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Gas Natural Fenosa también recurre el Fondo Nacional de Eficiencia Energética

Europa Press.- El Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso contencioso administrativo presentado por Gas Natural Fenosa contra la orden ministerial de 2015 en la que se fijan las obligaciones de aportación para ese ejercicio al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El Alto Tribunal adopta esta decisión después de que en noviembre del año pasado su sala tercera se declarara competente para el análisis de los recursos recibidos en contra de este fondo, creado por el Gobierno para cumplir las exigencias comunitarias en materia de eficiencia.

Con su decisión, Gas Natural Fenosa se suma a otras empresas que también recurrieron esta normativa, entre ellas, GDF Suez, Kuwait Petroleum España, Galp, Villar Mir Energía, Madrileña Suministro de Gas, Energya VM Gestión de Energía o Factorenergía. El Supremo también admitió a trámite recursos de empresas que van desde los productores de electricidad Acciona, HC (filial de EDP España) y E.ON España hasta los instaladores eléctricos de la Fenie.

La más afectada es Repsol

La medida también ha sido denunciada por la Unión de Petroleros Independientes (UPI), que agrupa a los operadores Axoil, Disa, Dyneff, Esergui, GM Fuel y Meroil, algunos de los cuales ya han decidido por separado denunciar la orden ministerial ante la misma instancia. Otras empresas del sector que han presentado denuncias son Saras y Tamoil, así como las grandes petroleras, ya sea de forma individual o a través de la Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP), que representa a compañías como Repsol, Cepsa, BP, Galp, Saras y Shell.

La orden ministerial denunciada establece la contribución obligatoria de 240 agentes del sector con el objetivo de ahorrar en 2015 unos 243 millones de euros a través de medidas de eficiencia. Conforme a este nuevo mecanismo de obligaciones, las empresas deben ahorrar durante el año una energía equivalente a un 1,5% anual de sus ventas, medidas en términos energéticos, a través de medidas de eficiencia.

Este plan del Ministerio de Industria se lanzó en cumplimiento de las directivas comunitarias, que establecen la obligación de justificar las cantidades de ahorro de energía conforme a los objetivos de 2020. España debe ahorrar 15,9 millones de toneladas o equivalente entre 2014 y 2020. Para el ejercicio 2016, Industria elaboró una propuesta de orden ministerial en la que se establecen unas aportaciones obligatorias a cerca de 240 empresas valoradas en 206,8 millones de euros.

APPA recurre la orden de Industria que define las retribuciones de las renovables desclasificadas

Europa Press.- La Asociación de Empresas Productoras de Energías Renovables (APPA) ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo en contra de la orden ministerial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo publicada a mediados del año pasado en la que se definían los parámetros retributivos para las instalaciones de renovables que, por sus características técnicas, no habían podido clasificarse dentro de las distintas tipologías establecidas en la reforma energética.

En concreto, el Supremo indica en el BOE de este lunes que ha admitido a trámite el recurso de la asociación empresarial en contra de la orden ministerial IET/1344/2015 en la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos aplicables a determinadas instalaciones de cogeneración y renovables.

APPA ya había recurrido distintas disposiciones relacionadas con el marco retributivo a las renovables contemplado en la reforma energética lanzada por el Gobierno en 2013, así como otras medidas aprobadas durante la pasada legislatura, entre ellas el canon hidráulico o el decreto de autoconsumo.

En la orden recurrida, Industria resuelve un problema detectado tras la inscripción automática en el registro de régimen retributivo específico de las renovables. En concreto, encontró que existen unidades retributivas a las que no se les puede asignar instalación tipo por no corresponder las características técnicas de dichas instalaciones con las de ninguna instalación tipo de las aprobadas en 2014.

La orden ministerial fija unas equivalencias correspondientes entre las nuevas instalaciones tipo que se definan y la clasificación anteriormente vigente, a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable, de forma que a cada instalación existente le corresponda una instalación tipo con unos parámetros retributivos.

Enagás recurre ante el Supremo la normativa de estaciones de regulación y medida

EFE.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contencioso-administrativo presentado por Enagás Transporte contra la normativa de estaciones de regulación y medida, recogida en el real decreto que regula el mercado mayorista o hub del gas. El decreto recurrido creó un mercado organizado del gas natural, con el objetivo de que marque un precio transparente, que empezó a funcionar en diciembre y al que Enagás es favorable, según indicó la compañía.

