El Supremo valida un contrato en exclusiva de Galp con un gasolinero por no tener una duración excesiva

Europa Press.- La sala primera del Tribunal Supremo validó un contrato en exclusiva firmado entre Galp y un empresario independiente al considerar no solo que el operador tiene una pequeña cuota de mercado, sino también que la duración del contrato no es excesiva. En su sentencia, el Supremo realiza una interpretación de la regla de minimis establecida por la Justicia europea para fijar cuáles son los criterios necesarios para que el contrato en exclusiva entre el operador y el gasolinero deba ser considerado nulo.

«Para valorar si el contrato es nulo de pleno derecho» por vulnerar la legislación comunitaria, «debe computarse no solo la cuota de mercado de la proveedora demandada, sino también que la duración de dicho contrato no sea manifiestamente excesiva respecto de la duración media de los contratos generalmente celebrados en el mercado afectado», señala el Supremo, cuya sentencia desestima un recurso presentado por el empresario.

Galp, señala el Supremo, no excede el 3% de la cuota de mercado, al tiempo que la duración del contrato en exclusiva, de 30 años en este caso, no supera la media del año 1993, de 31,43 años, ejercicio al que se retrotrajeron sus efectos. La duración tampoco es manifiestamente excesiva respecto de la media de 1998, de 25,74 años, año de celebración del contrato. Estos datos fueron facilitados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El cómputo conjunto de cuota de mercado y de duración del contrato se adecúa a los principios fijados por el Tribunal de Luxemburgo en 2014 en respuesta a una petición de decisión prejudicial del Supremo.

De esta forma, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil Estación de Servicio Pozuelo 4 contra una sentencia previa de la Audiencia de Madrid favorable a Galp. La Audiencia entendió que el contrato, de 30 años de duración, había sido suscrito con una empresa de escasa cuota de mercado, y lo dio por válido. Galp tiene una presencia inferior al 3%, en un mercado en el que tres grandes proveedores reúnen un 70%. En el contrato se da la superficie a un proveedor de productos petrolíferos para que construya una estación de servicio y se la arriende al propietario del suelo, con imposición de una obligación de compra en exclusiva durante un periodo de tiempo.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *