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El Supremo tumba el régimen de financiación del bono social y reconoce una indemnización a las compañías eléctricas

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social de la luz, al considerarlo incompatible con la directiva europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, por lo que estima que no debe ser financiado por las eléctricas, como ocurre desde 2014, a las que reconoce el derecho a ser indemnizadas.

En dos sentencias, en las que estima los recursos interpuestos por Endesa y Viesgo, la antigua E.ON España, la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo reconoce el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del real decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación,  impugnada hasta la fecha de ejecución de la sentencia. De esta manera, el Alto Tribunal falla que se debe reintegrar a los demandantes todas las cantidades que hayan abonado por este concepto, que se determinarán en ejecución de la sentencia, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

Para el Tribunal Supremo, el régimen de financiación del bono social incumple la exigencia establecida en las directivas europeas sobre las normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que «las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales». Asimismo, considera que vulnera el principio de proporcionalidad, «en cuanto que hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria».

Además, el Supremo subraya que no ha quedado debidamente justificado en las normas impugnadas que la financiación del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico, algunos de ellos con muy escaso peso específico en el conjunto del sector, eximiendo de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en algunos de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades. En otras palabras, el Tribunal Supremo se pregunta de forma indirecta por qué se exime al gestor del sistema y operador del transporte de electricidad, Red Eléctrica de España.

Jurisprudencia de la Justicia comunitaria

Para resolver estos recursos, el Supremo destaca que fue «determinante» la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) respecto a una consulta del Gobierno francés acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida a la española, en la que una serie de empresas se encarga de sufragar la ayuda. Concretamente, el Tribunal considera que, debido a sus coincidencias, las consideraciones de esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la intervención estatal en los precios del gas son trasladables al sector eléctrico en lo que se refiere a la necesaria observancia del principio de proporcionalidad.

Las dos sentencias cuentan con el voto particular de uno de los ocho magistrados que las suscriben, José Manuel Bandrés, que considera que la medida adoptada por el legislador español en el artículo 45 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, no se opone al artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, «en cuanto respeta los requisitos de certeza normativa, transparencia, no discriminación y ser controlable, y es proporcionada en razón de las circunstancias expuestas». Entiende que se debería haber planteado, con carácter previo a adoptar el fallo, cuestión prejudicial ante el TUE por existir una duda objetiva y razonable sobre la solución del litigio.

Además, en aplicación del artículo 264 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Bandrés estima que, si en hipótesis fuera procedente la decisión de inaplicación del artículo 45 de la Ley 24/2013, debería haberse limitado en cuanto a sus efectos temporales, teniendo en cuenta «las relevantes repercusiones que produce en el acceso al servicio básico de electricidad de colectivos vulnerables y la afectación a la sostenibilidad del régimen económico financiero del sector eléctrico, en aras de que el legislador de urgencia pudiera resolver los defectos de la norma controvertida y colmar el vacío legal«.

El coste total de las ayudas ronda los 200 millones de euros al año. Desde la fijación de la nueva metodología en la Ley del Sector Eléctrico, las principales compañías eléctricas, que son las que soportan fundamentalmente el bono social, habían ido recurriendo todos los repartos anuales de costes fijados en distintas órdenes ministeriales de Industria. Conforme al esquema de reparto, en el que se tienen en cuenta aspectos como el número de suministros conectados a la red de distribución y de clientes de las filiales de comercialización, Endesa, Iberdrola y Gas Natural Fenosa deben financiar el 93% de la ayuda, destinada a colectivos vulnerables.

El Supremo incorpora argumentos del TUE favorables a las compañías eléctricas en su análisis del bono social de la luz

Europa Press.- El Tribunal Supremo incorporó un escrito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) favorable a las compañías eléctricas en su análisis del nuevo mecanismo para la financiación del bono social de la luz, según fuentes jurídicas. Concretamente estudiará la respuesta emitida por el TUE a una consulta de Francia acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida a la española, en la que varias empresas se encargan de sufragar la ayuda.