Sin embargo, la normativa del hub gasista también incluye una serie de disposiciones sobre varias cuestiones, entre ellas un cambio en las estaciones de regulación y medida, que es la que recurre Enagás. La normativa también fue recurrida por Gas Natural Fenosa, en este caso por cuestionar por un lado, la retribución que se establece para el mercado y, por otro, el sistema de asignación de riesgos, es decir, cómo quedan cubiertos los riesgos en los que incurren las empresas que participan en él. Por otra parte, el BOE también publica la admisión a trámite por parte del Supremo de un recurso presentado por Iberdrola Generación Nuclear contra la normativa de protección de instalaciones nucleares.

Hacienda prevé un impacto máximo de 1.000 millones por la devolución adicional del céntimo sanitario exigida por el Tribunal Supremo

Servimedia.- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas estima que la decisión del Tribunal Supremo de admitir los recursos contra el Estado por el cobro del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (Ivmdh), el llamado céntimo sanitario, supondrá un impacto máximo de 1.000 millones de euros en el déficit del ejercicio 2016, ya que ésta es la cuantía que debería devolver la Agencia Tributaria en función de los 4.000 recursos presentados ante el Alto Tribunal, según estimaciones realizadas por Hacienda.

Estos 1.000 millones se añadirían a los aproximadamente 2.000 de euros que está devolviendo Hacienda desde finales de 2014 a los afectados por el cobro indebido de este impuesto entre los ejercicios 2010 y 2012, los millones de euros recaudados indebidamente que no estaban prescritos, cuantía de la que según las fuentes consultadas de Hacienda se ha devuelto ya aproximadamente la mitad. En este caso, el impacto de esta primera devolución del impuesto se aplicó en las cuentas del 2014, lo que supuso una desviación de unas dos décimas en el déficit de ese año.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró el cobro de este impuesto contrario a la normativa europea sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica. Tras recibir la sentencia, Hacienda decidió poner en marcha un sistema de devolución a todos los afectados en los años no prescritos. En este sentido, los recursos al Supremo se interpusieron contra decisiones del Consejo de Ministros que, a instancias del ministro Cristóbal Montoro (Hacienda), rechazaron las solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados por este impuesto. Los recursos buscan recuperar los pagos realizados en períodos ya prescritos de este tributo.

Facua pide un «reintegro rápido»

Facua aplaudió la decisión del Tribunal Supremo de estimar los recursos contra el céntimo sanitario, y pidió al Gobierno que, una vez sean firmes las sentencias, lleve a cabo un «reintegro rápido» de las cantidades cobradas irregularmente. Asimismo, Facua lamenta que el Gobierno haya obligado a judicializar el caso, lo que ha provocado que el Supremo tenga que analizar casi 4.000 recursos contenciosos-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, pese a la sentencia del TJUE. El céntimo sanitario estuvo en vigor entre 2002 y 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos. En esos años, consiguió recaudar más de 13.000 millones de euros.

Sentencia satisface a los transportistas

Por su parte, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) mostró «su satisfacción» por el fallo del Tribunal Supremo revocando la negativa del Gobierno a reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado en relación al céntimo sanitario, lo que según Fenadismer podría obligar al Estado a devolver no sólo lo recaudado en los últimos 4 años como pretendía inicialmente el Gobierno, sino desde que se aprobó dicho impuesto en 2002, lo que supone esos 13.000 millones de euros.

Al respecto, Fenadismer recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo resolvió en febrero de 2014 declarar ilegal dicho impuesto por considerarlo contrario a la normativa comunitaria, estableciendo además la no limitación temporal de los efectos de la sentencia, al quedar acreditada la actuación culpable del Estado español al haberlo mantenido vigente durante más de una década pese a las sucesivas advertencias de las instituciones comunitarias sobre su ilegalidad. Por ello recuerdan que la Agencia Tributaria no está devolviendo lo que respecta a las cantidades recaudadasentre 2002 y 2009, aduciendo el Gobierno que no existía responsabilidad patrimonial de la Administración.

Para Fenadismer, esta sentencia supone un «triunfo del Estado de Derecho» esto es, un claro ejemplo de que tanto los ciudadanos como los poderes públicos estamos sometidos al mismo ordenamiento jurídico en todas nuestras actuaciones». En la misma línea, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) valora la sentencia del Supremo. «Deseamos que con esta noticia se restauren definitivamente los perjuicios ocasionados a las empresas de transporte y se ponga el punto y final a una situación que siempre hemos considerado como completamente injusta para nuestro sector», indicó CETM.

