el archipiélago. Enagás inició una nueva tramitación al adquirir Gascan y en julio de 2016 consiguió la declaración de impacto ambiental favorable.

En una argumentación que avala el Supremo, el TSJM decidió, para anular la autorización administrativa, que no bastaba con examinar de manera independiente el posible impacto de esa instalación de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado con una Declaración de Impacto Ambiental, sino que debió haberse estudiado si tenía algún efecto «acumulativo» con otras industrias potencialmente peligrosas existentes en esa misma zona, como la central térmica de generación eléctrica, situada a 400 metros. Esto fue considerado una omisión especialmente relevante, al no tener en cuenta el contexto que rodearía a la regasificadora, «en cuanto desnaturaliza el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que debe ser adecuado para preservar de forma integral los intereses ecológicos concurrentes en ese lugar».

Era necesario el impacto acumulativo

Añadió la sentencia que la estimación de dicha alegación determinaba la necesidad de completar la Declaración de Impacto Ambiental realizada con un informe de esas características, y que consecuentemente procedía anular esa Declaración de Impacto y la autorización administrativa impugnada, ya que debe contar con dicha evaluación antes de resolver sobre la procedencia de la autorización del proyecto y para establecer las condiciones necesarias en el desarrollo en detalle y ejecución de la obra proyectada.

Para el Supremo, la sentencia del TSJ de Madrid fue «perfectamente argumentada y razonable», y añade que su motivación no fue la ausencia de un determinado contenido del Estudio de Impacto Ambiental, «sino la falta de un análisis de los riesgos ambientales acumulados en la Declaración de Impacto Ambiental». Por ello, la Sala considera que en este caso concreto «resultaba necesario que la propia Declaración de Impacto Ambiental contemplase de manera específica la problemática de los efectos acumulativos» al quedar probado que la regasificadora se iba a instalar dentro del futuro puerto de Granadilla junto con el polígono industrial de esta localidad, y a unos 400 metros de la térmica de Granadilla, actualmente en funcionamiento.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió en 2017 un informe en el que no consideraba conveniente autorizar la construcción de la regasificadora de Granadilla hasta que no haya garantías de su uso y estudios que comprueben su sostenibilidad económica. A juicio de la CNMC, la autorización debería venir precedida de una actualización del documento de planificación de los sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, recogiendo un análisis de la demanda de gas prevista, las características del mercado y la viabilidad de las inversiones a realizar. En este sentido, señaló que, dado el tiempo que ha pasado desde que se planteó el proyecto, los análisis que se hicieron han quedado desfasados en relación con la actualidad.

Anulación celebrada en Gran Canaria

Por su parte, el presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales (Nueva Canarias), ha defendido que la sentencia del Tribunal Supremo avala «la sensatez del movimiento ciudadano» que se opone a ella. «Está clarísimo, esa no es una planta necesaria para estas islas. Es absolutamente imprescindible que nos paremos a reflexionar y que avancemos en un futuro renovable para esta tierra«, ha manifestado el presidente del Cabildo. Antonio Morales, que lidera en Gran Canaria la oposición a la entrada del gas canalizado en la isla, sostiene que «no se puede imponer» a Canarias «un modelo caduco» ni se debe «volver a un pasado contaminante» porque el futuro de esta comunidad autónoma «no se puede sostener en las energías fósiles».

Unesa recurre ante el Tribunal Supremo la orden de peajes eléctricos que congela la parte regulada del recibo para 2018

Europa Press / EFE.- La patronal eléctrica Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra la orden del Ministerio de Energía por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018. El recurso fue admitido a trámite el pasado 2 de marzo, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

A finales del año pasado, el Ministerio de Energía publicó las órdenes ministeriales en las que se adoptó la congelación de los peajes de electricidad y de gas para el 2018. Estos peajes recogen los ingresos necesarios para cubrir los costes regulados previstos tanto en el sistema gasista como en el eléctrico. La parte regulada del recibo de la luz representa en torno al 60% del total. Aparte de estos peajes, los consumidores abonan en su recibo los impuestos y el coste de la energía. En los últimos cinco años, estos peajes, la parte regulada de la factura y que depende del Gobierno, se ha mantenido constante para la electricidad. En el caso del gas, es el cuarto año consecutivo.