Las fuentes señalan que la incorporación de este nuevo elemento retrasará previsiblemente hasta finales de octubre o noviembre la sentencia del Supremo sobre el bono social, inicialmente prevista para septiembre. Los abogados de las eléctricas confían en que este documento produzca una sentencia a su favor, ya que el tribunal comunitario se muestra en contra de la discriminación entre empresas al financiar estas ayudas, cuyo coste debería corresponder al Estado. Acepta que el conjunto de las empresas lo financien siempre que no se produzcan discriminaciones.

Cinco Días, que adelanta la incorporación de la resolución del TUE, indica además que Endesa ha presentado un escrito ante la Audiencia Nacional como paso previo a la tramitación de un recurso en contra de la orden ministerial del 10 de septiembre con el reparto del coste del bono social de la luz para 2016. Desde la fijación de la nueva metodología, las principales compañías eléctricas han ido recurriendo todos los repartos anuales de costes fijados en distintas órdenes ministeriales de Industria. En todo caso, la decisión clave del Supremo es la que versa sobre el real decreto de noviembre de 2014 en el que se establecen los principios de la nueva metodología de financiación.

Conforme al esquema de reparto, en el que se tienen en cuenta aspectos como el número de suministros conectados a la red de distribución y de clientes de las filiales de comercialización, Endesa, Iberdrola y Gas Natural Fenosa deberán financiar el 93% de la ayuda, destinada a colectivos vulnerables y que ronda los 200 millones de euros. Concretamente, Endesa financiará un 41% del bono social en 2016, frente al 37,9% de Iberdrola y el 14,7% de Gas Natural Fenosa. Otras 21 sociedades participarán en la asunción de este coste, entre ellas EDP España, con 3,2%, y Viesgo, con un 2,2%.

El Tribunal de la Unión Europea confirma la ilegalidad del apoyo alemán a las renovables

EFE.- El Tribunal General de la Unión Europea desestimó el recurso presentado por Alemania para defender su régimen de apoyo a las energías renovables y ha dado la razón a la Comisión Europea en su conflicto con el Gobierno de Merkel en cuanto a que se trata de ayudas de Estado incompatibles con la legislación comunitaria.

Alemania había solicitado la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 2014 en la que consideró ilegal el régimen de ayudas germano en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía. Con la sentencia, este tribunal sienta jurisprudencia para los países de la Unión Europea sobre las ayudas estatales a las renovables. La asociación alemana de consumidores de electricidad había presentado una denuncia ante la Comisión Europea en la que alegó que constituían «ayudas incompatibles con el mercado interior» determinadas medidas previstas por la ley que establecía una nueva regulación para las renovables.

El tribunal determinó que esta ley pretendía establecer «una política pública de apoyo a los productores de electricidad» fijada por el Estado y que los fondos generados por el recargo en la tarifa, administrados colectivamente por los gestores de redes de transporte, «permanecen bajo la influencia dominante de los poderes públicos». Así que determinó que esos fondos implican un recurso de Estado y que las competencias atribuidas a esos gestores de redes permiten concluir que «no actúan por su propia cuenta, sino como gestores, asimilados a una entidad que ejecuta una concesión estatal, de una ayuda concedida mediante fondos estatales».

Por todo ello, el Tribunal consideró legítima la decisión de la Comisión Europea en que señaló que la ley alemana «implicaba fondos estatales en el sentido del artículo 107 TFUE». Este artículo se refiere a ayudas «incompatibles con el mercado interior en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

Bruselas da un ultimátum a España para que cumpla todas las normas de la directiva sobre eficiencia energética en edificios

