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La Comisión Europea quiere apoyar a los Estados miembros evaluando las medidas para atajar la contaminación en la Unión Europea

Europa Press.- La Comisión Europea espera de España y de otros 8 países del bloque comunitario medidas encaminadas combatir la contaminación atmosférica que eviten una denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). «Tras debates constructivos, el colegio de comisarios acordó proceder con las últimas etapas del procedimiento de infracción a no ser que se presenten medidas adicionales, creíbles y efectivas por parte de los 9 Estados involucrados», insistió el portavoz de Medio Ambiente del Ejecutivo comunitario, Enrico Brivio.

Brivio ha recordado que el comisario del ramo, Karmenu Vella, se reunió con representantes de los 9 países. «Esa cumbre fue convocada como el último esfuerzo para encontrar soluciones para atajar el grave problema de la contaminación atmosférica en la Unión Europea», ha señalado. Bruselas, ha dicho, quiere «ayudar» a los países a «cumplir urgentemente» con los límites de emisiones «que han sido acordados pero no respetados por muchos años». Brivio ha apuntado que la Comisión Europea necesitará tiempo para evaluar las consideraciones «técnicas y legales» de las medidas presentadas antes de tomar una decisión sobre una posible denuncia por incumplimiento ante la Justicia europea.

La secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García, explicó que el Ministerio informaría a la Comisión Europa del material que ha recibido por parte de las comunidades autónomas y los ayuntamientos afectados. García defendió que no se trata de «un problema generalizado», sino que afecta a «determinadas zonas geográficas bien acotadas». En concreto, indicó que se trata de Avilés (Asturias) y Villanueva del Arzobispo (Jaén), ambos afectados por contaminación de partículas finas (PM10) y de la ciudad de Madrid y el extrarradio de Barcelona, con altos niveles de contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2).

El TUE dictamina que un país no puede forzar a un proveedor de gas a tener reservas en su territorio

Europa Press.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado en una sentencia que un Estado no puede obligar a un proveedor de gas natural a mantener exclusivamente en el territorio nacional reservas suficientes para cubrir la demanda nacional.

El caso enfrenta a las gasistas Eni y Uprigaz con el Gobierno francés por su decreto que les obliga a tener en Francia reservas de gas natural suficientes y entienden que infringe la normativa europea sobre seguridad de suministro de gas natural, algo que Francia pidió aclarar a la justicia europea. El TUE asegura que una norma como la francesa, que impone a los proveedores de gas natural mantener reservas suficientes «exclusivamente» en el territorio nacional, es incompatible con la normativa europea, dado que ésta prohíbe expresamente considerar únicamente las infraestructuras situadas en territorio nacional.

No obstante, el Tribunal de Justicia europeo considera que, en este caso, la obligación de almacenamiento en territorio nacional «podría ser compatible» con la normativa europea si se comprueba que los proveedores pueden cumplir sus obligaciones a nivel de la Unión al poder tener en cuenta las autoridades galas la consideración de «demás elementos de organización», en virtud del decreto.

El tribunal reconoce que la normativa europea permite a los países imponer «obligaciones adicionales» a proveedores de gas por razones de seguridad de suministro, incluido de almacenamiento para abastecer a clientes que no figuran entre los «protegidos», si se cumplen determinados requisitos, entre ellos, que no se distorsiona indebidamente la competencia, no se obstaculiza el funcionamiento del mercado interior de gas ni afecta negativamente a la capacidad de otro país de la Unión Europea de suministrar gas a sus clientes protegidos en caso de emergencia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala el canon eólico de Castilla-La Mancha al respetar la ley europea

Redacción / Agencias.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el gravamen aplicado por el Gobierno de Castilla-La Mancha a la producción eólica, el canon eólico, es compatible con la normativa comunitaria. Así ha respondido este tribunal a varias consultas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tras recibir denuncias de este impuesto por parte de las empresas Elecdey Carcelén, Energías Eólicas de Cuenca, Iberenova Promociones e Iberdrola Renovables sobre el canon eólico diseñado en 2011 por Castilla-La Mancha.

