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El Supremo rechaza un recurso de varias plantas fotovoltaicas contra la reforma energética que redujo la retribución renovable

EFE.- El Tribunal Supremo rechazó el recurso interpuesto por más de veinte instalaciones fotovoltaicas de la provincia de Albacete contra el real decreto del Gobierno de 2014 que redujo la retribución a las renovables. Las sociedades que presentaron el recurso alegaban que el cambio retributivo que hizo el Ejecutivo no estaba justificado, que era «contrario al Estado de Derecho» y que el nuevo régimen retributivo conculcaba los principios de buena regulación, de irretroactividad de las disposiciones que restringen derechos y de seguridad jurídica.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Supremo, que de nuevo falla a favor del Gobierno en este tipo de recursos como también hizo el Constitucional, recuerda que en 2013 el Gobierno revisó el marco regulatorio del sistema eléctrico y estableció un nuevo régimen retributivo para instalaciones de energías renovables, cogeneración y que generan energía con residuos. En esa revisión se sustituyó el pago de la prima que recibían por la regulación anterior por una retribución específica.

A juicio del alto tribunal, el decreto impugnado no incurre en retroactividad, pues no anula ni modifica ni revisa las retribuciones pasadas percibidas por los titulares de instalaciones de energía renovables, sino que proyecta sus efectos a partir de la entrada en vigor del nuevo régimen retributivo. Respecto a que la entrada en funcionamiento de la planta se tome como referencia para calcular la rentabilidad razonable o retribución a percibir, la sentencia señala que sólo se utiliza como elemento de cálculo, pero no supone la devolución de cantidades ya cobradas.

Además, el Supremo considera que el Gobierno no incurrió en una «retroactividad prohibida», algo en lo que no coinciden dos magistrados que han formulado votos particulares que consideran que además el real decreto vulnera la seguridad jurídica. La sentencia dice que la nueva regulación no incide sobre derechos patrimoniales consolidados e incorporados al patrimonio de los titulares de las instalaciones, y afirma que negar al legislador establecer una retribución distinta a la que existía implicaría «petrificar el régimen retributivo existente».

El Supremo, que recuerda la jurisprudencia que en este sentido ha formulado el Tribunal Constitucional, dice que la modificación que hizo el Gobierno no fue «inesperada», pues la evolución del déficit del sistema eléctrico hacía necesarios ajustes, por lo que el cambio normativo no podía ser imprevisible para un «operador económico prudente y diligente«. Afirma que el Ejecutivo reforzó, incluso, la seguridad de los productores a percibir una rentabilidad razonable o incentivo, ya que el sistema de cálculo, basado en el rendimiento del bono a 10 años más un «diferencial adecuado», quedó incorporado a una norma con rango de ley.

Respecto a la modificación de la categoría de las instalaciones introducidas, el Supremo recuerda que uno de sus objetivos era evitar «abusos» en la percepción del régimen retributivo derivados de «compartimentar artificialmente» los parques fotovoltaicos en unidades de potencias inferiores a 100 kilovatios para beneficiarse de la mayor retribución que el régimen anterior daba a las instalaciones de menor tamaño.

Además, el Supremo rechaza que sea de aplicación el laudo de la Corte Internacional de Arreglo de Diferencias (Ciadi) del Banco Mundial, que multó a España con 128 millones de euros, más intereses, por los perjuicios que el recorte de las primas causó a tres plantas termosolares del fondo británico Eiser Infrastructure. En este sentido, dice que el recurso de los productores se enjuicia bajo el derecho español y comunitario, y no le es aplicable un régimen derivado del sometimiento voluntario de determinados sujetos y Estados a un régimen arbitral.

El Supremo pide al Tribunal de Luxemburgo que se pronuncie sobre la compatibilidad del canon hidráulico con la normativa europea

Europa Press.- La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) sobre la creación del canon para la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, al tener dudas de su compatibilidad con la normativa comunitaria.

El alto tribunal ha estudiado los recursos interpuestos por Acciona y por Unesa, la patronal de las eléctricas, contra el Real Decreto 198/2015, que desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, por el que se crea dicho canon y, ante las dudas surgidas a la hora de resolver, traslada tres preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europa.

En la primera de ellas, el Supremo expresa sus dudas sobre la finalidad medioambiental del canon hidráulico y pregunta al TJUE si es respetuoso con la aplicación del principio comunitario del quien contamina paga. Según el Supremo, dicha tasa no responde al perfil de tributo medioambiental porque «no vela por proteger los supuestos daños medioambientales», sino que su finalidad es «establecer un mecanismo de financiación del déficit de tarifa, con lo que el legislador parece ir contra los propios principios que inspiran la política europea en materia energética y ambiental». Indica también que una cantidad «insignificante», el 2% del canon recaudado, se destina a las actuaciones del organismo de cuenca, frente al 98% que será ingresado en el Tesoro Público.

Otra cuestión que el Supremo plantea al tribunal europeo es si el canon es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad. La Sala recuerda que esta tasa se exige a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a los titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias y a quienes utilizan otras tecnologías. Para el Supremo, se ha provocado «una situación de desigualdad» entre productores de energía en general, así como entre los titulares de las centrales hidroeléctricas en particular, que incide en la competencia dentro del mercado eléctrico.

Por último, el alto tribunal tiene la duda de si el cobro de este canon a los productores de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias es una ayuda de Estado que está prohibida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los magistrados cuestionan si este impuesto es un «tributo asimétrico» que perjudica la competencia en el mercado eléctrico creando ayudas de Estado a favor de terceras personas. Al respecto, el  Supremo señala que, por un lado, se produce una diferenciación entre compañías de producción hidroeléctricas que se encuentran en la misma posición y, por otro, respecto a los productores de energía eléctrica proveniente de otras fuentes.

El canon hidroeléctrico fue aprobado por el Gobierno y lanzado en 2013 como parte de los nuevos impuestos a la actividad eléctrica, con los que estimaba recaudar unos 2.700 millones de euros para aplacar el déficit de tarifa del sistema eléctrico. Dicho canon sólo se aplica a las cuencas intercomunitarias y la base imponible es el valor económico de la electricidad producida, con un gravamen del 22% sobre dicha base.

Nadal no ve «mal» una revisión de los impuestos creados en 2012 a la nuclear para comprobar si son «adecuados»

Europa Press.– El ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, considera que «no está mal» que se acometa una revisión que permita establecer cómo de «adecuados» son los impuestos establecidos por el Gobierno en 2012 a la tecnología nuclear. «Hay que hacer un análisis serio. No está mal que hagamos una revisión y veamos qué adecuados son los dos impuestos que pusimos», afirmó el ministro.

Desde su punto de vista, resulta conveniente realizar un análisis económico «serio» sobre las tecnologías hidráulica y nuclear «que revele quién tiene razón» acerca de si son rentables o no lo son. «No comparto la idea de que las nucleares no son rentables», ha apuntado el ministro, para quien esto se comprueba al ver las cotizaciones en Bolsa de las empresas propietarias.  «Las nucleares son las que hay en España. Si se pudiera poner una nuclear cuando se quisiese, se podría ver la rentabilidad», inquirió Nadal, para quien al afirmar que las centrales nucleares no son rentables «se juega con la falta de conocimiento del regulador, que no tiene un mecanismo de mercado que revele cuánto de rentable es eso«.

Los dos impuestos a los que aludió el ministro se refieren a los de la Ley 5/2012, que entraron en vigor en enero de 2013 y que, entre otras cosas, condujeron a Iberdrola y a Endesa a detener la actividad de la central nuclear de Garoña. La ley contemplaba varios impuestos a las actividades del sector eléctrico con el objetivo de acabar con el déficit de tarifa. De los gravámenes, dos afectan a la nuclear, que son el que se aplica específicamente a los residuos y el del 7% a la producción de electricidad. Este último impuesto será analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea después de que el Tribunal Supremo haya planteado dudas sobre su constitucionalidad.

Por otro lado, Nadal ha afirmado que la energía nuclear debe mantenerse en el mix energético porque, de no ser así, el recibo de la luz se encarecería un 25%. Según ha dicho, es un coste «excesivo» para la sociedad liberarse de los residuos nucleares a cambio de encarecer el recibo de la luz en un 25%. «Sube un 25% porque esa oferta ahora es insustituible con la tecnología que tenemos hoy y con la que tendremos los próximos años».

