El Supremo pide al Tribunal de Luxemburgo que se pronuncie sobre la compatibilidad del canon hidráulico con la normativa europea

Europa Press.- La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) sobre la creación del canon para la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, al tener dudas de su compatibilidad con la normativa comunitaria.

El alto tribunal ha estudiado los recursos interpuestos por Acciona y por Unesa, la patronal de las eléctricas, contra el Real Decreto 198/2015, que desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, por el que se crea dicho canon y, ante las dudas surgidas a la hora de resolver, traslada tres preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europa.

En la primera de ellas, el Supremo expresa sus dudas sobre la finalidad medioambiental del canon hidráulico y pregunta al TJUE si es respetuoso con la aplicación del principio comunitario del quien contamina paga. Según el Supremo, dicha tasa no responde al perfil de tributo medioambiental porque «no vela por proteger los supuestos daños medioambientales», sino que su finalidad es «establecer un mecanismo de financiación del déficit de tarifa, con lo que el legislador parece ir contra los propios principios que inspiran la política europea en materia energética y ambiental». Indica también que una cantidad «insignificante», el 2% del canon recaudado, se destina a las actuaciones del organismo de cuenca, frente al 98% que será ingresado en el Tesoro Público.

Otra cuestión que el Supremo plantea al tribunal europeo es si el canon es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad. La Sala recuerda que esta tasa se exige a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a los titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias y a quienes utilizan otras tecnologías. Para el Supremo, se ha provocado «una situación de desigualdad» entre productores de energía en general, así como entre los titulares de las centrales hidroeléctricas en particular, que incide en la competencia dentro del mercado eléctrico.

Por último, el alto tribunal tiene la duda de si el cobro de este canon a los productores de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias es una ayuda de Estado que está prohibida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los magistrados cuestionan si este impuesto es un «tributo asimétrico» que perjudica la competencia en el mercado eléctrico creando ayudas de Estado a favor de terceras personas. Al respecto, el  Supremo señala que, por un lado, se produce una diferenciación entre compañías de producción hidroeléctricas que se encuentran en la misma posición y, por otro, respecto a los productores de energía eléctrica proveniente de otras fuentes.

El canon hidroeléctrico fue aprobado por el Gobierno y lanzado en 2013 como parte de los nuevos impuestos a la actividad eléctrica, con los que estimaba recaudar unos 2.700 millones de euros para aplacar el déficit de tarifa del sistema eléctrico. Dicho canon sólo se aplica a las cuencas intercomunitarias y la base imponible es el valor económico de la electricidad producida, con un gravamen del 22% sobre dicha base.

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