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El Tribunal Supremo avala el recorte del Estado a los costes comerciales de las compañías eléctricas

Europa Press.- El Tribunal Supremo considera que el recorte aplicado en 2013 por el Gobierno a los costes que se les reconocen a las eléctricas por la actividad de gestión comercial no implica ninguna responsabilidad del Estado que obligue a indemnizar a las empresas. En concreto, el Supremo desestimó un recurso presentado por Endesa Distribución Eléctrica contra la denegación de una reclamación formulada por la eléctrica por responsabilidad patrimonial del Estado.

La denuncia de Endesa se produce porque el real decreto ley 13/2012, en el que se recogen algunas medidas para alcanzar la sostenibilidad del sistema eléctrico, no reconoce la retribución de la actividad de distribución en lo referido a la gestión comercial. La retirada del importe se produjo a pesar de que estas tareas de gestión comercial ya se habían realizado y aparecían «justificadas y auditadas» en una orden ministerial.

Además, la orden de peajes del año 2012 reconocía un coste de 72,2 millones de euros por parte de Endesa para la realización de estas tareas. Es precisamente este importe el que la eléctrica reclamaba ante el Supremo al considerar que este coste estaba «reconocido y auditado». Estos costes son los que afronta la distribuidora en la contratación y atención al cliente relacionados con el acceso y conexión de los consumidores a las redes eléctricas y la lectura de contadores.

El Supremo desestima el recurso al «no concurrir las exigencias propias de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, concretamente el carácter antijurídico del daño». La decisión fue «de naturaleza no expropiatoria de derechos». El cambio de sistema para fijar la retribución por los costes de gestión comercial «carece de virtualidad expropiatoria en cuanto no implica ninguna transferencia forzosa de bienes y derechos», señala el tribunal.

La patronal fotovoltaica UNEF recurrirá ante el Tribunal Supremo y las instituciones europeas la nueva normativa de autoconsumo

Redacción / Agencias.- Después de informar que el autoconsumo y los sistemas aislados de la red, sin primas del Estado, supusieron el 79% de la nueva potencia fotovoltaica instalada en 2014 en España, la patronal del sector, Unión Española Fotovoltaica (UNEF), anunció que recurrirá ante el Tribunal Supremo y las instancias europeas el real decreto de autoconsumo aprobado por el Gobierno a principios de este mes al considerar que incumple la ley del sector eléctrico, incumple algunas directivas comunitarias y que además tiene carácter retroactivo.

De esta manera, la patronal prepara una batería de medidas legales que serán aprobadas en noviembre para presentarse antes del próximo 10 de diciembre, ya que considera que el marco regulatorio aprobado en España penaliza a los autoconsumidores «al hacerles pagar más que el resto de los consumidores», señaló David Díez, abogado de UNEF, lo que a su juicio iría en contra del principio recogido en una norma de rango superior, la ley del sector eléctrico, de que ningún consumidor debe pagar más que otro. Asimismo, la patronal cuestiona la retroactividad aplicada y critica que en la normativa no se aprobó una metodología sobre los cargos y «se ha inventado» un cargo de manera transitoria.

El director general de UNEF, José Donoso, aseguró que este real decreto prohíbe el autoconsumo productivo y hace «muy difícil» su desarrollo en España con el impuesto al sol. Además, puso en tela de juicio los cálculos presentados en los informes de Boston Consulting Group y PwC e indicó que, según las estimaciones de la patronal, por cada 100 megavatios (MW) que se instalen los ingresos del sistema se verán reducidos en 2,6 millones de euros, una carga que «no parece insoportable para nadie» teniendo en cuenta que los ingresos totales del sistema ascienden a unos 18.000 millones de euros.

Por otra parte, consideró que las estimaciones en lo que respecta a la capacidad de penetración de ambos informes, que planteaban unos escenarios para un autoconsumo sin cargas de 11.192 MW (Boston Consulting) y de 39.000 MW (PwC), tienen «una voluntad propagandística de generar alarma social». Para Donoso, la capacidad de penetración con el marco que plantea el real decreto es «actualmente muy pequeño», mientras que en el caso de ausencia de cargos podría ascender a aproximadamente unos 1.700 MW, a unos 300 MW anuales. Con los peajes que fija actualmente, dice Donoso, la instalación «será simbólica», en torno a unos 20 MW al año, en línea con la cifra de nueva instalación de 2014.