Europa Press / EFE.- La Comisión Europea ha dado un ultimátum a España para que cumpla con la totalidad de las exigencias recogidas en la directiva comunitaria sobre eficiencia energética en edificios, al haber encontrado algunas deficiencias en la legislación nacional que traspone la normativa comunitaria. Así, desde Bruselas se advierte de que si el Gobierno español no adopta en el plazo de dos meses las medidas exigidas, el Ejecutivo comunitario podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Concretamente, el análisis de la legislación española revela defectos sobre la definición de los estándares de Edificios de Energía Casi Nula (EECN) y su aplicación, que así deben de ser los edificios nuevos desde 2021. Igualmente, la Comisión Europea señala que las exenciones que incluye la normativa nacional sobrepasan las previstas por la directiva comunitaria. La directiva en cuestión obliga a los Estados miembros a establecer requisitos mínimos de eficiencia energética para edificios nuevos y existentes, velar por la certificación de la eficiencia energética de los edificios y exigir la inspección regular de los sistemas de calefacción y aire acondicionado.

Hacienda prevé un impacto máximo de 1.000 millones por la devolución adicional del céntimo sanitario exigida por el Tribunal Supremo

Servimedia.- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas estima que la decisión del Tribunal Supremo de admitir los recursos contra el Estado por el cobro del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (Ivmdh), el llamado céntimo sanitario, supondrá un impacto máximo de 1.000 millones de euros en el déficit del ejercicio 2016, ya que ésta es la cuantía que debería devolver la Agencia Tributaria en función de los 4.000 recursos presentados ante el Alto Tribunal, según estimaciones realizadas por Hacienda.

Estos 1.000 millones se añadirían a los aproximadamente 2.000 de euros que está devolviendo Hacienda desde finales de 2014 a los afectados por el cobro indebido de este impuesto entre los ejercicios 2010 y 2012, los millones de euros recaudados indebidamente que no estaban prescritos, cuantía de la que según las fuentes consultadas de Hacienda se ha devuelto ya aproximadamente la mitad. En este caso, el impacto de esta primera devolución del impuesto se aplicó en las cuentas del 2014, lo que supuso una desviación de unas dos décimas en el déficit de ese año.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró el cobro de este impuesto contrario a la normativa europea sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica. Tras recibir la sentencia, Hacienda decidió poner en marcha un sistema de devolución a todos los afectados en los años no prescritos. En este sentido, los recursos al Supremo se interpusieron contra decisiones del Consejo de Ministros que, a instancias del ministro Cristóbal Montoro (Hacienda), rechazaron las solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados por este impuesto. Los recursos buscan recuperar los pagos realizados en períodos ya prescritos de este tributo.

Facua pide un «reintegro rápido»

Facua aplaudió la decisión del Tribunal Supremo de estimar los recursos contra el céntimo sanitario, y pidió al Gobierno que, una vez sean firmes las sentencias, lleve a cabo un «reintegro rápido» de las cantidades cobradas irregularmente. Asimismo, Facua lamenta que el Gobierno haya obligado a judicializar el caso, lo que ha provocado que el Supremo tenga que analizar casi 4.000 recursos contenciosos-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, pese a la sentencia del TJUE. El céntimo sanitario estuvo en vigor entre 2002 y 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos. En esos años, consiguió recaudar más de 13.000 millones de euros.

Sentencia satisface a los transportistas

Por su parte, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) mostró «su satisfacción» por el fallo del Tribunal Supremo revocando la negativa del Gobierno a reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado en relación al céntimo sanitario, lo que según Fenadismer podría obligar al Estado a devolver no sólo lo recaudado en los últimos 4 años como pretendía inicialmente el Gobierno, sino desde que se aprobó dicho impuesto en 2002, lo que supone esos 13.000 millones de euros.

Al respecto, Fenadismer recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo resolvió en febrero de 2014 declarar ilegal dicho impuesto por considerarlo contrario a la normativa comunitaria, estableciendo además la no limitación temporal de los efectos de la sentencia, al quedar acreditada la actuación culpable del Estado español al haberlo mantenido vigente durante más de una década pese a las sucesivas advertencias de las instituciones comunitarias sobre su ilegalidad. Por ello recuerdan que la Agencia Tributaria no está devolviendo lo que respecta a las cantidades recaudadasentre 2002 y 2009, aduciendo el Gobierno que no existía responsabilidad patrimonial de la Administración.