Para Nadal, lo primero es «la decisión pública de qué mix queremos para los próximos años». «Desde mi punto de vista la energía nuclear tiene que contar», ya que, según ha explicado, no existe ninguna tecnología que consiga trabajar continuamente sin emitir CO2 y a precio de mercado. Según el ministro, su objetivo es «que no suba el precio» de la electricidad, así como cumplir los objetivos medioambientales. «El objetivo de otros sí es que suba el precio», ha apuntado Nadal, que considera que «eso es lógico» pero que no se pueden «poner de acuerdo».

El Tribunal Supremo acudirá al Tribunal de Luxemburgo para determinar la legalidad de los impuestos de la reforma eléctrica

Europa Press.- El Tribunal Supremo presentará una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine la legalidad de la fiscalidad creada en la reforma eléctrica para acabar con el déficit de tarifa, según indicaron fuentes judiciales.

En concreto, esta fiscalidad, recogida en la Ley 15/2012, incluía el impuesto del 7% a la generación y las tasas sobre los residuos nucleares, así como un canon a la producción hidráulica y un céntimo verde, consistente en la eliminación de las desgravaciones a centrales térmicas. Así, el alto tribunal sigue la recomendación del Tribunal Constitucional, que se mostró partidario de acudir al tribunal europeo para resolver la adecuación de la normativa al derecho comunitario. De esta manera, el Supremo ha abierto periodo de alegaciones a los recurrentes antes de plantear la cuestión al TJUE.

Estos impuestos han recaudado desde su aplicación en 2013 unos 6.950 millones de euros, del orden de 1.900 millones de euros anuales, para evitar la aparición del déficit de tarifa. Esta no sería la primera vez que el Supremo acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso de la Ley que establece las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética también acordó plantear una cuestión prejudicial al TJUE, al tener dudas sobre su compatibilidad con la directiva comunitaria de eficiencia energética.

Asimismo, en el fallo que tumbó el régimen de financiación del bono social de la luz, el Supremo también consideró determinante la jurisprudencia del TJUE respecto a una consulta del Gobierno francés acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida al español, en la que las empresas se encargan de sufragar la ayuda.

El Gobierno aprueba indemnizar con 172 millones de euros a Repsol, Cepsa y Disa por hacerles vender butano a pérdida

Europa Press.- El Gobierno aprobó recurrir al Fondo de Contingencia con el objeto de indemnizar con 172 millones de euros a Repsol Butano, Cepsa Gas Licuado y Disa, y cumplir de esta forma varias sentencias en las que se condena al Estado por obligar a las empresas a vender butano a pérdida.

Aparte de este importe, el Ejecutivo también ha autorizado el uso de este fondo para que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital indemnice a Endesa con 2 millones de euros para cumplir con una sentencia del Tribunal Supremo relacionada con la revisión de los peajes de electricidad. En lo referido al butano, las autorizaciones cursadas por el Gobierno se articulan en torno a 8 acuerdos para responder a otras tantas resoluciones judiciales condenatorias.

A Cepsa se le indemnizará con 55,5 millones por una sentencia del Supremo de febrero de este año, mientras que Repsol recibirá 104 millones de euros en ejecución de cinco resoluciones judiciales, todas ellas ratificadas en casación por el mismo tribunal en 2017. En cuanto a Disa, la empresa suma dos condenas indemnizatorias a su favor, una por importe de 1,2 millones y otra, de mayor cuantía, por 10,9 millones. Las indemnizaciones incluyen los intereses anuales asociadas a unos importes sobre los que comenzaron a fallar los tribunales en 2014.

Al analizar los diferentes casos, el Supremo concluyó que el Gobierno había fijado a los operadores de butano unas tarifas en las que no se recogen todos los costes en los que incurren. El Tribunal tuvo en cuenta no solo los ingresos que se habrían obtenido de aplicarse las referencias de precios adecuados, sino también aspectos como la situación de oligopolio en el sector, la no importación de todo el GLP que se comercializa y las variaciones de los costes de las fluctuaciones del mercado.