Energía somete a audiencia pública la orden que fijará el reparto de costes del bono social

EFE. – El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital somete a audiencia la propuesta de orden que fijará el reparto de los costes del bono social entre las comercializadoras eléctricas, según el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según dicta el boletín, la propuesta de orden estará disponible para su consulta durante un plazo de diez días hábiles, a contar desde la jornada siguiente a la publicación en el BOE, para que las comercializadoras eléctricas podrán presentar sus alegaciones.

Hay que recordar que el Consejo de Ministros aprobó en octubre el real decreto que desarrolla la nueva regulación del bono social eléctrico, después de que el mecanismo anterior de financiación fuera invalidado por el Tribunal Supremo. Así, el real decreto fija los umbrales de renta para acceder a esos descuentos en la factura de la luz y además, en la nueva normativa, el bono social será costeado por todas las comercializadoras.

Por último, destacar que las cinco grandes eléctricas -Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, EDP y Viesgo- recurrieron tanto el real decreto como la orden ministerial que lo desarrolla y que establece el nuevo mecanismo de financiación.

Energía reivindica que el coste anual de indemnizar a Castor es la mitad de lo que suponía el almacén funcionando

Europa Press.- El secretario de Estado de Energía, Daniel Navia, ha defendido que el mecanismo de financiación para afrontar la compensación de 1.350 millones de euros por la hibernación del almacenamiento subterráneo de gas Castor recogido en el real decreto ley aprobado en 2014, algunos de cuyos artículos han sido anulados por el Tribunal Constitucional, permitió una «reducción sustancial» en la factura de los consumidores de gas al recortar su coste anual de 214 millones de euros a 94 millones de euros.

Navia reconoció que lo deseable hubiera sido evitar el pago de esa compensación a Escal UGS, empresa promotora de Castor y participada por ACS, pero indicó que, a pesar de que la vía judicial fue lo primero que se intentó, el Tribunal Supremo «no atendió a las reclamaciones» del Gobierno. «Lo primero que hizo el Gobierno fue solicitar la lesividad de las cláusulas que obligaban a estas indemnizaciones, y lamentablemente no fue posible anularlas«, añadió el secretario de Estado de Energía, quien destacó que «asumir las sentencias» es una obligación.

Así, aseguró que si el Gobierno hubiera tenido «un grado de arbitrariedad» se hubiera suspendido este pago de 1.350 millones de euros, pero consideró que «no es posible». «Este tipo de situaciones no son agradables, pero al cumplimiento de las leyes nos tenemos que atener», apuntó. Además, Navia afirmó que si el Gobierno no hubiera pagado las indemnizaciones por Castor «en tiempo y en forma» se hubiera generado una situación «muy seria» con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), que respaldó el proyecto. «Ahora es fácil abstraerse del ámbito financiero, pero en aquella época había presiones financieras muy importantes«, señaló.

El secretario de Estado de Energía también apuntó que el Tribunal Constitucional «en ningún momento» cuestiona el pago de la indemnización ya que, si hubiera sido así, el Gobierno «habría actuado en consecuencia», y sí que reconoce que corresponde la extinción de la concesión. «Y el real decreto dice que si hay extinción, en ese caso hay que pagar», destacó.

Por otra parte, el secretario de Estado de Energía insistió en que el almacenamiento de Castor «no va a volver a entrar en funcionamiento» y afirmó que se procederá a su desmantelamiento cuando «se pueda producir en condiciones de seguridad«. A este respecto, afirmó que «lo lógico» es atender al criterio de los expertos para ver de qué forma se podrá realizar este desmantelamiento del almacenamiento. «No puedo dar una fecha de desmantelamiento sin saber cuál es el momento óptimo en que la seguridad de las personas no se comprometa. Es una decisión que se sale del ámbito económico», concluyó.