Asimismo, el director general de UNEF acusó al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, de «desinformar y no decir la verdad» al afirmar que las primas a las renovables, y especialmente a la fotovoltaica, habían sido las grandes culpables de la generación del déficit de tarifa de casi 30.000 millones de euros y asegurar que las instalaciones fotovoltaicas llegaron a contar con rentabilidades del 20%. «Las dos afirmaciones son falsas», aseguró Donoso, quien señaló que la rentabilidad media de las plantas fotovoltaicas era del 6%, mientras que la responsabilidad en el déficit correspondiente al antiguo régimen especial (renovables, cogeneración y residuos) representa el 22% del total.

Déficit, «responsabilidad de los gobiernos»

A este respecto, indicó que la mayor parte del déficit generado en el sistema, el 41%, es «responsabilidad exclusiva de los gobiernos» por desviaciones por déficit político. Así, el director general de UNEF criticó que el ajuste sólo se ha realizado sobre esa parte del 22% correspondiente a las renovables. En este punto, los directivos de la asociación han señalado las dificultades que están atravesando muchas plantas, sobre todo, las pequeñas, para seguir adelante con refinanciaciones que les han llevado a perder toda la rentabilidad.

«Todas las plantas vendibles, se están vendiendo», aseguró Donoso aunque más tarde el presidente de UNEF, Jorge Barredo, apuntó que aunque hay negociaciones e interés de los fondos en el sector aún no se han cerrado grandes operaciones. Barredo explicó además que no son exactamente los fondos buitre los que están mirando al sector sino fondos especializados en infraestructuras que quieren usar España como plataforma. Sobre la actitud de las principales compañías eléctricas, en concreto el anuncio de Iberdrola de ofrecer kit de instalación para el autoconsumo, Donoso ha dado la «bienvenida» a las empresas que «quieran unirse al futuro» siempre que no haya un abuso de posición de dominio.

En su informe anual, UNEF señala que de los 22 MW instalados en 2014 en España, la mayoría (un, 79%, más de 17 MW) correspondieron a proyectos de autoconsumo o aislados de la red y sin prima. En todo el mundo se instalaron 40.000 MW en energía solar. Las cifras de España, criticaron desde UNEF, reflejan que la reforma emprendida por el Gobierno, lejos de asegurar una rentabilidad razonable, ha hecho inviable que haya inversiones y ha roto la seguridad jurídica, situando a España como el país más demandado de Europa ante el CIADI y con más de 400 recursos abiertos en los tribunales nacionales.

La Ley del Sector Eléctrico cambiaba con aplicación retroactiva las condiciones establecidas en las anteriores normativas bajo las cuales se realizaron las inversiones actuales en energía fotovoltaica, pasando del sistema de primas al de costes estándares. El Gobierno justificó unos recortes que alcanzaban, según UNEF, hasta un 55% de menores ingresos de los previstos para los productores fotovoltaicos, con una supuesta garantía de rentabilidad razonable del 7,5% para los inversores. «El cierre de empresas registrado en 2014, la pérdida de 2.500 puestos de trabajo y la reducción de la producción fotovoltaica, demuestran la ineficacia de la política energética del Gobierno y, en concreto, de gestión de las energías renovables y la fotovoltaica en particular», apuntaron.

De las patentes españolas de energías renovables, la solar es la que más patentes ha generado en el periodo 2000-2014, con un 44,44% de registros. Andalucía, Castilla y León, Extremadura y Murcia se mantienen como principales referencias dentro del mercado doméstico. En cuanto a potencia acumulada por provincias, destaca la posición de predominio de Murcia, seguido por Badajoz y Albacete. Las 10 primeras provincias representan el 52,8% del total instalado. En participación de la energía fotovoltaica por comunidades, destaca de nuevo Extremadura, que cubre una cuarta parte de la demanda energética con producción fotovoltaica interna.