El Tribunal concluyó que, aunque puede imponerse un deber de soportar el daño, cuando el Gobierno toma una determinada opción de política económica no cabe imponer tal obligación si se está obligando a «la venta a pérdidas durante un período prolongado de tiempo«. Según el Supremo, la actitud del Gobierno implicaba «una vulneración del principio de proporcionalidad en la intervención pública en la fijación específica de precios máximos de GLP que se había acordado y que fue objeto de anulación».

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de los instaladores de gas contra la norma que les «discrimina» en las inspecciones

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por la Confederación Nacional de Organizaciones de Instaladores (Conaif) en contra del procedimiento establecido para las inspecciones de gas, en el que la asociación aprecia una «discriminación» favorable a las empresas distribuidoras.

Conaif anuncia la decisión del Supremo y adelanta que realizará nuevas acciones contra la actual regulación de las inspecciones de gas. Estas actuaciones no serán de carácter judicial, sino que consistirán en trabajar con las Administraciones competentes, principalmente con la central y algunos de sus Ministerios, con el objetivo de lograr una regulación diferente a la actual, «más favorable y justa para las empresas instaladoras». Para la confederación, la norma beneficia a las distribuidoras de gas en perjuicio de las empresas instaladoras y no permite a éstas competir en dicho mercado en igualdad de condiciones.

La decisión judicial no da la razón a Conaif y mantiene el procedimiento, hasta ahora en vigor, recogido en el real decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. Con la sentencia, «se mantiene en el mercado de las inspecciones de gas la desigualdad que denunciábamos en nuestro recurso», afirman las empresas de instaladores.

«Lamentablemente no se ha tenido en cuenta a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos dedicados a las instalaciones de gas, que reclaman equidad para poder competir en el mercado en igualdad de condiciones con otros agentes que las superan considerablemente en tamaño y recursos«, indican. Conaif acata el fallo del Supremo pero mantiene sus postulados en este asunto que la llevaron a impugnar el citado Reglamento 984/2015.

La Ley 8/2015, que modifica la Ley del sector de Hidrocarburos, permite como novedad realizar las inspecciones a las empresas instaladoras de gas habilitadas, lo mismo que a las distribuidoras de gas que ya tenían esta competencia desde mucho antes. Pero, a juicio de Conaif, lo hace partiendo de una situación de «clara desigualdad entre distribuidoras e instaladoras, muy favorable a las primeras y discriminatoria para las segundas, que genera barreras a la competencia e impide al colectivo de instaladores competir libremente en el mercado».

El usuario puede elegir con quién realizar la inspección obligatoria de su instalación de gas, si con una compañía distribuidora de gas o con una empresa instaladora de gas habilitada. A juicio de Conaif, se discrimina a los instaladores en cuestiones como el acceso a los datos de los clientes, sólo al alcance de las distribuidoras de gas, y se auguran serios problemas de cobro para las empresas instaladoras por el medio de facturación fijado.

Según Conaif, lo que realmente está ocurriendo en las inspecciones de gas es que las distribuidoras, al conocer cuándo «toca» cada inspección, realizan las operaciones agrupadas en un mismo momento y en un mismo edificio, con el ahorro en costes que ello supone, sobre todo en términos de tiempo y desplazamiento. Las instaladoras, en cambio, al no disponer de este dato esencial tienen que «buscar» clientes a ciegas y no pueden aprovechar esas economías de escala, lo que llega a poner en cuestión la rentabilidad de estas operaciones, indica Conaif.

Podemos pide librar a los hogares vulnerables de la refacturación de la tarifa regulada para corregir el margen de comercialización

Europa Press.- Podemos En Comú criticó que el Gobierno haya autorizado a las compañías eléctricas la refacturación en un solo recibo de las tarifas que, a lo largo de tres años, se aplicaron erróneamente porque el Gobierno no calculó correctamente el coste de la comercialización de la energía eléctrica de la tarifa semirregulada (PVPC), y pide fraccionar el pago y que se exima a los hogares vulnerables.

La refacturación se sustenta en tres sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en las que se obliga al Gobierno a elaborar una nueva metodología para calcular el margen de comercialización del PVPC. A partir de ello, el Gobierno aprobó un modelo de comunicación que las compañías deben remitir a los usuarios para informarles de los motivos del reajuste en el cobro en el que, lamenta Podemos, «les ha dado libertad para decidir si lo aplican a lo largo de varios recibos o en uno solo».

