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APPA pide al Supremo actuar contra Industria por «desobediencia» al no aportar la documentación requerida sobre la retribución renovable

Europa Press / EFE.- La Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) presentó un recurso ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo para que traslade a la Fiscalía General del Estado, por si fuera constitutiva de delito, la conducta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de «incumplir reiteradamente» los plazos de entrega para completar el expediente sobre la retribución a las renovables.

En su recurso, APPA argumenta que pudiera haber indicios suficientes para considerar que Industria haya podido incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad. Por ello, pide al Supremo que traslade a la Fiscalía General del Estado esta conducta para que ésta inicie las diligencias pertinentes encaminadas a esclarecer los hechos y, si lo considera oportuno, a asegurar la sanción penal de la posible conducta delictiva en la que hubiera podido incurrir el Ministerio.

Este recurso se enmarca en la demanda presentada por APPA contra la normativa aprobada el pasado año, que supuso el cambio en la retribución de las energías renovables. Como parte de ese proceso, la asociación requirió al Ministerio información sobre la documentación utilizada para sustentar ese cambio retributivo, lo que ya ha necesitó la intervención del Supremo, que en marzo exigió a Industria que aportara toda la documentación para completar el expediente administrativo en el plazo de diez días. APPA considera que esta documentación es «esencial para un efectiva defensa legal» de los recursos presentados.

El Supremo confirma una multa de 1,1 millones de euros a BP por fijar precios a empresarios independientes

EFE.- El Tribunal Supremo confirmó la sanción de 1,1 millones de euros que la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) impuso a BP por fijar indirectamente el precio de venta al público en sus estaciones de servicio. Da la razón así a la Audiencia Nacional, que ratificó en 2012 la multa por haber fijado indirectamente el precio de venta al público a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo así la competencia entre las estaciones de servicio de su red.

La sanción de Competencia se remonta a 2009, cuando también multó a Repsol y Cepsa con 7,9 millones de euros en total por este motivo. Según el organismo, cada uno de los tres operadores controló los precios de venta al público de las estaciones de servicio bajo su bandera para evitar la competencia en precios entre las estaciones de su red, a lo que se unió la fijación directa de precios, que sí está permitida, en las estaciones gestionadas por la propia operadora. El resultado de estas prácticas fue que, independientemente de la marca, de la ubicación o del régimen económico de explotación de la estación de servicio, todas aplicaron el mismo precio máximo o recomendado fijado por su operadora.

También los magistrados llegan a esta conclusión para desestimar el recurso de BP, subrayando que su conducta tuvo un «carácter desincentivador de una política comercial independiente por parte de las empresas titulares de dichas estaciones de servicio, vinculadas por el régimen de comisión o de reventa». Con ello favoreció «la ausencia de competencia en el sector de distribución minorista de carburantes«, con lo que «debe considerarse ilícita por ser contrarias al derecho de competencia». Para el Supremo, ha quedado puesto de manifiesto «la dificultad» de las empresas de apartarse de de los precios máximos recomendados.

El Tribunal Supremo admite un recurso de las eléctricas contra el canon hidráulico

Europa Press.- La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) en contra del real decreto que desarrolla el canon hidráulico lanzado por el Gobierno en 2012 para contener el déficit de tarifa. Además de este recurso, cuya admisión a trámite aparece publicada en el BOE, el Supremo cursará otra denuncia presentada por Energía de Galicia (Engasa) contra la misma norma, recogida en el real decreto 198/2015, de finales de marzo.

El canon hidráulico denunciado por la patronal eléctrica, que defiende los intereses de Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP y E.ON, consiste en un gravamen del 22% a la producción en instalaciones hidroeléctricas. En concreto, el real decreto desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y regula el nuevo canon, aplicado por la «utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica». La aplicación de este canon aprobado en 2012 y no desarrollado hasta este año permite aliviar en unos 300 millones de euros el déficit de tarifa entre los ejercicios 2013 y 2015. Su aplicación tiene efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2013.

Este gravamen forma parte de los impuestos a la actividad eléctrica aprobados en 2012 para reducir el déficit de tarifa en 2.700 millones de euros. Aparte del canon hidráulico, estos impuestos incluyeron una tasa del 7% a la producción de electricidad, un gravamen para la nuclear y céntimos verdes para el gas, el carbón y el fuel. El impuesto hidráulico se aplica con el argumento de que «la calidad general de las aguas continentales hace necesaria su protección a fin de salvaguardar uno de los recursos naturales imprescindibles para cualquier actividad humana y necesarios para el desarrollo de la sociedad».