El Supremo valida un contrato en exclusiva de Galp con un gasolinero por no tener una duración excesiva

Europa Press.- La sala primera del Tribunal Supremo validó un contrato en exclusiva firmado entre Galp y un empresario independiente al considerar no solo que el operador tiene una pequeña cuota de mercado, sino también que la duración del contrato no es excesiva. En su sentencia, el Supremo realiza una interpretación de la regla de minimis establecida por la Justicia europea para fijar cuáles son los criterios necesarios para que el contrato en exclusiva entre el operador y el gasolinero deba ser considerado nulo.

«Para valorar si el contrato es nulo de pleno derecho» por vulnerar la legislación comunitaria, «debe computarse no solo la cuota de mercado de la proveedora demandada, sino también que la duración de dicho contrato no sea manifiestamente excesiva respecto de la duración media de los contratos generalmente celebrados en el mercado afectado», señala el Supremo, cuya sentencia desestima un recurso presentado por el empresario.

Galp, señala el Supremo, no excede el 3% de la cuota de mercado, al tiempo que la duración del contrato en exclusiva, de 30 años en este caso, no supera la media del año 1993, de 31,43 años, ejercicio al que se retrotrajeron sus efectos. La duración tampoco es manifiestamente excesiva respecto de la media de 1998, de 25,74 años, año de celebración del contrato. Estos datos fueron facilitados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El cómputo conjunto de cuota de mercado y de duración del contrato se adecúa a los principios fijados por el Tribunal de Luxemburgo en 2014 en respuesta a una petición de decisión prejudicial del Supremo.

De esta forma, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil Estación de Servicio Pozuelo 4 contra una sentencia previa de la Audiencia de Madrid favorable a Galp. La Audiencia entendió que el contrato, de 30 años de duración, había sido suscrito con una empresa de escasa cuota de mercado, y lo dio por válido. Galp tiene una presencia inferior al 3%, en un mercado en el que tres grandes proveedores reúnen un 70%. En el contrato se da la superficie a un proveedor de productos petrolíferos para que construya una estación de servicio y se la arriende al propietario del suelo, con imposición de una obligación de compra en exclusiva durante un periodo de tiempo.

El Tribunal Supremo también dice que el gasoducto de conexión al almacén Castor debía tener evaluación de impacto ambiental

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha avalado la sentencia de la Audiencia Nacional del 15 de abril de 2013 que anuló la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 23 de noviembre de 2009, por la que se acordó no someter a evaluación de impacto ambiental un tramo de gasoducto que conecta la red nacional de transporte de gas con la instalación en tierra asociada al almacenamiento subterráneo Castor, que discurría entre Tarragona y Castellón.

De esta forma, el Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por la Administración General del Estado, Enagás y Escal UGS, y estima, al igual que hizo la Audiencia Nacional, que el proyecto de gasoducto entre la red troncal y una estación en tierra con conexión posterior a Castor debió ser sometido a estudio de impacto ambiental al ser un «elemento inescindible e indisociable del almacenamiento«.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo destaca que la evaluación ambiental y su posterior aprobación resultaban imprescindibles, «sin que resulte de recibo», en tal situación, rechazar el inicio del proceso de evaluación considerando el mismo innecesario, cuando otro tramo del gasoducto de similares características (situado entre la planta de operaciones y el mar) sí había sido objeto de evaluación.

Para el Alto Tribunal, no deja de ser «significativo» que en la resolución impugnada se formulara y aprobara la declaración de impacto ambiental del proyecto de almacén subterráneo de gas natural de Amposta, que comprendía tanto el almacenamiento propiamente dicho como una parte importante del gasoducto, el comprendido entre la plataforma marina y la planta de compresión y tratamiento de gas natural en tierra, en el término municipal de Vinarós.

Al someter a evaluación medioambiental este tramo del gasoducto de 11,6 kilómetros y no considerarla necesaria con su continuación, de 11,6 kilómetros, se produce a juicio del tribunal una desmembración de una parte del proyecto, de igual naturaleza y características que el sometido a evaluación junto con el almacenamiento de gas y parte marina del mismo gasoducto.

Si bien en la ley se alude al fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico, el tribunal considera que, al margen de interpretaciones, cualquier desmembración no elude el necesario control ambiental.

Tras analizar las resoluciones de la Secretaría de Estado de Cambio Climático en relación con proyectos de gasoductos durante el periodo de vigencia de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de 2008, el tribunal no ha sido capaz de detectar ninguna resolución de similares características a las de este caso.

