El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala el canon eólico de Castilla-La Mancha al respetar la ley europea

Redacción / Agencias.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el gravamen aplicado por el Gobierno de Castilla-La Mancha a la producción eólica, el canon eólico, es compatible con la normativa comunitaria. Así ha respondido este tribunal a varias consultas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tras recibir denuncias de este impuesto por parte de las empresas Elecdey Carcelén, Energías Eólicas de Cuenca, Iberenova Promociones e Iberdrola Renovables sobre el canon eólico diseñado en 2011 por Castilla-La Mancha.

Las compañías acudieron al Tribunal Superior de Castilla-La Mancha cuando fueron desestimadas sus solicitudes en las que pedían una rectificación de las autoliquidaciones en concepto del canon eólico de 2011 y 2012 y la devolución de los importes pagados. En este sentido, ante las preguntas del tribunal manchego, el tribunal europeo determina que dicho gravamen es compatible con los objetivos de la Directiva 2009/28, relativa al fomento de la energía procedente de fuentes renovables y con las disposiciones que ésta contiene sobre las tasas administrativas.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea explica que esta normativa «no prohíbe que los Estados miembros establezcan un canon que grave los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, ni los obliga a aplicar sistemas de apoyo para promover la utilización de energía procedente de fuentes renovables ni, cuando deciden aplicar esos sistemas, a configurarlos como exenciones o desgravaciones fiscales«. Por otro lado, el Tribunal de Justicia europeo dictamina que la directiva que reestructura el régimen comunitario de imposición de productos energéticos y de la electricidad tampoco se opone al canon eólico puesto que «éste no grava los productos energéticos ni la electricidad en el sentido de la directiva».

Ni impuesto energético ni especial

En este sentido, la sentencia afirma que «no existe ningún vínculo entre, por un lado, el hecho imponible del canon eólico y, por otro, la producción efectiva de electricidad por los aerogeneradores, y aún menos el consumo de electricidad producida por éstos«. Por último, el Tribunal de Justicia dispone que el canon eólico tampoco está incluido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre el régimen general de los impuestos especiales, porque que dicho canon «no constituye un impuesto que grava el consumo de productos energéticos o de electricidad».

El Tribunal considera por otra parte que la cuestión de si el objetivo del canon es la protección del medio ambiente, como defienden el Gobierno español y la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se inscribe únicamente en el ámbito del Derecho nacional. El gravamen autonómico sobre la energía eólica fue establecido mediante la Ley 9/2011, de marzo, por la que se crea el canon eólico. El hecho imponible que lleva aparejado el pago del canon es la generación de impactos adversos sobre el medio natural y el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores destinados a la producción de energía eléctrica.

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