En todo caso, el 2% de lo recaudado será considerado ingreso del organismo de cuenca, al tiempo que el 98% restante se ingresará en el Tesoro y será destinado a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) a «actuaciones de protección y mejora del dominio público hidráulico». De los PGE, este 98% pasará al sistema eléctrico, ya que la Ley 15/2012, la misma que impone los nuevos impuestos, establece que las cuentas públicas destinarán a la tarifa eléctrica una cantidad similar a la recaudada a través de los gravámenes.

Repsol recurre la orden con la que Industria ha bajado casi un 20% el butano en dos meses

Europa Press / EFE.- Repsol Butano interpuso ante la sala tercera del Tribunal Supremo un recurso contencioso administrativo, ya admitido a trámite, en contra de la orden en la que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo estableció en marzo el nuevo sistema de revisión automática del precio de la bombona de butano. Las empresas vienen recurriendo desde 2014 la fórmula de revisión de precios del butano porque, a su juicio, no reconoce un coste «suficiente» para la actividad de comercialización.

El recurso se dirige contra la orden IET/389/2015 de marzo, en la que se revisaron los precios máximos de venta para los gases licuados del petróleo envasados (butano y propano).   El precio regulado afecta a las bombonas de butano que más comúnmente utilizan los hogares, consistentes en envases con carga entre 8 y 20 kilos, cuya tara sea superior a 9 kilos. En concreto, la orden ministerial recurrida por Repsol modificó el procedimiento para fijar los precios del butano establecido en el 2013, fundamentalmente para cambiar la ponderación de los diferentes orígenes de la materia prima en la fórmula, lo que en la práctica presionó a la baja el precio.

El nuevo mecanismo para fijar el precio del butano propició una bajada en el precio de la bombona media de butano del 19% en apenas dos meses, a razón de un 9,7% en marzo, hasta los 15,8 euros, y de un 10,6% este martes, hasta los 14,12 euros. Precisamente la segunda de estas dos revisiones se ha aprobado ahora, apenas cinco días antes de las elecciones municipales y autonómicas previstas para el domingo 24 de mayo, y supondrá un alivio para cerca de los 8 millones de consumidores de butano.

La orden ministerial recurrida por Repsol contempla una nueva fórmula para establecer el precio del gas licuado del petróleo (GLP) envasado y un retoque en el calendario de las revisiones, que desde marzo se realizan en el tercer martes de cada bimestre. La nueva regulación también eliminó de forma excepcional para marzo y mayo el tope del 5% al alza o a la baja en la revisión bimestral de precios, lo que permitió que el abaratamiento durante estos meses sea muy superior al previsto, precisamente justo antes de las elecciones.

Las dos bajadas en marzo y mayo se han producido una vez absorbido el déficit de tarifa temporal que había acumulado el butano después de que el precio de la bombona permaneciera congelado durante casi dos años. El desajuste ha podido eliminarse gracias a las fuertes bajadas en los precios de las materias primas de los últimos meses. A partir de ahora, la tarifa de butano parte de un equilibrio tarifario, sin déficit ni superávit. Las variaciones de los próximos meses en las cotizaciones internacionales se repercutirán al alza o a la baja en porcentajes no superiores al 5%, y el excedente se trasladará a déficit o superávit para su posterior absorción en bimestres posteriores.

El Supremo obliga a resarcir a la eólica de Castilla y León por no incluir Industria un recargo en la tarifa de luz

Europa Press.- La sala tercera del Tribunal Supremo estimó en parte la petición de resarcimiento solicitada por la Asociación de Promotores de Energía Eólica de Castilla y León (Apecyl) después de que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo no incluyese en los peajes eléctricos de la tarifa de luz de 2013 un sobrecoste relacionado con los recargos autonómicos.