Las compañías acudieron al Tribunal Superior de Castilla-La Mancha cuando fueron desestimadas sus solicitudes en las que pedían una rectificación de las autoliquidaciones en concepto del canon eólico de 2011 y 2012 y la devolución de los importes pagados. En este sentido, ante las preguntas del tribunal manchego, el tribunal europeo determina que dicho gravamen es compatible con los objetivos de la Directiva 2009/28, relativa al fomento de la energía procedente de fuentes renovables y con las disposiciones que ésta contiene sobre las tasas administrativas.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea explica que esta normativa «no prohíbe que los Estados miembros establezcan un canon que grave los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, ni los obliga a aplicar sistemas de apoyo para promover la utilización de energía procedente de fuentes renovables ni, cuando deciden aplicar esos sistemas, a configurarlos como exenciones o desgravaciones fiscales«. Por otro lado, el Tribunal de Justicia europeo dictamina que la directiva que reestructura el régimen comunitario de imposición de productos energéticos y de la electricidad tampoco se opone al canon eólico puesto que «éste no grava los productos energéticos ni la electricidad en el sentido de la directiva».

Ni impuesto energético ni especial

En este sentido, la sentencia afirma que «no existe ningún vínculo entre, por un lado, el hecho imponible del canon eólico y, por otro, la producción efectiva de electricidad por los aerogeneradores, y aún menos el consumo de electricidad producida por éstos«. Por último, el Tribunal de Justicia dispone que el canon eólico tampoco está incluido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre el régimen general de los impuestos especiales, porque que dicho canon «no constituye un impuesto que grava el consumo de productos energéticos o de electricidad».

El Tribunal considera por otra parte que la cuestión de si el objetivo del canon es la protección del medio ambiente, como defienden el Gobierno español y la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se inscribe únicamente en el ámbito del Derecho nacional. El gravamen autonómico sobre la energía eólica fue establecido mediante la Ley 9/2011, de marzo, por la que se crea el canon eólico. El hecho imponible que lleva aparejado el pago del canon es la generación de impactos adversos sobre el medio natural y el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores destinados a la producción de energía eléctrica.

El Supremo pide al Tribunal de Luxemburgo que se pronuncie sobre la compatibilidad del canon hidráulico con la normativa europea

Europa Press.- La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) sobre la creación del canon para la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, al tener dudas de su compatibilidad con la normativa comunitaria.

El alto tribunal ha estudiado los recursos interpuestos por Acciona y por Unesa, la patronal de las eléctricas, contra el Real Decreto 198/2015, que desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, por el que se crea dicho canon y, ante las dudas surgidas a la hora de resolver, traslada tres preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europa.

En la primera de ellas, el Supremo expresa sus dudas sobre la finalidad medioambiental del canon hidráulico y pregunta al TJUE si es respetuoso con la aplicación del principio comunitario del quien contamina paga. Según el Supremo, dicha tasa no responde al perfil de tributo medioambiental porque «no vela por proteger los supuestos daños medioambientales», sino que su finalidad es «establecer un mecanismo de financiación del déficit de tarifa, con lo que el legislador parece ir contra los propios principios que inspiran la política europea en materia energética y ambiental». Indica también que una cantidad «insignificante», el 2% del canon recaudado, se destina a las actuaciones del organismo de cuenca, frente al 98% que será ingresado en el Tesoro Público.

Otra cuestión que el Supremo plantea al tribunal europeo es si el canon es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad. La Sala recuerda que esta tasa se exige a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a los titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias y a quienes utilizan otras tecnologías. Para el Supremo, se ha provocado «una situación de desigualdad» entre productores de energía en general, así como entre los titulares de las centrales hidroeléctricas en particular, que incide en la competencia dentro del mercado eléctrico.

Por último, el alto tribunal tiene la duda de si el cobro de este canon a los productores de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias es una ayuda de Estado que está prohibida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los magistrados cuestionan si este impuesto es un «tributo asimétrico» que perjudica la competencia en el mercado eléctrico creando ayudas de Estado a favor de terceras personas. Al respecto, el  Supremo señala que, por un lado, se produce una diferenciación entre compañías de producción hidroeléctricas que se encuentran en la misma posición y, por otro, respecto a los productores de energía eléctrica proveniente de otras fuentes.

El canon hidroeléctrico fue aprobado por el Gobierno y lanzado en 2013 como parte de los nuevos impuestos a la actividad eléctrica, con los que estimaba recaudar unos 2.700 millones de euros para aplacar el déficit de tarifa del sistema eléctrico. Dicho canon sólo se aplica a las cuencas intercomunitarias y la base imponible es el valor económico de la electricidad producida, con un gravamen del 22% sobre dicha base.

Nadal no ve «mal» una revisión de los impuestos creados en 2012 a la nuclear para comprobar si son «adecuados»

Europa Press.– El ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, considera que «no está mal» que se acometa una revisión que permita establecer cómo de «adecuados» son los impuestos establecidos por el Gobierno en 2012 a la tecnología nuclear. «Hay que hacer un análisis serio. No está mal que hagamos una revisión y veamos qué adecuados son los dos impuestos que pusimos», afirmó el ministro.

Desde su punto de vista, resulta conveniente realizar un análisis económico «serio» sobre las tecnologías hidráulica y nuclear «que revele quién tiene razón» acerca de si son rentables o no lo son. «No comparto la idea de que las nucleares no son rentables», ha apuntado el ministro, para quien esto se comprueba al ver las cotizaciones en Bolsa de las empresas propietarias.  «Las nucleares son las que hay en España. Si se pudiera poner una nuclear cuando se quisiese, se podría ver la rentabilidad», inquirió Nadal, para quien al afirmar que las centrales nucleares no son rentables «se juega con la falta de conocimiento del regulador, que no tiene un mecanismo de mercado que revele cuánto de rentable es eso«.

Los dos impuestos a los que aludió el ministro se refieren a los de la Ley 5/2012, que entraron en vigor en enero de 2013 y que, entre otras cosas, condujeron a Iberdrola y a Endesa a detener la actividad de la central nuclear de Garoña. La ley contemplaba varios impuestos a las actividades del sector eléctrico con el objetivo de acabar con el déficit de tarifa. De los gravámenes, dos afectan a la nuclear, que son el que se aplica específicamente a los residuos y el del 7% a la producción de electricidad. Este último impuesto será analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea después de que el Tribunal Supremo haya planteado dudas sobre su constitucionalidad.

Por otro lado, Nadal ha afirmado que la energía nuclear debe mantenerse en el mix energético porque, de no ser así, el recibo de la luz se encarecería un 25%. Según ha dicho, es un coste «excesivo» para la sociedad liberarse de los residuos nucleares a cambio de encarecer el recibo de la luz en un 25%. «Sube un 25% porque esa oferta ahora es insustituible con la tecnología que tenemos hoy y con la que tendremos los próximos años».

Para Nadal, lo primero es «la decisión pública de qué mix queremos para los próximos años». «Desde mi punto de vista la energía nuclear tiene que contar», ya que, según ha explicado, no existe ninguna tecnología que consiga trabajar continuamente sin emitir CO2 y a precio de mercado. Según el ministro, su objetivo es «que no suba el precio» de la electricidad, así como cumplir los objetivos medioambientales. «El objetivo de otros sí es que suba el precio», ha apuntado Nadal, que considera que «eso es lógico» pero que no se pueden «poner de acuerdo».

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avala el canon eólico de Castilla-La Mancha

Europa Press.- La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokkot, avaló el canon eólico diseñado en 2011 por Castilla-La Mancha para que las empresas del sector pagaran una tasa con la que compensar los posibles daños en el territorio y medioambiente por la instalación de parques eólicos.

En sus conclusiones, la magistrada sostiene que el gravamen autonómico «es compatible» con la normativa comunitaria en materia de energía y de impuestos especiales, siempre que el canon «no impida» a España alcanzar las cuotas mínimas de consumo de energías renovables comprometidas con el resto de la Unión Europea. Así, considera «poco probable» que una tasa autonómica suponga una traba para el compromiso global del Estado y recalca que no hay señales de que España «haya incumplido ni vaya a incumplir esa obligación principal». Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, pero una gran mayoría de sentencias dictadas por el TUE siguen la línea marcada por estos dictámenes.

El canon eólico afecta en Castilla-La Mancha a 115 parques instalados en el territorio regional y supone una recaudación aproximada de 14 millones de euros anuales, que son destinados a la promoción de energías limpias y a medidas medioambientales, según datos del Gobierno regional. Las conclusiones responden a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la compatibilidad del canon con el derecho de la Unión Europea y con los sistemas de apoyo a las energías renovables. El caso afecta a varias empresas que denunciaron la tasa: Elecdey Carcelén S.A., Energías Eólicas de Cuenca S.A., Iberenova Promociones S.A.U. e Iberdrola Renovables Castilla La Mancha.

En la explicación de su decisión, la letrada del Tribunal con sede en Luxemburgo señala que los Estados miembros pueden aplicar sistemas de apoyo para lograr su cuota de energías renovables, pero que ello no implica que sea «ilícito» establecer gravámenes sobre las instalaciones eólicas. Además considera que el canon «simplemente grava la explotación de las instalaciones, por lo que «no está comprendido» en el ámbito de la aplicación de las reglas europeas en materia de tasas administrativas. Tampoco cree que deba ser interpretado como un impuesto especial, porque no es una forma de gravar indirectamente la energía, sino que la cuota se determina en función del parque eólico instalado.