Para Fenadismer, esta sentencia supone un «triunfo del Estado de Derecho» esto es, un claro ejemplo de que tanto los ciudadanos como los poderes públicos estamos sometidos al mismo ordenamiento jurídico en todas nuestras actuaciones». En la misma línea, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) valora la sentencia del Supremo. «Deseamos que con esta noticia se restauren definitivamente los perjuicios ocasionados a las empresas de transporte y se ponga el punto y final a una situación que siempre hemos considerado como completamente injusta para nuestro sector», indicó CETM.

Anpier considera injusta la sentencia del Supremo y confía en la Justicia europea

Europa Press.- La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) considera «injusta» la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza indemnizar por daños y perjuicios a los inversores fotovoltaicos por el recorte a la retribución aprobada por el Gobierno en 2010 y reitera su confianza en que la Justicia europea «demostrará la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores fotovoltaicos en España».

En este sentido, Anpier señaló que la sentencia consuma «uno de los capítulos más sombríos de la historia de la democracia española» y critica que «todo el aparato estatal está en funcionamiento para justificar arbitrariamente dichos cambios públicamente, con argumentos replicados por el propio Tribunal Supremo». Asimismo, considera «doloroso» escuchar que las rentabilidades de los proyectos alcanzan el 8% «cuando son continuos los concursos de acreedores y las refinanciaciones para evitar perder los patrimonios personales».

De todas maneras, el presidente de Anpier, Miguel Angel Martínez-Aroca, subraya que se tendrá que «soportar la paradoja» de que frente a un mismo hecho los inversores nacionales no sean indemnizados y los extranjeros sí, ya que la asociación cree que las resolución que habrán de dictar tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como los propios procesos arbitrales demostrarán «la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores» fotovoltaicos en España.

Para Anpier, será la primera vez que un cambio retroactivo en el sector energético «no resulta compensado por el Estado«, como ocurrió con la moratoria nuclear, los CTC o la indemnización por el cierre de Castor, casos en los que «el Gobierno de turno si consideró esencial la petrificación de las condiciones para garantizar la seguridad jurídica». Anpier también critica que las exigencias de la banca para cobrar íntegramente los préstamos solicitados sí son «pétreas».

Recorte renovable constitucional: sentencia balsámica de consumo interno

La sentencia del Tribunal Constitucional, favorable por atribuir la condición de constitucional a la reforma Nadal-Soria en los sistemas retributivos de las tecnologías renovables de régimen especial (de partida, especialmente delirantes para ciertas tecnologías), puede resultar engañosa. No tanto desde el punto de vista de su ajuste a la legalidad constitucional como por las consecuencias económicas relativas a esta cuestión que se siguen devengando hacia el futuro para el Reino de España.

En primer lugar, porque el Tribunal Constitucional, por su propio mandato y cometido, circunscribe su acción al ajuste de la normativa al texto constitucional español y, por consiguiente, a la justificación de esta medida, aceptando en su auto las tesis del Gobierno formuladas a través de la Abogacía del Estado en el proceso judicial que está celebrándose en el Tribunal Supremo. Es más, los votos particulares emitidos por 3 magistrados sobre la sentencia del Tribunal Constitucional critican que la argumentación jurídica haya sido escueta, lamentando que no se haya aprovechado el momento para sentar doctrina acerca sobre el concepto de retroactividad y de confianza legítima.