El Supremo rechaza indemnizar a las empresas fotovoltaicas por el recorte de 2010 a su retribución

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar por daños y perjuicios a las empresas fotovoltaicas por la normativa aprobada por el Gobierno en 2010, en la etapa en la que Miguel Sebastián desempeñaba el cargo de ministro, por la que se recortaba la retribución a las plantas solares fotovoltaicas al reducir el número de horas anuales con derecho a prima.

En su fallo, la Sala III del Supremo establece que la existencia de un daño indemnizable «debe contemplarse en relación con la totalidad de la vida útil de las instalaciones, fijada en 30 años, y la prueba pericial practicada en las actuaciones ha puesto de manifiesto que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores, lo que permite afirmar que la actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable (en el entorno del 8% anual), que excluye que el daño sea real y antijurídico».

En concreto, el Supremo ha desestimado los 5 primeros recursos planteados por empresas fotovoltaicas contra la decisión del Consejo del Ministro que denegó las indemnizaciones, y ahora trasladará estas primeras sentencias a las más de 150 empresas que tienen también planteado recurso por el mismo motivo, con el fin de que decidan si continúan con los recursos o desisten a la vista del criterio fijado al respecto por el alto tribunal en estas primeras resoluciones.

Las empresas recurrieron contra la decisión del Consejo de Ministros de desestimar sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a sus instalaciones de producción de electricidad procedente de energía solar fotovoltaica por la entrada en vigor de la normativa aprobada por el Gobierno en 2010. El Supremo ha analizado si concurría responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de actos reglamentarios y legislativos, al modificar el régimen retributivo de las instalaciones fotovoltaicas imponiendo determinadas obligaciones técnicas, un peaje por el uso de la red de transporte y limitando la retribución mediante tarifa a determinadas horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones.

La sección cuarta de la Sala III, que ha resuelto los recursos, resalta que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas que obtuvieron su inscripción al amparo del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, «no adquirieron, ni incorporaron a su patrimonio, un derecho, perfecto e ilimitado, a percibir una ‘tarifa regulada’ por la totalidad de la energía neta producida durante toda la vida de esa instalación en los términos que entonces establecía aquella disposición reglamentaria».

Continúa su argumento señalando que «la forma, la cuantía, la extensión y la duración de los incentivos reconocidos a las instalaciones fotovoltaicas no pueden quedar petrificadas con aquella regulación inicial, sino que son susceptibles de las correspondientes adaptaciones a las nuevas circunstancias concurrentes, concretamente al desarrollo tecnológico y al nuevo escenario económico que ha incidido de lleno en las previsiones de demanda eléctrica que se tuvieron en cuenta originariamente, sin olvidar el conocido como ‘déficit tarifario’, incrementado exponencialmente en los últimos años debido en parte a que los costes reales de las actividades reguladas y del propio funcionamiento del sistema eléctrico no pueden ser absorbidos por los peajes fijados por la Administración y que son satisfechos finalmente por los consumidores».

El Tribunal señala que lo que debe garantizarse por los poderes públicos, porque lo exige la legislación, es que las instalaciones ofrezcan a sus titulares una rentabilidad razonable, punto sobre el que el Supremo ordenó una prueba pericial, que realizaron un ingeniero industrial especialista en electricidad y un economista, a efectos de determinar la rentabilidad de las instalaciones. Según la prueba, en la práctica totalidad de las instalaciones su rendimiento se sitúa en el entorno del 8% anual durante los 30 años contemplados, y que, aunque a corto plazo (2011, 2012 y 2013), se aprecia efectivamente una merma de ingresos, ninguna de las instalaciones tiene un descenso apreciable de su rentabilidad en los 30 años.

Además, el tribunal subraya que los peritos añadieron que dichas mermas «han sido compensadas» por el régimen normativo aprobado en 2014 que ha ampliado a 30 años una garantía que asegura, al contemplar los gastos financieros, la rentabilidad en cuantía efectivamente razonable. Igualmente, la sentencia señala además que no concurren los vicios de constitucionalidad aducidos por los recurrentes. Entre otras alegaciones, éstos consideraban vulnerado el principio constitucional de irretroactividad de disposiciones sancionadoras por la limitación de retribuciones que realizaba el decreto de 23 de diciembre de 2010, pero el Supremo indica que dicha limitación no implica una retroactividad que incida en efectos jurídicos ya producidos o en derechos ya consolidados.

