El TUE dictamina que un país no puede forzar a un proveedor de gas a tener reservas en su territorio

Europa Press.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado en una sentencia que un Estado no puede obligar a un proveedor de gas natural a mantener exclusivamente en el territorio nacional reservas suficientes para cubrir la demanda nacional.

El caso enfrenta a las gasistas Eni y Uprigaz con el Gobierno francés por su decreto que les obliga a tener en Francia reservas de gas natural suficientes y entienden que infringe la normativa europea sobre seguridad de suministro de gas natural, algo que Francia pidió aclarar a la justicia europea. El TUE asegura que una norma como la francesa, que impone a los proveedores de gas natural mantener reservas suficientes «exclusivamente» en el territorio nacional, es incompatible con la normativa europea, dado que ésta prohíbe expresamente considerar únicamente las infraestructuras situadas en territorio nacional.

No obstante, el Tribunal de Justicia europeo considera que, en este caso, la obligación de almacenamiento en territorio nacional «podría ser compatible» con la normativa europea si se comprueba que los proveedores pueden cumplir sus obligaciones a nivel de la Unión al poder tener en cuenta las autoridades galas la consideración de «demás elementos de organización», en virtud del decreto.

El tribunal reconoce que la normativa europea permite a los países imponer «obligaciones adicionales» a proveedores de gas por razones de seguridad de suministro, incluido de almacenamiento para abastecer a clientes que no figuran entre los «protegidos», si se cumplen determinados requisitos, entre ellos, que no se distorsiona indebidamente la competencia, no se obstaculiza el funcionamiento del mercado interior de gas ni afecta negativamente a la capacidad de otro país de la Unión Europea de suministrar gas a sus clientes protegidos en caso de emergencia.

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