El Supremo admite a trámite el recurso de APPA contra el decreto de autoconsumo

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) contra el real decreto de autoconsumo aprobado en octubre de 2015. Según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el recurso, interpuesto ante la sala tercera del Supremo, fue admitido el pasado 7 de enero. APPA presentó el pasado mes de diciembre un recurso ante el Tribunal Supremo contra el real decreto de autoconsumo aprobado por el Gobierno al considerar que «vulnera la Constitución Española».

La normativa de autoconsumo energético elaborada por Industria establece el pago de una serie de cargos para los usuarios conectados a la red con el objetivo de que contribuyan a sufragar los costes del sistema eléctrico. La normativa ha sido duramente criticada desde el sector renovable que califica estos cargos como un «impuesto al sol» y acusa al Gobierno de querer acabar con esta modalidad.

Junto a APPA, también presentaron recursos contra esta normativa ante el Supremo la Asociación Nacional de Inversores en Energía Fotovoltaica (Anpier), la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) y diversas organizaciones como la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, Greenpeace y el sindicato CC.OO. Las asociaciones consideran que la normativa discrimina a las tecnologías renovables en beneficio de las tecnologías fósiles y vulnera el principio constitucional de la libertad de empresa e incurre en el incumplimiento de la directiva europea de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. A su juicio, vulnera también la directiva del mercado interior de la electricidad imponiendo unos «peajes discriminatorios».

El Gobierno estableció dos modalidades de autoconsumo, una primera para aquellos usuarios que tengan una instalación de no más de 100 kilovatios (kw), solo para autoconsumir, de forma que pueden verter a la red el sobrante, pero no pueden venderlo. La otra modalidad se dirigía a los consumidores con instalaciones de más de 100 kw, que pueden tanto verter a la red la energía sobrante como venderla, para lo que tienen que inscribirse en el registro de productores de electricidad.

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