Entradas

Patronales catalanas solicitan al Gobierno de España que sea la CNMC quién fije las tarifas de distribución de la electricidad

EFE. – Diez agrupaciones empresariales catalanas han pedido al Gobierno de Pedro Sánchez el restablecimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como autoridad competente para fijar las tarifas de distribución de la electricidad.

Así, patronales como Cecot, la Federación Empresarial del Metal y la Unión Empresarial Metalúrgica, entre otras, presentaron el pasado noviembre una denuncia ante las instancias europeas por la estructura tarifaria de peajes de acceso a las redes eléctricas desde 2014.

En este sentido, el desencadenante de la denuncia fue la reforma de la estructura tarifaria de peajes de acceso a las redes eléctricas acordada entre el Partido Popular, entonces en el Gobierno, y el Partido Nacionalista Vasco, para la aprobación de los presupuestos de Estado de 2017.

De esta manera, este grupo de entidades empresariales, entre las cuales también figura Retail.cat, la Confederación Catalana de la Madera o el Instituto Industrial de Terrassa, han asegurado en un comunicado conjunto que «desde hace años existe una discriminación territorial en cuanto a los costes de electricidad que las empresas españolas deben soportar en su actividad industrial, debido fundamentalmente a la estructura tarifaria de los peajes de acceso a la red eléctrica».

Éstas representan a 50.000 empresas catalanas y consideran, a su vez, que la situación se «ha agravado con esta reforma, que comporta una notable disminución del coste de adquisición de la electricidad para empresas situadas en determinadas regiones de España». De la misma manera creen que se trata de una medida cuyos efectos son «selectivos territorialmente y pueden constituir una Ayuda Estatal en favor de las empresas beneficiadas que compiten a nivel de todo el territorio comunitario».

Por otro lado, la CNMC ha interpuesto, ante el Tribunal Supremo, un recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 903/2017, que traspasa algunas de sus funciones al Ministerio, entre otras, la de aprobar tarifas, precios, peajes y cánones.

Para las patronales, esta competencia debería estar en manos de la CNMC para garantizar que no haya discriminaciones entre territorios en esta materia.

 

El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto para devolver 15,25 millones de euros a las eléctricas por sentencias del Supremo

Europa Pres / EFE. – El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para adecuar el cálculo del tipo de interés reconocido a las compañías que financiaron el déficit de tarifa eléctrica de 2013 tras los fallos del Tribunal Supremo, que conllevan un impacto de 15,25 millones que serán abonados a las grandes eléctricas por este concepto.

Según informó el Ministerio para la Transición Ecológica, la aprobación de este decreto es necesaria para dar cumplimiento a las sentencias judiciales que corrigen el método fijado por el Ejecutivo en 2014. Así, este importe será abonado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) con cargo al sistema eléctrico.

Este decreto será de aplicación a los titulares de los derechos de cobro correspondientes a la financiación del déficit del año 2013 de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que estableció para el año 2013 la existencia de un déficit de ingresos del sistema eléctrico de 3.600 millones de euros, que se amortizarían en un plazo de 15 años.

En este sentido, los fallos del Alto Tribunal establecen que las compañías eléctricas tienen derecho a percibir dichos intereses desde el momento en el que realizaron sus aportaciones a lo largo de 2013.

Precedentes

En noviembre de 2016 y marzo de 2017, el Tribunal Supremo dio la razón a Naturgy, la antigua Gas Natural Fenosa, y a la patronal eléctrica Unesa en los recursos presentados contra la orden IET/2444/2015 por no incorporar los intereses devengados desde el momento del pago efectivo de cada una de las liquidaciones.

Como consecuencia de estas sentencias, la CNMC aprobó una nueva propuesta de metodología de cálculo de los intereses correspondientes a la financiación del déficit 2013.

Así, a finales del pasado mes de enero, el anterior Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ya lanzó a información pública su propuesta de Real Decreto para regularizar estos derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico de 2013 que corresponde a Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP y Viesgo.

