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El Supremo admite a trámite el recurso de APPA contra el decreto de autoconsumo

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) contra el real decreto de autoconsumo aprobado en octubre de 2015. Según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el recurso, interpuesto ante la sala tercera del Supremo, fue admitido el pasado 7 de enero. APPA presentó el pasado mes de diciembre un recurso ante el Tribunal Supremo contra el real decreto de autoconsumo aprobado por el Gobierno al considerar que «vulnera la Constitución Española».

La normativa de autoconsumo energético elaborada por Industria establece el pago de una serie de cargos para los usuarios conectados a la red con el objetivo de que contribuyan a sufragar los costes del sistema eléctrico. La normativa ha sido duramente criticada desde el sector renovable que califica estos cargos como un «impuesto al sol» y acusa al Gobierno de querer acabar con esta modalidad.

Junto a APPA, también presentaron recursos contra esta normativa ante el Supremo la Asociación Nacional de Inversores en Energía Fotovoltaica (Anpier), la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) y diversas organizaciones como la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, Greenpeace y el sindicato CC.OO. Las asociaciones consideran que la normativa discrimina a las tecnologías renovables en beneficio de las tecnologías fósiles y vulnera el principio constitucional de la libertad de empresa e incurre en el incumplimiento de la directiva europea de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. A su juicio, vulnera también la directiva del mercado interior de la electricidad imponiendo unos «peajes discriminatorios».

El Gobierno estableció dos modalidades de autoconsumo, una primera para aquellos usuarios que tengan una instalación de no más de 100 kilovatios (kw), solo para autoconsumir, de forma que pueden verter a la red el sobrante, pero no pueden venderlo. La otra modalidad se dirigía a los consumidores con instalaciones de más de 100 kw, que pueden tanto verter a la red la energía sobrante como venderla, para lo que tienen que inscribirse en el registro de productores de electricidad.

El Supremo duda de la constitucionalidad de los cambios retributivos aplicados a las renovables

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha planteado sus dudas sobre la constitucionalidad de los cambios normativos con los que el Ministerio de Industria dirigido por José Manuel Soria modificó el régimen retributivo a las energías renovables, la cogeneración y los residuos en el marco de la reforma eléctrica.

La sala tercera del Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que acuerda dar a las partes, los que recurrieron estas normativas y al Ministerio Fiscal, 10 días para que formulen alegaciones «sobre la procedencia de plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión sobre la posible inconstitucionalidad» de algunos preceptos de las normativas aprobadas en el marco de la reforma eléctrica del Gobierno, que redujeron la retribución de las instalaciones renovables. El Tribunal Supremo señala que con los cambios recogidos en estas normativas se pudieron vulnerar los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución, así como los límites de retroactividad de las normas.

En concreto, señala la posible inconstitucionalidad de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013 y de la disposición final tercera de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con las que se fijaron un nuevo marco retributivo para las energías renovables y que podrían vulnerar los límites de retroactividad de las normas y esos principios de seguridad jurídica y confianza legitima. También cuestiona otras disposiciones que sirvieron para establecer la entrada en vigor de un nuevo régimen retributivo para estas fuentes sin fijar uno transitorio, lo que generó «un periodo de incertidumbre» en el que «las empresas quedan abocadas a desarrollar su actividad sin conocer el régimen jurídico y retributivo que posteriormente les será de aplicación en ese periodo intermedio«.

El Gobierno, a través de Industria, abordó una reforma energética destinada a atajar el déficit de tarifa, una deuda histórica acumulada en el sector eléctrico. Entre las medidas tomadas estuvo un cambio en el modo de retribuir a la energía eléctrica producida por fuentes renovables que conllevo un recorte, de unos 1.700 millones, a las ayudas que recibían estas tecnologías. Las renovables dejaron de funcionar con el sistema de primas para pasar a regirse por un sistema de incentivos a la inversión con una rentabilidad razonable para toda la vida útil de cada instalación. Para calcular esa retribución razonable se necesitaban unos parámetros de inversión que tardaron meses en publicarse.