Podemos recordar que, en el pasado, cuando había cuestiones en las que se suscitaba la necesidad de cuestionar el concepto de retroactividad, existían discusiones doctrinales profundas como la distinción entre retroactividad propia o impropia. A la vista del texto de la sentencia, esta vez el contenido de la misma ha sido más expedito. Esencialmente, se construye sobre la interpretación del concepto de retroactividad y seguridad jurídica en el marco de la idea de interés general y su integración dentro del estatalismo latino que emerge de estas lecturas de nuestra Constitución. Además, el Tribunal Constitucional también justifica la utilización por el Gobierno de la regulación vía decreto ley, una herramienta legal dirigida a cuestiones de urgencia.

Por su parte, el Ministerio de Industria (en funciones) defiende su ejecutoria pasada y ha tratado de “estirar” el alcance del valor del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, afirmando que la sentencia desmonta los argumentos contrarios a la reforma. Algo que es más balsámico que exacto puesto que, en el ámbito nacional, todavía queda la resolución de numerosos procesos abiertos a cuenta de las renovables, tanto en el Constitucional como en el Supremo. Ya es conocida, por otra parte, la táctica de achique de espacios que activa el actual equipo del Ministerio de Industria hacia el resto de instancias y poderes del Estado. Pero la realidad es que estamos ante una sentencia de «consumo puramente interno»

En todo caso, la actuación de Industria es de una comunicación política audaz puesto que no sabemos si va a servir de mucho en las instancias internacionales, un ámbito capital, dónde se dirimirá el futuro de estas normas. Por tanto, habrá que esperar a las instancias internacionales: la sentencia remite como instancia de recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y todavía no han empezado a dirimirse los conflictos y arbitrajes internacionales dónde, además, la relevancia de los actores que hay personados contra España es un elemento muy inquietante (E.On, RWE, Nextera, entre otras)y dónde los precedentes no auguran buenos resultados en el corto y medio plazo para los intereses del Ejecutivo actual.

Con estas consideraciones, dado que el déficit tarifario ha sido siempre resultado de una mala regulación y de una mala gestión pública de los sistemas de incentivos, una interpretación de la retroactividad sometida a la volatilidad política de los gobiernos en España tiene un efecto económico a largo plazo para los inversores. Negativo, desde luego.

La segunda derivada de esta sentencia es que, si la interpretación constitucional nacional de los conceptos como seguridad jurídica, retroactividad y confianza legítima, sometidos al interés general (a su vez, entendido esto último de forma sui generis por cada Gobierno de turno con sus propias prácticas), no resultasen acordes con los consensos e instancias internacionales económicas en esta materia, insertos en el mundo globalizado en que se realizan negocios e inversiones, ¿Qué sería de nosotros como país en el conjunto de las economías occidentales? ¿Es posible operar en el mundo económico con una inquietante discrepancia a la hora de entender la actividad y los negocios? ¿Entenderemos algo de lo que pase a partir de entonces?

Las renovables confían en llevar el recorte retributivo a la Unión Europea mientras Soria argumenta que han ganado «credibilidad»

Europa Press.- El ministro de Industria, José Manuel Soria, asegura que «la credibilidad» es el factor que explica por qué están entrando inversiones extranjeras por más de 3.000 millones de euros en el sector español de las renovables. Sin embargo, la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) considera que su recurso en contra del recorte de incentivos a las renovables se encuentra ahora «más cerca» del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, después de que el Tribunal Supremo haya dictado providencia.

La asociación confía en que, al llegar el recurso al Tribunal de Luxemburgo, APPA podrá defender en mejores condiciones al sector de las renovables. En concreto, el Supremo ha dictado providencia contra el real decreto, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Una vez dictada esta providencia, y habiéndose evacuado el trámite de conclusiones por las partes, que son APPA y la Abogacía del Estado en representación del Ministerio de Industria, su contenido queda pendiente de señalamiento para votación y fallo por parte del Supremo.