La Justicia europea avala el sistema de contribuciones al fondo nacional de eficiencia energética

Europa Press. – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la norma española que obliga a las empresas a abonar contribuciones económicas de alrededor de 200 millones de euros al año al fondo de eficiencia energética es compatible con el Derecho comunitario.

La sentencia resuelve la cuestión planteada por el Tribunal Supremo ante la impugnación presentada por la empresa Saras Energía. Del mismo modo, se habían personado en el caso Acciona Green Energy Developments, Endesa, Engie España, Fortia Energía, Viesgo Infraestructuras Energéticas, Villar Mir Energía y Enérgya VM Gestión de Energía.

El Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) fue creado en 2014 con el objetivo de financiar mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica y otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía.

Para llevar a cabo esta tarea, obliga a las empresas comercializadoras de electricidad a abonar aproximadamente unos 200 millones de euros al año para ayudar a cumplir los objetivos de ahorro de energía. El Gobierno fijó para 2018, en este sentido, unas aportaciones totales que ascenderán a 204,5 millones de euros.

En el lado de la impugnación, Saras Energía defendía que la legislación española es incompatible con la directiva europea al obligar a cumplir con las obligaciones de ahorro energético mediante contribuciones a un fondo de eficiencia energética sin permitir hacerlo mediante la implantación de medidas de ahorro.

La entidad también denunciaba que se imponga esta obligación a las empresas comercializadoras de gas y electricidad y a los mayoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo, dejando al margen los distribuidores de gas y electricidad y los minoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo.

Así, el fallo del tribunal de Luxemburgo afirma que la directiva europea sobre eficiencia energética «no se opone a la normativa española» siempre que la legislación nacional «garantice la obtención de ahorros de energía en una medida equivalente a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética que pueden crearse» y, por otra parte, que se cumplan los requisitos establecidos en dicha directiva, algo que debe comprobar el Tribunal Supremo.

De este modo, el TUE considera que la obligación de contribuir anualmente al FNEE «constituye un instrumento de financiación que induce a que se apliquen tecnologías o técnicas eficientes desde el punto de vista energético. Por ello, afirma que es parte de los medios enumerados en la directiva europea para obtener ahorros de energía entre los clientes finales.

Además, el TUE señala de nuevo que el Tribunal Supremo debe verificar si la designación de las empresas obligadas «se basa efectivamente en criterios expresamente establecidos, objetivos y no discriminatorios». Para ello, añade, deberá tener en cuenta «la configuración y las características del mercado nacional» y «la situación de los operadores de ese mercado».

Varias empresas recurrirán al Tribunal Supremo la subasta de interrumpibilidad

EFE / Europa Press. – El Grupo Gallardo Balboa (Extremadura), Sidenor (País Vasco) y Siderúrgica Sevillana (Andalucía) recurrirán ante del Tribunal Supremo la nueva orden ministerial que regula la próxima subasta de interrumpibilidad, por considerar que se trata de un mecanismo «no competitivo» que sólo beneficia a unos pocos.

La interrumpibilidad es un sistema por el que las empresas que más electricidad consumen están dispuestas a reducir o suspender su consumo energético en momentos de mayor demanda eléctrica, o para aportar una reducción puntual del coste de la electricidad.

Según un comunicado conjunto, la nueva orden, ETU/362/2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 6 de abril, sustituye los bloques de 90 MW por otros de 40 MW, «en teoría accesibles para un mayor número de empresas«.  Sin embargo, al mantener la misma exigencia de disponibilidad de dicha potencia interrumpible durante al menos el 91 % de las horas de cada mes, a juicio de estas siderúrgicas «sigue beneficiando» a las empresas que antes optaban a los bloques de 90 MW (cinco en la última subasta), ya que prácticamente ninguna otra compañía podrá cumplir esa exigencia.

Finalmente, por ello, han asegurado que el requerimiento de la Comisión Europea de aumentar la competitividad de la subasta seguirá sin cumplirse.

Para las empresas, «Esta nueva regulación daña seriamente los intereses de las siderúrgicas de Extremadura, Andalucía y País Vasco denunciantes que, fabricando los mismos productos, no pueden competir con industrias del mismo sector que estarán incentivadas por este servicio de interrumpibilidad«.