El Supremo tampoco aprecia la infracción de las normas de la Unión Europea relativa a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, pues el sistema tarifario previsto en el régimen de 2007 «no presentaba el carácter inalterable que se postula y era previsible su modificación», y además ni siquiera cabe identificar que concurra en las consecuencias de aquellas modificaciones el presupuesto esencial que debe sustentar una acción de responsabilidad patrimonial.

Anpier considera injusta la sentencia del Supremo y confía en la Justicia europea

Europa Press.- La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) considera «injusta» la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza indemnizar por daños y perjuicios a los inversores fotovoltaicos por el recorte a la retribución aprobada por el Gobierno en 2010 y reitera su confianza en que la Justicia europea «demostrará la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores fotovoltaicos en España».

En este sentido, Anpier señaló que la sentencia consuma «uno de los capítulos más sombríos de la historia de la democracia española» y critica que «todo el aparato estatal está en funcionamiento para justificar arbitrariamente dichos cambios públicamente, con argumentos replicados por el propio Tribunal Supremo». Asimismo, considera «doloroso» escuchar que las rentabilidades de los proyectos alcanzan el 8% «cuando son continuos los concursos de acreedores y las refinanciaciones para evitar perder los patrimonios personales».

De todas maneras, el presidente de Anpier, Miguel Angel Martínez-Aroca, subraya que se tendrá que «soportar la paradoja» de que frente a un mismo hecho los inversores nacionales no sean indemnizados y los extranjeros sí, ya que la asociación cree que las resolución que habrán de dictar tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como los propios procesos arbitrales demostrarán «la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores» fotovoltaicos en España.

Para Anpier, será la primera vez que un cambio retroactivo en el sector energético «no resulta compensado por el Estado«, como ocurrió con la moratoria nuclear, los CTC o la indemnización por el cierre de Castor, casos en los que «el Gobierno de turno si consideró esencial la petrificación de las condiciones para garantizar la seguridad jurídica». Anpier también critica que las exigencias de la banca para cobrar íntegramente los préstamos solicitados sí son «pétreas».

El Supremo avala el canon eólico aplicado en Galicia por el impacto visual de los aerogeneradores

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha avalado el canon impuesto por la Xunta de Galicia en 2009 a los parques eólicos en el que se gravan mediante un tributo extrafiscal las «afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio» de este tipo de instalaciones.

En una sentencia de diciembre, el Tribunal Supremo desestima un recurso de casación presentado por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) en contra de una sentencia previa, de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que no se ponían objeciones al tributo. Este gravamen aparece recogido en la Ley 8/2009 y se encuentra amparado en razones medioambientales. Fue desarrollado en 2010 mediante una orden en la que se emplaza a los afectados a realizar la autoliquidación del tributo.

Al impugnar la sentencia del tribunal gallego, Unesa, que representa los intereses de Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP, denunciaba la inconstitucionalidad del canon y un «quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia». Para el Supremo, no se ha producido la incongruencia omisiva denunciada por la asociación ni «quiebra» en el cumplimiento de dos artículos de la Constitución, los 135 y 156 acerca del carácter extrafiscal de los tributos y de la finalidad medioambiental.

La Ley General Tributaria, señala el tribunal, indica que este tipo de figuras impositivas no solo pueden constituir una fuente de ingresos y una manera de allegar medios económicos a los entes públicos para satisfacer sus necesidades financieras. Los gravámenes también pueden responder a políticas sectoriales distintas de las «puramente recaudatoria» en las que haya un fin extrafiscal, como es el caso, indica el tribunal, antes de recordar que una autonomía puede imponer sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

La patronal eléctrica también denunció una duplicidad entre el canon eólico y dos impuestos ya existentes, que son el de bienes inmuebles y el de actividades económicas, al tiempo que consideraba la medida como desincentivadora para el fomento de la eólica y dudaba de que un tributo de este tipo pudiera preservar el medio ambiente, cuando es precisamente la actividad eólica la que lo hace.

En lo referido al impuesto de bienes inmuebles, el Supremo no aprecia una coincidencia de bases imponibles porque el canon eólico se calcula en función del número de aerogeneradores de los parques, «al tratarse de contaminantes de tipo visual», al margen de su valor catastral, y grava a los titulares de la explotación y no de la autorización administrativa, de modo que el sujeto pasivo no tiene por qué coincidir.