La decisión del Supremo redunda en la posición del mismo tribunal ya expresada en una sentencia de mediados de 2014 en la que reconocía, en respuesta a una denuncia de Gas Natural Fenosa, que los tributos autonómicos deben incluirse en los peajes eléctricos para su posterior pago por parte de los consumidores de las regiones en las que se apliquen. Estos recargos correspondientes a tributos autonómicos ascendían a unos 200 millones de euros, según aparecía en un borrador de la orden de peajes eléctricos de 2013 que posteriormente modificó Industria. En la versión final de aquella orden ministerial no se hacía mención a este coste.

En su nueva sentencia, el Supremo declara que el artículo 9.1 de la orden de peajes de 2013 no es conforme a derecho al no incluir en los costes los suplementos territoriales a los que se refiere el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico de 1997, según la redacción por decreto de 2012. El Supremo considera que Industria debió incluir en la orden de peajes de 2013 los suplementos territoriales correspondientes a cada una de las comunidades autónomas que tuviesen implantados aquellos tributos, «de modo que los consumidores ubicados en ellas sufragasen los costes derivados de las decisiones de sus propios órganos administrativos«.

De hecho, la norma actual establece que, «en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las comunidades autónomas o recargos sobre tributos especiales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial«. Este suplemento, dice la regulación, «cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo» y «deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva comunidad autónoma». En la anterior sentencia acerca de la denuncia de Gas Natural Fenosa, el Supremo no cuantificó el sobrecoste que la medida supuso pero la compañía energética lo cifró en 30 millones.

GDF Suez se suma a los recursos contra el Fondo de Eficiencia Energética

Europa Press.- El Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso presentado por GDF Suez en contra de la orden ministerial que desglosa por empresas energéticas la cuantía de la contribución obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El Supremo anuncia esta admisión a trámite poco después de hacer lo propio con las denuncias presentadas contra la misma norma por las sociedades Kuwait Petroleum España, Galp y Villar Mir Energía.

Además de estas denuncias, cuya admisión a trámite aparece recogida en el BOE, la medida también fue denunciada por la Unión de Petroleros Independientes (UPI), que agrupa a los operadores Axoil, Disa, Dyneff, Esergui, GM Fuel y Meroil, algunos de los cuales también decidieron individualmente denunciar la orden ministerial. Otras empresas del sector petrolífero que presentaron denuncias son Saras y Tamoil, así como las grandes compañías petroleras, ya sea de forma individual o a través de la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP).

El Tribunal Supremo también admitió a trámite recursos de empresas que van desde los productores de electricidad Acciona, HC (filial de EDP España) y E.ON España hasta los instaladores eléctricos de Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España (Fenie). La norma está recurrida además por los pequeños comercializadores, representados por la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía, así como por la compañía comercializadora Nexus y por las pequeñas distribuidoras de electricidad integradas en Cide HC Energía.

La orden ministerial denunciada, publicada el pasado febrero, detalla las aportaciones de cada empresa al nuevo fondo de eficiencia, creado por el Ministerio de Industria y en el que se establece la contribución obligatoria de 240 agentes del sector con el objetivo de ahorrar este año 243 millones de euros a través de medidas de eficiencia energética. Conforme a este nuevo mecanismo de obligaciones, las empresas deben ahorrar durante el año una energía equivalente a un 1,5% anual de sus ventas, medidas en términos energéticos.

El esquema de reparto convierte a las distintas empresas de Repsol en las obligadas a realizar un mayor esfuerzo en términos cuantitativos, al aportar unos 44 millones al plan. Este plan de Industria se lanza en cumplimiento de las directivas comunitarias, que obligan a justificar las cantidades de ahorro de energía conforme a los objetivos de 2020. España debe ahorrar 15,9 millones de toneladas o equivalente entre 2014 y 2020.

El Supremo también admite los recursos de Kuwait, Galp y Villar Mir contra el Fondo de Eficiencia

Europa Press.- El Supremo admitió los recursos de Kuwait Petroleum España, Galp y Villar Mir Energía en contra de la orden que desglosa por empresas energéticas la cuantía de la contribución obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Además de estas denuncias, cuya admisión a trámite aparece recogida en el BOE, el Alto Tribunal admitió los recursos presentados por Madrileña Suministro de Gas, Energya VM Gestión de Energía y Factor Energía. La medida también fue denunciada por la Unión de Petroleros Independientes (UPI), que agrupa a los operadores Axoil, Disa, Dyneff, Esergui, GM Fuel y Meroil, algunos de los cuales también decidieron individualmente denunciar la orden ministerial. Otras empresas del sector petrolífero que presentaron denuncias son Saras y Tamoil, así como las grandes compañías petroleras, ya sea de forma individual o a través de la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP).