Repsol recurre ante el Supremo la desestimación de su denuncia contra el Fondo Nacional de Eficiencia Energética

Servimedia.-  La filial comercial de Repsol interpuso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo contra la orden por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2015.

El recurso que interpuso la petrolera también se dirigía contra el correlativo acto de cobro por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) del primer pago anual, según consta en una publicación del Tribunal Supremo en el BOE. Este primer pago fue efectuado por la recurrente el pasado 27 de febrero en cumplimiento de lo exigido como contribución obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2015 por la citada orden.

El Tribunal Supremo confirma la multa de 10 millones a Endesa por el apagón de Barcelona

EFE.- El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de diez millones de euros que la Generalitat de Cataluña impuso a Endesa por el apagón del 23 de julio de 2007 en Barcelona, que dejó sin servicio a 323.000 usuarios durante tres días, y por la que Red Eléctrica también ha sido sancionada con la misma cantidad.

Como hiciera ayer con esta última compañía, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha desestimado el recurso que Endesa interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que avaló la sanción fijada por el Gobierno catalán en septiembre de 2008 por la comisión de una infracción administrativa muy grave.

El histórico apagón, ocurrido a finales de julio de 2007, comenzó en la subestación de Collblanc de Barcelona con la caída de un cable de Fecsa-Endesa sobre las instalaciones de REE, lo que derivó en un incendio en la subestación de Maragall propiedad de esta última compañía.

En su recurso, Endesa culpaba de las «desgraciadas consecuencias» de ese incendio a Red Eléctrica por la «defectuosa conservación de su subestación», que excedía «mucho del riesgo efectivamente causado por la sola degradación» de su cable.

Pero el Supremo rechaza sus alegaciones porque, además de «admitir su responsabilidad por el riesgo generado por no haber detectado y sustituido» el cable eléctrico degradado, «pretende limitar su culpabilidad» haciendo una «separación artificial» de los episodios del mismo incidente.

Así, los magistrados consideran que existe una «estrecha» relación entre el mal estado y la caída del cable en la subestación eléctrica, que fue «una causa determinante del cortocircuito y del incendio».

«La falta de la debida atención a las instalaciones, en este caso al cable, es precisamente la que origina el grave accidente, con independencia de la concurrencia de culpa por parte de Red Eléctrica en el mantenimiento y conservación de la Subestación», concluyen.

De hecho, en el caso de Red Eléctrica, el Supremo también avaló la multa de diez millones a la que rebajó el TSJC la sanción inicial propuesta por la Generalitat, que fue de once, por las «deficiencias en la configuración y el estado operativo de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica de 220 KV Collblanc Urgell-Maragall». EFECOM

Industria desestima con el silencio administrativo los recursos de las petroleras contra el Fondo de Eficiencia

Europa Press.- El Ministerio de Industria, Energía y Turismo realizó una «desestimación presunta» de los recursos de reposición de varios operadores petrolíferos en contra de la orden ministerial en la que se fija la contribución obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, indica el Tribunal Supremo. Ante esta circunstancia, el Alto Tribunal admitió a trámite varios recursos inicialmente planteados frente al Ministerio de Industria, entre ellos los de Repsol Butano, Petronor y Societat Catalana de Petrolis, según publicó en el BOE.

La orden ministerial denunciada, publicada en febrero, detalla las aportaciones de cada empresa al nuevo fondo de eficiencia, creado por Industria y en el que se establece la contribución obligatoria de 240 agentes del sector con el objetivo de ahorrar este año 243 millones de euros a través de medidas de eficiencia. Conforme a este nuevo mecanismo de obligaciones, las empresas deben ahorrar durante el año una energía equivalente a un 1,5% anual de sus ventas, medidas en términos energéticos, a través de medidas de eficiencia. El esquema de reparto convierte a las distintas empresas de Repsol en las obligadas a realizar un mayor esfuerzo en términos cuantitativos, al aportar unos 44 millones al plan.