Nadal se erige en “defensor” de los consumidores mientras Compromís se suma a la revisión retributiva de la distribución eléctrica

Europa Press.- Compromís está de acuerdo en algo con el Gobierno y no es otra cosa que la revisión a la baja de la retribución a la actividad de la distribución de electricidad, lo que parece coincidir con los planes del ministro de Energía, Álvaro Nadal, que ha lamentado la «conflictividad judicial» de las compañías eléctricas con las reformas realizadas por el Gobierno y ha defendido la necesidad de tener una factura energética «lo más ajustada posible» en defensa de los consumidores.

Respecto a «la polémica» surgida tras las quejas del sector por la pretensión del Gobierno de recortar la retribución a la distribución eléctrica, Nadal indicó que en España se ha hecho «un enorme esfuerzo» para eliminar la generación de más déficit tarifario ya que «el aumento de los precios no servía para cubrir los costes». Tras destacar que el precio de la energía eléctrica es «clave» para el desarrollo industrial del país, Nadal subrayó que «el peso de la factura eléctrica en los costes del PIB industrial es «muy alto».

«Lo prioritario de la política energética es el desarrollo industrial y que tengamos unos precios competitivos«, ha incidido, para añadir que de no haberse llevado a cabo la reforma de 2013 los precios finales hubieran sido un 42% superiores, lo que era «liquidar la capacidad competitiva de la industria española». En este sentido, Nadal ha lamentado así la «conflictividad judicial» habida en los últimos años, en los que se ha «recurrido todo» y no hay «ninguna norma que no se haya recurrido» por el sector.

De este modo, ha valorado la propuesta realizada desde el Ministerio a las diferentes formaciones políticas para que «de la misma manera que las eléctricas defienden sus intereses» haya «determinados elementos en interés del consumidor que también deben ser corregidos«. «En esto consiste esa tensión, ya que no sería adecuado que el sistema solo se corrigiera a favor de los generadores de electricidad, sino que también habrá que hacer correcciones en el sistema cuando tocan del lado del consumidor», ha descrito, para añadir que «es muy importante tener una factura energética lo más ajustada posible en defensa de los consumidores».

En este sentido, ha incidido en que «cada euro que no se gaste en energía es un euro que no nos lo gastamos en salarios o innovación», por lo que ha subrayado que la política llevada a cabo desde su Ministerio es «defendible y tiene lógica«. «Prácticamente no cambia nada porque determinadas cosas caen hacia las eléctricas y otras hacia los consumidores, por lo que se compensan y el sistema se queda igual, con las empresas rentabilizando sus inversiones», concluyó.

Retribución de la distribución eléctrica

Por su parte, Compromís quiere revisar a la baja la tasa de retribución financiera de la distribución de energía eléctrica de cara al próximo período regulatorio que comenzará en 2020, máxime después del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en el que el regulador detectaba una retribución superior a la establecida legalmente. Por ello, su portavoz de Energía en el Congreso, Ignasi Candela, registró una proposición para su debate en la comisión del ramo de la Cámara Baja, en la que insta al Gobierno a adecuar estas retribuciones.

Según recuerda en su iniciativa, la CNMC señaló en su Informe de Análisis Económico-Financiero de las Principales Empresas de Distribución del Sector Eléctrico que la retribución de las compañías EDP, Endesa, Gas Natural Fenosa, Iberdrola y Viesgo se situaba en este período por encima del 10%. «Muy por encima del 6,5% en el que, según lo dispuesto en la ley, se debería haber situado», asevera Candela. Las retribuciones fijadas a la distribución de energía en la reforma de 2013 marcaba una tasa ligada a las obligaciones del Estado a diez años, más 200 puntos básicos.

El Gobierno ordena la devolución a las compañías eléctricas del bono social del ejercicio 2014 con cargo a los superávits

Europa Press.- El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha ordenado devolver a las compañías eléctricas las cantidades abonadas por el bono social en el ejercicio 2014, más los intereses correspondientes, con cargo a los superávits del sistema eléctrico. Según una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno ejecuta así las sentencias del Tribunal Supremo que habían dado la razón a las compañías eléctricas respecto al sistema de financiación del bono social.

