El Tribunal Supremo obliga a Industria a regular «con precisión» la metodología del margen de comercialización de la tarifa regulada

Europa Press / EFE.- El Ministerio de Industria ha requerido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que elabore un informe sobre los costes para establecer un nuevo margen de comercialización eléctrico, uno de los componentes del recibo de la luz, tras la sentencia del Supremo que anula la actual al estimar parcialmente los recursos presentados por Iberdrola y Gas Natural Fenosa. Así se obliga al Gobierno a «regular con precisión la metodología de cálculo del margen de comercialización» eléctrico.

En las sentencias, el Tribunal Supremo señala que procede estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola contra el apartado del decreto que establece la metodología de cálculo de la tarifa regulada, el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), y su régimen jurídico de contratación, anulándolo en ese inciso, «por ser disconforme a Derecho«. Asimismo, pide al Gobierno que fije el margen de comercialización fijo «previa adopción de una metodología de cálculo que sea acorde con las previsiones establecidas» en la Ley del Sector Eléctrico.

De esta manera, el Gobierno tendrá que refacturar, al alza o la baja, la luz a los 13 millones de usuarios con PVPC, ya que el Supremo considera que el margen de comercialización que reciben las eléctricas no se ha fijado conforme a la ley y, según el fallo, hay que revisarlo desde abril de 2014, según adelantó Cinco Días y en función de si el nuevo valor es mayor o menor que el actual. En el fallo del recurso presentado por Gas Natural Fenosa, el Supremo subraya igualmente que el real decreto establece una metodología para el cálculo del PVPC «de manera incompleta», al no prever la relativa al cálculo de costes de comercialización.

El sector reclama más margen

El margen de comercialización, que es la retribución percibida por las empresas que suministran en la PVPC, está fijado por el Gobierno en 4 euros por kilovatio (kW) al año. Además, la sentencia estima el recurso en lo que respecta a la solicitud de nulidad del apartado de la disposición adicional del decreto por el cual se establece este punto dentro de la metodología de cálculo del PVPC. Por otra parte, rechaza la pretensión de que se resarza de los daños y perjuicios sufridos desde 2012 por «la insuficiencia del valor fijado para el margen de comercialización en ejercicios anteriores».

El Supremo no juzga si este valor resulta suficiente para cubrir todos los costes derivados de esta actividad de comercialización, como vienen reclamando desde el sector eléctrico. «No es posible hablar propiamente de suficiencia o insuficiencia sino que es preciso antes haber determinado una metodología para la determinación exacta de este valor que ha de servir para compensar los costes de comercialización, así como la remuneración razonable que pudiera proceder», apunta. El Gobierno tiene que definir ahora la metodología para ese margen apoyado en el informe de Competencia y luego tendrá que aprobarla por decreto.

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