Por todo esto, la formación catalana, a través de su portavoz de Energía en el Congreso, Josep Vendrell, registró en la Cámara Baja una batería de preguntas para comprobar si el Gobierno conoce los efectos de cargar en una sola factura esta desviación en el cálculo de la factura y para saber las razones por las que el Ejecutivo no excluyó de esta decisión a los beneficiarios del bono social.

Para Vendrell, esta decisión «refleja una nula sensibilidad con aquellos consumidores que atraviesan una grave situación económica y que habitualmente ya tienen dificultades para hacer frente a los recibos». «Ni siquiera se han tenido en consideración a los beneficiarios del bono social, a los que el cobro de las cantidades también se les estaría aplicando íntegramente», lamenta el diputado catalán.

El PSOE pide facilitar la reapertura de las plantas de purines y volver a extender a 25 años sus ayudas

Europa Press.- El PSOE reclama facilitar la reapertura de las plantas de tratamiento de purines y extender de nuevo su vida útil regulatoria a los 25 años. Los socialistas alegan que los recortes aprobados por el Gobierno provocaron que todas estas plantas se fueran a la quiebra y que, a pesar de la restitución de las ayudas tras una sentencia del Tribunal Supremo, el recorte de 25 años a 15 de las mismas provocó que tres plantas tuvieran que detener su actividad.

Asimismo, advierten de que a 16 de las 29 plantas de tratamientos de purines les quedarían 3 años de vida útil regulatoria, período en que las plantas devengan prima, «además de no disponer de un marco adecuado a la inversión y puesta en marcha tras más de 3 años paradas». Por esta razón, el PSOE registró una proposición no de ley para su debate en la Comisión de Energía en la que piden facilitar la reapertura de estas plantas, pues defienden que éstas «disponen de los permisos necesarios, la infraestructura adecuada y una localización estratégica», adoleciendo únicamente una regulación adecuada.

Asimismo, también instan a restablecer «en el menor tiempo posible el plazo de 25 años de vida útil regulatoria», argumentando que la propia Ley del Sector Eléctrico señala que «en ningún caso, una vez reconocida la vida útil regulatoria o el valor estándar de la inversión inicial de una instalación, se podrán revisar dichos valores«. Por último, los socialistas instan al Gobierno a elaborar en el plazo de seis meses un Plan Nacional de Tratamiento del Excedente de Purines y de Reducción de su Impacto Ambiental en coordinación con las comunidades autónomas, los municipios y con los departamentos ministeriales implicados.

El Tribunal Supremo rechaza la petición de la patronal fotovoltaica UNEF de suspender la subasta de renovables de forma cautelar

Europa Press.- El Tribunal Supremo rechazó la petición de la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) de suspender de forma cautelar y urgente las reglas y procedimiento establecidos por el Ministerio de Energía para la subasta de energías renovables, que se celebrará este miércoles. La Sala Tercera del Alto Tribunal entiende que los perjuicios que pueda ocasionar la celebración de la subasta no revisten los caracteres de irreparabilidad o irreversibilidad necesarios para adoptar una medida cautelarísima de ese tipo.

UNEF consideraba que en las reglas de la subasta, que pondrá en juego 2.000 megavatios (MW) de renovables que serán ampliables en 1.000 MW más, las instalaciones fotovoltaicas resultan discriminadas injustificadamente frente a las eólicas. El Supremo ha examinado la petición de suspensión llamada cautelarísima, que se tramita inaudita parte, es decir, sin escuchar las alegaciones de la otra parte, en este caso el Ministerio de Energía, por entender UNEF que concurría una especial urgencia al estar prevista la subasta para el 17 de mayo.

Así, el Alto Tribunal rechaza la petición, pero prosigue la tramitación de la petición de suspensión por la vía ordinaria. La patronal fotovoltaica presentó un recurso contencioso-administrativo en el Supremo contra el decreto de la convocatoria del régimen retributivo a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de renovables; así como contra la orden ministerial que reguló el procedimiento de asignación de ese régimen; y contra las dos resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía, una de ellas convocando la subasta, y la otra estableciendo el procedimiento y reglas de la misma.

