El Tribunal Supremo rechaza la petición del Gobierno de paralizar los recursos renovables mientras la Comisión Europea examine las primas

Redacción / Agencias.- La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo rechazó la petición del abogado del Estado de suspender la tramitación de un recurso contra el régimen retributivo de las energías renovables, según el auto, ya que solicitaba la paralización de todos los procedimientos contra el recorte retributivo a las energías renovables, cifrado en 1.700 millones de euros, hasta que la Comisión Europea resuelva el examen preliminar de ayudas de Estado que abrió sobre este tema en febrero.

El Supremo contesta que «el mero hecho de que la Comisión Europea haya iniciado un procedimiento de examen preliminar, a raíz de la notificación formulada por las autoridades españolas, no es causa bastante para que se suspenda de manera indefinida la tramitación del presente litigio«. El alto tribunal ha resuelto en los últimos días en el mismo sentido la misma petición del abogado del Estado planteada en otros de los recursos contra el esquema retributivo para las energías renovables, cogeneración y residuos, regulado en el Real Decreto 413/2014, y la Orden IET/1045/2014, ambas aprobadas el 6 de junio del 2014.

El concepto de rentabilidad razonable

Esta cuestión se remonta a la aprobación, en 2013, de la reforma del sistema eléctrico, en el que se modificó el modelo retributivo de las renovables y la cogeneración, que pasaba de primas a la producción a una rentabilidad razonable a lo largo de la vida útil de la planta. Este modelo se materializó en un decreto y una orden ministerial aprobadas en junio de 2014, en los que se vinculaba esta rentabilidad razonable al interés de la deuda del Estado, que se aplicaba sobre una serie de parámetros de inversión calculados por el Ministerio de Industria en función de cuestiones como la antigüedad de la planta o su ubicación.

Precisamente fue el diseño de estos parámetros el que más polémica suscitó, querellas incluidas, ya que en teoría venía apoyado por informes independientes que finalmente o no se presentaron o lo hicieron después de la aprobación de la normativa. Frente a las críticas, Industria argumentó en todo momento que la elaboración de la normativa correspondía al Gobierno y que los informes solo pretendían contrastar sus cálculos. En definitiva, contra la regulación hay planteados más de 300 recursos por patronales y empresas de energías renovables de toda España en el Supremo. En los casos resueltos, las partes recurrentes se opusieron a la petición de suspensión planteada por el abogado del Estado.

Arias Cañete entra en escena

En paralelo al avance del procedimiento judicial, también polémico por supuestos retrasos por parte de Industria a la hora de entregar documentación, el comisario europeo de Energía, Miguel Arias Cañete, anunció que la Comisión había emprendido un estudio para «analizar» si los esquemas de subvenciones a las renovables puestos en marcha por algunos países podrían constituir ayudas de Estado. Tras este anuncio, tal y como figura en el auto, el Abogado del Estado solicitó que se suspendiera la tramitación del recurso hasta que se resolviera el expediente comunitario, emprendido a raíz de una notificación del Gobierno español, que afecta tanto a la normativa de 2014 como a las de 2007 y 2008, una pretensión que el Supremo ahora ha rechazado.

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