Múltiples compañías lo han recurrido

Este plan de Industria se lanza en cumplimiento de las directivas comunitarias, que establecen la obligación de justificar las cantidades de ahorro de energía conforme a los objetivos de 2020. España debe ahorrar 15,9 millones de toneladas o equivalente entre 2014 y 2020. Aparte de Repsol, el plan de eficiencia ha sido recurrido ante el Supremo por empresas como GDF Suez, Galp, Madrileña Suministro de Gas, Energya VM y Factor Energía. La medida también ha sido denunciada por la Unión de Petroleros Independientes (UPI) así como por las grandes petroleras, ya sea de forma individual o a través de la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), que representa a compañías como Repsol, Cepsa, BP, Galp, Saras y Shell.

Dentro del sector eléctrico, el Tribunal Supremo también admitió a trámite los recursos de Acciona, HC (filial de EDP España), E.ON España, los instaladores eléctricos de la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España (Fenie), los pequeños comercializadores representados por la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía, la comercializadora Nexus y las pequeñas distribuidoras de electricidad integradas en Cide HC Energía.

El Tribunal Supremo rechaza la petición del Gobierno de paralizar los recursos renovables mientras la Comisión Europea examine las primas

Redacción / Agencias.- La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo rechazó la petición del abogado del Estado de suspender la tramitación de un recurso contra el régimen retributivo de las energías renovables, según el auto, ya que solicitaba la paralización de todos los procedimientos contra el recorte retributivo a las energías renovables, cifrado en 1.700 millones de euros, hasta que la Comisión Europea resuelva el examen preliminar de ayudas de Estado que abrió sobre este tema en febrero.

El Supremo contesta que «el mero hecho de que la Comisión Europea haya iniciado un procedimiento de examen preliminar, a raíz de la notificación formulada por las autoridades españolas, no es causa bastante para que se suspenda de manera indefinida la tramitación del presente litigio«. El alto tribunal ha resuelto en los últimos días en el mismo sentido la misma petición del abogado del Estado planteada en otros de los recursos contra el esquema retributivo para las energías renovables, cogeneración y residuos, regulado en el Real Decreto 413/2014, y la Orden IET/1045/2014, ambas aprobadas el 6 de junio del 2014.

El concepto de rentabilidad razonable

Esta cuestión se remonta a la aprobación, en 2013, de la reforma del sistema eléctrico, en el que se modificó el modelo retributivo de las renovables y la cogeneración, que pasaba de primas a la producción a una rentabilidad razonable a lo largo de la vida útil de la planta. Este modelo se materializó en un decreto y una orden ministerial aprobadas en junio de 2014, en los que se vinculaba esta rentabilidad razonable al interés de la deuda del Estado, que se aplicaba sobre una serie de parámetros de inversión calculados por el Ministerio de Industria en función de cuestiones como la antigüedad de la planta o su ubicación.

Precisamente fue el diseño de estos parámetros el que más polémica suscitó, querellas incluidas, ya que en teoría venía apoyado por informes independientes que finalmente o no se presentaron o lo hicieron después de la aprobación de la normativa. Frente a las críticas, Industria argumentó en todo momento que la elaboración de la normativa correspondía al Gobierno y que los informes solo pretendían contrastar sus cálculos. En definitiva, contra la regulación hay planteados más de 300 recursos por patronales y empresas de energías renovables de toda España en el Supremo. En los casos resueltos, las partes recurrentes se opusieron a la petición de suspensión planteada por el abogado del Estado.

Arias Cañete entra en escena

En paralelo al avance del procedimiento judicial, también polémico por supuestos retrasos por parte de Industria a la hora de entregar documentación, el comisario europeo de Energía, Miguel Arias Cañete, anunció que la Comisión había emprendido un estudio para «analizar» si los esquemas de subvenciones a las renovables puestos en marcha por algunos países podrían constituir ayudas de Estado. Tras este anuncio, tal y como figura en el auto, el Abogado del Estado solicitó que se suspendiera la tramitación del recurso hasta que se resolviera el expediente comunitario, emprendido a raíz de una notificación del Gobierno español, que afecta tanto a la normativa de 2014 como a las de 2007 y 2008, una pretensión que el Supremo ahora ha rechazado.