Por este motivo, han reclamado al Ministerio de Energía y a Red Eléctrica de España (REE) reducir la exigencia de disponibilidad en los bloques de 40 MW, suavizar el régimen sancionador y, para los bloques de 5 MW, aumentar el volumen de potencia interrumpible comprada, aproximándola a la ofertada.

La nueva subasta hará más difícil que las siderúrgicas denunciantes puedan acceder a los bloques que les permitan seguir siendo competitivas en los mercados nacionales, europeos e internacionales, por lo que han anunciado que se están planteando no participar.

El Grupo Gallardo Balboa, Sidenor y Siderúrgica Sevillana también elevarán su denuncia ante la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), que supervisa esta subasta y que ya ha exigido al Gobierno de España en reiteradas ocasiones, según han destacado estas empresas, la mejora en la competitividad del sistema de subasta de los bloques de 90 MW.

 

UGT también muestra su oposición

UGT Fica ha manifestado «su total oposición» al informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la propuesta de orden que regula el mecanismo de interrumpibilidad, por entender que «soslaya las partes del actual sistema que garantizan la libre competencia del sistema de asignación».

Así, en un comunicado, el sindicato manifiesta «su preocupación» por las consideraciones y conclusiones emitidas por el regulador y afirma desconocer «las razones por las que se ha elegido este momento para verter y publicitar este informe, en el que se cuestiona un modelo vigente desde hace cuatro años que, siendo imperfecto, como se ha manifestado públicamente en numerosas ocasiones al no garantizar la competitividad de las empresas españolas, es la única medida compensatoria de las empresas electrointensivas del país».

UGT Fica recuerda que «importantes empresas» del sector no han podido acceder a esta tarifa desde su primera subasta por no ofertarse todos los paquetes de megavatios (MW) necesarios para cubrir todas las demandas y necesidades o por no poder cumplir «los fuertes requisitos de consumo mínimo mensual marcados por la administración publica».

José María Marín Quemada, presidente de la CNMC, considera «un error» dividir el organismo regulador al enfrentar un «mundo poliédrico»

EFE.– El presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), José María Marín Quemada, ha recalcado en el Senado que dividir este organismo supervisor sería «un error» porque vivimos en un «mundo poliédrico» y las respuestas necesarias no son sectoriales. Durante su comparecencia en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad de la Cámara Alta, Marín ha vuelto a reclamar competencias para la CNMC en sectores como la energía o las telecomunicaciones.

«Es público que no soy partidario de la división de la CNMC», ha explicado Marín, quien ha pedido a los senadores que «se lo piensen dos veces» antes de respaldar esa opción. Marín ha apuntado que dividir el organismo cuando hay una situación de tensión con el Gobierno «es muy poco meritorio«. Según Marín, para que la CNMC «ponga todo su potencial al servicio de los ciudadanos, es imprescindible que disponga de los recursos, las competencias y la independencia necesarias».

Como ejemplo, el presidente de la CNMC ha dicho que este organismo trabaja «con una mano atada a la espalda» en el sector energético porque es la única autoridad independiente de Europa que carece de las competencias sobre peajes fijadas en las directivas europeas. Marín expresó su «sorpresa» por la pretensión del Gobierno de «fijar esas competencias» en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, cuando es probable que se abra un procedimiento de infracción contra España por este motivo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El presidente de la CNMC recordó que el organismo recurrió ante el Tribunal Supremo el real decreto que concedía esas competencias a Energía, recurso que se admitió a trámite en diciembre del año pasado. El nuevo ministro de Economía, Román Escolano, ha manifestado en varias ocasiones su intención de reactivar el proyecto de ley de racionalización y reordenación de los organismos supervisores de los mercados. La reforma supondrá la división de la CNMC en dos organismos, uno para la competencia y otro para los mercados.

El operador petrolífero Disa recurre ante el Tribunal Supremo su aportación obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2018

Europa Press,– El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos presentados por Disa, a través de diferentes filiales, en contra de la orden ministerial en la que se fijan las obligaciones de aportación de cada empresa al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2018. Según consta en el Boletín Oficial del Estado, la compañía ha presentado recurso-contencioso administrativo a través de sus filiales Disa Península, Disa Red de Servicios Petrolíferos, Disa Gas y Disa Retail Atlántico.

La aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética correspondiente al grupo Disa asciende, entre todas sus filiales, a un importe total de unos 4,7 millones de euros. Las empresas energéticas aportarán este año más de 204 millones de euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, de los cuales la mayor parte corresponderá a Repsol, Endesa y Gas Natural Fenosa, las tres compañías que mayor volumen de energía venden en España.

En concreto, Repsol, a través de todas sus filiales, aportará en torno a 40 millones de euros al fondo, mientras que Endesa contribuirá con unos 29 millones de euros y Gas Natural Fenosa con más de 28 millones de euros, según la orden del Ministerio de Energía, en la que se fijan las obligaciones de aportación al Fondo. Además, de estas compañías, destaca la aportación al fondo por parte de Cepsa, con unos 23 millones de euros, e Iberdrola, con unos 15 millones de euros.

La aportación obligatoria al fondo, creado en 2014, se establece, conforme a la metodología diseñada por el Gobierno, en proporción al volumen de ventas de energía. En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor final, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida a nivel nacional para su posterior distribución al por menor y a consumidores finales.

Para realizar la asignación, Energía ofrece un desglose de la energía vendida por cada empresa, así como su porcentaje sobre las ventas totales. A partir de ese criterio, se reparte entre las distintas empresas el coste total del Fondo. Las empresas del sector energético obligadas a realizar estas aportaciones ya habían venido recurriendo ante el Tribunal Supremo, por separado o a través de asociaciones empresariales, las cantidades que se les ha obligado a aportar al fondo en los últimos años.

La CNMC recomienda a Energía recalcular la retribución de las plantas de purines para cumplir las sentencias del Tribunal Supremo

Europa Press / EFE.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recomendó al Ministerio de Energía retirar a las plantas de purines (plantas de residuos de origen orgánico) de su propuesta para actualizar la retribución de las instalaciones de renovables, cogeneración y residuos para 2018, a la espera de una nueva propuesta que dé cumplimiento a varios autos del Tribunal Supremo.

En su informe sobre la propuesta del Ministerio de retribución, la CNMC considera que el gabinete dirigido por Álvaro Nadal debería recalcular esa retribución teniendo en cuenta los autos del Supremo que anularon parcialmente la orden ETU/555/2017, en particular en lo que se refiere a la vida útil regulatoria de estas plantas, que, tanto la orden ETU/1046/2017, como la presente propuesta retributiva que ha hecho el Ministerio para el primer semestre de 2018, limitan dicha vida útil a 15 años.

La propuesta del Ministerio establece los valores de la retribución que se aplicarán durante el primer semestre natural de 2018, y tendrán efectos desde pasado enero, por el funcionamiento de las instalaciones tipo correspondientes a las tecnologías de cogeneración, biomasa, residuos y tratamiento de residuos cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible. La retribución de estas instalaciones se actualiza cada 6 meses e incluye también las instalaciones dedicadas al tratamiento de los purines de cerdo, sus excrementos sólidos y líquidos. En el caso de las primeras instalaciones, la CNMC no incluye comentarios en su informe sobre la actualización de esa retribución, mientras que para el caso de los purines recomienda su actualización.

A finales del año pasado, el Tribunal Supremo restableció los 25 años de vida útil regulatoria para las plantas de tratamiento de purines para generar electricidad a partir de deyecciones ganaderas. En concreto, el alto tribunal declaró nula la decisión del Ministerio de Energía de limitar a 15 años las ayudas a las plantas de cogeneración, tal y como recoge la sentencia del pasado 8 de noviembre. De esta forma, esa sentencia permitía reabrir todas las plantas que tuvieron que cerrar en 2014 por el recorte del Estado a las energías renovables y la cogeneración, restableciendo el plazo con derecho a ayudas a 25 años.