La orden señala que los pagos se realizarán «con cargo a los superávits de ingresos del sistema eléctrico que están depositados en la cuenta específica del encargado de las liquidaciones», la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El pasado octubre, el Ministerio ya aprobó otra orden para la devolución de las cantidades abonadas por las compañías eléctricas por el bono social en los ejercicios 2015 y 2016, después de que otro fallo del Supremo estimara que estas indemnizaciones a las compañías debían realizarse con cargo al sistema eléctrico y no al Tesoro Público o a las comercializadoras.

A finales del 2016, el Supremo ya había reconocido el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social. Las cantidades correspondientes a 2014 estaban pendientes del fallo del Tribunal Supremo. Así, el tribunal ha estimado los recursos presentados por Endesa, Iberdrola, Viesgo, Gas Natural, Estebanell y Pahisa, Electra del Maestrazgo, Fuciños Rivas, Cooperativa Popular de Fluido, Eléctrico de Camprodón y la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME).

El bono social eléctrico en 2014 rondó los 200 millones de euros y fue asumido en su mayor parte por Endesa (41,61%), Iberdrola (38,47%) y Gas Natural (14,18%). Desde 2014, el sistema eléctrico se encuentra en positivo, acumulando más de 1.440 millones de euros de superávit. En concreto, ese año el superávit ascendió a 550,3 millones de euros, mientras que en 2015 alcanzó los 469,3 millones de euros y en 2016 421 millones de euros.

A este respecto, el Gobierno ya había incluido varias disposiciones adicionales en el proyecto de Presupuestos de 2017 en las que recogía la posibilidad de dedicar parte del superávit del sistema eléctrico a sufragar tanto las ayudas a las renovables en territorios extrapeninsulares como indemnizaciones por fallos judiciales a favor de empresas del sector en ejecución de sentencias derivadas de normativa del sector eléctrico. Estas disposiciones con rango de ley suponían una modificación de la Ley del Sector Eléctrico, en la que se establece que el superávit del sistema eléctrico deberá dedicarse íntegramente a amortizar la deuda generada tras sucesivos años de déficit de tarifa. 

El Tribunal de Cuentas analizará durante este año la gestión del cuestionado canon hidroeléctrico en los ejercicios 2015 y 2016

Europa Press.- El Tribunal de Cuentas incluyó, dentro de su programa de fiscalización para 2018, un informe sobre la gestión del canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, conocido como canon hidroeléctrico, durante los ejercicios 2015 y 2016.

De esta forma, el órgano presidido por Ramón Álvarez de Miranda analizará la gestión de esta tasa, aprobada en 2012 y lanzada en 2013 por el Gobierno de Rajoy tras la reforma energética con el fin de aplacar el déficit de tarifa. Sin embargo, no fue hasta 2015 cuando el Gobierno publicó el desarrollo del canon, gravando con un 22% la producción en instalaciones hidroeléctricas.

Contemplado como un impuesto medioambiental, el Gobierno justificó que «la calidad general de las aguas continentales españolas hace necesaria su protección» y que, para reforzar las políticas de protección, se hacía necesaria «la obtención de recursos que deben ser aportados por quienes obtienen un beneficio de su utilización privativa o aprovechamiento especial al posibilitar la producción eléctrica en centrales hidroeléctricas«.

La legalidad de este canon fue cuestionada el pasado junio por el Tribunal Supremo, que elevó tres cuestiones a la Justicia Europea antes de resolver los recursos de Unesa y Acciona contra el mismo, poniendo en duda si respondía a razones medioambientales, su compatibilidad con el principio comunitario de no discriminación en la Directiva europea sobre el mercado eléctrico, y si no constituía una ayuda de Estado a terceros competidores.

