El ‘fake’ del impuesto al sol y la polémica sobre la metodología de los costes de acceso

Recientemente se ha conocido como el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Anpier contra el Real Decreto 900/2015 conocido como impuesto al sol y que regula el autoconsumo. La sentencia ha sido criticada en el sentido de su alineación con las tesis políticas del Gobierno y su impacto más llamativo se deriva del esclarecimiento jurídico de que el impuesto al sol como figura tributaria no existe, dado que es una contribución de este tipo de consumidores al sistema por su respaldo.

Es cierto, el impuesto al sol como tal no existe, en la misma medida que todos los costes de acceso y peajes que soporta un consumidor doméstico o industrial no son “impuestos”. Ahora, lo que sí es cierto es que es una formidable campaña de comunicación política, de creación de marcos en términos del lingüista americano Georg Lakoff, que además se vio reforzada por una importante campaña de publicidad con coches funerarios y placas solares.

Podemos decir así que ha sido la última gran campaña de comunicación y de creación de concepto mediático en el ámbito energético en la que se combinaban elementos que no podían fallar: la aversión a los impuestos (próxima al libertarismo del Tea Party incluso en el autosuministro energético), la consideración de su aplicación a un recurso natural inagotable pero no gestionable (la luz solar), tercero, el derecho a decidir la fórmula de suministro eléctrico individualmente. Si hiciéramos un paralelismo, esta idea bien podría aplicarse con relación a los impuestos que gravan la generación hidráulica y, en ese caso, no se habla de impuesto al agua o, en el caso de la producción eólica, no se habla de impuesto al viento.

El fondo de toda la controversia, eso sí, es la contribución de los autoconsumidores al sistema, que el Gobierno determinó en el decreto 900/2015 de forma que debían contribuir igualmente que un consumidor convencional. Esta solución tiene además una lógica primaria de no discriminación entre consumidores, la propia existencia de un impuesto a la generación de electricidad (del que estarían exentos los autoconsumidores) y la necesidad de que todos participen en los costes del sistema. Y, esta es la clave, el modelo español se basa en un sistema de suministro articulado que precisa unos costes para su funcionamiento (además de absorber otros que no están relacionados directamente con el suministro).

Consecuentemente, se establece que el autoconsumidor pague por los peajes de acceso a redes y demás cargos del sistema, es decir todo el término fijo de la factura con el agravante de que el Gobierno no hace pública la metodología de cálculo de los peajes. Y la clave está en esa cuantificación que sigue coagulando una liberalización completa del recibo. En realidad, esta contribución en los mismos términos que los consumidores generales (domésticos o industriales) no es una barrera o una discriminación en el sentido de ser una mayor contribución sino que, al tratarse en términos de igualdad, las cuentas del retorno de la inversión no salen para estas instalaciones.

Y la condonación de estas contribuciones lo que implicaba “de facto” es una subvención encubierta. En todo caso, lo que queda claro es que el impuesto al sol es un fake en términos informativos. La inconsistencia de la definición de esa contribución unida a la laguna existente en torno a los costes de acceso es lo que ha proporcionado munición para configurar una de las campañas de comunicación política más potente de los últimos años, nunca bien contrarrestada por una comunicación abierta, clara y pedagógica de nuestro sistema eléctrico y de los costes de acceso.

Ahora bien, en este sentido, la sentencia desmonta esta idea desde la ortodoxia jurídica y tributaria. Lo que pasa es que la aceptación e instalación social del término ya es imparable y es poco propensa a los matices, si además, en medio se trata de instrumentalizar en términos de las políticas energéticas con sus beneficiarios y perjudicados. A la vez, esa polémica y ese éxito comunicacional, de marketing energético, ha desvirtuado la cuestión mollar de la metodología de costes de acceso, verdadero punto débil de la cuantificación de esas contribuciones.

1 comentario
  1. Pablo
    Pablo Dice:

    Se habla mucho de que el autoconsumidor debe de pagar los costes regulados del sistema.
    ¿Acaso no lo hace cuando paga el termino fijo de la factura de la luz?
    El pagar el termino de potencia te da derecho a consumir una potencia en cualquier momento, con su uso de redes, capacidad de generacion…..
    Y ahora dicen que hay que pagar un peaje de respaldo, yo lo llamo volver a pagarlo.
    Cobrar los costes regulados a un autoconsumidor es como si se lo cobraran al que compra una bombilla led por el ahorro conseguido o si le cobraran las tasas de mercamadrid al que planta una huerta.

    Si el autoconsumo fuera libre en España lo que habría sería miles de kwh regalados por los autoconsumidores al sistema electrico en las horas que tienen excedentes.

    Que es lo que pasa, que si el señor nadal, rajoy o cualquier otro quiere acabar con un `puesto de consejero en una electrica no puede permitir que donde solo pueden crearse plantas de millones de euros ahora venga cualquiera y les pise el negocio, no hasta que ellos se posicionen en el mismo

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