El Tribunal Supremo también admitió a trámite recursos de empresas que van desde los productores de electricidad Acciona, HC (filial de EDP España) y E.ON España hasta los instaladores eléctricos de Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España (Fenie). La norma está recurrida además por los pequeños comercializadores, representados por la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía, así como por la compañía comercializadora Nexus y por las pequeñas distribuidoras de electricidad integradas en Cide HC Energía.

La orden ministerial denunciada, publicada el pasado febrero, detalla las aportaciones de cada empresa al nuevo fondo de eficiencia, creado por el Ministerio de Industria y en el que se establece la contribución obligatoria de 240 agentes del sector con el objetivo de ahorrar este año 243 millones de euros a través de medidas de eficiencia. Conforme a este nuevo mecanismo de obligaciones, las empresas deben ahorrar durante el año una energía equivalente a un 1,5% anual de sus ventas, medidas en términos energéticos, a través de medidas de eficiencia.

El esquema de reparto convierte a las distintas empresas de Repsol en las obligadas a realizar un mayor esfuerzo en términos cuantitativos, al aportar unos 44 millones al plan. Este plan de Industria se lanza en cumplimiento de las directivas comunitarias, que obligan a justificar las cantidades de ahorro de energía conforme a los objetivos de 2020. España debe ahorrar 15,9 millones de toneladas o equivalente entre 2014 y 2020.

Las petroleras independientes también recurren el Fondo de Eficiencia ante el Supremo

Europa Press.- La Unión de Petroleros Independientes (UPI) ha impugnado ante el Tribunal Supremo la orden ministerial que desglosa por empresas energéticas la cuantía de la contribución obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

En una nota, la asociación recuerda que la contribución obligatoria fue establecida por la Ley 18/2014, que transpone la Directiva 2012/27 de eficiencia energética. Las obligaciones tienen carácter anual y se aplican hasta 2020.

UPI considera que esta nueva «carga» no hace sino «gravar injustamente a los operadores petrolíferos», por lo que resulta «inasumible y discriminatoria». El recurso, señala, ya ha sido admitido a trámite por el Tribunal Supremo.

La asociación agrupa a los operadores Axoil, Disa, Dyneff, Esergui, GM Fuel y Meroil, algunos de los cuales ya han decidido por separado denunciar la orden ministerial ante la misma instancia.

La orden ministerial ya ha sido también recurrida por Saras y Tamoil, así como por las grandes petroleras, ya sea de forma individual o a través de la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), que representa a compañías como Repsol, Cepsa, BP, Galp, Saras y Shell.

El Supremo también ha admitido a trámite recursos de empresas que van desde los productores de electricidad Acciona, HC (filial de EDP España) y E.ON España hasta los instaladores eléctricos de Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España (Fenie).

La norma está recurrida además por los pequeños comercializadores, representados por la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía, así como por la comercializadora Nexus y por las pequeñas distribuidoras de electricidad integradas en Cide HC Energía.

La orden ministerial denunciada, publicada en febrero, detalla las aportaciones de cada empresa al nuevo fondo de eficiencia, creado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y en el que se establece la contribución obligatoria de 240 agentes del sector con el objetivo de ahorrar este año 243 millones de euros a través de medidas de eficiencia.

Conforme a este nuevo mecanismo de obligaciones, las empresas deben ahorrar durante el año una energía equivalente a un 1,5% anual de sus ventas, medidas en términos energéticos, a través de medidas de eficiencia.

El esquema de reparto convierte a las distintas empresas de Repsol en las obligadas a realizar un mayor esfuerzo en términos cuantitativos, al aportar unos 44 millones al plan.

Este plan de Industria se lanza en cumplimiento de las directivas comunitarias, que establecen la obligación de justificar las cantidades de ahorro de energía conforme a los objetivos de 2020. España debe ahorrar 15,9 millones de toneladas o equivalente entre 2014 y 2020.