El Supremo denunció que únicamente el 2% de la recaudación del canon repercute en cada Confederación Hidrográfica, frente al 98% que se ingresa en el Tesoro Público, por lo que lo considera «un ingreso más del sistema eléctrico, al no destinarse la recaudación a la protección y mejora del dominio público». Posteriormente, el Gobierno elevó la tasa del 22% hasta el 25,5%, dentro de las medidas impulsadas para paliar los efectos de la sequía en algunas cuencas hidrográficas. El proyecto de ley, tramitado en el Congreso, fue aprobado en noviembre.

El Supremo admite a trámite el recurso de la CNMC contra Energía por las últimas funciones arrebatas por el Ministerio

Europa Press.- El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Decreto 903/2017 por el que el Ministerio de Energía asumía funciones que hasta la fecha correspondían al regulador, entre ellas las liquidaciones del sistema eléctrico. Según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso.

La CNMC ha decidido judicializar el enfrentamiento abierto entre el organismo regulador y el gabinete dirigido por Álvaro Nadal. El organismo dio este paso después de que el Ministerio respondiera con una negativa al requerimiento de la CNMC para que se retractara de la decisión de arrebatarle estas funciones. En concreto, la CNMC recurrió los artículos 3.1 d), 3.1 m), 3.1 ñ), 3.1 q), 4.1 d), 4.1 i), 4.1 s) y 4.1 w), así como la disposición adicional segunda, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria cuarta de la normativa.

El Real Decreto 903/2017, aprobado el pasado octubre, desarrolla adaptaciones en la estructura orgánica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que contemplan que el Ministerio pase a asumir funciones que hasta la fecha correspondían a la CNMC. Entre esas funciones que pasa a desempeñar el Ministerio se encuentran las inspecciones y las liquidaciones, así como la supervisión del sector de hidrocarburos líquidos, el sistema de certificados de biocombustibles y el control de operaciones.

En el fondo de este recurso por estas competencias entre la CNMC y el Ministerio de Energía se encuentra la pugna por la fijación de los peajes de acceso a redes eléctricas. En septiembre de 2016 Bruselas ya abrió un procedimiento sancionador a España, todavía sin cerrar, por las competencias en esta materia. Como solución, el Gobierno ha planteado a Bruselas un modelo análogo al de otros países europeos, como Francia, por el que la CNMC sería quien fijara los peajes, aunque siguiendo las orientaciones de política energética del Gobierno.

La CNMC insiste a Energía en la «urgente necesidad» de aprobar medidas para adecuar sus competencias a la normativa comunitaria

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) reiteró al Gobierno la «urgente necesidad» en que apruebe las medidas legislativas necesarias para adecuar sus competencias con las del resto de reguladores europeos de acuerdo con la normativa comunitaria.

El organismo ha aprovechado la publicación de los informes sobre peajes de acceso de energía eléctrica para 2018 y sobre peajes, cánones y retribución asociados al acceso a las instalaciones gasistas en 2018, para volver a pedir al Ejecutivo la aprobación de estas medidas con el objetivo de poner fin al procedimiento de infracción abierto en 2016 contra el Reino de España por «la incorrecta transposición al ordenamiento español de las Directivas 2009/72/EC y 2009/73/EC».

De acuerdo con ello, la CNMC señala que debe ser ella quien debe determinar tanto la retribución de las actividades reguladas que se financian con cargo a peajes, como la estructura, las condiciones de aplicación de los mismos y las reglas de asignación de la retribución a los peajes regulados. Así, el superregulador advierte de que este incumplimiento «ha impedido cumplir con las obligaciones impuestas en el Reglamento (UE) 2017/460».

La CNMC mantiene un enfrentamiento con el Ejecutivo, cuyo último episodio ha acabado en los tribunales con la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo por el organismo contra el Real Decreto 903/2017 por el que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital asumía funciones que hasta la fecha correspondían al regulador, entre ellas las liquidaciones del sistema eléctrico. En el fondo de esta pugna por estas competencias entre la CNMC y Energía se encuentra la determinación de la cuantía y el reparto de los peajes eléctricos.