Los productores renovables recurrieron estos cambios al considerarlos, por un lado retroactivos, y por otro, insuficientes para retribuir a estas fuentes. En la misma providencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo indica además que todo se hace sin perjuicio de lo que más adelante pueda acordarse sobre un posible planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y a la espera de las alegaciones planteadas, los magistrados deciden suspender el plazo para dictar sentencia en 30 recursos de los alrededor de 400 presentados contra el nuevo marco retributivo de las renovables, la cogeneración y residuos.

El Supremo admite a trámite el recurso de Aragón contra el decreto de autoconsumo energético del Gobierno

EFE / Europa Press.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso que Aragón presentó impugnando el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas para el suministro de energía eléctrica con autoconsumo. El recurso del Gobierno de Aragón considera que «una de las cosas que inciden en la menor huella de carbono es el autoconsumo mediante el uso de energías renovables, fundamentalmente eólica y fotovoltaica».

«Todo lo que sea cambiar la producción de energía eléctrica desde el consumo de combustibles fósiles a consumo de energías renovables incide en obtener este objetivo como algo de obligado cumplimiento para todos los países», señala el recurso contencioso-administrativo presentado por el Gobierno de Aragón, que pone de manifiesto la disconformidad del Ejecutivo con determinados aspectos regulados en el Real Decreto y que, a su juicio, conculcarían el ordenamiento jurídico.

Los aspectos en los que Aragón se muestra disconforme son: el conflicto competencial al impedir el desarrollo de una política propia por parte de la comunidad autónoma en materia energética (contemplado en el Estatuto de Autonomía de Aragón), concretamente energías renovables y apoyo a su producción; la vulneración del principio de seguridad jurídica al no establecer una metodología para el cálculo de determinadas cargas a los productores para el autoconsumo; el establecimiento de obligación de pago en instalaciones ya existentes.

La naturaleza jurídica de las cargas asociadas que pueden tener una naturaleza tributaria y no se regulan en ley (impuesto al sol), conculcando el principio de reserva de ley establecido para este extremo así como la vulneración de los principios de la normativa comunitaria en materia de energía renovable, de obligado cumplimiento, informa el Gobierno. Una vez admitido a trámite el recurso por parte del Tribunal Supremo, los servicios jurídicos del Ejecutivo aragonés formalizarán la demanda desarrollando la argumentación jurídica precisa, que deberá ser contestada por la abogacía del Estado.

La decisión de Aragón se conoce después de que la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA), la Asociación Nacional de Inversores en Energía Fotovoltaica (Anpier) y la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) presentasen la semana pasada sus recursos ante el Supremo en contra de la misma norma. Las asociaciones empresariales del sector fotovoltaico consideran que el real decreto «vulnera la Constitución Española», al tiempo que adolece de «arbitrariedad» y «retroactividad».

APPA, UNEF y Anpier recurrirán el decreto de autoconsumo ante el Supremo

Europa Press.- La Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA), la Asociación Nacional de Inversores en Energía Fotovoltaica (Anpier) y la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) recurrirán ante el Tribunal Supremo el real decreto de autoconsumo recientemente aprobado por el Gobierno.

En una nota, las asociaciones empresariales indican que este jueves interpondrán, junto a la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, Solartys y otras organizaciones, diversos recursos ante la sala tercera de lo contencioso administrativo del Supremo.

Las denuncias se dirigen hacia el real decreto 900/2015, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y producción por autoconsumo.

Los firmantes de los recursos entienden que la norma, «además de instaurar el que se ha denominado ‘impuesto al sol’ y limitar radicalmente la implantación del autoconsumo de energía eléctrica», vulnera la Constitución.

En concreto, consideran que la aplicación de peajes al autoconsumo supone una arbitrariedad con respecto a otras tecnologías que también autoconsumen y a las que no se les aplica carga alguna.

El decreto aprobado discrimina a su juicio a las tecnologías renovables en beneficio de las tecnologías fósiles, al tiempo que vulnera el principio constitucional de la libertad de empresa e incurre en el incumplimiento de la Directiva 2009/28/CE de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Las asociaciones también entienden que existe una «clara vulneración» de la Directiva 2009/72/CE del mercado interior de la electricidad, puesto que la norma impone «unos peajes discriminatorios, así como medidas antieconómicas y desproporcionadas para los consumidores».