Las pequeñas distribuidoras eléctricas se suman a las empresas petroleras y denuncian el Fondo de Eficiencia al Tribunal Supremo

Europa Press.- El Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso de las pequeñas distribuidoras de electricidad integradas en Cide HC Energía en contra de la orden ministerial en la que se fijan las obligaciones de aportación de cada empresa al nuevo Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Con este recurso, los pequeños distribuidores de electricidad se suman a las denuncias presentadas ante la misma instancia por Cepsa, Disa y por la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), que representa a las principales petroleras del país. La orden ministerial denunciada, publicada en febrero, detalla las aportaciones de cada empresa al nuevo fondo de eficiencia, creado por el Ministerio de Industria y en el que se establece la contribución obligatoria de 240 agentes del sector con el objetivo de ahorrar este año 243 millones de euros a través de medidas de eficiencia.

Conforme a este nuevo mecanismo de obligaciones, las empresas deben ahorrar durante el año una energía equivalente a un 1,5% anual de sus ventas, medidas en términos energéticos, a través de medidas de eficiencia. El esquema de reparto obliga a Repsol a realizar el mayor esfuerzo cuantitativo, al aportar unos 44 millones. Este plan de Industria se lanza en cumplimiento de las directivas comunitarias, que establecen la obligación de justificar las cantidades de ahorro de energía conforme a los objetivos de 2020. España debe ahorrar 15,9 millones de toneladas o equivalente entre 2014 y 2020.

Cepsa invertirá 10.000 millones de dólares hasta 2020 para intentar duplicar el tamaño de la empresa

Así lo explicó desde Shanghái el presidente ejecutivo de Cepsa, Pedro Miró, que compareció junto al ministro español de Industria, José Manuel Soria, tras inaugurar en el Parque Industrial Químico de la capital económica de China su primera planta petroquímica en Asia y la cuarta fuera de España.

La fábrica shanghainesa, que convierte a Cepsa en el segundo mayor producto mundial de fenol y en el mayor del mundo de cumeno (la materia prima, derivada del benceno, para procesar el fenol y la acetona), supone un nuevo impulso para su negocio petroquímico, aunque eso, dijo Miró, no significa que el de combustibles pese menos.

«Desde el punto de vista de la facturación, por las operaciones totales de Cepsa, la petroquímica puede suponer algo así como de un 15 a un 20%», afirmó el presidente, aunque «desde el punto de vista de los resultados, puede suponer bastante más». Y destacó: «La petroquímica, para nosotros, es fundamental de cara a nuestro crecimiento internacional«.

«En el plan estratégico de Cepsa, tenemos la intención de invertir 10.000 millones de dólares en estos cinco años«, anunció el directivo, y precisó que esa inversión «va a tener fundamentalmente dos puntos de apoyo: uno va a ser la petroquímica y otro va a ser la exploración y la producción» de petróleo.

«Eso no quiere decir que nosotros abandonemos los combustibles, ni mucho menos, nosotros tenemos refinerías en España, y vamos a tratar de que estas refinerías sean lo más competitivas posible«, aclaró.

Miró comentó la trascendencia de la inauguración en Shanghái para la compañía: «Es un momento clave para nosotros, un verdadero hito, en el sentido de que nos permite ir avanzando nuestro negocio químico y convertirnos progresivamente en un líder mundial en este sector, algo que entra claramente dentro de nuestro plan estratégico«.

Este plan, recordó, cuenta con el total apoyo de su accionista único, La Compañía de Inversiones Petroleras Internacionales (IPIC), de Abu Dhabi (Emiratos Árabes Unidos), gracias a cuyo impulso se ha decidido tratar de duplicar el tamaño y las cifras de la firma en los próximos años, según explicaron varios responsables de Cepsa.

Contra la normativa de eficiencia

Por otro lado, Cepsa presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra la orden ministerial en la que se establecen las obligaciones de aportación al fondo nacional de eficiencia energética para este año.

En este recurso, admitido a trámite el pasado 24 de abril, podrán personarse como demandados quienes tengan interés legítimo en la actuación en el plazo de nueve días, según figura en el BOE.

El pasado 24 de febrero, el Ministerio de Industria publicó la orden ministerial de aportaciones al fondo nacional de eficiencia energética 2015, al que Cepsa contribuye con sus filiales Cepsa Comercial Petróleo (33,1 millones), Cepsa Gas Comercializadora (0,73 millones) y Cepsa Gas y Electricidad (0,23 millones).