El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avala el canon eólico de Castilla-La Mancha

Europa Press.- La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokkot, avaló el canon eólico diseñado en 2011 por Castilla-La Mancha para que las empresas del sector pagaran una tasa con la que compensar los posibles daños en el territorio y medioambiente por la instalación de parques eólicos.

En sus conclusiones, la magistrada sostiene que el gravamen autonómico «es compatible» con la normativa comunitaria en materia de energía y de impuestos especiales, siempre que el canon «no impida» a España alcanzar las cuotas mínimas de consumo de energías renovables comprometidas con el resto de la Unión Europea. Así, considera «poco probable» que una tasa autonómica suponga una traba para el compromiso global del Estado y recalca que no hay señales de que España «haya incumplido ni vaya a incumplir esa obligación principal». Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, pero una gran mayoría de sentencias dictadas por el TUE siguen la línea marcada por estos dictámenes.

El canon eólico afecta en Castilla-La Mancha a 115 parques instalados en el territorio regional y supone una recaudación aproximada de 14 millones de euros anuales, que son destinados a la promoción de energías limpias y a medidas medioambientales, según datos del Gobierno regional. Las conclusiones responden a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la compatibilidad del canon con el derecho de la Unión Europea y con los sistemas de apoyo a las energías renovables. El caso afecta a varias empresas que denunciaron la tasa: Elecdey Carcelén S.A., Energías Eólicas de Cuenca S.A., Iberenova Promociones S.A.U. e Iberdrola Renovables Castilla La Mancha.

En la explicación de su decisión, la letrada del Tribunal con sede en Luxemburgo señala que los Estados miembros pueden aplicar sistemas de apoyo para lograr su cuota de energías renovables, pero que ello no implica que sea «ilícito» establecer gravámenes sobre las instalaciones eólicas. Además considera que el canon «simplemente grava la explotación de las instalaciones, por lo que «no está comprendido» en el ámbito de la aplicación de las reglas europeas en materia de tasas administrativas. Tampoco cree que deba ser interpretado como un impuesto especial, porque no es una forma de gravar indirectamente la energía, sino que la cuota se determina en función del parque eólico instalado.

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