«Esta norma, sin parangón en ningún otro país de la Unión Europea, aleja a España de un nuevo modelo de generación limpia y social, y de la consecución del objetivo europeo de lograr cubrir, al menos, el 20% del consumo final de energía con fuentes renovables para el año 2020», señalan.

El Supremo confirma una indemnización de 26 millones a Repsol por el butano

EFE.- El Tribunal Supremo ha confirmado hoy una indemnización de 26 millones de euros a Repsol por daños y perjuicios derivados de los precios fijados por Industria para lo gases licuados del petróleo envasado, es decir, butano y propano, en el último trimestre de 2011 y el primero de 2012.

Según ha informado hoy el alto tribunal, la sala tercera del Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba el derecho a indemnización de Repsol, con lo que esta queda confirmada.

La sentencia considera que la decisión de la Administración vulneraba el principio de proporcionalidad, ya que no puede imponerse un precio regulado a pérdidas durante un periodo prolongado de tiempo, con lo que considera acreditado el daño.

El pasado mes de febrero, Repsol señaló en un informe de auditoría que confiaba en lograr una indemnización de 93,5 millones de euros por esta cuestión.

El Supremo celebra desde hoy las vistas sobre la indemnización a la fotovoltaica por el recorte de Sebastián

Europa Press.- La sala tercera del Tribunal Supremo celebrará a partir de hoy y a lo largo de la semana las vistas definitivas acerca de las reclamaciones por daño patrimonial presentadas por los productores de energía fotovoltaica como consecuencia del recorte de primas aplicado en la etapa de Miguel Sebastián como ministro de Industria.

En concreto, los fotovoltaicos reclaman un resarcimiento por los recortes del real decreto 1565/2010 y del real decreto ley 14/2010. El segundo de ellos tuvo un impacto de 2.200 millones de euros y redujo durante tres años en un 30% las primas a la fotovoltaica mediante el recorte de horas con derecho a recibir este incentivo.

Tras el recorte, los productores presentaron 11.500 reclamaciones administrativas, que fueron desestimadas por el Consejo de Ministros y que, en un número inferior, han acabado en el Supremo.

Fuentes cercanas a los letrados fotovoltaicos explicaron que se desconoce el número de recursos presentados ante el Supremo debido entre otros motivos a que muchos de ellos han quedado agrupados. Solo la Asociación de Nacional de Inversores en Energía Fotovoltaica (Anpier) ha agrupado 2.500 de ellos.

Al abordar las denuncias, el Alto Tribunal decidió suspender todos los recursos menos cinco, o cuatro en la actualidad, y dar a esta reducida muestra la calidad de procedimientos testigo, de modo que lo que decida acerca de ella servirá como referencia para resolver las demás denuncias.

Las vistas de esta semana, en las que los letrados de una y otra parte expondrán sus conclusiones, se celebrarán tres años después del inicio de un proceso que, para el sector fotovoltaico, no ha estado exento de sorpresas, entre ellas la de un informe pericial como diligencia final que solicitó el tribunal para que se evaluase el daño patrimonial de las plantas.

Otra de las sorpresas se produjo cuanto la sala pidió a los peritos que evaluasen también el impacto sobre los recortes de 2010 de la nueva reforma eléctrica aprobada por el actual ministro de Industria, José Manuel Soria.

Algunos letrados que representan a los productores fotovoltaicos dudan de la objetividad de los peritos a los que se les encargó la elaboración del informe. A uno de estos peritos, el ingeniero Victoriano Casajús, se le considera pronuclear, mientras que a otro, el auditor Ángel Rubio, se le achaca no tener experiencia en el sector eléctrico.

Los informes evidencian el recorte de primas a la fotovoltaica, pero a juicio de los letrados adolecen de «objetivación de datos y que resultan bastante inconsistentes».