Para APPA, esta providencia es «de suma importancia en cuanto al acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en tanto que se abre la puerta para atender la pretensión de APPA de elevar la cuestión prejudicial formulada en su demanda«. En esta demanda se plantearon varias dudas en relación a la interpretación y adecuación del real decreto 413/2014 al Derecho Europeo, en general, y a la directiva 2009/28 CE, en particular. APPA también señala que ambas partes han acordado en el procedimiento la idoneidad de elevar el proceso a cuestión prejudicial, a la vista de la posible apertura de un Procedimiento de Examen Preliminar de Ayudas de Estado.

3.000 millones tras ganar «credibilidad»

Por su parte, Soria, subrayó que «la credibilidad» es el factor que explica por qué están entrando inversiones extranjeras por más de 3.000 millones de euros en el sector español de las renovables. En este contexto, Soria ha destacado que España está exportando tecnología, know-how y experiencia en materias renovables a muchos países y también ha afirmado que «la reforma del sector energético está empezando a dar sus frutos», ya que España está por encima del objetivo que el Gobierno tenía marcado para este momento.

Asimismo, el titular de Industria ha apuntado que el incremento de la interconexión y la bajada de pagos por capacidad se está viendo reflejado en los precios, ya que «la interconexión ha posibilitado que los precios bajen y permitirá que España cierre 2015 con un precio similar al de 2013, o incluso por debajo«. Por otro lado, Soria recalcó que España no está ante un problema de efecto de capacidades o de generación y ha afirmado que en España hay que hacer pagos por capacidad, ya que el país no está tan interconectado con el resto de Europa como debería.

La Justicia europea rebaja a 125 millones de euros la multa impuesta a la petrolera francesa Total

EFE.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló rebajar a 125 millones la multa que la Comisión Europea impuso en 2008 a la petrolera Total y su filial Total France por haber participado, junto con otras empresas, en un cártel en el mercado de ceras de parafina. Las actividades condenadas de distorsión del libre mercado en el Espacio Económico europeo habrían tenido lugar entre 1992 y 2005.

Las compañías fueron condenadas en 2008 solidariamente a una multa de 128 millones, que ahora se ha visto reducida en 3 millones. Tanto Total como Total France presentaron en 2013 sendos recursos para obtener la anulación de las sentencias. Ahora ambos han acabado consiguiendo reducciones. La primera en conseguir la rebaja fue Total, pero ahora los jueces han reconocido que su filial Total France tiene que recibir por la misma razón una rebaja. Así, el Tribunal ha recordado que cuando la responsabilidad de una matriz se deriva de la de su filial, «y ningún otro factor singulariza el comportamiento reprochado a la matriz», la responsabilidad de ésta no puede exceder de la de la filial.

EDF recurrirá la devolución de ayudas que le exige Bruselas

EFE.- La eléctrica francesa EDF, en la que el Estado conserva la mayoría del capital, anunció que va a intentar anular, con un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la decisión de la Comisión Europea que le obliga a devolver 1.370 millones de euros obtenidos con medidas fiscales y que Bruselas equipara a una subvención. Eso sí, de momento EDF toma nota de la decisión de la Comisión Europea y «procederá al reembolso de las sumas exigidas».

En este sentido, la eléctrica francesa también indicó que esta sanción tendrá consecuencias sobre sus cuentas para este año y el principal exigido, 889 millones de euros, afectará negativamente en sus cuentas del primer semestre del año mientras que los intereses financieros, estimados en 488 millones, impactarán el resultado neto. Para la segunda mitad del año, la devolución de ese dinero se traducirá por un incremento del endeudamiento financiero en unos 900 millones de euros.

Un dictamen a favor de la compañía del Tribunal de Luxemburgo hizo que el Estado francés pagará en 2009 a EDF 1.224 millones de euros, que la compañía había tenido que devolverle en 2004, ya que la Comisión Europea consideró ese dinero una ayuda pública ilegal. Pero Bruselas reabrió el expediente en mayo de 2013 y ahora insta a Francia a recuperar 1.370 millones de euros, al estimar que las medidas fiscales en favor del grupo estatal son subvenciones públicas incompatibles con las normas comunitarias.