Las horas de la discordia

En este recurso, la asociación reclamaba que se adoptara como medida cautelar urgente inaudita parte la suspensión de la resolución del Ministerio que fijó el procedimiento y las reglas de la subasta, en concreto el criterio de que se ordenara «de mayor a menor el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia». Según UNEF, se discrimina injustificadamente a las fotovoltaicas frente a las eólicas ya que la orden establece un número de horas de funcionamiento de 3.000 para las eólicas y de 2.367 para las fotovoltaicas, con lo que la ordenación iría siempre en beneficio de las instalaciones eólicas y en perjuicio de las fotovoltaicas.

Para UNEF, procedía la medida cautelarísima de suspensión, entre otras razones, porque de producirse la subasta con la cláusula cuestionada, se provocaría un daño irreversible, ya que su celebración con unos criterios discriminatorios genera una situación desigual. Además, considera que concurría riesgo de un daño irreparable en caso de que se celebre la subasta en tales condiciones, sin que su suspensión fuese a acarrear perjuicios graves a los intereses generales.

El Supremo rechazó la petición con el argumento de que los perjuicios ocasionados por la subasta «no revisten los caracteres de irreversibilidad o irreparabilidad que podrían determinar, en otro caso, el acogimiento de la pretensión cautelar urgente». Asimismo, señala que, «aun admitiendo que la celebración de la subasta implica la adjudicación de derechos a terceras personas y la consolidación de ciertas situaciones jurídicas, los perjuicios derivados de su celebración no tendrían un carácter irreparable en la medida que, si se dictara una sentencia estimatoria, los daños causados a la parte recurrente podrían ser resarcidos a través de una compensación económica».

Además, indica que la celebración de la subasta y las consecuencias que de la misma podrían derivarse no tendría «una incidencia significativa en la causación de los eventuales perjuicios que la medida cautelar trata de evitar». El Supremo también destaca que no aprecia que «la no suspensión de la celebración de la subasta implique perjuicios a terceros, y si que, más bien al contrario, existen interesados en la subasta y posibles adjudicatarios que verán frustradas sus expectativas en caso de no realizarse en el plazo y en las condiciones establecidas«.

La fotovoltaica UNEF invoca un caso de discriminación en la elección de jueces para detener la subasta de renovables

Europa Press.- La Unión Española Fotovoltaica (UNEF) presentó ante el Tribunal Supremo su petición de medidas cautelarísimas para la suspensión de la subasta de renovables convocada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en la que evoca un reciente caso de discriminación en la elección de jueces para incidir en la falta de neutralidad del proceso.

En el recurso presentado ante el Supremo, los abogados de UNEF citan un auto del 8 de marzo del Supremo en el que se adoptaron medidas cautelares contra una decisión del Consejo de Ministros de enero, circunstancia que no es habitual en la jurisprudencia. En concreto, el tribunal suspendió de forma cautelar los criterios para elegir una terna de jueces para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al establecer como requisito que tuviesen menos de 61 años. Para el Supremo, esta medida, en apariencia del buen derecho, puede resultar discriminatoria.

En su recurso, UNEF considera que este caso resulta análogo a la discriminación que consideran que introduce el Gobierno para la solar fotovoltaica, al tiempo que no se muestra en contra de la celebración de la subasta, pero reclama que sea «verdaderamente neutral» y permita que las tecnologías compitan «en igualdad de condiciones», sin favorecer a la eólica, como opinan.

La medida cautelar reclamada afecta en concreto a la suspensión del criterio de ordenación de las ofertas de las diferentes tecnologías en función del «número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia». UNEF considera que este criterioy el mecanismo fijado por Energíaresulta «arbitrario» y «perjudica a la fotovoltaica en el caso de empate«, al tiempo que no se encuentra motivado y puede «lesionar el derecho a la igualdad de las empresas fotovoltaicas que participen».

En el recurso, la patronal indica que la neutralidad tecnológica a la que se refiere la orden ministerial 315/2017 establece que todas las instalaciones deben ser tratadas en condiciones de igualdad en la subasta con independencia de su tecnología. Junto a esto, considera que la adopción de medidas cautelarísimas es urgente porque la subasta está convocada para el próximo 17 de mayo y, de no aplicarse, el recurso perdería su finalidad, «ya que se habría desincentivado la participación de empresas fotovoltaicas en el concurso, situación que no se remediaría con una sentencia estimatoria del recurso».