CIADI A LA ESPAÑOLA

Estos procedimientos por daños patrimoniales son los que más se parecen a los 27 arbitrajes que libran contra España los inversores internacionales en el Ciadi.

Estos inversores no se han sentido tan interesados por los recursos en el Supremo como los nacionales, para los que no existe la opción de denunciar ante un tribunal internacional. Los inversores foráneos tienen la vía internacional arbitral gracias a la Carta de la Energía y entienden que este es un camino más accesible.

En una reciente entrevista, el exministro Miguel Sebastián defendió la legalidad de las medidas adoptadas durante su mandato y aseguró que los recortes aplicados cuentan con el aval del Supremo, si bien expresó sus dudas acerca de si la reforma energética de Soria será bien acogida por los tribunales internacionales.

El Tribunal Supremo declara nulo e «ilegal» el ERE de extinción de la planta de Gamesa en Alsasua (Navarra)

Europa Press.- El Tribunal Supremo declaró nulo y «absolutamente ilegal» el ERE de extinción de 150 contratos de trabajo en la empresa Gamesa de Alsasua, que conllevó el cierre de la planta navarra. El Tribunal Supremo ratifica así la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2013 y concluye que «la negociación del ERE de Gamesa fue ilusoria e inefectiva», ya que «la negociación se tenía que haber producido con el comité de empresa de Alsasua, no en Madrid».

La responsable de los servicios jurídicos de ELA y abogada de este caso, Maika Méndez, recordó que en 2010 el Ministerio de Trabajo autorizó la extinción de 150 puestos de trabajo en la planta de Alsasua y otras medidas de regulación en otras plantas de Gamesa en varias comunidades autónomas. Para la negociación de las suspensiones y extinciones de estos contratos de trabajo afectados, según recordaron desde ELA, se compuso una comisión de negociación unitaria en Madrid, pese a que se trataban de «expedientes diferenciados» y el comité de empresa de la planta de Alsasua era el «único legitimado» para negociar el ERE que afectaba a los 150 trabajadores navarros.

Una circunstancia que ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo que señalan que «un grupo de empresas a efectos mercantiles puede no serlo a efectos laborales». «El Supremo declara que Gamesa no podía haber actuado como grupo, sino que lo tenía que haber hecho como persona jurídica individualizada; y que no podía haber ninguneado al comité de empresa como lo hizo», expone.

Según indicaron, la consecuencia jurídica inmediata de esta nulidad del ERE es que «se tienen que recomponer la situación y reconstruir las vidas laborales de los 150 trabajadores que fueron despedidos y ese es el punto en el que nos encontramos». «En el momento en el que esta resolución judicial sea firme, ese será el momento de partida para que en 20 días la empresa deba de readmitir a los trabajadores«, ha precisado la abogada. Como la planta está cerrada, ha agregado, la jurisprudencia marca que «no cabe readmitir a un trabajador en unas condiciones distintas a las que tenía con anterioridad, por lo tanto, no cabría, salvo aceptación de los propios trabajadores, movilidad geográfica».

Buscan extinción de los contratos

De este modo, ha remarcado, «lo que procedería sería la extinción de los contratos con los 45 días que prevé el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores». Según indicó la abogada, «tienen que readmitirles en el mismo lugar y en las mismas condiciones, por lo que está en la mano de Gamesa reabrir la planta de Alsasua o dar las indemnizaciones legales máximas que prevé el Estatuto según los contratos que tengan«. La abogada comentó, además, que Gamesa podría recurrir ahora ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Tribunal Supremo, pero ha considerado que «en este caso concreto no va a ir» porque «esta vía no tiene sentido jurídico».

Por su parte, Ubaldo Sola, trabajador de la planta, destacó que los trabajadores de Gamesa en Alsasua defendieron que «el único que estaba legitimado para negociar el ERE era el comité de empresa de Alsasua» y que el ERE «se tenía que tramitar en Navarra«. «Llamamos a todas las puertas y el gran problema que nos encontramos es que todo el mundo nos dio la espalda, por ejemplo, el Gobierno de Navarra se lavó las manos y pasó la patata caliente al Ministerio de Trabajo, que tampoco aceptó que éramos los únicos para negociar», relató. Además, criticó que UGT y CCOO «dieron legitimidad a esa mesa de negociación que se estableció en Madrid, sin representación de la planta de Alsasua».