El Ministerio ya hizo antes una orden que establecía los parámetros retributivos de las instalaciones de tratamiento y reducción de purines, con su actualización para el período 2017-2019. La CNMC, en su informe sobre esa nueva propuesta, ya advirtió que si se rebajaban de 25 a 15 años la vida de las plantas de purines para poder recibir retribución, se excluiría a más de la mitad de las 33 existentes, que alcanzarían o superarían ese tiempo antes de finalizar 2017. Sin embargo, el Ministerio de Energía consideró que la decisión de reducir la vida útil de las plantas de purines para poder recibir la retribución estaba suficientemente justificada, pues las propias plantas de purines amortizaban sus activos a 15 años.

Los empresarios de gasolineras desatendidas recurren al Supremo las normativas que desarrolla el Gobierno para limitar su modelo de negocio

Europa Press / EFE.- El presidente de la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE), Manuel Jiménez Perona, ha denunciado los «ataques al modelo de negocio» de las gasolineras sin personal que, a su juicio, están encaminados a que este modelo «tenga limitaciones«, y advierte de que considerará volver a denunciar a la Administración ante la Comisión Europea.

Por ello, AESAE ha iniciado acciones legales con el objeto de impedir que el Gobierno imponga restricciones al repostaje en estaciones de servicio automáticas a los vehículos que excedan de un determinado peso. Así, la asociación ha señalado que recurre normativas ante el Supremo como el Real Decreto 706/2017, de regulación de la instrucción técnica MIP-ITC04 Instalaciones para suministro a vehículos, que fue aprobada el pasado mes de agosto, puesto que considera que «impone límites al establecimiento de este modelo».

Esta asociación ha explicado que, según la normativa recientemente aprobada, el tiempo máximo permitido para repostar con un vehículo considerado pesado en las conocidas comúnmente como gasolineras desatendidas, aquellas que funcionan sin la supervisión de un empleado, es de 3 minutos sin exceder los 75 litros. Los empresarios de gasolineras desatendidas denuncian que esto impide el uso de las instalaciones a camiones y vehículos de gran tamaño. En caso de incumplir la medida, las gasolineras desatendidas se enfrentan a fuertes multas, que pueden rondar los 30.000 euros, según Jiménez Perona, que señala que «es una medida que va contra el libre mercado y la libre competencia. Y nosotros, como asociación, tenemos la obligación de denunciarlo».

Por otro lado, AESAE también denuncia que la Comunidad de Madrid es una de las que más barreras está imponiendo a la entrada en el mercado de estos operadores independientes. Según explica, si bien la normativa regional que opera en la actualidad es favorable a la entrada de nuevos actores en el mercado, «la realidad es que este precepto no se está cumpliendo como consecuencia de una interpretación injustificadamente restrictiva de la norma por parte de la Comunidad de Madrid».

Dicha normativa exige a las gasolineras disponer de un operario, o medidas automáticas de seguridad, para impedir que el usuario fume, hable por teléfono o reposte con el motor encendido, lo que dificulta su modelo de negocio y expone a las compañías a multas de hasta 30.000 euros, «a las que muchas operadoras independientes no pueden hacer frente», confirma Jiménez.

Del mismo modo, denunciará la próxima medida del Gobierno del País Vasco, que obligará a cerrar las estaciones de servicio automático cuando la velocidad del viento supere los 18,9 kilómetros por hora para proteger a los usuarios, «una decisión que va en contra de un modelo de negocio que va a más en Europa, que ha probado su eficacia para los consumidores y con un potencial de crecimiento importante». Estas medidas se suman a las que ya existen en Castilla y León o Extremadura. AESAE considera que estas «restricciones normativas» van en detrimento de los ciudadanos, que no pueden acceder a un ahorro anual medio que, según cifran, puede ser de 150 a 250 euros al año por coche familiar.

La asociación cuestiona el razonamiento técnico de las medidas mencionadas, pues, según Jiménez Perona, hasta la fecha nadie les ha presentado motivación alguna que las justifique, y ha añadido que es evidente que van en la misma dirección, la de restringir las posibilidades de crecimiento del modelo de estación desatendida. Los empresarios cifran en 560 el número de estaciones automáticas en España, el 5% del total, lo que se traduce a su juicio en que «el sector de carburantes español es aún cerrado y opaco«.