En lo que se refiere al informe sobre el sector eléctrico, la CNMC considera que los ingresos de peajes en el sector eléctrico serán suficientes para cubrir los costes previstos tanto en 2017 como en 2018. Eso sí, señala que la demanda prevista para 2018 en la propuesta de orden del Ministerio de Energía es inferior a la estimada por diversos agentes, mientras que los ingresos son un 1% superiores a los previstos en 2017.

Suficientes para cubrir los costes

Respecto a los costes previstos para 2018, afirma que se tiene en cuenta el impacto de la sentencia del Tribunal Supremo del 25 de octubre respecto al recurso contencioso-administrativo número 1379/2016 en la retribución de la distribución y estiman un aumento relevante de la retribución adicional de los sistemas no peninsulares. Asimismo, según la propuesta de Orden, los ingresos de peajes serán suficientes para cubrir los costes previstos de 2018, si bien se prevé la incorporación de superávit de ejercicios anteriores, para cubrir posibles desajustes.

Adicionalmente, Competencia realiza observaciones sobre la falta de metodología de cálculo de los cargos, lo que deja en suspenso su metodología de determinación de los peajes de transporte y distribución. A este respecto, subraya que ambas cuestiones «contribuirían a la transparencia y darían certidumbre al desarrollo del autoconsumo». Además, se reclama el desarrollo reglamentario para los superávits acumulados de los ingresos y se urge al Ministerio para que apruebe la metodología de retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía y del Operador del Sistema.

En lo que se refiere a los peajes y retribuciones del sector gasista, el regulador cree que las previsiones de la propuesta de orden de demanda e ingresos podrían estar infravaloradas para el cierre del ejercicio 2017 y, por el contrario, sobrevaloradas para el ejercicio 2018, lo que tiene como consecuencia una sobreestimación del déficit esperado para el ejercicio 2017 y una sobrevaloración del superávit del ejercicio 2018. Según la propuesta del Ministerio, los ingresos de peajes y cánones previstos para cerrar el ejercicio 2017 son insuficientes para cubrir los costes y el déficit se elevará a 120 millones de euros, mientras que en 2018 se registrará un superávit estimado en 10 millones de euros.

Según las estimaciones de la CNMC, el desajuste de 2017 y 2018 podría alcanzar saldos negativos de 84 millones de euros y de 99 millones de euros, respectivamente. Adicionalmente, realiza algunas observaciones como la no inclusión de referencia a la tarifa de alquiler de contadores propuesta por la CNMC en marzo y que supondría una rebaja para 7 millones de consumidores o la valoración positiva de la habilitación a Mibgas a negociar productos de transferencia de titularidad de gas con entrega en instalaciones no incluidas en el sistema gasista español.

Catalá ve “ideológica” la oposición de Castilla-La Mancha al ATC nuclear y no basada en fundamentos jurídicos ni científicos

Europa Press.- El ministro de Justicia y diputado por Cuenca, Rafael Catalá, aseguró en Cuenca que la oposición que ha llevado a cabo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en torno al proyecto del ATC de Villar de Cañas es una oposición «ideológica» y, a su juicio, «no tiene ningún sentido» ya que no está basada «ni en fundamentos científicos, ni en fundamentos jurídicos y así lo ha declarado el Tribunal Supremo».

En este sentido, Catalá se marca como objetivo “ser capaces de llevar adelante ese gran proyecto de inversión». Por ello, ha recordado que la «garantía y la seguridad nuclear de los residuos es un objetivo, no es un objetivo de unos frente a otros». «Nosotros estamos absolutamente comprometidos con la seguridad del tratamiento de los residuos nucleares», ha agregado, al tiempo que ha incidido en que el proyecto de Villar de Cañas cuenta con «todas las características técnicas y garantías para poder salir adelante«. El ministro de Justicia y diputado por Cuenca ha defendido que se trata de un proyecto industrial «extraordinario para la provincia, que atraerá inversiones y empleo».