En este mismo sentido, Imanol Pascual, responsable de negociación colectiva de ELA, ha considerado que en la sentencia del Tribunal Supremo «cuatro agentes, Gamesa, UGT y CCOO, el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Interior, quedan retratados; mientras que una parte, los trabajadores de Gamesa de Alsasua, sale muy respaldada y victoriosa». Pascual criticó que pese a que UGT y CCOO no tenían representación en la planta de Alsasua «decidieron sobre 150 personas que no les habían dado legitimidad»; y también reprochó al Gobierno de Navarra que «se pusiera de perfil y trasladara la pelota a Madrid». Además, censuró que el Ministerio de Trabajo «aprobara un ERE contrario a derecho» y que Gamesa «cerrara la planta teniendo cuantiosos beneficios».

El Tribunal Supremo obliga a Industria a regular «con precisión» la metodología del margen de comercialización de la tarifa regulada

Europa Press / EFE.- El Ministerio de Industria ha requerido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que elabore un informe sobre los costes para establecer un nuevo margen de comercialización eléctrico, uno de los componentes del recibo de la luz, tras la sentencia del Supremo que anula la actual al estimar parcialmente los recursos presentados por Iberdrola y Gas Natural Fenosa. Así se obliga al Gobierno a «regular con precisión la metodología de cálculo del margen de comercialización» eléctrico.

En las sentencias, el Tribunal Supremo señala que procede estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola contra el apartado del decreto que establece la metodología de cálculo de la tarifa regulada, el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), y su régimen jurídico de contratación, anulándolo en ese inciso, «por ser disconforme a Derecho«. Asimismo, pide al Gobierno que fije el margen de comercialización fijo «previa adopción de una metodología de cálculo que sea acorde con las previsiones establecidas» en la Ley del Sector Eléctrico.

De esta manera, el Gobierno tendrá que refacturar, al alza o la baja, la luz a los 13 millones de usuarios con PVPC, ya que el Supremo considera que el margen de comercialización que reciben las eléctricas no se ha fijado conforme a la ley y, según el fallo, hay que revisarlo desde abril de 2014, según adelantó Cinco Días y en función de si el nuevo valor es mayor o menor que el actual. En el fallo del recurso presentado por Gas Natural Fenosa, el Supremo subraya igualmente que el real decreto establece una metodología para el cálculo del PVPC «de manera incompleta», al no prever la relativa al cálculo de costes de comercialización.

El sector reclama más margen

El margen de comercialización, que es la retribución percibida por las empresas que suministran en la PVPC, está fijado por el Gobierno en 4 euros por kilovatio (kW) al año. Además, la sentencia estima el recurso en lo que respecta a la solicitud de nulidad del apartado de la disposición adicional del decreto por el cual se establece este punto dentro de la metodología de cálculo del PVPC. Por otra parte, rechaza la pretensión de que se resarza de los daños y perjuicios sufridos desde 2012 por «la insuficiencia del valor fijado para el margen de comercialización en ejercicios anteriores».

El Supremo no juzga si este valor resulta suficiente para cubrir todos los costes derivados de esta actividad de comercialización, como vienen reclamando desde el sector eléctrico. «No es posible hablar propiamente de suficiencia o insuficiencia sino que es preciso antes haber determinado una metodología para la determinación exacta de este valor que ha de servir para compensar los costes de comercialización, así como la remuneración razonable que pudiera proceder», apunta. El Gobierno tiene que definir ahora la metodología para ese margen apoyado en el informe de Competencia y luego tendrá que aprobarla por decreto.

Las renovables confían en llevar el recorte retributivo a la Unión Europea mientras Soria argumenta que han ganado «credibilidad»

Europa Press.- El ministro de Industria, José Manuel Soria, asegura que «la credibilidad» es el factor que explica por qué están entrando inversiones extranjeras por más de 3.000 millones de euros en el sector español de las renovables. Sin embargo, la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) considera que su recurso en contra del recorte de incentivos a las renovables se encuentra ahora «más cerca» del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, después de que el Tribunal Supremo haya dictado providencia.