Hacienda prevé ingresar hasta 1.000 millones de euros por la devolución de ayudas fiscales a multinacionales para comprar empresas extranjeras

Europa Press.- El Ministerio de Hacienda va a lanzar un procedimiento de recuperación de las deducciones fiscales que se aplicaron a multinacionales que tributan en España por la compra de empresas extranjeras, el conocido como fondo de comercio, por el que espera ingresar hasta 1.000 millones de euros, según confirmaron fuentes de este departamento. En el campo energético afectaría a la compra de Scottish Power por Iberdrola.

El procedimiento para recuperar estas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, que se contempla en el Plan de Estabilidad 2017-2020 que ha remitido España a Bruselas, se produce después de que el Tribunal Europeo de Justicia las declarase ilegales en una sentencia del pasado diciembre y obligara a España a recuperar dichas deducciones, al entender que se trataban de ayudas de Estado, contrarias al derecho comunitario. Las previsiones realizadas por Hacienda contemplan que no se podrán recuperar más de 1.000 millones de euros en cuotas a ingresar por las empresas afectadas, entre las que se encontrarían Telefónica por la compra de O2, Santander por la adquisición de Abbey, entre otras.

Hacienda prevé que estas empresas deberán minorar sus bases imponibles negativas en más de 5.000 millones de euros, así como deducciones por más de 63 millones de euros, por lo que ambas minoraciones supondrán mayores ingresos en el futuro, que el departamento de Montoro no cuantifica. La legislación española permitía desde 2002 a las sociedades que tributan en España amortizar durante 20 años el fondo de comercio resultante de una compra de una participación de, al menos, el 5% de una compañía extranjera, siempre que la mantuviera durante al menos un año, régimen fiscal que ha sido declarado ilegal por el Tribunal Europeo de Justicia.

Salvemos Doñana propone a la Junta andaluza que acuda al Tribunal de Luxemburgo contra la autorización al almacén de gas

Europa Press.- Miembros de la Plataforma Salvemos Doñana se reunieron con el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, José Fiscal, para solicitar a la administración andaluza la garantía de que el Gobierno andaluz está actuando y valorando sus opciones para parar el proyecto Marismas Occidental del almacén de gas natural en Doñana, que ya está en marcha, y el compromiso de mantener «hasta las últimas consecuencias» esta oposición oficial a convertir Doñana en almacén industrial.

En particular, Salvemos Doñana ha requerido a Fiscal que la Junta de Andalucía «pase a la acción» para paralizar el proyecto industrial y, concretamente, solicitan que se acuda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, radicado en Luxemburgo. Los asistentes consideran que ha sido un encuentro necesario para intercambiar información y planificar las actuaciones a llevar a cabo para continuar trabajando para la paralización del proyecto mediante acciones políticas, movimiento social y actuación jurídica.

Durante la reunión, los miembros del colectivo solicitaron el informe remitido en febrero a la Comisión Europea, pero fueron informados de que dicho documento se encuentra aún en tramitación por el Ministerio competente y no ha sido remitido a Bruselas. Asimismo, trasladaron a Fiscal la necesidad e importancia de sustituir los proyectos industriales de gas natural en la zona protegida y su entorno inmediato por «proyectos integrados y respetuosos con su incalculable valor», la creación de empleo verde y el uso de energías limpias. Por su parte, el consejero reiteró a los asistentes su «oposición tajante, tanto personal como del Gobierno andaluz, al proyecto dentro y fuera del espacio protegido».

Fiscal expresó a Salvemos Doñana su intención de mantener el trabajo tanto en el ámbito político como en el seguimiento «exhaustivo» de las obras para el cumplimiento de todos los condicionados de la Autorización Ambiental Unificada y las leyes aplicables y en el estudio por parte del gabinete jurídico de la Junta de las posibilidades legales para saber si hay alguna forma jurídica de paralizar el proyecto de almacenamiento de gas en Doñana. En este sentido, los miembros de la plataforma hicieron hincapié a Fiscal de que, en última instancia, es necesario recurrir al Tribunal de Luxemburgo contra la autorización del Gobierno central dada al proyecto industrial de almacén de Gas Natural Fenosa en Doñana.