Valoriza (Sacyr) recurre ante el Supremo la normativa de autoconsumo energético

EFE / Europa Press.- Sacyr, a través de su filial Valoriza Servicios Medioambientales, ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el decreto de autoconsumo. Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), el recurso se interpuso ante la sala tercera del Supremo y fue admitido a trámite el 14 de enero. La normativa de autoconsumo energético establece el pago de una serie de cargos para los usuarios conectados a la red con el objetivo de que contribuyan a sufragar los costes del sistema eléctrico.

El Tribunal Supremo ya ha admitido otro recurso presentado por la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) contra esta normativa, duramente criticada desde el sector renovable que acusó al Gobierno de poner «un impuesto al Sol» y de querer acabar con esta opción. APPA, junto a la Asociación Nacional de Inversores en Energía Fotovoltaica (Anpier), la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) y diversas organizaciones como Greenpeace y CCOO, presentaron diversos recursos ante el Supremo contra el decreto de autoconsumo al considerar que «vulnera la Constitución».

A juicio de las asociaciones, el decreto discrimina a las tecnologías renovables en beneficio de las tecnologías fósiles, al tiempo que incurre en el incumplimiento de la directiva europea de fomento del uso de energías renovables. Además, entienden que existe una «clara vulneración» de la directiva europea del mercado interior de la electricidad, puesto que la norma impone «unos peajes discriminatorios, así como medidas antieconómicas y desproporcionadas para los consumidores».

Industria se muestra «satisfecha» con la sentencia del Constitucional que «desarma» los recursos de las renovables

Europa Press.- El Ministerio de Industria, Energía y Turismo se encuentra «satisfecho y contento» con la sentencia del Tribunal Constitucional en la que se rechaza el recurso presentado por el Gobierno de Murcia en contra del recorte a las renovables aplicado en el real decreto-ley 9/2013.

Fuentes del departamento dirigido por José Manuel Soria indicaron que la sentencia es «importante» para validar las medidas de la reforma y «desarma los argumentos» incluidos en los recursos de las empresas de renovables que analiza en la actualidad el Tribunal Supremo. Industria destaca especialmente los votos particulares emitidos por 3 de los 11 magistrados del Constitucional no sólo por «ir a favor» del fondo de la sentencia, sino también por reclamar más argumentos que den más fuerza al rechazo de los recursos en los tribunales y hubieran creado jurisprudencia.

Gas Natural Fenosa lleva al Supremo la normativa del hub del gas

Redacción / Agencias.- Gas Natural ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra la normativa que regula el mercado organizado o hub de gas creado por el Gobierno y que comenzó a funcionar el pasado diciembre. Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), la empresa lleva a la sala tercera del Supremo el real decreto por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

El recurso, admitido a trámite el 8 de enero, cuestiona algunos detalles técnicos y económicos del funcionamiento de este mercado mayorista. Según explican fuentes del sector, se cuestiona, por un lado, la retribución que se establece para el mercado organizado de gas y, por otro, el sistema de asignación de riesgos de mercado contemplados por la norma, es decir, cómo quedan cubiertos los riesgos en los que incurren las empresas que participan en el hub gasista, que comenzó a funcionar el pasado 16 de diciembre.

El Gobierno defendió la creación de este mercado con el objetivo de aportar mayor transparencia y fomentar la competencia en el sector y señaló que el objetivo final es lograr una reducción de los costes del gas para consumidores industriales y domésticos. Esta iniciativa también impulsa el fomento de España como hub o centro de distribución gasista, una aspiración tanto del Gobierno como del sector con el objetivo de que España funcione como puerta de entrada del gas a Europa, tanto procedente de Argelia por gasoducto como mediante regasificadoras. Hasta entonces, la mayoría de grandes abastecimientos de gas se cerraban con contratos bilaterales entre empresas.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido también a trámite el recurso de la Sociedad Promotora Bilbao Gas Hub en contra del real decreto 984/2015, en el que se regula el nuevo mercado organizado de gas. Publicado en octubre del año pasado, recoge la creación de un mercado organizado de gas en España operado por la sociedad OMIE, a través de Mibgas. Frente a esta solución regulatoria, Bilbao Gas Hub era el otro gran proyecto con aspiraciones a convertirse en el operador del mercado de referencia. Esta iniciativa contó con el apoyo de entidades como Kutxabank o el Instituto Catalán de Energía.

Además de admitir a trámite los recursos de Gas Natural y Bilbao Gas Hub contra el real decreto que regula el mercado de gas, el Tribunal Supremo también admitió otro de Bilbao Gas Hub contra la Orden IET 2736/15, de 17 de diciembre, que establece los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a instalaciones gasistas y la retribución de actividades reguladas para 2016.