La asociación confía en que, al llegar el recurso al Tribunal de Luxemburgo, APPA podrá defender en mejores condiciones al sector de las renovables. En concreto, el Supremo ha dictado providencia contra el real decreto, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Una vez dictada esta providencia, y habiéndose evacuado el trámite de conclusiones por las partes, que son APPA y la Abogacía del Estado en representación del Ministerio de Industria, su contenido queda pendiente de señalamiento para votación y fallo por parte del Supremo.

Para APPA, esta providencia es «de suma importancia en cuanto al acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en tanto que se abre la puerta para atender la pretensión de APPA de elevar la cuestión prejudicial formulada en su demanda«. En esta demanda se plantearon varias dudas en relación a la interpretación y adecuación del real decreto 413/2014 al Derecho Europeo, en general, y a la directiva 2009/28 CE, en particular. APPA también señala que ambas partes han acordado en el procedimiento la idoneidad de elevar el proceso a cuestión prejudicial, a la vista de la posible apertura de un Procedimiento de Examen Preliminar de Ayudas de Estado.

3.000 millones tras ganar «credibilidad»

Por su parte, Soria, subrayó que «la credibilidad» es el factor que explica por qué están entrando inversiones extranjeras por más de 3.000 millones de euros en el sector español de las renovables. En este contexto, Soria ha destacado que España está exportando tecnología, know-how y experiencia en materias renovables a muchos países y también ha afirmado que «la reforma del sector energético está empezando a dar sus frutos», ya que España está por encima del objetivo que el Gobierno tenía marcado para este momento.

Asimismo, el titular de Industria ha apuntado que el incremento de la interconexión y la bajada de pagos por capacidad se está viendo reflejado en los precios, ya que «la interconexión ha posibilitado que los precios bajen y permitirá que España cierre 2015 con un precio similar al de 2013, o incluso por debajo«. Por otro lado, Soria recalcó que España no está ante un problema de efecto de capacidades o de generación y ha afirmado que en España hay que hacer pagos por capacidad, ya que el país no está tan interconectado con el resto de Europa como debería.

Unelco condenada a pagar 2 millones de euros por el apagón de La Palma en 2009

EFE- La compañía Unión Eléctrica de Canarias, Unelco, deberá pagar una multa de 2 millones de euros por el apagón que durante más de 5 horas del 23 de septiembre de 2009 afectó a unos 46.000 usuarios de esa empresa en La Palma, según una sentencia del Tribunal Supremo. El Gobierno de Canarias había impuesto a la eléctrica una multa de 6 millones de euros por una infracción muy grave, que fue recurrida por Unelco.

El Tribunal Supremo indica en la sentencia que la causa de la interrupción del suministro fue un error humano, de difícil previsibilidad, y afectó a la totalidad de La Palma con más de 46.000 usuarios sin que se haya determinado la existencia de daños o perjuicios individualizados. En cuanto a la duración de la falta de suministro señala que fue muy prolongada, más de 5 horas para la totalidad de la isla, y agrega que lo más adecuado es calificar la infracción como grave en lugar de muy grave y corrigiendo la sanción para imponerla en el tramo inferior de la sanción prevista, esto es de 2 millones de euros.

La sentencia añade un precedente invocado en la demanda en que una interrupción de suministro en Lanzarote y Fuerteventura, que afectó a 129.000 usuarios, de similar duración aunque en otras horas de noche y madrugada; fue calificado por la administración autonómica con una multa de 2 millones de euros. También se dice en la sentencia que del relato de los hechos aceptados por la empresa no concurren causas que justifiquen la interrupción del suministro. Agrega que es claro que no se trata de un supuesto de fuerza mayor, ni de una interrupción programada, y tratándose de un error humano, con independencia de la cualificación profesional de su autor, resulta directamente atribuible a la entidad para que la presta su servicio.