Por ello, y después del pronunciamiento del Supremo ante los diferentes recursos, la asociación considerará volver a denunciar al Gobierno ante la Comisión Europea por «inacción ante la proliferación de normativas en las diferentes comunidades autónomas en contra de las gasolineras desatendidas». El pasado marzo, la Comisión Europa ya aceptó a trámite una denuncia contra España por la misma razón, ante lo que algunas comunidades retiraron normativas después de que Bruselas advirtiera de que obligar a tener personal en las gasolineras vulnera la norma comunitaria.

Según AESAE, las autonomías que menos trabas ponen a la apertura de nuevas estaciones de servicio automáticas son Cataluña, Andalucía y la Comunidad Valenciana, que disponen de carburantes con precios antes de impuestos por debajo de la media española, según un informe de la CNMC. Asimismo, se dan precios por encima de la media en País Vasco, Baleares o Madrid, que disponen de una normativa cuya interpretación «es una invitación a que se invierta en otro sitio», por lo que exigen seguridad jurídica. Finalmente, AESAE denuncia que «6 empresas ejercen un poder casi absoluto» en el sector de los carburantes.

El Gobierno de las Islas Canarias recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJC sobre su decreto del gas

EFE.- El Gobierno autonómico de Canarias recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia que anuló parcialmente el decreto con el que reguló los criterios de adjudicación de las obras necesarias para construir redes de distribución de aire propanado en las islas.

Esa sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), advertía varios defectos en el decreto, entre ellos, el de premiar que la extensión de la red de gas fuera la mayor posible, por encima de las necesidades reales. El TSJC también cuestionaba en su fallo la legalidad de las zonas de distribución fijadas para Canarias. En este sentido, la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias defiende que «existen argumentos suficientes» para que su recurso prospere en el Supremo. El Gobierno defiende que las bases que establece ese decreto «no afectan ni interfiere en la normativa básica del Estado, sino que la desarrollan, adaptándola a las peculiaridades propias y específicas de la comunidad autónoma».

Siguiendo el modelo de Baleares

Además, subraya que el decreto se aplica a municipios «en los que no existe red de distribución» y en los que, «al desarrollar las competencias normativas de la comunidad autónoma en esta materia, por razones de eficiencia y mejor gestión, puede determinar que las autorizaciones se otorgarán para el término municipal, como en otros modelos autonómicos, como el balear». «Finalmente, el recurso, en relación a si el despliegue de la red es financiado por el sistema, considera que no es así ya que a raíz de los cambios establecidos en el modelo retributivo actual sólo se toman en consideración dos variables: el número de consumidores y el consumo que éstos realizan», alega el Gobierno canario.

La CNMC critica el uso de los peajes eléctricos y de la regulación energética como «instrumento político»

Europa Press.- El presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), José María Marín Quemada, ha criticado el uso como «instrumento político» de la regulación energética en aspectos como la fijación de los peajes eléctricos «en más ocasiones que las justificables».

Asimismo, ha subrayado que la determinación de los peajes «no puede ser un instrumento político que beneficie a unos u otros en función de las necesidades del momento», sino que tiene que ser algo establecido con «absoluto rigor» y en línea con una serie de parámetros comunes con otros países de la Unión Europea. Marín Quemada resaltó que le llama mucho la atención que el Ministerio de Energía esté en una posición distinta a la de las directivas comunitarias y a la de los reglamentos de aplicación directa y haya restado competencias a la CNMC que sí tienen otras agencias independientes de otros países comunitarios.

«Eso comprenderán ustedes que no podíamos dejarlo pasar», apuntó Marín Quemada, quien ha explicado que, después de que sus intentos de conversación, escritos, cartas, entrevistas y un requerimiento previo no hayan dado el resultado previsto, no han tenido «más remedio» que llevar al Gobierno al Tribunal Supremo. Así, reconoció que nunca pensó que en su vida de servidor público tuviera que hacer algo así y ha admitido que ha sido una decisión «compleja» que ha tomado el Consejo de la CNMC para defender sus competencias.