El Supremo confirma una multa de 15 millones de euros que Competencia impuso a Iberdrola en 2009

EFE.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la multa de 15 millones de euros que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso en 2009 a Iberdrola por negar al grupo británico Centrica el acceso a la información sobre sus clientes, según la sentencia del Alto Tribunal, que rechazó el recurso de Iberdrola contra la resolución del Consejo de la CNC, organismo integrado desde 2013 en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Según el Supremo, una sentencia de 2012 de la Audiencia Nacional, que había ratificado la multa, se anula únicamente por la infracción «de las normas reguladoras» de la propia sentencia, pero no por los hechos probados ni por «el carácter antijurídico de la conducta sancionada». Por ello, se asume «la respuesta dada» en la sentencia de la Audiencia Nacional, que considera probados los hechos y califica la actuación de Iberdrola como contraria a la Ley de Defensa de la Competencia. Iberdrola no fue la única eléctrica sancionada por la CNC en 2009, ya que la multa incluyó a Endesa, Unión Fenosa, HC Energía y Viesgo.

Industria defiende que ha enviado al Supremo toda la documentación solicitada sobre el nuevo modelo retributivo a las renovables

Redacción / Agencias.- El Ministerio de Industria, Energía y Turismo asegura que ha enviado al Tribunal Supremo toda la información requerida sobre el nuevo sistema de primas a renovables. En concreto, Industria señala que el pasado mes de marzo remitió «toda la documentación requerida por el Tribunal Supremo en el proceso abierto por la modificación de la retribución a las energías renovables», que consta de 1.700 documentos, 150.000 folios y 20 GB de información.

De esta manera, Industria responde a la petición formulada recientemente por la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) en la que solicitaba al Supremo que investigara si los retrasos en la aportación de documentación podrían ser constitutivos de un delito de desobediencia. La asociación renovable señaló entonces que Industria aún no había aportado la totalidad de la documentación que le había sido requerida en marzo. Este conflicto se enmarca en la demanda presentada por APPA contra la normativa aprobada el pasado año, que supuso el cambio en la retribución de las energías renovables, que pasaba de primas a la producción a una rentabilidad razonable a lo largo de la vida útil de la planta.

Con posterioridad, el Tribunal Supremo requirió nueva información que el Ministerio de Industria le facilitó el día 12 de junio de 2015. Toda la información, señala Industria, «es el resultado de más de un año de trabajo de veinte profesionales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) con amplia experiencia, especialistas en cada una de las tecnologías y con un amplio expertise técnico adquirido del propio desarrollo y explotación de instalaciones renovables».

Industria también explica que, para la elaboración del diseño del nuevo régimen retributivo de las energías renovables, encomendó al IDAE llevar a cabo los análisis técnicos de detalle sobre los costes de producción de las distintas tecnologías renovables, basándose en su propia experiencia acumulada y su «conocimiento profundo» del sector, así como en fuentes públicas, información de asociaciones, operadores, fabricantes, fuentes oficiales y análisis de expertos independientes. De manera específica, continúa Industria, el IDAE llevó a cabo un estudio en profundidad de los distintos costes de inversión y de operación y mantenimiento de todas las tecnologías de generación renovable, conforme a estándares y analizando distintas hipótesis y escenarios para una empresa eficiente y bien gestionada.

«Como resultado del estudio que ha durado más de 12 meses», indica, «se han obtenido más 1.400 estándares de instalaciones tipo para recoger la amplia casuística del sector renovable, formado por más de 65.000 instalaciones». Industria sostiene además que los estándares de renovables se han elaborado «exclusivamente» por los servicios del Ministerio en colaboración con el IDAE, que «contrató a dos consultoras externas para contrastar los datos, como es habitual para este tipo de trabajos«, y para «comprobar la metodología y disponer del posible apoyo judicial en caso de que se produjeran conflictos». «Por consiguiente, no se ha encargado a ninguna empresa externa la elaboración de los mismos«, añade Industria

En el proceso de diseño de los estándares de inversión sobre los que se aplicaría esta rentabilidad, el Gobierno anunció la contratación de dos consultoras independientes, aunque finalmente rescindió el contrato de una de ellas y la otra presentó el informe después de aprobarse la normativa. Esta cuestión supone, para el sector, una prueba de que el Gobierno diseñó la retribución sin criterios objetivos, mientras que el Ejecutivo defiende que el organismo encargado de elaborar los estándares era el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio de Industria.