El Gobierno pide al Constitucional que plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo sobre la financiación del bono social

Europa Press.- El Gobierno ha pedido al Tribunal Constitucional que plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca del mecanismo de financiación del bono social anulado a finales del año pasado por el Tribunal Supremo, según indicaron fuentes del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El recurso de amparo ante el Constitucional se presentó en febrero y en él el Gobierno argumenta que el Supremo interpretó una directiva comunitaria sobre política energética, para lo que el tribunal no tiene potestad, ya que su función se restringe a la valoración de la legislación nacional. El Gobierno también considera que el Supremo incurrió en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber planteado precisamente la cuestión prejudicial ante el TJUE que ahora el Ejecutivo solicita al Constitucional. Energía considera necesario que se consulte al tribunal de Luxemburgo después de que una sentencia del TJUE avalase en septiembre la traslación al sector eléctrico de unas ayudas en Francia vinculadas con la tarifa de gas.

Tras la sentencia del Supremo, el Gobierno impulsó junto al PSOE y Ciudadanos un decreto ley sobre pobreza energética en el que se incluye un nuevo mecanismo de financiación del bono social en el que se carga el coste de esta ayuda sobre las comercializadoras. Sin embargo, la sentencia del Supremo también obliga a indemnizar con cerca de 500 millones de euros a las principales eléctricas por haber costeado el bono social de la luz en los últimos años. La ejecución de esta indemnización depende ahora de la decisión del Constitucional. De ejecutarse, se cargará sobre la tarifa eléctrica o sobre los Presupuestos, aunque esta segunda opción es menos probable.

El Tribunal Supremo duda sobre si el Fondo de Eficiencia Energética es compatible con la directiva comunitaria

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo acordó plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Ley que establece las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, al tener dudas sobre su compatibilidad con la directiva comunitaria de eficiencia energética. En concreto, el Supremo lleva a cabo esta cuestión sobre la Ley 18/2014, en el marco del recurso contencioso-administrativo presentado por Saras Energía contra la orden que establece las obligaciones de aportación de las empresas al Fondo en 2015.

El fondo fue creado a finales de 2014 y fija una aportación económica obligatoria de las compañías en proporción al volumen de ventas de energía de cada empresa. En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor final, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida. El importe total del fondo asciende a unos 350 millones de euros, de los cuales la mayor contribución procede de las empresas, con más de 210 millones de euros al año. Desde su entrada en vigor en 2015, el aluvión de recursos ante el Tribunal Supremo por las empresas contra el esquema de reparto de las aportaciones al fondo ha sido constante.

Por eso, antes de resolver este recurso, el Supremo dicta un auto en el que plantea la cuestión prejudicial porque «tiene dudas de que la regulación española que se impugna en este procedimiento, sea compatible con una directiva de 2012». El Supremo ya tumbó recientemente el régimen de financiación del bono social de la luz al considerarlo incompatible con la directiva europea, estimando que no debía ser financiado por las compañías eléctricas, como ocurre desde 2014. En ese fallo, el Supremo ya consideró determinante la jurisprudencia del TJUE respecto a una consulta del Gobierno francés acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida a la del bono español.

En esta cuestión sobre el Fondo de Eficiencia Energética, el Supremo plantea 5 preguntas al TJUE, entre ellas si es compatible con la Directiva comunitaria un sistema nacional que considera partes sujetas a las obligaciones de ahorro energético sólo a las empresas minoristas de venta de energía, como las comercializadoras, y no a los distribuidores. Asimismo, pregunta si es compatible con el artículo 7.1 y 7.9 de la Directiva 2012/27/UE una regulación de un Estado miembro que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuyo cumplimiento consiste en una contribución financiera anual a un Fondo Nacional creado al amparo de la previsión del artículo 20.4 de dicha Directiva.

También plantea si es compatible con los artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva 2012/27/UE una regulación nacional que contempla la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante la acreditación del ahorro conseguido como una alternativa a la contribución financiera a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética. De contestarse afirmativamente esta pregunta, el Supremo cuestiona entonces si es compatible con los citados artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva la previsión de dicha posibilidad alternativa de cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético cuando su efectiva existencia depende de que el Gobierno la desarrolle discrecionalmente por vía reglamentaria.

Según el esquema de aportaciones para este año, que asciende a unos 218 millones de euros, las empresas de Repsol, incluida la filial de Butano, deberán dedicar este año 42,8 millones de euros al fondo, frente a los 30,1 millones de Endesa o los cerca de 28 millones de Gas Natural Fenosa. Cepsa, con un 10,9% de las ventas, deberá aportar unos 22,74 millones, y la petrolera BP debe aportar 19,64 millones, frente a los cerca de 15 millones de las sociedades de Iberdrola, a las que Industria atribuye el 7,2% de la energía vendida al consumidor final. A Galp le corresponden otros 11,76 millones.